{"id":1791,"date":"2013-05-29T17:56:52","date_gmt":"2013-05-30T01:56:52","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/bangladesh-bela-v-secretary-moef-others-wp-2003-sonadia-island-case-original-petition\/"},"modified":"2023-12-11T12:45:58","modified_gmt":"2023-12-11T20:45:58","slug":"bangladesh-bela-v-secretary-moef-others-wp-2003-sonadia-island-case-original-petition","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/bangladesh-bela-v-secretary-moef-others-wp-2003-sonadia-island-case-original-petition","title":{"rendered":"BELA contra Secretario, MoEF y otros (WP... de 2003) (caso Sonadia Island) (Petici\u00f3n original)"},"content":{"rendered":"<p>EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE BANGLADESH<br \/>\nDIVISI\u00d3N DEL TRIBUNAL SUPERIOR<br \/>\n(Jurisdicci\u00f3n Original Especial)<\/p>\n<p>\nPETICI\u00d3N ESCRITA NO\u2026.. DE 2003<\/p>\n<p>EN EL ASUNTO DE:<br \/>\nUna solicitud de direcci\u00f3n en virtud del art\u00edculo 102 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Popular de Bangladesh.<\/p>\n<p>Y<\/p>\n<p>EN EL ASUNTO DE:<\/p>\n<p>La Ley de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente de Bangladesh de 1995 (Ley N\u00ba 1 de 1995), modificada en 2000 y 2002, la Ley de Normas de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente de 1997 y la Ley Forestal de 1927 (Ley N\u00ba XVI de 1927).<\/p>\n<p>Y<\/p>\n<p>EN EL ASUNTO DE:<br \/>\nNotificaci\u00f3n Gaceta del Demandado No. 1 de fecha 3 de mayo de 1999 No.-pabama-4\/7\/87\/99 (la notificaci\u00f3n impugnada seg\u00fan el Anexo \u201cG\u201d) excluyendo parte del \u00e1rea forestal de la isla Sonadia en Sonadia-Ghotibhanga mauja, Uni\u00f3n: Kutubdia, Upazila: Maheshkhali, Distrito Cox&#039;s Bazar de la lista de \u00e1reas ecol\u00f3gicamente cr\u00edticas declaradas anteriormente por el mismo demandado vide Notificaci\u00f3n de la Gaceta del 19 de abril de 1999, No. pabama-4\/7\/87\/99\/245 bajo la secci\u00f3n 5 de la Ley de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente de 1995.<\/p>\n<p>Y<\/p>\n<p>EN EL ASUNTO DE:<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de Abogados Ambientales de Bangladesh (BELA), una sociedad registrada bajo la Ley de Registro de Sociedades de 1860, con oficina en la Casa No. 9, Carretera No. 8, \u00c1rea Residencial Dhanmondi, PS, Dhanmondi, Dhaka, siendo representada por la Sra. Syeda Rizwana Hasan. Miembro de BELA y abogado del Tribunal Supremo de Bangladesh.<\/p>\n<p>\u2026Peticionario<\/p>\n<p>versus<\/p>\n<p>1. El Secretario, Secretar\u00eda del Ministerio de Medio Ambiente y Bosques de Bangladesh, Dhaka.<\/p>\n<p>2. El Secretario, Ministerio de Tierras, Secretario de Bangladesh, Dhaka.<\/p>\n<p>3. Conservador Jefe de Bosques, Departamento de Bosques, Bon Bhaban, Mohakhali, Dhaka.<\/p>\n<p>4. El Comisionado Adjunto, Oficina del Comisionado Adjunto, Cox&#039;s Bazar.<\/p>\n<p>5. El Oficial Forestal de Divisi\u00f3n, Divisi\u00f3n de Cox&#039;s Bazar, Cox&#039;s Bazar.<br \/>\n\u2014\u2014-Encuestados<\/p>\n<p>A<br \/>\nSr. Juez Khandkor Mahmudul Hasan, Presidente del Tribunal Supremo de Bangladesh y sus compa\u00f1eros jueces de dicho Honorable Tribunal.<\/p>\n<p>\nLa humilde petici\u00f3n del peticionario mencionado anteriormente, muy respetuosamente:<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N:<\/p>\n<p>Que el peticionario es la Asociaci\u00f3n de Abogados Ambientales de Bangladesh, en adelante denominada BELA, una sociedad registrada conforme a la Ley de Registro de Sociedades de 1860, con el n\u00famero de registro 1457 (17) de fecha 18 de febrero de 1992, representada por la Sra. Syeda Rizwana Hasan, miembro de BELA. quien ha sido debidamente autorizado por resoluci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo de BELA de fecha 30 de junio de 2001 para representar a BELA en todos los procedimientos, casos, etc. Se adjuntan al presente copia fiel del Certificado de Constituci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de fecha 30 de junio de 2001 que autoriza a Syeda Rizwana Hasan a representar a BELA y est\u00e1n marcados como Anexos &quot;A&quot; y &quot;A-1&quot;, respectivamente.