{"id":1675,"date":"2013-05-29T17:46:00","date_gmt":"2013-05-30T01:46:00","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/india-goa-foundation-v-union-india-wp-no-2211997-konkan-railway\/"},"modified":"2023-12-11T12:46:18","modified_gmt":"2023-12-11T20:46:18","slug":"india-goa-foundation-v-union-india-wp-no-2211997-konkan-railway","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/india-goa-foundation-v-union-india-wp-no-2211997-konkan-railway","title":{"rendered":"Fundaci\u00f3n Goa contra Uni\u00f3n de la India (Ferrocarril Konkan)"},"content":{"rendered":"<p>TRIBUNAL SUPERIOR DE BOMBAY<\/p>\n<p>LA FUNDACI\u00d3N GOA<\/p>\n<p>\nv.<\/p>\n<p>\nUNI\u00d3N DE LA INDIA<\/p>\n<p>\nML PENDSE Y GD KAMAT, JJ<\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026.Muy pocas personas tienen la suerte de ver cumplidos sus sue\u00f1os y las personas que residen en West Coats vieron cumplido su sue\u00f1o cuando el Gobierno Central decidi\u00f3 proporcionar una l\u00ednea ferroviaria de ancho ancho desde Bobmay a Mangalore y luego extenderla al Estado de Kerala. Era una demanda de larga data del pueblo mejorar las condiciones econ\u00f3micas y hacer accesible el interior del estado de Maharashtra, el estado de Goa y el estado de Karnataka. El Gobierno central estuvo considerando construir una l\u00ednea ferroviaria durante un per\u00edodo de tiempo considerable, pero el proyecto se pospuso de vez en cuando por falta de fondos necesarios. Al final, el Gobierno Central tom\u00f3 la decisi\u00f3n de proporcionar la l\u00ednea y lograr ese prop\u00f3sito. Se cre\u00f3 Konkan Railway Corporation Ltd., una sociedad an\u00f3nima. La longitud de la l\u00ednea de Bombay a Mangalore a lo largo de la costa oeste ser\u00e1 de 760 kil\u00f3metros y de esos 106 kil\u00f3metros la l\u00ednea atravesar\u00e1 el estado de Goa. El costo del proyecto se previ\u00f3 en Rs. 1391 millones de rupias en el a\u00f1o 1991-92. El Gobierno Central cre\u00f3 una Corporaci\u00f3n ya que la asignaci\u00f3n total de la Comisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n era s\u00f3lo del orden de Rs. 300 millones de rupias y, por lo tanto, correspond\u00eda a la Corporaci\u00f3n recaudar fondos para buscar la contribuci\u00f3n de capital del Ministerio de Ferrocarriles y los estados beneficiarios de Maharashtra, Goa, Karnataka y Kerala. A la Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n se le otorgaron poderes para recaudar dinero mediante la emisi\u00f3n de bonos 9% libres de impuestos de instituciones financieras y empr\u00e9stitos p\u00fablicos. La l\u00ednea del Ferrocarril Konkan pasa por diferentes terrenos en diferentes estados y la Corporaci\u00f3n debe construir una gran cantidad de t\u00faneles y proyectos sobre r\u00edos. La l\u00ednea Ferroviaria contar\u00e1 con 136 puentes mayores y 1.670 puentes menores y habr\u00e1 71 t\u00faneles con una longitud total de 75 Kms. El Ferrocarril Konkan es el mayor proyecto ferroviario emprendido en el subcontinente indio en el presente siglo. El proyecto fue aprobado despu\u00e9s de un estudio detallado y extenso de varios aspectos del asunto y la Corporaci\u00f3n se constituy\u00f3 en julio de 1990 para emprender el ejercicio que es de gran magnitud. El proyecto comenz\u00f3 el 15 de octubre de 1990 y el Gobierno de Goa aprob\u00f3 la alineaci\u00f3n que pasaba por el estado de Goa el 17 de diciembre de 1990.