{"id":1712,"date":"2013-05-29T17:49:32","date_gmt":"2013-05-30T01:49:32","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/india-sujatha-vs-aprema-and-others-20050620\/"},"modified":"2024-07-31T08:58:23","modified_gmt":"2024-07-31T16:58:23","slug":"india-sujatha-vs-aprema-and-others-20050620","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/india-sujatha-vs-aprema-and-others-20050620","title":{"rendered":"Sujatha contra A.Prema y otros (20\/06\/2005)"},"content":{"rendered":"<p>EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE KERALA<\/p>\n<p>Justicia .M.Sasidharan Nambiar<\/p>\n<p>Fechado el 20 de junio de 2005.<\/p>\n<p>Sujatha vs A.Prema y otros<\/p>\n<p>Reportado en Indian Law Reports 2005 (3) Kerala P\u00e1gina 258<\/p>\n<p>1. Las molestias que se pretende eliminar invocando el art\u00edculo 133 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal son las causadas por la contaminaci\u00f3n ambiental. Si la carga de la prueba recae en la parte que alega la molestia o en la persona que causa la supuesta molestia. Es la interesante cuesti\u00f3n por resolver.<\/p>\n<p>2. Los encuestados est\u00e1n llevando a cabo una unidad de reacondicionamiento de neum\u00e1ticos con el nombre y estilo &quot;City Tires&quot; en los edificios 307 y 308 del distrito de Thiruvambady en el municipio de Alappuzha. El edificio est\u00e1 situado en una zona residencial. El edificio est\u00e1 muy cerca de la casa residencial del peticionario. Contento de que la Unidad funciona d\u00eda tras d\u00eda y una gran cantidad de neum\u00e1ticos se derriten a una temperatura muy alta y se utilizan productos qu\u00edmicos fuertes para dicho prop\u00f3sito. Petorl, Sulpher, Caucho y otros productos qu\u00edmicos se utilizan sin ninguna medida de precauci\u00f3n y causan graves riesgos para la salud de los miembros de la familia del peticionario, se dirigi\u00f3 al magistrado subdivisional de Alapuzha para obtener una orden apropiada para detener el funcionamiento de la Unidad. El magistrado subdivisional se dirigi\u00f3 al ingeniero ambiental de la Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n de Kerala para realizar una inspecci\u00f3n y ofrecer comentarios sobre la denuncia. Tambi\u00e9n se orden\u00f3 al Inspector de Ingresos que realizara una investigaci\u00f3n y presentara un informe. Sobre la base de los informes que indican que la unidad causa molestias, el magistrado subdivisional dict\u00f3 una orden condicional en virtud del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal para detener el funcionamiento de la unidad. Tambi\u00e9n se les orden\u00f3 mostrar causa por la cual la orden condicional no debe hacerse absoluta. Los demandados 1 y 2 presentaron una objeci\u00f3n impugnando la acusaci\u00f3n de causar molestias y sosteniendo que la caldera est\u00e1 provista de una chimenea que tiene una altura de 18 pies y est\u00e1 funcionando en una habitaci\u00f3n completamente cerrada y que la unidad est\u00e1 situada en un \u00e1rea puramente comercial y que la La propia peticionaria dirige un molino harinero donde se producen grandes cantidades de chile y cilantro en polvo y est\u00e1 a una distancia de m\u00e1s de tres metros de la pared del recinto de la unidad y del edificio residencial y la unidad solo funciona de 9 a. m. a 6 PM y no se est\u00e1 realizando ning\u00fan proceso de fusi\u00f3n y el caucho de la banda de rodadura se est\u00e1 comprando en el exterior y no se est\u00e1 utilizando gasolina ni azufre en la Unidad y se han cumplido con todas las formalidades necesarias para el funcionamiento de la Unidad por lo que se deja sin efecto la orden condicional. .