<\/p>\n<p>1. Que el peticionario BELA ha estado activo desde 1992 como una de las organizaciones con experiencia en el campo regulatorio del medio ambiente y la ecolog\u00eda. A trav\u00e9s de sus diversos esfuerzos, BELA se ha convertido en una instituci\u00f3n legal independiente con amplio respeto y reconocimiento como una organizaci\u00f3n dedicada, genuina, sincera y con esp\u00edritu p\u00fablico. Desde sus inicios, BELA ha emprendido una gran cantidad de litigios de inter\u00e9s p\u00fablico en los que los beneficiarios no solo han sido la gente com\u00fan sino tambi\u00e9n el medio ambiente que los rodea, los valiosos ecosistemas y los recursos naturales que afectan el bienestar material y espiritual.<\/p>\n<p>2. Que el Demandado No. 1 es el Secretario del Ministerio de Medio Ambiente y Bosques y es responsable de la gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente y sus diversos recursos de conformidad con la Ley de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente de 1995 (en adelante denominada &quot;la Ley&quot;) y las reglas establecidas en virtud del mismo. Seg\u00fan el art\u00edculo 5 de la Ley de 1995, el Demandado No.1 tambi\u00e9n es responsable de declarar \u00c1reas Ecol\u00f3gicas Cr\u00edticas (en adelante denominadas ECA) y regular su gesti\u00f3n. El Demandado No. 1 es tambi\u00e9n el ministerio competente de los demandados Nos. 3 y 5. Los Demandados Nos. 3 y 5 son, respectivamente, el Conservador Jefe de Bosques y el Oficial Forestal Divisional, quienes son responsables de la conservaci\u00f3n y el manejo de las \u00e1reas forestales de acuerdo con las disposiciones de la Ley Forestal de 1927.<\/p>\n<p>3. Que el Demandado No. 2 es el Secretario del Ministerio de Tierras, quien es el ministerio competente del Demandado No. 4 y es responsable de la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n general de los recursos de tierras p\u00fablicas y determina la naturaleza del uso de la tierra de acuerdo con las leyes y normas aplicables. , circulares, manuales, etc. El Demandado No. 4 es el Comisionado Adjunto de Cox&#039;s Bazar, quien es responsable de la administraci\u00f3n de tierras y la recaudaci\u00f3n de ingresos a nivel local.<\/p>\n<p>4. Que el peticionario est\u00e1 genuinamente preocupado por la implementaci\u00f3n y el cumplimiento de las leyes relativas a la protecci\u00f3n del medio ambiente y tambi\u00e9n est\u00e1 interesado en cumplir con el deber fundamental que incumbe a todo ciudadano en virtud del art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n de Bangladesh de proteger la propiedad p\u00fablica y conservarla. sus riquezas. El peticionario, en dicha capacidad, ha invocado la competencia judicial de los Tribunales de Sus Se\u00f1or\u00edas en una serie de asuntos relacionados con la protecci\u00f3n ambiental y ha obtenido reparaci\u00f3n en cumplimiento de sus prop\u00f3sitos y objetivos.<\/p>\n<p>5. Seg\u00fan el art\u00edculo 5 de la Ley de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente de 1995, se ha confiado al gobierno en el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, es decir, al Demandado No. 1 la responsabilidad de declarar, mediante notificaci\u00f3n en el Bolet\u00edn oficial, un \u00e1rea como Ecol\u00f3gicamente \u00c1rea Cr\u00edtica si se considera que debido a la degradaci\u00f3n del medio ambiente el ecosistema de esa \u00e1rea ha alcanzado o est\u00e1 amenazado de alcanzar un estado cr\u00edtico. De conformidad con el inciso (2) del art\u00edculo 5 de dicha Ley, una vez que un \u00e1rea es declarada ECA, el gobierno tambi\u00e9n especificar\u00e1, mediante notificaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, las operaciones\/procesos que no se llevar\u00e1n a cabo ni iniciar\u00e1n en dicha zona. CEA.<\/p>\n<p>6. Que la Demandada No. 1 actuando bajo la responsabilidad que le impone el Art\u00edculo 5 de la citada Ley emiti\u00f3 una notificaci\u00f3n en Gaceta de fecha 19 de abril de 1999 publicada en la Gaceta Extraordinaria No. 1258\/7 de fecha 19.4.1999. (en adelante, la Notificaci\u00f3n) que declara las 4.916 hect\u00e1reas (12.138,2716 acres) de \u00e1rea forestal de la isla Sonadia en Sonadia-Ghotibhanga mauja, uni\u00f3n: Kutubjom, upazila: Maheshkhali, distrito: Cox&#039;s Bazar especificada en el cronograma como ECA. Se adjunta al presente copia fiel de dicha Notificaci\u00f3n del Bolet\u00edn de fecha 19 de abril de 1999 y marcada como Anexo \u201cB\u201d.