{"id":1752,"date":"2013-05-29T17:53:34","date_gmt":"2013-05-30T01:53:34","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/ukraine-law-ukraine-information-19921002english\/"},"modified":"2023-12-11T12:46:02","modified_gmt":"2023-12-11T20:46:02","slug":"ukraine-law-ukraine-information-19921002english","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/ukraine-law-ukraine-information-19921002english","title":{"rendered":"Ucrania \u2014 Ley de Ucrania sobre la informaci\u00f3n (1992.10.02) (ingl\u00e9s)"},"content":{"rendered":"<p>La ley de Ucrania<\/p>\n<p>Sobre la informaci\u00f3n<\/p>\n<p>Modificado por las leyes de Ucrania.<\/p>\n<p>N 1642-III de 6 de abril de 2000<\/p>\n<p>N 3047\u2013III de 7 de febrero de 2002<\/p>\n<p>Esta Ley afirma los derechos de los ciudadanos de Ucrania a la informaci\u00f3n y establece los principios legales de las actividades en la esfera de la informaci\u00f3n.<br \/>\nPartiendo de la Declaraci\u00f3n de Soberan\u00eda Nacional de Ucrania y la Ley sobre la Declaraci\u00f3n de Independencia de Ucrania, esta Ley afirma la soberan\u00eda informativa de Ucrania y determina las formas jur\u00eddicas de cooperaci\u00f3n internacional en la esfera de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<br \/>\nPROVISIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Definici\u00f3n de informaci\u00f3n<br \/>\nSe entender\u00e1 por informaci\u00f3n en el contexto de esta ley los datos documentados o anunciados p\u00fablicamente sobre hechos y fen\u00f3menos que ocurren en la sociedad, el Estado y el medio ambiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Objeto y Funciones de la Ley<br \/>\nEsta Ley establece los principios legales generales para recibir, usar, distribuir y almacenar informaci\u00f3n, garantizar el derecho de la persona a la informaci\u00f3n en todas las esferas de la vida p\u00fablica y pol\u00edtica de Ucrania y el sistema de informaci\u00f3n, sus fuentes, determina el estatus de los participantes. en las relaciones de informaci\u00f3n, regula el acceso a la informaci\u00f3n y asegura su protecci\u00f3n, protege a la persona y a la sociedad de informaciones falsas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Alcance de la Ley<br \/>\nEsta Ley se aplicar\u00e1 a las relaciones de informaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos de la vida y actividades de la sociedad y el Estado al recibir, utilizar, distribuir y almacenar informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Legislaci\u00f3n sobre Informaci\u00f3n<br \/>\nLa legislaci\u00f3n de Ucrania en materia de informaci\u00f3n estar\u00e1 compuesta por la Constituci\u00f3n de Ucrania, la presente Ley, los actos legislativos relativos a determinadas ramas, tipos, formas y medios de informaci\u00f3n, los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Ucrania y los principios y normas del derecho internacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Principios B\u00e1sicos de las Relaciones de Informaci\u00f3n<br \/>\nLos principios b\u00e1sicos de las relaciones internacionales ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\nderecho garantizado a la informaci\u00f3n;<br \/>\ntransparencia, accesibilidad y libertad de intercambio de informaci\u00f3n;<br \/>\ninformaci\u00f3n imparcial y aut\u00e9ntica;<br \/>\ninformaci\u00f3n completa y precisa;<br \/>\nlegitimidad de recepci\u00f3n, uso, distribuci\u00f3n y almacenamiento de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Pol\u00edtica Nacional de Informaci\u00f3n<br \/>\nLa pol\u00edtica nacional de informaci\u00f3n se entiende como un conjunto de directrices y m\u00e9todos de actuaci\u00f3n del Estado en materia de recepci\u00f3n, uso, distribuci\u00f3n y almacenamiento de informaci\u00f3n.<br \/>\nLas principales direcciones y m\u00e9todos de la pol\u00edtica informativa estatal son:<br \/>\nasegurar el acceso de los ciudadanos a la informaci\u00f3n;<br \/>\nestablecer sistemas y redes nacionales de informaci\u00f3n;<br \/>\nmejorar los fundamentos materiales y t\u00e9cnicos, financieros, organizativos, legales y cient\u00edficos de las actividades de informaci\u00f3n;<br \/>\nasegurar el uso eficaz de la informaci\u00f3n;<br \/>\nasistencia en la constante actualizaci\u00f3n, enriquecimiento y conservaci\u00f3n de los recursos informativos nacionales;<br \/>\nestablecimiento de un sistema general de protecci\u00f3n de datos;<br \/>\napoyar la cooperaci\u00f3n internacional en el \u00e1mbito de la informaci\u00f3n y garantizar la soberan\u00eda informativa de Ucrania.<br \/>\nLa pol\u00edtica nacional de informaci\u00f3n ser\u00e1 elaborada y ejecutada por los \u00f3rganos del poder estatal de competencia general y por los de competencia especial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Sujetos de las Relaciones de Informaci\u00f3n<br \/>\nSer\u00e1n sujetos de relaciones de informaci\u00f3n los siguientes:<br \/>\nciudadanos de Ucrania;<br \/>\nentidades legales;<br \/>\nel estado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser sujetos de las relaciones de informaci\u00f3n conforme a esta Ley otros pa\u00edses, sus ciudadanos, personas jur\u00eddicas, organizaciones internacionales y ap\u00e1tridas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Objetos de las Relaciones de Informaci\u00f3n<br \/>\nLos objetos de las relaciones de informaci\u00f3n son informaci\u00f3n documentada o anunciada p\u00fablicamente sobre eventos y fen\u00f3menos en la pol\u00edtica, la econom\u00eda, la cultura, la salud p\u00fablica, as\u00ed como en las esferas social, ecol\u00f3gica, internacional y otras.<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8 modificado de conformidad con la Ley de Ucrania<br \/>\nN 1642-III del 6 de abril de 2000)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. El derecho a la informaci\u00f3n<br \/>\nTodos los ciudadanos, personas jur\u00eddicas y organismos estatales de Ucrania tendr\u00e1n derecho a la informaci\u00f3n, previendo la posibilidad de recibir, utilizar, distribuir y almacenar gratuitamente cualquier dato que sea necesario para el ejercicio de sus derechos, libertades e intereses leg\u00edtimos. , as\u00ed como para el desempe\u00f1o de sus cometidos y funciones.<br \/>\nLa implementaci\u00f3n del derecho a la informaci\u00f3n por parte de los ciudadanos, las personas jur\u00eddicas y el Estado no debe infringir los derechos, libertades e intereses leg\u00edtimos civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, culturales, ecol\u00f3gicos y otros derechos, libertades e intereses leg\u00edtimos de otros ciudadanos, as\u00ed como los derechos. e intereses de personas jur\u00eddicas.<br \/>\nA todo ciudadano se le garantizar\u00e1 el libre acceso a la informaci\u00f3n relativa a \u00e9l, excepto en los casos previstos por las leyes de Ucrania.