<\/p>\n<p>3. Sobre la base de la objeci\u00f3n, el magistrado subdivisional orden\u00f3 a la Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n que determinara si existe contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica y ac\u00fastica como alega el peticionario y si la caldera est\u00e1 funcionando desde una habitaci\u00f3n completamente cerrada con una chimenea de 18 pies. y si causa alguna molestia y si el proceso de fusi\u00f3n de caucho utilizando azufre y gasolina se lleva a cabo en la Unidad y si el olor desagradable, el calor y el ruido generados por el proceso causan molestias. De manera similar, tambi\u00e9n se orden\u00f3 al funcionario de la aldea que aclarara si la localidad es una zona puramente comercial y si la distancia entre la pared del complejo de los encuestados y la casa residencial del peticionario es de m\u00e1s de tres metros y si hay un olor desagradable. y ruidos que molestan a los vecinos. Sobre la base de las instrucciones, el Ingeniero Ambiental present\u00f3 un informe despu\u00e9s de la inspecci\u00f3n indicando que no hay espacio adecuado entre la Unidad y la residencia del peticionario y que las instrucciones dadas por la Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n no fueron implementadas por los encuestados y el consentimiento seg\u00fan lo dispuesto en AIR El acto fue rechazado por la Junta a los demandados y la \u00fanica soluci\u00f3n para solucionar el problema es trasladar la Unidad a un lugar adecuado. El Magistrado Subdivisional, sobre la base de los materiales disponibles, sosteniendo que incluso despu\u00e9s de dar amplias oportunidades a los demandados no presentaron pruebas ni probaron que se tomaron medidas satisfactorias de control de la contaminaci\u00f3n del aire seg\u00fan lo estipulado por la Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n, hizo que las \u00f3rdenes condicionales fueran absolutas bajo la Secci\u00f3n 138(2) del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. Los demandados impugnaron esa orden ante el Tribunal de Sesiones, en Crl.RP3\/00. El docto Juez de Sesiones Adicionales sostuvo que corresponde al peticionario presentar pruebas en apoyo de la reclamaci\u00f3n de que existe molestia, anul\u00f3 la orden del Magistrado Subdivisional y remiti\u00f3 el caso nuevamente al Magistrado subdivisional para su nueva disposici\u00f3n despu\u00e9s de cumplir con las disposiciones obligatorias del C\u00f3digo. Esta petici\u00f3n se presenta bajo la Secci\u00f3n 482 del C\u00f3digo impugnando esa orden. El peticionario sostuvo que el Juez de Sesiones Adicionales no tuvo en cuenta el hecho de que la carga de la prueba recae en los demandados para demostrar que el funcionamiento de la Unidad no causa ninguna contaminaci\u00f3n del aire o molestias y la carga recay\u00f3 err\u00f3neamente en el peticionario y, aunque Sub El magistrado divisional apreci\u00f3 debidamente los hechos, la orden fue anulada sin fundamento alguno por lo que procede anular la orden del docto Juez de Sesiones.<\/p>\n<p>4. Aunque la notificaci\u00f3n fue notificada personalmente a la segunda demandada, ella no compareci\u00f3. La primera demandada fue notificada mediante citaci\u00f3n y tambi\u00e9n mediante notificaci\u00f3n a su hermano. Ella tampoco apareci\u00f3. Los demandados 1 y 2 tampoco est\u00e1n representados por un abogado.<\/p>\n<p>5. Fueron o\u00eddos el letrado del peticionario y el letrado Fiscal.<\/p>\n<p>6. El letrado que compareci\u00f3 en representaci\u00f3n del peticionario se bas\u00f3 en las decisiones del Tribunal Supremo en Vellore Citizens Welfare Forum v. Union of India and others, (1996) 5 SCC 647) y en AP Pollution Control Board v. Prof. MV Nayudu (1999) 2 SCC 718) y argument\u00f3 que el principio de precauci\u00f3n y la carga de la prueba en los casos ambientales establecidos por el Tribunal Supremo, que es la ley del pa\u00eds, no fueron considerados en absoluto por el erudito Juez de Sesiones Adicionales y, por lo tanto, el erudito Juez de Sesiones anul\u00f3 err\u00f3neamente la orden del Magistrado de la Subdivisi\u00f3n. El abogado erudito argument\u00f3 que, aunque el peticionario no