{"id":1700,"date":"2013-05-29T17:48:45","date_gmt":"2013-05-30T01:48:45","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/forum-prevention-envn-sound-pollution-v-union-india-ca-37352005-20051028\/"},"modified":"2023-12-11T12:46:14","modified_gmt":"2023-12-11T20:46:14","slug":"forum-prevention-envn-sound-pollution-v-union-india-ca-37352005-20051028","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/forum-prevention-envn-sound-pollution-v-union-india-ca-37352005-20051028","title":{"rendered":"Foro, Prevenci\u00f3n del Envn. &amp; Sound Pollution contra Uni\u00f3n de la India, CA 3735\/2005 (28.10.2005)"},"content":{"rendered":"<p>Recurso Civil No. 3735 de 2005<\/p>\n<p>{Contra la sentencia del Tribunal Superior de Kerala comunicada en 2004 (1) KLT 134 : ILR 2003 (3) Kerala 424}<\/p>\n<p>Foro, Prevenci\u00f3n del Envn. &amp; Contaminaci\u00f3n ac\u00fastica<\/p>\n<p>Versus<br \/>\nUni\u00f3n de la India y otra<\/p>\n<p>\nRC Lahoti, CJI.<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades conferidas por el inciso (ii) del inciso (2) del Art\u00edculo 3, el inciso (i) y el inciso (b) del inciso (2) de los Art\u00edculos 6 y 25 del Medio Ambiente (Protecci\u00f3n ) Ley de 1986 (29\/1986), le\u00edda junto con la Norma 5 de las Normas (de protecci\u00f3n) del medio ambiente de 1986, el Gobierno central promulg\u00f3 las Normas (de regulaci\u00f3n y control) de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica de 2000 (en adelante denominadas &quot;las Normas de ruido&quot;) que entraron en vigor el 14 de febrero de 2000.<\/p>\n<p>2. La Regla 5 de las Reglas sobre Ruido dice lo siguiente: \u201c5. Restricciones en el uso de altavoces\/sistema de megafon\u00eda:-<\/p>\n<p>(1) No se utilizar\u00e1 un altavoz o un sistema de megafon\u00eda excepto despu\u00e9s de obtener el permiso por escrito de la autoridad.<\/p>\n<p>(2) No se utilizar\u00e1 un altavoz o un sistema de megafon\u00eda por la noche (entre las 22.00 p. m. y las 6.00 a. m.), excepto en locales cerrados para la comunicaci\u00f3n dentro de, por ejemplo, auditorios, salas de conferencias, salones comunitarios y salones de banquetes.<\/p>\n<p>(3) Sin perjuicio de lo contenido en la subregla (2), el Gobierno del Estado podr\u00e1, sujeto a los t\u00e9rminos y condiciones necesarios para reducir la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, permitir el uso de altavoces o sistemas de megafon\u00eda durante las horas nocturnas (entre las 10:00 p.m. y 12:00 medianoche) en o durante cualquier ocasi\u00f3n festiva cultural o religiosa de una duraci\u00f3n limitada que no exceda de quince d\u00edas en total durante un a\u00f1o calendario\u201d.<\/p>\n<p>3. La subregla (3) ha sido insertada en su forma actual por las Reglas (Reglamentaci\u00f3n y Control) (Enmienda) de la Contaminaci\u00f3n Ac\u00fastica de 2002 con efecto a partir del 11 de octubre de 2002. La validez constitucional de la subregla (3) fue puesta en cuesti\u00f3n por el apelante en el presente documento mediante la presentaci\u00f3n de una petici\u00f3n judicial ante el Tribunal Superior de Kerala. Mediante sentencia de 14 de marzo de 2003, el Tribunal Superior orden\u00f3 que se desestimara la petici\u00f3n y se consider\u00f3 que la subregla era intra vires. El peticionario agraviado ha presentado esta petici\u00f3n mediante licencia especial.