<\/p>\n<p>7. Que dicha Notificaci\u00f3n de fecha 19 de abril de 1999 (a partir del Anexo \u201cB\u201d) declar\u00f3 un total de 7 (siete) \u00e1reas de Bangladesh como ECA, incluidas 4,916 hect\u00e1reas (12,138, 2716 acres) de la isla Sonadia y tambi\u00e9n enumer\u00f3 actividades que no pueden llevarse a cabo en estas ECA. Las prohibiciones inclu\u00edan la tala de bosques o \u00e1rboles naturales, la destrucci\u00f3n de h\u00e1bitats de animales y plantas y actividades que pueden cambiar la naturaleza de la tierra, el agua, etc.<\/p>\n<p>8. Que la declaraci\u00f3n de siete ecosistemas de vital importancia como ECA por parte del Demandado No. 1 despert\u00f3 una esperanza en la mente de la gente sobre la protecci\u00f3n adecuada y el manejo adecuado de estas ECA por parte de los Demandados interesados. Pero pronto desapareci\u00f3 el rayo de esperanza cuando una serie de art\u00edculos aparecieron en los diarios informando sobre el deterioro del estado de la ECA de la isla Sonadia. Estos art\u00edculos de noticias informaron que las 9000 acres de \u00e1rea forestal en la isla Sonadia, conocida localmente como \u201cPara bon\u201d, estaban siendo limpiadas por personas influyentes locales, incluido un miembro del parlamento local, durante el \u00faltimo a\u00f1o y medio para el cultivo de camar\u00f3n a pesar de su estatus de ECA. Este uso ha cambiado la naturaleza de la tierra, que ha perdido casi todas las caracter\u00edsticas de un bosque y apenas sirve como h\u00e1bitat para aves y otras criaturas salvajes o protege a las personas que viven en las zonas costeras adyacentes de los estragos de los desastres naturales. Se adjuntan al presente copias fieles de dichos art\u00edculos de noticias publicados en varios diarios que informan sobre el deterioro del estado de la ECA de la Isla Sonadia y est\u00e1n marcados como Anexos \u201cC, C-1, C-2 y C-3\u201d.<\/p>\n<p>9. Que tras tales reportes period\u00edsticos, el peticionario llev\u00f3 a cabo una extensa investigaci\u00f3n de campo y encontr\u00f3 como ciertas las alegaciones contenidas en los art\u00edculos period\u00edsticos. Esas actividades en la CEPA constituyen una grave violaci\u00f3n de la Ley de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente de 1995, modificada en 2000 y 2002, las Normas de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente de 1997, la Ley Forestal de 1927 y la notificaci\u00f3n del Bolet\u00edn Oficial de fecha 19 de abril de 1999.<\/p>\n<p>11. Que en el curso de su investigaci\u00f3n, se ha encontrado que 2,121.96 acres de tierra khas de la Isla Sonadia incluidas en las 4, 916 hect\u00e1reas (12,138. 2716 acres) declaradas como ECA fueron transferidas por el Demandado No. 2 vide su carta de fecha 08.09.1974, oficio No. 389-V-248\/73-LS, al entonces Ministerio de Bosques, Pesca y Ganader\u00eda (correspondiente Demandada No. 1) para realizar actividades de forestaci\u00f3n costera. La transferencia estuvo sujeta a la condici\u00f3n de que el terreno volver\u00eda a la Demandada No. 2 cuando ya no fuera necesario para los fines de forestaci\u00f3n. Se adjunta al presente y est\u00e1 marcada como Anexo \u201cD\u201d una copia fiel de la carta del Demandado No. 2 de fecha 08.09.74, en la que se transfieren 2.121,96 acres de tierra khas de la isla Sonadia.<\/p>\n<p>12. Que mediante carta posterior fechada el 13.08.76, memorando No. 344 (4)-5-136\/76-LS emitido por la Oficina del Demandado No. 2, tierras khas recientemente acumuladas de cuatro distritos, incluidas las tierras de ECA de 2.121,96 acres de la Isla Sonadia del entonces Distrito de Chittagong fue transferido por 10 (diez) a\u00f1os al entonces Ministerio de Bosques, Pesca y Ganader\u00eda (correspondiente Demandado No. 1) con el objetivo de crear bosque. Se adjunta al presente una copia fiel de la carta del Demandado No. 2 de fecha 13.08.76 por la que se transfieren las tierras reci\u00e9n formadas del distrito de Chittagong y se marca como Anexo \u201cE\u201d.