<\/p>\n<p>2. El peticionario No. 1 es una sociedad registrada bajo la Ley de Registro de Sociedades y afirma proteger y mejorar el medio ambiente natural, incluidos los bosques, lagos, r\u00edos y la vida silvestre, y tener compasi\u00f3n por las criaturas vivientes. Los peticionarios se dirigieron a este Tribunal presentando la presente petici\u00f3n en virtud del art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n con la petici\u00f3n de que se obligue a la Corporaci\u00f3n a obtener la autorizaci\u00f3n ambiental para el trazado que pasa por el estado de Goa del Ministerio de Medio Ambiente y Bosques del Gobierno de la India. y hasta que se obtenga dicha autorizaci\u00f3n, se deben suspender todos los trabajos relacionados con la provisi\u00f3n de la l\u00ednea ferroviaria. La queja de los peticionarios es que la alineaci\u00f3n propuesta ha sido planificada y llevada a cabo sin una Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (EIA) y un Plan de Gesti\u00f3n Ambiental (PGA) adecuados. Los peticionarios afirman que la alineaci\u00f3n propuesta es totalmente destructiva para el medio ambiente y el ecosistema y viola los derechos de los ciudadanos seg\u00fan el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n. Los peticionarios tambi\u00e9n afirman que, aunque el da\u00f1o ecol\u00f3gico no se sentir\u00e1 inmediatamente, ser\u00e1 gradual y conducir\u00e1 al deterioro de la calidad de la tierra y afectar\u00e1 a un gran n\u00famero de personas. Los peticionarios afirman adem\u00e1s que, dado que el trazado propuesto atraviesa r\u00edos, credos, cuencas y remansos, la Corporaci\u00f3n no puede proceder a realizar el trabajo sin obtener la autorizaci\u00f3n legal requerida en virtud de las disposiciones de la Ley (de protecci\u00f3n) del medio ambiente de 1986. El peticionario afirman que, seg\u00fan las disposiciones de la Secci\u00f3n 3 (2) (v), el Ministerio de Medio Ambiente ha emitido Notificaciones de fecha 19 de febrero de 1991 y se prescriben restricciones al establecimiento o extensi\u00f3n de industrias, operaciones o procesos en la zona de regulaci\u00f3n costera (CRZ) . El peticionario afirma que la Corporaci\u00f3n no puede ignorar las actividades prohibidas o reguladas en virtud de la Notificaci\u00f3n y, en ausencia de una sanci\u00f3n o aprobaci\u00f3n clara del Ministerio de Medio Ambiente, no est\u00e1 permitido continuar con el proyecto emprendido en el Estado de Goa. Los peticionarios afirman adem\u00e1s que cierta correspondencia que ha surgido entre Departamentos Interministeriales refleja que el Ministerio de Medio Ambiente no est\u00e1 dispuesto a permitir que la Corporaci\u00f3n lleve a cabo el proyecto sin examinar las objeciones planteadas por varias organizaciones a la alineaci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p>3. La Corporaci\u00f3n ha presentado una declaraci\u00f3n jurada por el Sr. B. Rajaram, ingeniero jefe de Konkan Railway Corporation para el sector de Goa y se se\u00f1ala que despu\u00e9s de constituida la Corporaci\u00f3n se inspeccion\u00f3 toda la ruta y se demarc\u00f3 la l\u00ednea requerida para el proyecto. y el proceso de adquisici\u00f3n de tierras ya ha comenzado. La Corporaci\u00f3n ya ha asegurado la posesi\u00f3n de 80% del terreno requerido mediante la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de urgencia conforme a la Secci\u00f3n 17 de la Ley de Adquisici\u00f3n de Terrenos. La Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha adjudicado varios contratos