present\u00f3 evidencia oral despu\u00e9s de que se dict\u00f3 la orden condicional, el Magistrado Subdivisional antes de hacer absoluta la orden condicional hab\u00eda solicitado los informes del Inspector de Ingresos, as\u00ed como del Ingeniero Ambiental para averiguar si las afirmaciones planteadas por los demandados en su objeci\u00f3n de que se tomaron medidas de precauci\u00f3n y que hab\u00edan cumplido con las condiciones proporcionadas por la Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n y que el funcionamiento de la Unidad no est\u00e1 causando molestias son correctas y solo despu\u00e9s de apreciar dichos materiales y sostener que los demandados no presentaron ninguna prueba, las \u00f3rdenes condicionales se hicieron absolutas y el erudito Juez de Sesiones Adicional omiti\u00f3 tomar nota de este hecho y, por lo tanto, la orden es ilegal.<\/p>\n<p>7. El Cap\u00edtulo X del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (en adelante C\u00f3digo), trata del Mantenimiento del Orden y la Tranquilidad P\u00fablica. Los art\u00edculos 133 a 143 se ocupan de las molestias p\u00fablicas. Seg\u00fan el art\u00edculo 133, siempre que un magistrado de distrito o un magistrado subdivisional o un magistrado ejecutivo especialmente facultado para ello por el gobierno del estado considere que cualquier obstrucci\u00f3n o molestia ilegal debe eliminarse de cualquier lugar p\u00fablico o de cualquier r\u00edo o canal que sea o pueda ser, ser utilizado legalmente por el p\u00fablico, el Magistrado puede dictar una orden condicional exigiendo a la persona que causa tal obstrucci\u00f3n o molestia que elimine dicha obstrucci\u00f3n o molestia dentro de un plazo que se fijar\u00e1 en la orden o, si se opone a hacerlo, que comparezca ante s\u00ed mismo o ante alguien. otro Magistrado Ejecutivo subordinado en un momento y lugar para demostrar la causa por la que la orden no debe hacerse absoluta. Esta facultad se ejercer\u00e1 sobre la informaci\u00f3n recibida y sobre la obtenci\u00f3n de dichas pruebas. Cuando se dicta una orden condicional, seg\u00fan lo dispuesto en la Secci\u00f3n 133 (1) del C\u00f3digo, la persona contra quien se dicta dicha orden deber\u00e1 realizar dentro del tiempo y la manera especificados en la orden, el acto que se ordena que se realice o comparecer\u00e1 y demostrar\u00e1 causa en contra del mismo como se indica en la orden, como se visualiza, bajo la Secci\u00f3n 135 del C\u00f3digo. Una vez que esa persona comparezca y muestre causa seg\u00fan lo dispuesto en la Secci\u00f3n 135, el Magistrado instruido est\u00e1 obligado a proceder seg\u00fan lo dispuesto en la Secci\u00f3n 138. La subsecci\u00f3n (1) de la Secci\u00f3n 138 dice: -<\/p>\n<p>Si la persona contra quien se dicta una orden conforme al art\u00edculo 133 comparece y presenta motivos contra la orden, el Magistrado tomar\u00e1 pruebas en el asunto como en un caso de citaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el inciso (2) de la Secci\u00f3n 138, si el Magistrado est\u00e1 convencido de que la orden, ya sea tal como se emiti\u00f3 originalmente o con la modificaci\u00f3n que considere necesaria, es razonable y adecuada, la orden se har\u00e1 absoluta sin modificaciones o con las modificaciones que considere necesarias. el caso puede ser. Seg\u00fan el apartado (3), si el magistrado no est\u00e1 satisfecho, no se emprender\u00e1n m\u00e1s procedimientos.