<\/p>\n<p>13. Que mediante notificaci\u00f3n en Gaceta del 24 de marzo de 1977, n\u00fam. 1\/For.83-75\/539, el Ministerio de Agricultura, al referirse a la notificaci\u00f3n anterior (a partir del (Anexo \u201cE\u201d), declar\u00f3 la decisi\u00f3n del gobierno de constituir las tierras cubiertas por dicha notificaci\u00f3n, incluidas las tierras de la Sonadia Island, que incluye 2.121,96 acres de tierra de ECA como bosque de &#039;reserva&#039; y nombr\u00f3 a un Oficial de Asentamientos Forestales para investigar y determinar la existencia, naturaleza y alcance de cualquier derecho que supuestamente exista a favor de cualquier persona en o sobre dichas tierras. notificaci\u00f3n de fecha 24 de marzo de 1977, No. 1\/For.83-75\/539 emitida por el Ministerio de Agricultura declarando que se anexa la intenci\u00f3n del gobierno de constituir las tierras de la isla Sonadia (a partir del Anexo \u201cE\u201d) como bosque de &#039;reserva&#039; adjunto y marcado como \u201cAnexo-F\u201d.<\/p>\n<p>14. Que de notas separadas de la Demandada Nos. 3 y 5 de fecha 02.10.2002, memorando No. CCF (T)\/4D-257(Part-2)\/2002\/1075 y 16.09.02 (a partir de los Anexos \u201cI\u201d y \u201cJ\u201d), escrito al peticionario, se deduce que tambi\u00e9n en 1985, dicha tierra de la isla Sonadia fue declarada como bosque de &#039;reserva&#039; bajo la Secci\u00f3n 4 de la Ley Forestal de 1927 por el Demandado No. 2 En consecuencia, tambi\u00e9n se nombr\u00f3 a un oficial de asentamiento forestal para completar los procedimientos establecidos en las Secciones 4 a 20 de la Ley Forestal de 1927 antes de que un bosque pueda ser declarado &quot;reserva&quot;, pero los procedimientos nunca se completaron y, como resultado, el dicha superficie forestal de 2.121,96 acres de la isla Sonadia nunca fue declarada bosque &#039;reserva&#039;.<\/p>\n<p>15. Mientras tanto, la Demandada No. 1 emiti\u00f3 otra notificaci\u00f3n de fecha 05.03.1999 publicada en la Gaceta Extraordinaria No.1272\/31 (en adelante Notificaci\u00f3n impugnada) supuestamente modificando parte de la notificaci\u00f3n de fecha 19.04.99 (a partir del Anexo &quot;B&quot;). La modificaci\u00f3n excluy\u00f3 parte del \u00e1rea forestal de la isla de Sonadia de la lista de ECA por el motivo err\u00f3neo de que dicha \u00e1rea forestal era un &#039;bosque de reserva&#039; y como tal estaba bajo la gesti\u00f3n de la divisi\u00f3n forestal y regulada por las disposiciones de la ley forestal. ley, ley de vida silvestre y planes de manejo aprobados por el gobierno. Se adjunta copia fiel de la notificaci\u00f3n impugnada de fecha 05.03.1999 y marcada como Anexo \u201cG\u201d.<\/p>\n<p>16. Que tal exclusi\u00f3n de un \u00e1rea de 2121,96 acres de la ECA total de 4,916 hect\u00e1reas significa virtualmente que, (a) 10, 016. 3116 acres (4056, 606198 hect\u00e1reas) de tierra de la ECA de la isla de Sonadia a\u00fan quedan por ser ECA , y (b) los 2121,96 acres restantes no son ECA ni bosques de reserva y, como tales, no reciben medidas especiales de protecci\u00f3n\/conservaci\u00f3n ni en virtud de la Ley Forestal de 1927 ni de la Ley de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente de 1995. Aprovechando tal vac\u00edo administrativo, los empresarios sin escr\u00fapulos recurri\u00f3 a la tala del \u00e1rea forestal de Sonadia para sus actividades comerciales antiambientales, incluido el cultivo de camarones y actividades ambientalmente peligrosas, en clara violaci\u00f3n de la Ley de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente de 1995, la norma de 1997 promulgada en virtud de la misma, la Ley Forestal de 1927 y la notificaci\u00f3n de la Gaceta de fecha 19 de abril de 1999 (a partir del Anexo \u201cB\u201d).<\/p>\n<p>17. Que sobre la base de las conclusiones anteriores y gravemente agraviado por la insensibilidad de los demandados al proteger el precioso ecosistema de la isla Sonadia, el peticionario present\u00f3 una Notificaci\u00f3n de demanda de justicia con fecha del 02.09.02 a los demandados exigiendo la cancelaci\u00f3n. de la notificaci\u00f3n impugnada de fecha 05.03.99 (a partir del Anexo \u201cG\u201d) por ser err\u00f3nea y mal concebida en el expediente. Se adjunta copia fiel del citado Aviso de Demanda de Justicia de fecha 09.02.02 y marcado como Anexo \u201cH\u201d.