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Garant\u00edas del Derecho a la Informaci\u00f3n<br \/>\nEl derecho a la informaci\u00f3n estar\u00e1 garantizado por:<br \/>\nlos \u00f3rganos del poder estatal y los \u00f3rganos de autogobierno local y regional tienen la obligaci\u00f3n de informar sobre sus actividades y decisiones;<br \/>\nestablecer servicios o sistemas de informaci\u00f3n especiales dentro de los organismos estatales, destinados a asegurar el acceso a la informaci\u00f3n de acuerdo con los procedimientos establecidos;<br \/>\nel libre acceso de los sujetos de las relaciones de informaci\u00f3n a los materiales estad\u00edsticos, de archivos, de bibliotecas y de museos, siendo posibles restricciones de acceso s\u00f3lo en funci\u00f3n de las especificidades de los valores as\u00ed almacenados y de su almacenamiento determinado por la ley;<br \/>\ndesarrollo de un mecanismo para la implementaci\u00f3n del derecho a la informaci\u00f3n;<br \/>\ncumplimiento del control estatal sobre el cumplimiento de la legislaci\u00f3n sobre informaci\u00f3n;<br \/>\nestablecimiento de responsabilidad por transgresi\u00f3n de la legislaci\u00f3n en materia de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Idioma de la informaci\u00f3n<br \/>\nEl idioma de la informaci\u00f3n estar\u00e1 determinado por la Ley &quot;sobre idiomas en Ucrania&quot;, otras leyes de Ucrania en esta esfera y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Ucrania.<\/p>\n<p>CAPITULO DOS<br \/>\nACTIVIDADES DE INFORMACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Definici\u00f3n de Actividades de Informaci\u00f3n<br \/>\nSe entender\u00e1 por actividades de informaci\u00f3n las acciones encaminadas a satisfacer las necesidades de informaci\u00f3n de los ciudadanos, las personas jur\u00eddicas y el Estado.<br \/>\nPara satisfacer estas necesidades, los \u00f3rganos del poder estatal y los gobiernos aut\u00f3nomos locales y regionales crear\u00e1n servicios, sistemas, redes, bases de datos y bancos de datos de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los procedimientos para su formaci\u00f3n, su estructura, derechos y obligaciones ser\u00e1n determinados por el Gabinete de Ministros de Ucrania u otros \u00f3rganos del poder estatal y del autogobierno local y regional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Las direcciones centrales de las actividades de informaci\u00f3n.<br \/>\nLas siguientes ser\u00e1n las direcciones centrales de las actividades de informaci\u00f3n: pol\u00edtica; econ\u00f3mico; social; cultural; ecol\u00f3gico; cient\u00edfico y t\u00e9cnico; internacional, et al.<br \/>\nEl Estado tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de tomar medidas constantes para crear, operar eficazmente y desarrollar oportunamente sistemas, redes, bases de datos y bancos de datos de informaci\u00f3n en todas las direcciones de las actividades de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Estado garantizar\u00e1 la libertad de actividades informativas a todos los ciudadanos y personas jur\u00eddicas en el \u00e1mbito de sus derechos, libertades, funciones y atribuciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Tipos b\u00e1sicos de actividades de informaci\u00f3n.<br \/>\nLa recepci\u00f3n, uso, distribuci\u00f3n y almacenamiento de informaci\u00f3n ser\u00e1n los tipos b\u00e1sicos de actividades de informaci\u00f3n.<br \/>\nSe entender\u00e1 por recepci\u00f3n de informaci\u00f3n la obtenci\u00f3n, adquisici\u00f3n y acumulaci\u00f3n de informaci\u00f3n documentada o anunciada p\u00fablicamente por los ciudadanos, las personas jur\u00eddicas o el Estado de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nSe entender\u00e1 por uso de la informaci\u00f3n la satisfacci\u00f3n de las necesidades de informaci\u00f3n de los ciudadanos, las personas jur\u00eddicas y el Estado.<br \/>\nSe entender\u00e1 por distribuci\u00f3n de informaci\u00f3n la circulaci\u00f3n de informaci\u00f3n documentada y anunciada p\u00fablicamente, su realizaci\u00f3n p\u00fablica y dem\u00e1s su materializaci\u00f3n seg\u00fan el procedimiento establecido en la ley.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por almacenamiento de informaci\u00f3n las medidas destinadas a garantizar el buen estado de la informaci\u00f3n y de los soportes que transportan datos.<br \/>\nLa recepci\u00f3n, uso, distribuci\u00f3n y almacenamiento de informaci\u00f3n documentada o anunciada p\u00fablicamente se realizar\u00e1 de conformidad con los procedimientos previstos en esta Ley y dem\u00e1s actos legislativos en materia de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Formaci\u00f3n profesional en el \u00e1mbito de la informaci\u00f3n.<br \/>\nEn Ucrania se crear\u00e1n condiciones para la educaci\u00f3n profesional en el \u00e1mbito informativo utilizando su sistema de establecimientos educativos.<\/p>\n<p>Los procedimientos para la creaci\u00f3n de establecimientos educativos del sector de la informaci\u00f3n (periodismo, estad\u00edstica, bibliotecolog\u00eda, archivos, investigaci\u00f3n e informaci\u00f3n, inform\u00e1tica, inform\u00e1tica, etc.) y sus principios de funcionamiento se regir\u00e1n por la Ley de Ucrania &quot;sobre educaci\u00f3n&quot; y otras actos legislativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Organizaci\u00f3n de las investigaciones en el \u00e1mbito de la informaci\u00f3n.<br \/>\nSe llevar\u00e1n a cabo programas de investigaci\u00f3n fundamental y aplicada en el \u00e1mbito de la informaci\u00f3n para garantizar el funcionamiento y el desarrollo eficaces de los sistemas nacionales de informaci\u00f3n en Ucrania.<\/p>\n<p>Con este fin, se crear\u00e1n instituciones de investigaci\u00f3n, divisiones de producci\u00f3n cient\u00edfica, asociaciones, fusiones y centros, divisiones, etc. de tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n progresiva, incluidos aquellos con inversi\u00f3n extranjera.<\/p>\n<p>Los programas de estudios fundamentales y cient\u00edficos, as\u00ed como los proyectos de importancia nacional que se lleven a cabo en centros de investigaci\u00f3n y establecimientos educativos, se financiar\u00e1n con cargo al presupuesto del Estado, a fondos propios y a los de los clientes.<\/p>\n<p>Las investigaciones y desarrollos aplicados se financian, por regla general, sobre una base contractual y sus resultados pueden estar sujetos a relaciones comerciales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<br \/>\nRAMAS DE INFORMACI\u00d3N, TIPOS, FUENTES Y MODOS DE ACCESO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Ramas de Informaci\u00f3n<br \/>\nSe entiende por ramas de informaci\u00f3n el conjunto de informaciones documentadas o anunciadas p\u00fablicamente sobre esferas relativamente independientes de la vida y las actividades de la sociedad y del Estado.