<\/p>\n<p>8. Por tanto, la parte contra quien se dicta orden condicional y se dict\u00f3 aviso de causa aparece y objeta la orden, el Magistrado docto est\u00e1 obligado a practicar prueba en el asunto como en un caso de citaci\u00f3n. El procedimiento para el juicio de los casos de citaci\u00f3n se establece en el Cap\u00edtulo XX del C\u00f3digo. Seg\u00fan el art\u00edculo 251, se debe exponer al acusado el fondo de la acusaci\u00f3n y se le preguntar\u00e1 si se declara culpable o si tiene alguna defensa que presentar. Seg\u00fan el art\u00edculo 254, el Magistrado proceder\u00e1 a o\u00edr a la acusaci\u00f3n y a tomar todas las pruebas que se presenten en apoyo de la acusaci\u00f3n y tambi\u00e9n a o\u00edr al acusado y a tomar todas las pruebas que presente en su defensa. Seg\u00fan el inciso (2), el magistrado, si lo considera oportuno, debe citar a cualquier testigo indic\u00e1ndole que asista o presente cualquier documento a petici\u00f3n de la fiscal\u00eda o del acusado. Seg\u00fan el art\u00edculo 255, el magistrado debe declarar culpable o no culpable al acusado bas\u00e1ndose en las pruebas previstas en el art\u00edculo 254. Por lo tanto, el magistrado subdivisional est\u00e1 obligado a seguir el procedimiento previsto en el art\u00edculo 254 cuando los demandados comparecieron y presentaron una objeci\u00f3n demostrando causa como por qu\u00e9 debe anularse la orden condicional.<\/p>\n<p>9. La cuesti\u00f3n es si el magistrado docto ha cumplido con dicha condici\u00f3n. La orden del Anexo A2 del magistrado experto no demuestra que el magistrado subdivisional haya seguido el procedimiento previsto en el art\u00edculo 138 antes de hacer absoluta la orden condicional. Esa es exactamente la raz\u00f3n por la cual el Juez de Sesiones Adicionales erudito anul\u00f3 la orden y remiti\u00f3 el caso nuevamente al Magistrado Subdivisional para la orden apropiada despu\u00e9s de seguir el procedimiento previsto en el C\u00f3digo. Si es as\u00ed, la orden del Juez de Sesiones adicional docta que remite el caso nuevamente al Magistrado Subdivisional es perfectamente correcta y no justifica ninguna interferencia.<\/p>\n<p>10. El argumento del erudito abogado del peticionario es que el erudito Juez de Sesiones Adicionales ha impuesto err\u00f3neamente la carga al peticionario en contra de la ley establecida por el Tribunal Supremo. Es cierto el principio de precauci\u00f3n y el principio de quien contamina paga previstos por el Tribunal Supremo en el caso del Foro de Bienestar Ciudadano de Vellore (1996) (5) SCC 647 y posteriormente considerado como ley en el caso de la Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n AP, (1999) 2 SCC 718) fue omitido ser tomado nota por el docto Juez de Sesiones Adicionales. El Tribunal Superior en el caso del Foro de Bienestar Ciudadano de Vellore propuso el principio de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Sin embargo, somos de la opini\u00f3n de que &quot;El Principio de Precauci\u00f3n&quot; y &quot;El Principio de Quien Contamina Paga&quot; son caracter\u00edsticas esenciales del &quot;Desarrollo Sostenible&quot;. El &quot;Principio de Precauci\u00f3n&quot; - En el contexto de la ley municipal \u00e2\u20ac\u201c significa.:<\/p>\n<p>(i) Las medidas ambientales \u2013por parte del Gobierno del Estado y las autoridades estatutarias\u2013 deben anticipar, prevenir y atacar las causas de la degradaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>(ii) Cuando existan amenazas de da\u00f1os graves e irreversibles, la falta de certeza cient\u00edfica no deber\u00eda utilizarse como raz\u00f3n para posponer medidas destinadas a prevenir la degradaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>(iii) La \u201ccarga de la prueba\u201d recae en el actor o el desarrollador\/industrial para demostrar que su acci\u00f3n es ambientalmente benigna.<\/p>\n<p>Luego se celebr\u00f3:-<\/p>\n<p>El Principio de Precauci\u00f3n y el Principio de &quot;Quien Contamina Paga&quot; han sido aceptados como parte de la ley del pa\u00eds.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo finalmente sostuvo: -<\/p>\n<p>En vista de las disposiciones constitucionales y legales antes mencionadas, no dudamos en sostener que el Principio de Precauci\u00f3n y el Principio de quien contamina paga son parte del derecho ambiental del pa\u00eds.