para la construcci\u00f3n de puentes, t\u00faneles y se han iniciado las obras a lo largo de toda la l\u00ednea. Varios ingenieros se han destacado en el campo y el avance f\u00edsico logrado es de aproximadamente 20% de la longitud total de la l\u00ednea. La Corporaci\u00f3n hab\u00eda trazado el programa para completar la l\u00ednea en octubre de 1994. La Corporaci\u00f3n se\u00f1ala que se ha asignado una cantidad de Rs. Se han invertido 330 millones de rupias y la inversi\u00f3n proyectada para el a\u00f1o en curso es de Rs. 400 millones de rupias. La Corporaci\u00f3n se\u00f1ala que la longitud m\u00e1xima de norte a sur del Estado de Goa es de 105 Kms. y el terreno est\u00e1 atravesado por estribaciones monta\u00f1osas que descienden de los ghats occidentales y varios arroyos y v\u00edas navegables para la navegaci\u00f3n interior. La Corporaci\u00f3n se\u00f1ala adem\u00e1s que la alineaci\u00f3n para el sector de Goa se finaliz\u00f3 en diciembre de 1990 y cuando algunos habitantes de Goa plantearon objeciones a la alineaci\u00f3n propuesta, el Ministerio de Ferrocarriles nombr\u00f3 al Sr. M. Menezes, un eminente ingeniero de Goa y presidente retirado de la Junta de Ferrocarriles para considerar las objeciones y presentar un informe de investigaci\u00f3n. El informe fue presentado el 16 de noviembre de 1991 y el Sr. Menezes recomend\u00f3 algunas modificaciones al pasar por los poblados poblados. Las recomendaciones hechas por el Sr. Menezes fueron aceptadas por el Ministerio de Ferrocarriles y en consecuencia la Corporaci\u00f3n modific\u00f3 la alineaci\u00f3n inicial. La Corporaci\u00f3n se\u00f1ala adem\u00e1s que para determinar si habr\u00eda un efecto adverso sobre el medio ambiente y la ecolog\u00eda y, de ser as\u00ed, sugerir medidas mitigantes, la Corporaci\u00f3n encarg\u00f3 los servicios de una empresa gubernamental conocida como Rail India Technical and Economic Services (RITES). Los servicios encargados por la Corporaci\u00f3n son de una Organizaci\u00f3n de Consultor\u00eda reconocida internacionalmente y est\u00e1n a cargo de eminentes expertos en el campo de la ecolog\u00eda, el medio ambiente y temas afines. El equipo del proyecto inform\u00f3 que no habr\u00e1 contaminaci\u00f3n del aire, ning\u00fan ruido significativo producido por los ferrocarriles y ni siquiera el bosque verde ser\u00e1 perturbado ni la vida marina y de peces se ver\u00e1 afectada. El equipo del proyecto consider\u00f3 los alineamientos alternativos sugeridos y lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que el alineamiento propuesto por la Corporaci\u00f3n y aprobado por el Gobierno de Goa y el Gobierno Central es preferible a todas las dem\u00e1s sugerencias. A continuaci\u00f3n, la Corporaci\u00f3n se\u00f1ala que ya ha tomado posesi\u00f3n de una superficie de 216 hect\u00e1reas de terreno en el estado de Goa y que se han firmado contratos para la construcci\u00f3n de puentes mayores y menores por valor de Rs. Ya se han adjudicado 137 millones de rupias sobre los r\u00edos Zuari y Mandovi y se han iniciado los trabajos en diez lugares. El gasto total incurrido en el sector de Goa es del orden de Rs. 22 millones de rupias y eso es aproximadamente 10% del costo total del proyecto en Goa. Luego, la Corporaci\u00f3n se\u00f1ala que la afirmaci\u00f3n de los peticionarios de que la alineaci\u00f3n afectar\u00eda negativamente al medio ambiente y la ecolog\u00eda del estado de Goa no es