<br \/>\nSer\u00e1n ramas de informaci\u00f3n clave las siguientes: pol\u00edtica; econ\u00f3mico; cultural; investigaci\u00f3n y tecnolog\u00eda; social; ecol\u00f3gico; internacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Tipos de Informaci\u00f3n<br \/>\nLos tipos de informaci\u00f3n ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\ninformaci\u00f3n estad\u00edstica;<br \/>\ninformaci\u00f3n administrativa (datos);<br \/>\n(Se a\u00f1ade el art\u00edculo 18 con un nuevo apartado tres<br \/>\nseg\u00fan la Ley de Ucrania N 3047 del 7 de febrero de 2002;<br \/>\npor lo tanto los p\u00e1rrafos tres al ocho<br \/>\nse considerar\u00e1n los p\u00e1rrafos cuatro a nueve)<br \/>\ninformaci\u00f3n masiva;<br \/>\ninformaci\u00f3n que refleje el desempe\u00f1o de los \u00f3rganos del poder estatal y del autogobierno local y regional;<br \/>\ninformaci\u00f3n legal;<br \/>\ninformacion personal;<br \/>\ninformaci\u00f3n enciclop\u00e9dica de referencia;<br \/>\ninformaci\u00f3n sociol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Informaci\u00f3n estad\u00edstica<br \/>\nPor informaci\u00f3n estad\u00edstica se entiende informaci\u00f3n estatal documentada oficial con caracter\u00edsticas cuantitativas de eventos y fen\u00f3menos masivos que tienen lugar en las esferas econ\u00f3mica, social, cultural y otras esferas de la vida en Ucrania.<br \/>\n(Primera parte del art\u00edculo 19 en el tenor de<br \/>\nla Ley de Ucrania N 3047-III del 7 de febrero de 2002)<br \/>\nLa informaci\u00f3n estad\u00edstica oficial se har\u00e1 p\u00fablica de forma sistem\u00e1tica. Los ciudadanos, los establecimientos educativos y otras organizaciones interesadas tendr\u00e1n acceso abierto a los datos estad\u00edsticos que no est\u00e9n publicados, siempre que no est\u00e9n sujetos a las restricciones establecidas en esta Ley y la Ley de Ucrania &quot;sobre estad\u00edsticas estatales&quot;).<br \/>\n(Segunda parte del art\u00edculo 19 en el tenor del<br \/>\nla Ley de Ucrania N3047-III del 7 de febrero de 2002)<br \/>\nEl sistema de informaci\u00f3n estad\u00edstica, sus fuentes y el r\u00e9gimen se determinar\u00e1n de conformidad con la Ley de Ucrania &quot;sobre estad\u00edsticas estatales&quot; y otras leyes en este campo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19-1. Informaci\u00f3n Administrativa (Datos)<br \/>\nSe entiende por informaci\u00f3n (datos) administrativa los datos documentados oficiales que proporcionan caracter\u00edsticas cuantitativas de eventos y fen\u00f3menos que tienen lugar en las esferas econ\u00f3mica, social, cultural y otras esferas de la vida, que son recopilados, utilizados, distribuidos y almacenados por los \u00f3rganos del poder estatal (excepto las estad\u00edsticas estatales). \u00f3rganos), \u00f3rganos de autogobierno local, personas jur\u00eddicas de conformidad con la legislaci\u00f3n para llevar a cabo funciones administrativas y tareas dentro de su competencia.<br \/>\nEl sistema de informaci\u00f3n (datos) administrativos, las autoridades de los organismos que participan en las actividades relacionadas con la recopilaci\u00f3n y el uso de datos administrativos, sus fuentes y su r\u00e9gimen se establecer\u00e1n de conformidad con la legislaci\u00f3n.<br \/>\n(Se a\u00f1ade el art\u00edculo 19-1 a esta Ley seg\u00fan<br \/>\nla Ley de Ucrania N 3047-III del 7 de febrero de 2002)<br \/>\nArt\u00edculo 20. Informaci\u00f3n y medios de comunicaci\u00f3n masivos.<br \/>\nSe entender\u00e1 por informaci\u00f3n masiva la informaci\u00f3n impresa y audiovisual de difusi\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nSe entender\u00e1n por medios de comunicaci\u00f3n impresos las publicaciones peri\u00f3dicas (prensa), \u2013 peri\u00f3dicos, revistas, diarios, boletines, etc., y ediciones separadas con tiradas determinadas.<\/p>\n<p>Se entiende por medios de comunicaci\u00f3n audiovisuales la radio, la televisi\u00f3n, el cine, las grabaciones de audio y v\u00eddeo, etc.<br \/>\nLos procedimientos para la creaci\u00f3n (fundaci\u00f3n) y organizaci\u00f3n de la actividad de determinados medios de comunicaci\u00f3n estar\u00e1n determinados por los actos legislativos pertinentes de los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Informaci\u00f3n de los Organismos Estatales y de los Organismos de Autogobierno Local y Regional<br \/>\nSe entiende por informaci\u00f3n procedente de los \u00f3rganos del poder estatal y de los autogobiernos locales y regionales la informaci\u00f3n documentada oficial desarrollada en el curso de la actividad actual de los poderes legislativo, ejecutivo, judicial y de los \u00f3rganos de autogobierno local y regional.<br \/>\nLas principales fuentes de esta informaci\u00f3n ser\u00e1n: actos legislativos de Ucrania; otros actos promulgados por la Verjovna Rada y sus \u00f3rganos; actos del presidente de Ucrania; actos de legislaci\u00f3n subordinada; actos no normativos de organismos estatales; actos de los \u00f3rganos de autogobierno local y regional.<br \/>\nLa informaci\u00f3n de los \u00f3rganos del poder estatal y de los gobiernos aut\u00f3nomos locales y regionales se pondr\u00e1 en conocimiento de los interesados mediante:<br \/>\npublicaciones en ediciones impresas oficiales y distribuci\u00f3n por los servicios de informaci\u00f3n de \u00f3rganos y organizaciones estatales pertinentes;<br \/>\npublicaciones en revistas o anuncios p\u00fablicos en medios de comunicaci\u00f3n masivos sonoros y audiovisuales;<br \/>\ncomunicaci\u00f3n directa a los interesados (oralmente, por escrito o de otro modo);<br \/>\nproporcionar acceso a archivos;<br \/>\nanuncios durante presentaciones p\u00fablicas realizadas por funcionarios.<br \/>\nLas fuentes y procedimientos para recibir, utilizar, distribuir y almacenar informaci\u00f3n oficial de los \u00f3rganos del poder estatal y de los \u00f3rganos de autogobierno local y regional se determinar\u00e1n mediante actos legislativos sobre estos \u00f3rganos.<\/p>\n<p>Los actos legislativos y otros actos normativos no publicados relacionados con los derechos, libertades e intereses leg\u00edtimos de los ciudadanos no tendr\u00e1n fuerza jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Informaci\u00f3n Legal<br \/>\nSe entender\u00e1 por informaci\u00f3n jur\u00eddica el conjunto de informaciones documentadas o anunciadas p\u00fablicamente sobre las leyes, el ordenamiento jur\u00eddico, sus fuentes, su aplicaci\u00f3n, los hechos jur\u00eddicos, las relaciones jur\u00eddicas, el orden p\u00fablico, las transgresiones y las formas de combatirlas y prevenirlas, etc.<br \/>\nLas fuentes de informaci\u00f3n jur\u00eddica ser\u00e1n la Constituci\u00f3n de Ucrania, los actos legislativos y las leyes subordinadas, los tratados y acuerdos internacionales, las normas y principios del derecho internacional, as\u00ed como los actos no normativos, los anuncios publicados en los medios de comunicaci\u00f3n, las presentaciones p\u00fablicas y otros Fuentes de informaci\u00f3n sobre cuestiones jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a los actos legislativos y otros actos normativos, el Estado deber\u00e1 prever la publicaci\u00f3n masiva de dichos actos en el menor tiempo posible desde su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Informaci\u00f3n personal<br \/>\nSe entender\u00e1 por informaci\u00f3n personal la informaci\u00f3n documentada o anunciada p\u00fablicamente sobre la persona.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre la persona (datos personales) incluir\u00e1: nacionalidad; educaci\u00f3n; Estado civil; religi\u00f3n; estado de salud; DIRECCI\u00d3N; Fecha y lugar de nacimiento.