<\/p>\n<p>18. Que la Demandada No. 3 mediante carta de fecha 10.02.02 respondi\u00f3 al citado Aviso de Demanda de Justicia practicado por el peticionario. En la respuesta, el Demandado No.3 admiti\u00f3 el hecho de que el proceso de declarar parte de la isla Sonadia como bosque de reserva no se complet\u00f3 en la medida en que la demarcaci\u00f3n del bosque de reserva y la publicaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n como lo exigen las secciones 4 de la Ley Forestal de 1927 nunca fueron completados por la Comisi\u00f3n Adjunta Adicional (Ingresos) que fue nombrada FOE (a partir del Anexo \u201cF\u201d). Se adjunta copia fiel de dicha respuesta del Demandado No. 3 de fecha 10.02.02 y marcada como Anexo \u201cI\u201d.<\/p>\n<p>19. Que dicha respuesta dada por el Demandado No. 3 tambi\u00e9n admiti\u00f3 el alegato del peticionario sobre la invasi\u00f3n de la tierra forestal de la Isla Sonadia que fue declarada ECA e intent\u00f3 ser declarada bosque de &#039;reserva&#039;. Si bien el Demandado No. 3 responsabiliz\u00f3 de tal invasi\u00f3n a personas influyentes locales con bendiciones pol\u00edticas, tambi\u00e9n critic\u00f3 el papel del Departamento de Hacienda que estaba arrendando las tierras costeras de khas a los cultivadores de camarones que estaban bajo el control administrativo de los Demandados No. 3. .2 y 4. Dicho Demandado No. 3 afirm\u00f3 haber interpuesto demandas civiles pidiendo la cancelaci\u00f3n de dicho contrato de arrendamiento otorgado por el Demandado No. 2 y tambi\u00e9n casos penales contra los invasores.<\/p>\n<p>20. Esa respuesta similar a la Notificaci\u00f3n de Demanda de Justicia (a partir del Anexo \u201cH\u201d) tambi\u00e9n fue dada por el Demandado No. 5 vide carta de fecha 16.09.02. Se adjunta al presente copia fiel de la respuesta dada por el Conservador Jefe del Bosque con fecha 16.09.02 y marcada como Anexo \u201cJ\u201d.<\/p>\n<p>21. Que como lo afirmaron los Demandados Nos. 5 y 7 en sus respuestas al peticionario (a partir de los Anexos \u201cI\u201d y \u201cJ\u201d), la forestaci\u00f3n costera realizada en las nuevas tierras de char de los cinturones costeros, incluida la tierra de La isla Sonadia era necesaria para proteger y preservar la tierra carbonizada de la erosi\u00f3n y tambi\u00e9n para salvar las zonas rurales y a las personas que viv\u00edan en ellas de ser inundadas y arrastradas por las mareas durante un desastre natural.<\/p>\n<p>22. Que los registros judiciales disponibles sugieren que el Departamento de Forestaci\u00f3n Costera del Demandado No. 1 present\u00f3 la demanda miscel\u00e1nea No. 30 de 2002 contra el demandado No. 4 junto con el Comisionado Auxiliar (Tierras) y 45 individuos solicitando una orden judicial en su contra para impedir el arrendamiento de Terreno programado que mide 1895,36 acres. Se anexa copia fiel de la demanda del citado caso miscel\u00e1neo y est\u00e1 marcada como Anexo \u201cK\u201d.<\/p>\n<p>23. Que es evidente de los hechos y circunstancias anteriores que 2121. 96 acres del \u00e1rea forestal de la Isla Sonadia no tienen protecci\u00f3n especial ni como ECA ni como bosque de &#039;reserva&#039; y que, aprovechando tal laguna administrativa, el Demandado Los n\u00fameros 2 y 4 intentan arrendar parte de dicha \u00e1rea forestal a personas influyentes para el cultivo de camarones y otros fines distintos de la forestaci\u00f3n. Como resultado, el bosque est\u00e1 desapareciendo r\u00e1pidamente y la tierra carbonizada desnuda est\u00e1 expuesta a inundaciones, lo que somete a los habitantes locales a los riesgos y peligros de desastres naturales.<\/p>\n<p>24. Que la poblaci\u00f3n local protest\u00f3 contra tal intento de arrendar el \u00e1rea forestal para el cultivo de camarones y mediante carta de fecha 01.08.02 present\u00f3 una denuncia ante el Demandado No. 4 exigiendo protecci\u00f3n del \u00e1rea forestal de cultivadores de camarones sin escr\u00fapulos que han estado causando graves degradaci\u00f3n ambiental a toda la isla. Se adjunta copia fiel de la carta de la poblaci\u00f3n local de fecha 08.01.02 y marcada como Anexo \u201cL\u201d.