<\/p>\n<p>La ley se ampli\u00f3 y destac\u00f3 a\u00fan m\u00e1s en AP Pollution Control Board v. Prof MV Nayudu (1999) 2 SCC 718. El Tribunal Supremo sostuvo:<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que, si bien las insuficiencias de la ciencia han conducido al &quot;principio de precauci\u00f3n&quot;, dicho &quot;principio de precauci\u00f3n&quot;, a su vez, ha conducido al principio especial de la carga de la prueba en casos ambientales en los que la carga en cuanto a la la ausencia de efectos perjudiciales de las acciones propuestas, \u2014 se aplica a aquellos que quieren cambiar el status quo (Wynne, Uncertainty and Environmental Learning, 2 Global Envt. Change 111 (1992) en p.123). Esto a menudo se denomina inversi\u00f3n de la carga de la prueba, porque de lo contrario, en los casos medioambientales, quienes se oponen al cambio se ver\u00edan obligados a asumir la carga de la prueba, un procedimiento que no es justo. Por lo tanto, es necesario que el partido que intenta preservar el status quo manteniendo un estado menos contaminado no cargue con la carga de la prueba y el partido que quiera alterarlo, deba soportar esta carga.<\/p>\n<p>11. El Principio de Precauci\u00f3n sugiere que cuando exista un riesgo identificable de da\u00f1o grave o irreversible, incluida la extinci\u00f3n de especies, una contaminaci\u00f3n t\u00f3xica generalizada o amenazas importantes a procesos ecol\u00f3gicos esenciales, puede ser apropiado imponer la carga de la prueba a la persona o entidad. proponer la actividad potencialmente nociva para el medio ambiente. As\u00ed tambi\u00e9n el est\u00e1ndar requerido es el riesgo de da\u00f1o al medio ambiente o a la salud humana. Tiene que decidirse en inter\u00e9s p\u00fablico y tambi\u00e9n seg\u00fan una prueba de personas razonables.<\/p>\n<p>12. Cuando los encuestados 1 y 2 est\u00e1n funcionando una Unidad que supuestamente est\u00e1 funcionando sin cumplir las condiciones previstas en la Ley de Contaminaci\u00f3n AIRE y eso tambi\u00e9n incluso despu\u00e9s del rechazo del consentimiento solicitado bajo la Ley AIRE, como lo demuestra el informe del Ingeniero Ambiental, definitivamente corresponde a los demandados establecer que el funcionamiento de la unidad no est\u00e1 causando molestia alguna como alega el peticionario y lo demuestra el informe del Ingeniero Ambiental. La conclusi\u00f3n del docto Juez de Sesiones Adicionales de que la carga recae sobre el peticionario no es correcta. En vista del principio de precauci\u00f3n y la carga de la carga establecida por el Tribunal Supremo, la decisi\u00f3n del docto Juez de Sesiones Adicionales s\u00f3lo puede anularse.<\/p>\n<p>13. El magistrado subdivisi\u00f3n competente debe seguir el procedimiento previsto en el art\u00edculo 138 del C\u00f3digo y resolver el caso de nuevo a la luz del principio establecido anteriormente. El magistrado subdivisional debe preguntar y registrar si el peticionario est\u00e1 aportando alguna prueba y, en caso contrario, se debe preguntar a los demandados si est\u00e1n aportando alguna prueba. El magistrado debe escuchar a las partes y dictar una orden en virtud del inciso (2) o (3) del art\u00edculo 138 del C\u00f3digo. El Magistrado tambi\u00e9n debe tener en cuenta la ley enunciada anteriormente. Se ordena a las partes que comparezcan ante el magistrado subdivisional el 6.7.05. El Magistrado Subdivisional debe resolver el caso de conformidad con la ley con rapidez.<\/p>\n<p>Crl.MC se elimina como se indica arriba.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IN THE HIGH COURT OF KERALA Justice .M.Sasidharan Nambiar Dated 20th June, 2005 Sujatha vs A.Prema and ors Reported in Indian Law Reports 2005 (3) Kerala Page 258 1.The nuisance sought to be removed by invoking Section 133 of the Code of Criminal Procedure is the nuisance caused by environmental pollution. 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