<\/p>\n<p>Las fuentes de informaci\u00f3n documentada sobre la persona ser\u00e1n los documentos emitidos a su nombre, los documentos firmados por esa persona y los datos personales recopilados por los \u00f3rganos del poder estatal y los \u00f3rganos de autogobierno local y regional, que act\u00faan dentro de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>Queda prohibida la recogida de datos personales sin el consentimiento previo de una determinada persona, salvo en los casos previstos por la ley.<br \/>\nToda persona tendr\u00e1 derecho a conocer informaci\u00f3n sobre s\u00ed misma.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n sobre la persona estar\u00e1 protegida por la Ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Referencia e informaci\u00f3n enciclop\u00e9dica<br \/>\nSe entender\u00e1 por informaci\u00f3n de referencia y enciclop\u00e9dica la informaci\u00f3n sistematizada, documentada o anunciada p\u00fablicamente sobre la vida p\u00fablica y estatal, as\u00ed como sobre el medio ambiente.<br \/>\nLas fuentes principales de esta informaci\u00f3n ser\u00e1n enciclopedias, diccionarios, libros de referencia, anuncios y comerciales, gu\u00edas tur\u00edsticas, materiales cartogr\u00e1ficos, etc., y las referencias proporcionadas por las autoridades estatales competentes y los \u00f3rganos de autogobierno local y regional, asociaciones y organizaciones ciudadanas, sus funcionarios y sistemas de informaci\u00f3n computarizados.<\/p>\n<p>Este sistema de informaci\u00f3n y el acceso al mismo se regular\u00e1n por la legislaci\u00f3n sobre bibliotecas, archivos, as\u00ed como por otras leyes del sector.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Informaci\u00f3n sociol\u00f3gica<br \/>\nSe entiende por informaci\u00f3n sociol\u00f3gica la informaci\u00f3n documentada o anunciada p\u00fablicamente que refleja la actitud de determinados ciudadanos y grupos sociales ante acontecimientos, fen\u00f3menos, procesos y hechos sociales.<br \/>\nLas principales fuentes de informaci\u00f3n sociol\u00f3gica ser\u00e1n la informaci\u00f3n documentada o anunciada p\u00fablicamente que refleje los resultados de encuestas, observaciones y otros estudios sociol\u00f3gicos.<br \/>\nLos estudios sociol\u00f3gicos ser\u00e1n realizados por instituciones estatales y asociaciones de ciudadanos registradas seg\u00fan los procedimientos establecidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Fuentes de Informaci\u00f3n<br \/>\nSe entender\u00e1n como fuentes de informaci\u00f3n los soportes de informaci\u00f3n previstos o establecidos por la ley: los documentos y otros soportes de informaci\u00f3n en forma de objetos materiales capaces de almacenar informaci\u00f3n, as\u00ed como la informaci\u00f3n proporcionada por los medios de comunicaci\u00f3n y las presentaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Documento en Relaciones de Informaci\u00f3n<br \/>\nSe entender\u00e1 por documento la forma material prevista en la Ley de recepci\u00f3n, almacenamiento, uso y distribuci\u00f3n de informaci\u00f3n, mediante su plasmaci\u00f3n en papel, su grabaci\u00f3n en cinta magn\u00e9tica, pel\u00edcula, cinta de v\u00eddeo o su colocaci\u00f3n en otro soporte.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por documento primario aquel que contenga datos de salida.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por documento secundario aquel resultante de un procesamiento anal\u00edtico, sint\u00e9tico y de otro tipo de uno o varios documentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modos de Acceso a la Informaci\u00f3n<br \/>\nSe entender\u00e1n por modos de acceso a la informaci\u00f3n los procedimientos legalmente establecidos para recibir, utilizar, distribuir y almacenar informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto al modo de acceso, la informaci\u00f3n se clasificar\u00e1 en informaci\u00f3n abierta e informaci\u00f3n de acceso restringido.<br \/>\nEl Estado ejercer\u00e1 control sobre los modos de acceso a la informaci\u00f3n.<br \/>\nLa tarea del control del modo de acceso ser\u00e1 garantizar el cumplimiento de los requisitos de informaci\u00f3n legalmente establecidos por todos los \u00f3rganos, empresas, instituciones y organizaciones estatales, para evitar la clasificaci\u00f3n inmotivada de la informaci\u00f3n como sujeta a acceso restringido.<br \/>\nEl control estatal sobre el cumplimiento del r\u00e9gimen de acceso establecido lo ejercen \u00f3rganos especiales designados por la Rada Suprema y el Gabinete de Ministros de Ucrania.<\/p>\n<p>De conformidad con el procedimiento de control, la Verkhovna Rada puede solicitar y recibir de instituciones, ministerios y departamentos gubernamentales informes que contengan informaci\u00f3n sobre sus actividades para proporcionar informaci\u00f3n a las personas interesadas (por ejemplo, el n\u00famero de casos de denegaci\u00f3n de acceso a la informaci\u00f3n, especificando los motivos ; n\u00famero y motivaci\u00f3n de los casos de acceso restringido relacionados con ciertos tipos de informaci\u00f3n; n\u00famero de quejas sobre acciones ilegales de funcionarios que niegan dicho acceso a la informaci\u00f3n y sanciones aplicadas, etc.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Acceso a la Informaci\u00f3n Abierta<br \/>\nEl acceso a la informaci\u00f3n abierta se garantizar\u00e1 mediante:<br \/>\npublicaci\u00f3n sistem\u00e1tica de dicha informaci\u00f3n en publicaciones peri\u00f3dicas impresas oficiales (boletines, colecciones);<br \/>\ndistribuci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n por los medios de comunicaci\u00f3n;<br \/>\nproporcionando dicha informaci\u00f3n directamente a los ciudadanos, organismos estatales y entidades jur\u00eddicas interesados.<\/p>\n<p>Los procedimientos y condiciones para proporcionar la informaci\u00f3n solicitada por los ciudadanos, los \u00f3rganos estatales, las personas jur\u00eddicas y los representantes p\u00fablicos se regir\u00e1n por esta Ley o por los acuerdos (contratos) siempre que dicha informaci\u00f3n est\u00e9 sujeta a t\u00e9rminos contractuales.<br \/>\nLa ley prohibir\u00e1 imponer restricciones al derecho a recibir informaci\u00f3n abierta.<\/p>\n<p>El derecho de prioridad en la recepci\u00f3n de informaci\u00f3n corresponder\u00e1 a los ciudadanos que la requieran en el cumplimiento de su deber profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Informaci\u00f3n de Acceso Restringido<br \/>\nLa informaci\u00f3n de acceso restringido, en t\u00e9rminos de r\u00e9gimen legal, se clasificar\u00e1 como confidencial y secreta.<br \/>\nSe entender\u00e1 por informaci\u00f3n confidencial los datos que posean, utilicen o dispongan determinadas personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, para ser divulgados a su discreci\u00f3n, sujeto a las condiciones que establezcan dichas personas.