<\/p>\n<p>4. En nombre del recurrente, se ha alegado que este Tribunal en su Sentencia de 18 de julio de 2005 Contaminaci\u00f3n Ac\u00fastica (V), en Re., (2005) 5 SCC 733, ha sostenido que la ausencia de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica es parte del derecho a la vida previsto en el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n. El ruido interfiere con el derecho fundamental de los ciudadanos a vivir en paz y a protegerse contra audiencias forzadas. Este Tribunal tambi\u00e9n ha sostenido que entre las 22.00 y las 6.00 horas, hora para que la gente duerma y tenga tranquilidad, no se puede permitir la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica. El recurrente tambi\u00e9n sostiene que la subregla impugnada (3), que permite al Gobierno del Estado flexibilizar la aplicabilidad de la subregla (2) y conceder exenci\u00f3n de la misma entre las 22.00 horas y las 24.00 horas, viola el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n y se aplica a en contra de lo dispuesto por este Tribunal en Contaminaci\u00f3n Ac\u00fastica (V), en Re. (supra).<\/p>\n<p>5. El docto Procurador General ha defendido los vires de dicha subregla (3) y tambi\u00e9n la sentencia del Tribunal Superior. En su opini\u00f3n, la facultad de conceder una exenci\u00f3n es una restricci\u00f3n razonable en inter\u00e9s del inter\u00e9s p\u00fablico. La relajaci\u00f3n es s\u00f3lo por un per\u00edodo de 2 horas y tambi\u00e9n por un m\u00e1ximo de 15 d\u00edas en total durante un a\u00f1o calendario limitado a ocasiones culturales o religiosas. Dado que el poder ha sido conferido al gobierno estatal por el gobierno central, ya no puede delegarse. El poder ser\u00eda ejercido por el Gobierno del Estado teniendo en cuenta los intereses de toda la poblaci\u00f3n del Estado. Se llam\u00f3 nuestra atenci\u00f3n a la Orden del Gobierno de Goa No. 7\/4\/98\/STE\/DIR\/Part-I\/1116 publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Gobierno de Goa, Extraordinaria No. 5, de fecha 5 de febrero de 2005, en la que se ejerce la poderes conferidos por dicha subregla (3) de la Regla 5, el Gobierno de Goa ha especificado nueve d\u00edas de anticipaci\u00f3n en los cuales estar\u00eda disponible la exenci\u00f3n otorgada por la subregla (3) de la Regla 5. El Gobierno se reserva la facultad de notificar seis d\u00edas m\u00e1s para ocasiones festivas culturales o religiosas. De manera similar, se llam\u00f3 nuestra atenci\u00f3n sobre la Notificaci\u00f3n No. NP 200\/24\/3 (Parte 3) de fecha 7 de abril de 2003, mediante la cual el Gobierno de Maharashtra, en ejercicio del poder bajo la subregla (3) de la Regla 5, ha notificado con 12 d\u00edas espec\u00edficos de anticipaci\u00f3n. , en el que se permitir\u00e1 dicha flexibilizaci\u00f3n y se han reservado los 3 d\u00edas restantes para ser notificados, a petici\u00f3n de la poblaci\u00f3n local, de fiestas religiosas y programas culturales.<\/p>\n<p>6. Se plante\u00f3 la pregunta de que una vez que se permite la facultad de conceder una exenci\u00f3n, a menudo la exenci\u00f3n se convierte en la regla. Las exenciones tienden a concederse de forma natural y, por tanto, a menudo se utilizan indebidamente. Otra pregunta planteada durante la audiencia fue que, en caso de que se mantuvieran los vires de dicha subregla (3), nada impide al Gobierno modificar las Reglas sobre ruido y aumentar el n\u00famero de d\u00edas en los que se ejerce la facultad de conceder la exenci\u00f3n. disponibles o aumentar las horas permitidas de descanso y esto frustrar\u00eda nuevamente el objetivo mismo de prevenir la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica. El experto Procurador General respondi\u00f3 afirmando que la subregla impugnada tiene una aplicaci\u00f3n muy limitada, lo cual es razonable y no puede ser interferida por el Tribunal, sujeto a ciertas restricciones adicionales. El experto Procurador General afirm\u00f3 que el Gobierno no se propone ampliar el alcance de la exenci\u00f3n ni aumentando el n\u00famero de d\u00edas ni aumentando la duraci\u00f3n de las horas de exenci\u00f3n. A pesar de que se conceda la exenci\u00f3n, el Gobierno se asegurar\u00e1 de que el nivel de ruido no supere los l\u00edmites de decibeles prescritos.