<\/p>\n<p>25. Que se presenta humildemente que la declaraci\u00f3n del total de 4916 hect\u00e1reas de tierra de la Isla Sonadia establece los hechos de que el bosque de manglar de dicha \u00e1rea terrestre tiene una importancia ecol\u00f3gica especial que jug\u00f3 un papel crucial en la protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la tierra char de Isla Sonadia de la erosi\u00f3n y tambi\u00e9n para salvar a las personas que viven cerca de ser inundadas y arrastradas por la marea durante un desastre natural.<\/p>\n<p>26. Que el hecho de que el gobierno haya decidido declarar parte de la tierra de la Isla de Sonadia como bosque de &#039;reserva&#039; tambi\u00e9n manifiesta la preocupaci\u00f3n de las autoridades responsables de otorgar protecci\u00f3n especial al bosque de manglares de Sonadia para estabilizar la tierra reci\u00e9n formada y permitir crecimiento libre de obst\u00e1culos de la vegetaci\u00f3n.<\/p>\n<p>27. Es decir, sostiene muy respetuosamente que al excluir parte de las tierras forestales (a partir del Anexo \u201cG\u201d) de la lista de ECA de la isla Sonadia, el Demandado No. 1 ha actuado bajo la suposici\u00f3n err\u00f3nea de que dicha \u00e1rea de tierras forestales era &#039; El bosque de reserva y las actividades realizadas en \u00e9l est\u00e1n regulados por las leyes sobre bosques, vida silvestre y otros planes de gesti\u00f3n del gobierno, mientras que en realidad no se concedi\u00f3 tal protecci\u00f3n al \u00e1rea forestal en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>28. Que se afirma humildemente que este caso en particular es un ejemplo cl\u00e1sico de jurisdicci\u00f3n conflictiva y superpuesta de autoridades que se agrava debido a la falta de coordinaci\u00f3n interinstitucional y afecta a la naturaleza, los recursos naturales y las personas que dependen de dichos recursos. Los grupos de intereses creados y los acaparadores de tierras, en cohesi\u00f3n con algunos funcionarios p\u00fablicos corruptos y automotivados, est\u00e1n aprovechando estos vac\u00edos administrativos y se est\u00e1n apoderando de las tierras forestales de Sonadia para el cultivo de camarones a costa del precioso ecosistema de la isla. .<\/p>\n<p>29. Que es impactante observar que mientras una agencia p\u00fablica afirma haber desarrollado un precioso bosque de manglares en la isla de Sonadia, la otra agencia p\u00fablica, con total desprecio de la confianza p\u00fablica y \u00fanicamente con el aparente fin de obtener ingresos, pretende arrendar la misma tierra mostrando que la tierra forestal es est\u00e9ril y apta para el cultivo de camar\u00f3n.<\/p>\n<p>30. Que se sostiene que tales confusiones y conflictos ya han resultado en la destrucci\u00f3n del bosque de manglares que debe detenerse de inmediato y deben tomarse medidas correctivas para restaurar el bosque a su condici\u00f3n original y preservarlo en el mejor inter\u00e9s de la comunidad. gente.<\/p>\n<p>31. Que se afirma humildemente que el peticionario, siendo la organizaci\u00f3n ambiental l\u00edder en el pa\u00eds, tiene gran inter\u00e9s en garantizar un medio ambiente sano mediante la debida observancia de la ley por parte de todos los involucrados y se ve directamente afectado por tales actos y hechos ilegales de los demandados. El incumplimiento por parte de los demandados de sus deberes y obligaciones legales ha hecho que el peticionario se sienta agraviado y, por lo tanto, ha presentado esta petici\u00f3n escrita ante el Honorable Tribunal para defender el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>32. Que la solicitud se presenta en inter\u00e9s p\u00fablico y al no estar el peticionario en posesi\u00f3n de todos los documentos originales solicita permiso para presentar fotocopias como anexos.<\/p>\n<p>33. Que la petici\u00f3n es de buena fe para proteger las tierras forestales de la isla Sonadia por razones ecol\u00f3gicas y tambi\u00e9n para proteger a los miles de habitantes de dicha \u00e1rea que sin el bosque estar\u00edan expuestos a los riesgos y peligros de desastres naturales y el alivio buscado. porque aqu\u00ed, si se concede, ser\u00e1 efectiva, eficaz y completa.