<\/p>\n<p>Los ciudadanos y personas jur\u00eddicas que posean informaci\u00f3n profesional, empresarial, productiva, bancaria, comercial y de otra \u00edndole, recibida con fondos propios, o informaci\u00f3n que afecte a sus intereses profesionales, empresariales, productivos, bancarios, comerciales y de otra \u00edndole, siempre que dicha informaci\u00f3n no infrinja las normas legalmente establecidas. procedimientos de secreto, determinar\u00e1 de forma independiente su modo de acceso, incluido su car\u00e1cter confidencial, y tomar\u00e1 medidas para garantizar su protecci\u00f3n.<br \/>\nLa excepci\u00f3n a la regla anterior ser\u00e1 la informaci\u00f3n comercial y bancaria, as\u00ed como los datos cuyo r\u00e9gimen legal est\u00e9 determinado por la Verjovna Rada seg\u00fan lo presentado por el Gabinete de Ministros de Ucrania (en el caso de estad\u00edsticas, ecolog\u00eda, transacciones bancarias, impuestos, etc. .), as\u00ed como informaci\u00f3n que, de ocultarse, pueda poner en peligro la vida y la salud de las personas.<br \/>\nSe entiende por informaci\u00f3n secreta aquella que contiene datos calificados por la ley como secretos de Estado y otros, cuya divulgaci\u00f3n perjudicar\u00e1 a la persona, a la sociedad y al Estado.<br \/>\nPara clasificar la informaci\u00f3n como secreto de Estado y determinar el modo de acceso que deber\u00e1n seguir los ciudadanos se regir\u00e1 por la ley sobre esta informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El procedimiento para la circulaci\u00f3n y protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n secreta ser\u00e1 determinado por los \u00f3rganos estatales correspondientes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley.<br \/>\nUna ley pertinente determinar\u00e1 los procedimientos y t\u00e9rminos para la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n secreta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Acceso de los ciudadanos a su informaci\u00f3n personal<br \/>\nTodo ciudadano tendr\u00e1 derecho a:<br \/>\nsaber, cuando se recopila informaci\u00f3n, exactamente qu\u00e9 datos relativos a ese ciudadano se proporcionan, qui\u00e9n y con qu\u00e9 finalidad;<br \/>\ntener acceso a informaci\u00f3n relativa a ellos, cuestionar su autenticidad, integridad, relevancia, etc.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos y organismos estatales, \u00f3rganos de autogobierno local y regional, cuyos sistemas de informaci\u00f3n contengan datos relativos a los ciudadanos, estar\u00e1n obligados a facilitar el acceso libre y gratuito a esta informaci\u00f3n, salvo en los casos previstos por la ley, y a adoptar medidas para impedir el acceso no autorizado a los mismos. Si se infringe cualquiera de los requisitos anteriores, la ley garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n de los ciudadanos contra los da\u00f1os que resulten del uso de dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Queda prohibido el acceso no autorizado de otras personas a la informaci\u00f3n relativa a la persona (definida) y recopilada por \u00f3rganos, organizaciones y funcionarios estatales de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nLa informaci\u00f3n relativa a la persona no se almacenar\u00e1 m\u00e1s tiempo del necesario para alcanzar un objetivo legalmente establecido.<\/p>\n<p>Todas las organizaciones que recopilen informaci\u00f3n personal relacionada con la persona deber\u00e1n, antes de manejar esta informaci\u00f3n, tener registradas oficialmente las bases de datos pertinentes, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Gabinete de Ministros de Ucrania.<\/p>\n<p>La cantidad requerida de informaci\u00f3n relativa a una persona que pueda obtenerse legalmente se reducir\u00e1 al m\u00ednimo y se utilizar\u00e1 \u00fanicamente para alcanzar un objetivo legalmente establecido.<br \/>\nLa denegaci\u00f3n de acceso a dicha informaci\u00f3n, su ocultaci\u00f3n o su recopilaci\u00f3n, uso, almacenamiento o distribuci\u00f3n ilegales podr\u00e1n ser apelados ante los tribunales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Solicitudes de informaci\u00f3n para acceder a documentos oficiales e informaci\u00f3n escrita u oral<br \/>\nSe entender\u00e1 por solicitud de informaci\u00f3n (en adelante \u2013 solicitud) una manifestaci\u00f3n solicitando la posibilidad de acceder a documentos oficiales. Esta solicitud podr\u00e1 ser individual o colectiva. Se presentar\u00e1 por escrito.<\/p>\n<p>Un ciudadano tendr\u00e1 derecho a solicitar a los organismos estatales el acceso a cualquier documento oficial, independientemente de que el documento se relacione con ese ciudadano, salvo en los casos de acceso restringido previstos en esta Ley.<br \/>\nEn el contexto de esta Ley, se entender\u00e1 por solicitud de informaci\u00f3n oral o escrita una declaraci\u00f3n en la que se solicite informaci\u00f3n oral o escrita sobre las actividades de las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales de Ucrania, as\u00ed como de sus funcionarios con respecto a determinadas cuestiones. .<\/p>\n<p>Los ciudadanos de Ucrania, los \u00f3rganos estatales, las organizaciones y las asociaciones de ciudadanos (en adelante, solicitantes) presentar\u00e1n sus solicitudes a una determinada autoridad legislativa, ejecutiva o judicial, o a un funcionario de la misma.<\/p>\n<p>Cada una de dichas solicitudes deber\u00e1 contener el nombre completo del solicitante, el documento o la informaci\u00f3n escrita u oral requerida y la direcci\u00f3n de env\u00edo.<\/p>\n<p>Las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales, as\u00ed como sus funcionarios, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de proporcionar informaci\u00f3n relativa a sus actividades en forma oral, escrita, telef\u00f3nica o en presentaciones p\u00fablicas de sus funcionarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Plazos para atender las solicitudes de acceso a documentos oficiales<\/p>\n<p>El plazo para atender dicha solicitud no exceder\u00e1 de diez d\u00edas naturales.<\/p>\n<p>Durante este per\u00edodo un organismo estatal deber\u00e1 informar por escrito al solicitante que se atender\u00e1 su solicitud o que el documento requerido no podr\u00e1 ser divulgado.<br \/>\nLa solicitud deber\u00e1 ser atendida en el plazo de un mes, salvo disposici\u00f3n legal en contrario.<\/p>\n<p>Lo mismo se aplicar\u00e1 a una solicitud de informaci\u00f3n escrita.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Denegaci\u00f3n de Solicitud y Aplazamiento del Acceso a Documentos Oficiales<br \/>\nLa denegaci\u00f3n de una solicitud se deber\u00e1 comunicar al solicitante, junto con una explicaci\u00f3n de los procedimientos para apelar esta denegaci\u00f3n.<br \/>\nCada declaraci\u00f3n de denegaci\u00f3n deber\u00e1 especificar:<br \/>\n1) funcionario de la instituci\u00f3n estatal que niega esta solicitud;<br \/>\n2) fecha de la denegaci\u00f3n;<br \/>\n3) motivo motivado de la denegaci\u00f3n.<br \/>\nSe permitir\u00e1 el aplazamiento de la atenci\u00f3n de una solicitud si el documento requerido no puede estar disponible en el plazo de un mes. El solicitante ser\u00e1 informado por escrito mediante notificaci\u00f3n sobre dicho aplazamiento, junto con una explicaci\u00f3n de los procedimientos para apelar esta decisi\u00f3n.