<\/p>\n<p>7. Tambi\u00e9n se presentaron determinadas solicitudes de intervenci\u00f3n. Una de las solicitudes es de nueve organizaciones\/organismos situados en Pune, que solicitan la implementaci\u00f3n en la audiencia de apelaci\u00f3n, a fin de respaldar la sentencia impugnada del Tribunal Superior. Hubo otras oraciones por intervenciones que buscaran direcciones para ampliar el alcance de la exenci\u00f3n bajo la subregla (3) de la Regla 5. Lo dejamos claro desde el principio, como lo hicimos en Contaminaci\u00f3n ac\u00fastica (V), en Re. (supra) que no nos preocupa ninguna religi\u00f3n o pr\u00e1ctica religiosa; s\u00f3lo nos preocupa el derecho fundamental de los ciudadanos y del pueblo a protegerse contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y las audiencias forzadas. Nos inclinamos a citar el siguiente pasaje del Times of India (The Speaking Tree) del 7 de octubre de 2005: \u201cAquellos que favorecen el uso de altavoces alegan que es un deber religioso del devoto, ordenado por los shastras, hacer que otros escuchen y disfruten. el canto de bhajans. Azaan tambi\u00e9n es necesario para informar a los dem\u00e1s que es hora de hacer namaz, tarea asignada al muec\u00edn de la mezquita. Espera un minuto. Antiguamente no hab\u00eda altavoces. Cuando diferentes civilizaciones desarrollaron o adoptaron diferentes creencias o cuando se escribieron libros sagrados para guiar a los devotos, no mencionaron el uso de altavoces como vital para difundir la devoci\u00f3n religiosa. Por lo que el uso de altavoces no puede ser obligatorio para realizar ning\u00fan acto religioso. Algunos sostienen que cada religi\u00f3n pide a sus seguidores que difundan sus ense\u00f1anzas y el altavoz es un instrumento moderno que ayuda a hacerlo de forma m\u00e1s eficaz. No pueden estar m\u00e1s equivocados. Ninguna religi\u00f3n dice jam\u00e1s que se obligue a quienes no est\u00e9n dispuestos a escuchar las expresiones de creencias religiosas.<\/p>\n<p>8. En el Bhagavad Gita, Krishna le dice a Arjuna:<\/p>\n<p>\u201cEste evangelio secreto del Gita nunca debe impartirse a un hombre que carece de penitencia, ni a aquel que carece de devoci\u00f3n, ni siquiera a aquel que no presta o\u00eddo dispuesto; y en ning\u00fan caso a aquel que Me encuentre defectos\u2026 Aquel que, ofreci\u00e9ndome el amor m\u00e1s elevado, predica el evangelio m\u00e1s profundo del Gita entre Mis devotos, vendr\u00e1 a M\u00ed solo; de ello no hay duda\u201d (18,67-68). El evangelio debe entregarse s\u00f3lo a aquellos que disfrutan escuch\u00e1ndolo y que tienen la paciencia para hacerlo. Nunca se impondr\u00e1 a quienes no lo quieran. El Sagrado Cor\u00e1n dice: &quot;Lakum Deenokum Walia Deen&quot;: tu religi\u00f3n y creencias son para ti y mi religi\u00f3n y creencias son para m\u00ed. Cada uno permanece feliz con su propia religi\u00f3n y creencia. Nunca dice: haz que otros escuchen el evangelio de tu fe usando altavoces.<\/p>\n<p>9. Un ejemplo similar se encuentra en la literatura b\u00edblica. El Evangelio seg\u00fan San Lucas dice:<\/p>\n<p>\u201cCuando Jes\u00fas reuni\u00f3 a los Doce, les dio poder y autoridad para expulsar todos los demonios y curar enfermedades, y los envi\u00f3 a predicar el reino de Dios y a sanar a los enfermos.