<\/p>\n<p>34. Que al no tener otro remedio adecuado y eficaz, el peticionario ruega a Vuestras Se\u00f1or\u00edas, entre otros, lo siguiente:<\/p>\n<p>JARDINES:<\/p>\n<p>I. Por que la exclusi\u00f3n de parte de los terrenos forestales de la Isla Sonadia (a partir del Anexo \u201cG\u201d) de la lista de ECA por parte de la Demandada No. 1 no tiene base legal y sin autoridad legal alguna en tanto lo dicho La exclusi\u00f3n se ha realizado sobre la base de la suposici\u00f3n err\u00f3nea de que dichas tierras forestales son bosques de &quot;reserva&quot; y que la Secci\u00f3n 5 de la Ley de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente de 1995 no otorga a dicho Demandado ning\u00fan poder para modificar o cambiar la lista de ECA para excluir zonas y, por tanto, la notificaci\u00f3n impugnada puede ser anulada.<\/p>\n<p>II. Por eso, el hecho de que el \u00e1rea de tierra forestal de la isla de Sonadia decidida por el gobierno para ser declarada &#039;reserva&#039; no pudiera ser declarada as\u00ed por insuficiencia procesal demuestra que el Demandado No. 4 no cumpli\u00f3 con sus deberes estatutarios bajo la Ley Forestal de 1927 y administrar los bienes p\u00fablicos seg\u00fan lo encomendado por el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>III. Por eso, las fallas de los Demandados Nos. 1, 2 y 4 al otorgar protecci\u00f3n especial al \u00e1rea forestal de la Isla Sonadia niegan sus obligaciones legales de proteger el ecosistema y administrar la propiedad p\u00fablica y ponen en peligro los derechos del peticionario y de los residentes locales garantizados bajo Los art\u00edculos 31, 32 y 42 de la Constituci\u00f3n y por lo tanto se solicita la direcci\u00f3n y orden adecuada de este Honorable Tribunal.<\/p>\n<p>IV. Porque el hecho de que los demandados no otorguen protecci\u00f3n especial a la isla Sonadia y no emprendan un plan de gesti\u00f3n especial para su conservaci\u00f3n est\u00e1 permitiendo que grupos de intereses creados\/acaparadores de tierras se apoderen de las preciosas tierras forestales y las utilicen para fines como el cultivo de camarones en connivencia con algunos Funcionarios del servicio p\u00fablico sin escr\u00fapulos.<\/p>\n<p>V. Por ello, los demandados no han ejercido en absoluto su autoridad legal para proteger y conservar la isla Sonadia y, por lo tanto, no han cumplido con sus obligaciones en virtud de la Constituci\u00f3n, la Ley de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente de 1995 y las normas de 1997 promulgadas en virtud de la misma y la Ley Forestal. , 1927.<\/p>\n<p>VI. Por eso, los actos ilegales de cultivadores de camarones sin escr\u00fapulos en violaci\u00f3n de las leyes y normas aplicables han resultado en da\u00f1os a la propiedad p\u00fablica del bosque de Sonadia por los cuales est\u00e1n obligados a compensar para la restauraci\u00f3n del ecosistema y, por lo tanto, la direcci\u00f3n y el orden apropiados. de este Honorable Tribunal es necesario.<\/p>\n<p>VII. Por eso, los encuestados tienen el deber de garantizar que se reduzca y prevenga la degradaci\u00f3n ambiental mediante la adopci\u00f3n de un plan de protecci\u00f3n adecuado y, al no haber ejercido su obligaci\u00f3n legal para con el p\u00fablico en general, se les exige que se les indique que cumplan con sus obligaciones legales mediante una implementaci\u00f3n estricta. Ley de la tierra.<\/p>\n<p>VIII. Por eso, los demandados han incumplido totalmente las obligaciones legales que les confieren las disposiciones de la Ley de Conservaci\u00f3n Ambiental de 1995 (Ley 1 de 1995) y la Ley Forrest de 1927 y, por lo tanto, se requiere la direcci\u00f3n apropiada de este Honorable Tribunal. orado por.<\/p>\n<p>POR LO TANTO, se ruega muy humildemente que Su Se\u00f1or\u00eda tenga el agrado de:<br \/>\na) Emitir una Norma Nisi solicitando a los demandados que demuestren motivos justificativos de por qu\u00e9 no deben ser dirigidos a:<\/p>\n<p>(i) demostrar causa de por qu\u00e9 la Notificaci\u00f3n Gaceta del Demandado No. 1 del 3 de mayo de 1999 No.