<br \/>\nCada declaraci\u00f3n de aplazamiento deber\u00e1 especificar:<br \/>\n1) funcionario de la instituci\u00f3n estatal que se niega a atender la solicitud dentro del plazo mensual estipulado;<br \/>\nfecha de la notificaci\u00f3n de aplazamiento, enviada por correo o recibida;<br \/>\n2) causas por las cuales el documento requerido no puede estar disponible dentro del plazo establecido por esta Ley;<br \/>\n3) el plazo durante el cual se atender\u00e1 esta solicitud.<br \/>\nLa denegaci\u00f3n y postergaci\u00f3n de solicitudes de informaci\u00f3n escrita se ejecutar\u00e1n utilizando los mismos procedimientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Apelaci\u00f3n de las Solicitudes de Acceso a Documentos Oficiales Denegadas y Aplazadas<br \/>\nLas solicitudes de acceso a documentos oficiales denegadas o aplazadas podr\u00e1n ser recurridas.<br \/>\nSi se deniega el acceso a documentos oficiales o se pospone la solicitud de dicho acceso, el solicitante tendr\u00e1 derecho a apelar la denegaci\u00f3n o el aplazamiento ante una autoridad superior.<\/p>\n<p>Si la queja presentada ante la autoridad superior es contestada negativamente, el solicitante podr\u00e1 apelar dicha negativa ante un tribunal.<br \/>\nAl presentar el recurso el solicitante ante los tribunales, el organismo estatal demandado estar\u00e1 obligado a probar la legalidad de la denegaci\u00f3n o el aplazamiento.<\/p>\n<p>El tribunal, para garantizar la integridad y correcci\u00f3n de la sentencia, tendr\u00e1 derecho a solicitar y recibir los documentos oficiales a los que se haya denegado el acceso y, habi\u00e9ndolos estudiado, decidir si las acciones de los funcionarios de los \u00f3rganos estatales est\u00e1n suficientemente fundamentadas. O no.<\/p>\n<p>Si la denegaci\u00f3n o el aplazamiento se considera infundado, el tribunal obligar\u00e1 a la instituci\u00f3n estatal a dar acceso al solicitante al documento oficial y dictar una resoluci\u00f3n separada sobre el funcionario o funcionarios que negaron el acceso al documento.<\/p>\n<p>La denegaci\u00f3n infundada de acceso a documentos oficiales o la infracci\u00f3n del plazo prescrito dentro del cual se debe proporcionar este acceso sin razones v\u00e1lidas conllevar\u00e1 responsabilidad disciplinaria o de otro tipo con respecto a los funcionarios de las instituciones estatales de conformidad con los procedimientos determinados por las leyes de Ucrania.<br \/>\nLos documentos oficiales proporcionados por las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales de Ucrania, seg\u00fan lo soliciten, podr\u00e1n publicarse.<br \/>\nLos solicitantes tendr\u00e1n derecho a tomar notas utilizando los documentos oficiales as\u00ed proporcionados, as\u00ed como a fotografiarlos, grabar el texto en cinta magn\u00e9tica, etc. El propietario de los documentos tendr\u00e1 derecho a hacer copias de los documentos solicitados por un solicitante en de forma remunerada.<br \/>\nNo se cobrar\u00e1n tasas por la b\u00fasqueda de documentos oficiales.<br \/>\nLa denegaci\u00f3n o aplazamiento de una solicitud de informaci\u00f3n escrita se apelar\u00e1 utilizando los mismos procedimientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Procedimientos de Reembolso de Gastos respecto de Solicitudes de Acceso a Documentos Oficiales e Informaci\u00f3n Escrita<br \/>\nLos solicitantes deber\u00e1n compensar total o parcialmente los gastos que implique atender las solicitudes de acceso a documentos oficiales e informaci\u00f3n escrita.<br \/>\nLas instituciones del Estado determinar\u00e1n los procedimientos de pago de las copias de los documentos solicitados.<br \/>\nEl Gabinete de Ministros de Ucrania u otras instituciones estatales determinar\u00e1n los procedimientos de pago y los honorarios por la recopilaci\u00f3n, b\u00fasqueda, preparaci\u00f3n, creaci\u00f3n y suministro de la informaci\u00f3n escrita solicitada, siempre que dichos honorarios no excedan los gastos realmente implicados para atender dichas solicitudes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Documentos e Informaci\u00f3n que no est\u00e1n Sujetos a Acceso por Solicitudes<br \/>\nEl acceso obligatorio a documentos oficiales previa solicitud no se aplicar\u00e1 a los documentos que contengan:<br \/>\ninformaci\u00f3n debidamente calificada como secreto de Estado;<br \/>\ninformaci\u00f3n confidencial;<br \/>\ninformaci\u00f3n relativa a las actividades operativas y de investigaci\u00f3n de los \u00f3rganos del Ministerio del Interior, el Servicio de Seguridad de Ucrania, los tribunales, la investigaci\u00f3n penal y el procesamiento en los casos en que dicha divulgaci\u00f3n pueda perjudicar la investigaci\u00f3n o el derecho de los ciudadanos a una decisi\u00f3n justa e impersonal o amenazar la vida o la salud humana ;<br \/>\ninformaci\u00f3n relativa a la vida privada;<br \/>\nlos documentos llamados correspondencia de servicio departamental (informes, memorandos, cartas, etc.), siempre que se refieran a la pol\u00edtica de una determinada instituci\u00f3n, la toma de decisiones precede a la adopci\u00f3n de decisiones;<br \/>\ninformaci\u00f3n que no debe ser divulgada en virtud de otros actos legislativos o normativos. La instituci\u00f3n a quien se dirige dicha solicitud puede prohibir el acceso a los documentos solicitados siempre que contengan informaci\u00f3n que no pueda divulgarse seg\u00fan los documentos normativos de otra instituci\u00f3n gubernamental y la instituci\u00f3n que recibe la solicitud no tenga derecho a tomar una decisi\u00f3n relacionada con la divulgaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n;<br \/>\nInformaci\u00f3n de las instituciones financieras preparada para las autoridades fiscales de control.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. El derecho de propiedad a la informaci\u00f3n<br \/>\nEl derecho de propiedad sobre la informaci\u00f3n se entender\u00e1 regulado por la ley en las relaciones sociales que surgen de la posesi\u00f3n, uso y disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n se considera objeto de derechos de propiedad de los ciudadanos, las organizaciones (personas jur\u00eddicas y el Estado). La informaci\u00f3n puede ser objeto de derechos de propiedad en su totalidad o en parte, para ser pose\u00edda, utilizada o enajenada.<\/p>\n<p>El propietario de la informaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a realizar cualquier acci\u00f3n legal utilizando esta propiedad.<br \/>\nEl derecho de propiedad sobre la informaci\u00f3n surgir\u00e1 sobre la base de:<br \/>\ncreaci\u00f3n de informaci\u00f3n utilizando sus propios recursos y por cuenta propia;<br \/>\ncontrato para la creaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n;<br \/>\ncontrato que prev\u00e9 la transferencia del t\u00edtulo de propiedad de la informaci\u00f3n a un tercero.