<\/p>\n<p>\u00c9l les dijo: `No llev\u00e9is nada para el viaje: ni bast\u00f3n, ni alforja, ni pan, ni dinero, ni t\u00fanica extra. Cualquiera que sea la casa en la que entres, qu\u00e9date all\u00ed hasta que salgas de ese pueblo. Si la gente no os recibe, sacudid el polvo de vuestros pies al salir de su ciudad, en testimonio contra ellos. As\u00ed que partieron y fueron de pueblo en pueblo, predicando el evangelio y curando a la gente por todas partes\u201d (9,1-10).<\/p>\n<p>10. La sentencia anterior del Tribunal Supremo que proh\u00edbe el uso no solicitado de altavoces en momentos inconvenientes est\u00e1 en conformidad con los principios religiosos\u201d.<\/p>\n<p>11. El pasaje antes mencionado nos atrae y, en nuestra opini\u00f3n, establece muy correctamente la posici\u00f3n f\u00e1ctica en cuanto al objetivo de varias religiones y su l\u00f3gica subyacente.<\/p>\n<p>12. Considerando la diversidad de culturas y religiones en la India, pensamos que un poder limitado de exenci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las Normas sobre Ruido otorgado por el Gobierno Central en ejercicio de su poder estatutario no puede considerarse irrazonable. La facultad de conceder la exenci\u00f3n se confiere al Gobierno del Estado. No se puede delegar m\u00e1s. El poder se ejercer\u00e1 por referencia al Estado como unidad y no por referencia a distritos, de modo que se especifiquen fechas diferentes para diferentes distritos. Se puede esperar razonablemente que el Gobierno del Estado ejerza su poder con el debido cuidado y precauci\u00f3n y en inter\u00e9s p\u00fablico. Sin embargo, dejamos claro que el alcance de la exenci\u00f3n no puede ampliarse ni aumentando el n\u00famero de d\u00edas ni aumentando la duraci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de dos horas. Si se intenta hacer eso, entonces la mencionada subregla (3) que confiere poder para conceder exenciones puede ser revocada por violar los art\u00edculos 14 y 21 de la Constituci\u00f3n. Tambi\u00e9n dejamos en claro que el Gobierno del Estado generalmente debe especificar con anticipaci\u00f3n el n\u00famero y los detalles de los d\u00edas en que dicha exenci\u00f3n estar\u00e1 operativa. Tal especificaci\u00f3n excluir\u00eda la arbitrariedad en el ejercicio del poder. La exenci\u00f3n, cuando se conceda, no se aplicar\u00e1 a las zonas de silencio. Esto es s\u00f3lo a modo de aclaraci\u00f3n, ya que, aunque sea de otro modo, es la posici\u00f3n del derecho.<\/p>\n<p>13. Antes de despedirnos, nos gustar\u00eda aclarar que no se puede entender que estamos diluyendo de ninguna manera nuestra participaci\u00f3n en Noise Pollution (V), en Re. (supra). Tampoco concedemos ninguna exenci\u00f3n o relajaci\u00f3n a favor de nadie seg\u00fan nuestro veredicto. S\u00f3lo estamos defendiendo la validez constitucional de la Norma de Ruido formulada por el Gobierno Central en ejercicio de sus facultades estatutarias.<\/p>\n<p>14. Sin perjuicio de las observaciones anteriores, se desestima el recurso de apelaci\u00f3n y se confirma la sentencia del Tribunal Superior.<\/p>\n<p>15. Todas las solicitudes de intervenci\u00f3n se considerar\u00e1n descartadas.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Civil Appeal No. 3735 of 2005 {Against the judgment of the Kerala High Court reported in 2004 (1) KLT 134 : ILR 2003 (3) Kerala 424} Forum, Prevention of Envn. &amp; Sound Pollution Versus Union of India and Another R.C. Lahoti, CJI. 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