-pabama-4\/7\/87\/99 (a partir del Anexo \u201cG\u201d) excluye 2,794.04 hect\u00e1reas de \u00e1rea forestal de las 4915 Las hect\u00e1reas del \u00c1rea Ecol\u00f3gicamente Cr\u00edtica (ECA) de la Isla Sonadia seg\u00fan lo declarado en la notificaci\u00f3n de la Gaceta Vide del 19 de abril de 1999, No. pabama-4\/7\/87\/99\/245 bajo la secci\u00f3n 5 de la Ley de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente de 1995 no ser\u00e1n declaradas. err\u00f3neo, sin autoridad legal y sin efecto legal por ser violatorio de los derechos fundamentales de los peticionarios y dem\u00e1s habitantes de la Isla garantizados por los art\u00edculos 27, 31 y 42 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>(ii) tomar medidas de protecci\u00f3n especiales seg\u00fan lo requerido por la Secci\u00f3n 5 de la Ley de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente de 1995 para proteger y conservar las 4916 hect\u00e1reas de la isla Sonadia como un \u00e1rea ecol\u00f3gicamente cr\u00edtica;<\/p>\n<p>(b) Pendiente de audiencia de la Regla: (i) suspender el otorgamiento del arrendamiento o alterar de otro modo las 4, 916 hect\u00e1reas de terreno forestal de la isla Sonadia que originalmente fue declarada ECA vide Notificaci\u00f3n de la Gaceta del 19 de abril de 1999, No. pabama -4\/7\/87\/99\/245 (a partir del Anexo \u201cB\u201d); (ii) ordenar a los Demandados Nos. 1, 2, 3 y 4 que emprendan una investigaci\u00f3n para identificar y medir las \u00e1reas dentro de las 4, 916 hect\u00e1reas de la Isla Sonadia donde se est\u00e1 llevando a cabo o se ha llevado a cabo el cultivo de camar\u00f3n o la tala de bosques, enumere aquellos que est\u00e9n involucrados en dicho cultivo\/clara y los arreglos habilitantes, eval\u00faen en t\u00e9rminos monetarios la p\u00e9rdida de recursos forestales para dicho cultivo\/clara de bosque individual de camar\u00f3n y presenten un informe sobre el mismo dentro de dos meses ante este Honorable Tribunal;<\/p>\n<p>(c) A partir del informe que se presentar\u00e1 bajo oraci\u00f3n, instruya a aquellos involucrados en la destrucci\u00f3n de tierras forestales para el cultivo de camarones a que devuelvan el precio del recurso forestal como recuperaci\u00f3n de las demandas p\u00fablicas y tambi\u00e9n para el desalojo de los invasores ilegales;<\/p>\n<p>(d) Los costos y accesorios de esta solicitud ser\u00e1n asumidos por los Demandados;<\/p>\n<p>(e) Despu\u00e9s de examinar la causa expuesta, si la hubiere, y escuchar a las partes hacer absoluta la Regla;<\/p>\n<p>(f) Tambi\u00e9n se otorgar\u00e1 cualquier otra orden u \u00f3rdenes adicionales que se consideren adecuadas.<\/p>\n<p>Y por este acto de bondad, sus peticionarios, como en el deber, siempre orar\u00e1n.<br \/>\nDECLARACI\u00d3N JURADA<\/p>\n<p>Yo, Mirza Quamrul Hasan, hijo de \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. de la Casa No. 9, Carretera No.8, Dhanmondi R\/A, PS Dhanmondi, Dhaka, de aproximadamente 50 a\u00f1os de edad, de profesi\u00f3n Abogado, de nacionalidad banglades\u00ed, afirmo solemnemente y digo lo siguiente:<\/p>\n<p>1. Que soy Miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo de &#039;BELA&#039; y como tal estoy plenamente familiarizado con los hechos y circunstancias del caso y soy competente para jurar esta declaraci\u00f3n jurada.<\/p>\n<p>2. Que las declaraciones hechas aqu\u00ed arriba son verdaderas a mi leal saber y entender<\/p>\n<p>Preparado en mi oficina.<\/p>\n<p>(M IQBAL KABIR) (Mirza Quamrul Hasan)<br \/>\nABOGADO DEPONENTE<\/p>\n<p>El declarante es conocido por m\u00ed e identificado por m\u00ed.<\/p>\n<p>\n(M.IQBAL KABIR)<br \/>\nDefensor<br \/>\nAfirmado solemnemente antes<br \/>\npor dicho declarante el<br \/>\neste el\u2014\u2014d\u00eda de<br \/>\nJunio de 2003 a las\u2014- am<\/p>\n<p>COMISIONADO DE DECLARACIONES JURADAS,<br \/>\nTRIBUNAL SUPREMO DE BANGLADESH,<br \/>\nDIVISI\u00d3N DEL TRIBUNAL SUPERIOR, DHAKA.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IN THE SUPREME COURT OF BANGLADESH HIGH COURT DIVISION (Special Original Jurisdiction) WRIT PETITION NO\u2026.. 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