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n creada por varios ciudadanos o personas jur\u00eddicas ser\u00e1 propiedad colectiva de sus creadores. El procedimiento y las reglas para su uso se determinar\u00e1n mediante contrato celebrado entre los copropietarios.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n creada por organizaciones (entidades legales o adquirida de otro modo por ellas utilizando m\u00e9todos leg\u00edtimos) ser\u00e1 propiedad de estas organizaciones.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n creada con fondos presupuestarios ser\u00e1 propiedad del Estado. La informaci\u00f3n creada sobre la base de propiedad individual se refiere a propiedad estatal si se transfiere a bases de datos o se almacena en fondos o archivos relevantes sobre una base contractual.<br \/>\nEl titular de la informaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a designar una persona para poseer, utilizar y disponer de esta informaci\u00f3n, as\u00ed como a determinar las reglas de procesamiento de estos datos y acceso a los mismos, junto con la determinaci\u00f3n de otros t\u00e9rminos y condiciones relacionados con los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Informaci\u00f3n como mercanc\u00eda<br \/>\nLos productos y servicios de informaci\u00f3n de ciudadanos y personas jur\u00eddicas que operan en el \u00e1mbito de la informaci\u00f3n pueden estar sujetos a relaciones mercantiles reguladas por la legislaci\u00f3n civil y de otro tipo.<br \/>\nLos precios y tarifas de los productos y servicios de informaci\u00f3n se determinar\u00e1n contractualmente, salvo los casos previstos por la Ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Productos de informaci\u00f3n<br \/>\nSe entiende por productos de informaci\u00f3n el resultado materializado de actividades de informaci\u00f3n destinadas a satisfacer las necesidades de informaci\u00f3n de los ciudadanos, organismos estatales, empresas, instituciones y organizaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Servicios de informaci\u00f3n<br \/>\nSe entender\u00e1 por servicios de informaci\u00f3n las actividades de informaci\u00f3n realizadas\/en la forma determinada por la ley, destinadas a transmitir productos de informaci\u00f3n a los consumidores, con el fin de satisfacer sus necesidades de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<br \/>\nPARTICIPANTES EN RELACIONES DE INFORMACI\u00d3N, SUS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Participantes en Relaciones de Informaci\u00f3n<br \/>\nLos participantes en las relaciones de informaci\u00f3n ser\u00e1n los ciudadanos, las personas jur\u00eddicas o el Estado, asumiendo los derechos y obligaciones legalmente previstos en el curso de las actividades de informaci\u00f3n.<br \/>\nLos autores, consumidores, distribuidores y poseedores (protectores) de la informaci\u00f3n ser\u00e1n los principales participantes en estas relaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Derechos de los Participantes en Relaciones de Informaci\u00f3n<br \/>\nLas partes en relaciones de informaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a recibir (producir, obtener), utilizar, distribuir y almacenar informaci\u00f3n en cualquier forma, utilizando cualquier medio, salvo en los casos previstos por la ley.<br \/>\nCada participante, para garantizar sus derechos, libertades e intereses leg\u00edtimos, tendr\u00e1 derecho a recibir informaci\u00f3n sobre:<br \/>\nactividades de los \u00f3rganos del poder estatal;<br \/>\nactividades de los diputados del pueblo;<br \/>\nactividades de los \u00f3rganos de autogobierno local y regional y de administraciones locales;<br \/>\naspectos personales\/privados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Obligaciones de los Participantes en Relaciones de Informaci\u00f3n<br \/>\nLas partes en las relaciones de informaci\u00f3n estar\u00e1n obligadas a:<br \/>\nrespetar los derechos de informaci\u00f3n de otras entidades;<br \/>\nutilizar informaci\u00f3n de conformidad con la ley o acuerdo (contrato);<br \/>\nvelar por los principios de las relaciones de informaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 5 anterior;<br \/>\nasegurar el acceso de todos los consumidores a la informaci\u00f3n sujeta a los t\u00e9rminos y condiciones estipulados por la ley o por contrato;<br \/>\nconservar la informaci\u00f3n en buen estado durante el plazo establecido y proporcionarla a otros ciudadanos, personas jur\u00eddicas u organismos estatales de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley;<br \/>\ncompensar los da\u00f1os resultantes de infracciones de las leyes sobre informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<br \/>\nPROTECCI\u00d3N DE LA INFORMACI\u00d3N. RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES A LA LEGISLACI\u00d3N SOBRE INFORMACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Protecci\u00f3n del Derecho a la Informaci\u00f3n<br \/>\nEl derecho a la informaci\u00f3n estar\u00e1 protegido por la ley. El Estado garantizar\u00e1 a todos los participantes en las relaciones de informaci\u00f3n igualdad de derechos y oportunidades en t\u00e9rminos de acceso a la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nadie restringir\u00e1 el derecho de la persona a elegir la forma y fuentes de informaci\u00f3n, salvo los casos previstos por la ley.<br \/>\nLas entidades que tengan derecho a la informaci\u00f3n podr\u00e1n exigir la eliminaci\u00f3n de cualquier infracci\u00f3n de este derecho.<\/p>\n<p>Queda prohibida la confiscaci\u00f3n de publicaciones peri\u00f3dicas impresas, exposiciones, bancos de datos y documentos de archivos, bibliotecas y museos, as\u00ed como su destrucci\u00f3n por motivos ideol\u00f3gicos o pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Inadmisibilidad de los abusos del derecho a la informaci\u00f3n<br \/>\nLa informaci\u00f3n no se utilizar\u00e1 para incitar al derrocamiento del orden constitucional, violar la integridad territorial de Ucrania, ni para hacer propaganda de la guerra, la violencia, la crueldad, fomentar la animosidad racial, \u00e9tnica o religiosa, ni invadir los derechos y libertades humanos.<br \/>\nNo se divulgar\u00e1 informaci\u00f3n legalmente calificada como secreto de estado o de otro tipo.<\/p>\n<p>Las informaciones calificadas como secretos m\u00e9dicos o las de dep\u00f3sitos bancarios, ingresos comerciales, adopci\u00f3n, correspondencia, conversaciones telef\u00f3nicas y mensajes telegr\u00e1ficos no ser\u00e1n divulgadas salvo en los casos previstos por la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Responsabilidad por infracciones a la legislaci\u00f3n sobre<br \/>\nInformaci\u00f3n Las infracciones de la legislaci\u00f3n de Ucrania en materia de informaci\u00f3n conllevar\u00e1n responsabilidades disciplinarias, civiles y administrativas, as\u00ed como acciones penales de conformidad con las leyes de Ucrania.<\/p>\n<p>La responsabilidad por las infracciones a las leyes de informaci\u00f3n recaer\u00e1 sobre las personas que hayan cometido las siguientes transgresiones:<br \/>\ndenegaci\u00f3n infundada de informaci\u00f3n;<br \/>\ninformaci\u00f3n falsa (falsa);<br \/>\ninformaci\u00f3n proporcionada fuera de plazo;<br \/>\nocultaci\u00f3n deliberada de informaci\u00f3n;<br \/>\ncoerci\u00f3n de distribuci\u00f3n u obstrucci\u00f3n de la distribuci\u00f3n o denegaci\u00f3n infundada de distribuci\u00f3n de cierta informaci\u00f3n;<br \/>\ndistribuci\u00f3n de informaci\u00f3n falsa (no verdadera) o que desacredite el honor y la dignidad de una persona;<br \/>\nuso y distribuci\u00f3n de informaci\u00f3n relativa a la vida privada sin el consentimiento de la persona dada por el propietario de esta informaci\u00f3n que lleg\u00f3 a poseerla en el cumplimiento de su deber;<br \/>\ndivulgaci\u00f3n de secretos de Estado u otros secretos protegidos por la ley por una persona responsable de guardar estos secretos;<br \/>\ninfracciones del procedimiento de almacenamiento de informaci\u00f3n;<br \/>\ndestrucci\u00f3n deliberada de informaci\u00f3n;<br \/>\ncategorizaci\u00f3n infundada de algunos tipos de informaci\u00f3n como datos de acceso restringido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Procedimientos para apelar contra acciones il\u00edcitas<br \/>\nEn caso de actos il\u00edcitos previstos en esta ley, cometidos por \u00f3rganos estatales, \u00f3rganos de autogobierno local y regional, funcionarios de los mismos, partidos pol\u00edticos, otras asociaciones de ciudadanos, medios de comunicaci\u00f3n, organizaciones gubernamentales con personalidad jur\u00eddica y ciudadanos privados. , dichos actos ser\u00e1n apelables ante \u00f3rganos superiores o ante los tribunales.<\/p>\n<p>Las denuncias sobre actos il\u00edcitos por parte de funcionarios se presentar\u00e1n a los \u00f3rganos que tengan competencia sobre dichos funcionarios.<br \/>\nSi las quejas as\u00ed presentadas no se resuelven a satisfacci\u00f3n del demandante, el ciudadano o persona jur\u00eddica interesada tendr\u00e1 derecho a llevar el asunto ante los tribunales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Indemnizaciones por da\u00f1os materiales y morales<br \/>\nEn los casos en que acciones ilegales causen da\u00f1os materiales o morales a ciudadanos, empresas, instituciones, organizaciones y organismos estatales, los culpables deber\u00e1n compensar este da\u00f1o seg\u00fan lo determine el tribunal. El tribunal determinar\u00e1 la cantidad a pagar por concepto de da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<br \/>\nACTIVIDADES DE INFORMACI\u00d3N INTERNACIONAL. COOPERACI\u00d3N CON OTROS PA\u00cdSES, ORGANIZACIONES EXTRANJERAS E INTERNACIONALES EN EL \u00c1MBITO DE LA INFORMACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Actividades de informaci\u00f3n internacional<br \/>\nPor actividades de informaci\u00f3n internacional se entiende el suministro a ciudadanos, organismos estatales, empresas, instituciones y organizaciones de informaci\u00f3n oficial documentada o anunciada p\u00fablicamente sobre la pol\u00edtica exterior de Ucrania, los acontecimientos y fen\u00f3menos en otros pa\u00edses, as\u00ed como la distribuci\u00f3n intencionada en el extranjero de informaci\u00f3n completa. sobre Ucrania por parte de organismos estatales, asociaciones de ciudadanos, medios de comunicaci\u00f3n y ciudadanos.<\/p>\n<p>Los ciudadanos de Ucrania tendr\u00e1n derecho a acceso libre y sin obst\u00e1culos a la informaci\u00f3n utilizando fuentes extranjeras, incluidas transmisiones en vivo, transmisiones y la prensa.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n jur\u00eddica y las actividades profesionales de los corresponsales extranjeros acreditados en Ucrania, as\u00ed como de otros representantes de los medios de comunicaci\u00f3n extranjeros, las actividades informativas de las misiones diplom\u00e1ticas, oficinas consulares y otros representantes oficiales de pa\u00edses extranjeros en Ucrania se regir\u00e1n por las leyes de Ucrania y tratados internacionales pertinentes firmados por Ucrania.<\/p>\n<p>El establecimiento y las actividades de empresas conjuntas en el \u00e1mbito de la informaci\u00f3n, en las que participen personas jur\u00eddicas y ciudadanos nacionales y extranjeros, estar\u00e1n sujetos a las leyes de Ucrania.<br \/>\nSi un tratado internacional contiene normas distintas de las establecidas en las leyes de Ucrania en materia de informaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n las normas del tratado internacional firmado por Ucrania.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Tratados internacionales<br \/>\nLa cooperaci\u00f3n internacional en el \u00e1mbito de la informaci\u00f3n, en lo que respecta a asuntos de inter\u00e9s mutuo, se llevar\u00e1 a cabo seg\u00fan los tratados internacionales firmados por Ucrania y las entidades jur\u00eddicas que operan en el \u00e1mbito de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los organismos estatales y otras personas jur\u00eddicas dedicadas a actividades de informaci\u00f3n podr\u00e1n realizar directamente actividades econ\u00f3micas en el exterior en beneficio propio y de los consumidores individuales y colectivos a quienes atienden y garantizan el suministro de informaci\u00f3n extranjera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Exportaci\u00f3n e Importaci\u00f3n de Productos (Servicios) de Informaci\u00f3n<br \/>\nLos productos (servicios) de informaci\u00f3n se exportar\u00e1n e importar\u00e1n de conformidad con las leyes de Ucrania relativas a las actividades econ\u00f3micas exteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Soberan\u00eda de la Informaci\u00f3n<br \/>\nLa soberan\u00eda informativa de Ucrania se basar\u00e1 en los recursos informativos nacionales.<br \/>\nLos recursos de informaci\u00f3n de Ucrania incluir\u00e1n toda la informaci\u00f3n perteneciente a Ucrania, independientemente de su contenido, forma, hora y lugar de creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ucrania formar\u00e1 recursos de informaci\u00f3n de forma independiente y los administrar\u00e1 libremente, excepto en los casos previstos por la ley y los tratados internacionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Garant\u00edas de la soberan\u00eda informativa de Ucrania<br \/>\nLa soberan\u00eda informativa de Ucrania estar\u00e1 garantizada por:<br \/>\nel derecho de propiedad exclusivo de Ucrania sobre los recursos informativos formados con fondos del presupuesto estatal;<br \/>\ncreaci\u00f3n de sistemas nacionales de informaci\u00f3n;<br \/>\nestablecimiento de procedimientos que permitan a otros pa\u00edses acceder a las fuentes de informaci\u00f3n de Ucrania;<br \/>\nuso de recursos informativos basado en la cooperaci\u00f3n igualitaria con otros pa\u00edses.<\/p>\n<p>\n&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>The Law of Ukraine On Information As amended by the Laws of Ukraine N 1642-III of April 6, 2000 N 3047\u2013III of February 7, 2002 This Law asserts the rights of citizens of Ukraine to information, sets forth the legal principles of activities in the information sphere. 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