m\u00e1s que producto de la imaginaci\u00f3n y las objeciones se plantean con motivos ocultos. La Corporaci\u00f3n se\u00f1ala que las disposiciones de la Ley de Medio Ambiente y las Notificaciones emitidas en virtud de la misma no son vinculantes para la Administraci\u00f3n Ferroviaria y la Corporaci\u00f3n, aparte del hecho de que ya se han adoptado todas las medidas necesarias para garantizar que el medio ambiente no se vea afectado negativamente. La Corporaci\u00f3n se\u00f1ala adem\u00e1s que el supuesto incumplimiento o violaci\u00f3n de las disposiciones de la Ley (de conservaci\u00f3n) de bosques y del Reglamento sobre la tala de \u00e1rboles en virtud de la Ley de \u00e1rboles carece de fundamento alguno.<\/p>\n<p>El Gobierno de Goa y el Conservador de Bosques apoyaron el reclamo de la Corporaci\u00f3n, mientras que el Ministerio de Medio Ambiente, a trav\u00e9s de sus abogados, dej\u00f3 en claro que el Ministerio es plenamente consciente de las medidas mitigadoras adoptadas por la Corporaci\u00f3n y que se tomar\u00e1n las precauciones necesarias para garantizar que la no se altere la ecolog\u00eda y el medio ambiente de los lugares por donde pasa la alineaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. El Sr. Grover, letrado letrado que compareci\u00f3 en representaci\u00f3n de los peticionarios, sostuvo que si bien los peticionarios no se oponen al proyecto emprendido por la Corporaci\u00f3n, su impugnaci\u00f3n es \u00fanicamente al trazado ferroviario propuesto, ya que viola las disposiciones de la (Protecci\u00f3n) del Medio Ambiente. Ley y Reglamento y Notificaci\u00f3n conforme a la misma. El Sr. Grover afirm\u00f3 que la alineaci\u00f3n propuesta destruir\u00eda el entorno natural en muchas \u00e1reas y socavar\u00eda el ingenioso entorno centenario creado por el hombre en las tierras de Khazan. El erudito abogado insisti\u00f3 en que la geolog\u00eda de Goa se compone esencialmente de estratos rocosos con hierro rojizo y manganeso que se ablandan en el proceso de lateritizaci\u00f3n del monz\u00f3n. Se sostiene que las rocas m\u00e1s blandas de Goa han sido erosionadas a lo largo de los siglos hasta un nivel base de erosi\u00f3n muy por debajo del nivel del mar y, debido a esta raz\u00f3n geol\u00f3gica, Zurai, Mandovi y Chapora son los tres r\u00edos del oeste en los que se ba\u00f1a el oc\u00e9ano. Las mareas barren tierra adentro durante varios kil\u00f3metros. El Sr. Grover afirm\u00f3 que los agricultores de esta regi\u00f3n han erigido compuertas de madera que funcionan con energ\u00eda mareomotriz para controlar la entrada de mareas. Los arrozales bajos de Khazan que se encuentran debajo del nivel del mar en los estuarios de los tres r\u00edos han creado un ecosistema biol\u00f3gico natural \u00fanico de manglares y peces. Las tierras de Khazan, afirma el abogado, tienen criaderos de peces y zonas de reproducci\u00f3n de peces m\u00e1s ricos y f\u00e9rtiles y cualquier terrapl\u00e9n que la Corporaci\u00f3n est\u00e9 obligada a construir a trav\u00e9s de las tierras de Khazan desestabilizar\u00e1 el drenaje de la cuenca de marea, lo que causar\u00e1 da\u00f1os devastadores e irreversibles. a la zona. Le preguntamos al letrado cu\u00e1l es la extensi\u00f3n de la tierra de Khazan existente en Goa y la respuesta fue que el \u00e1rea aproximada es de aproximadamente 227 hect\u00e1reas y la alineaci\u00f3n propuesta afectar\u00eda la tierra que mide s\u00f3lo 30 hect\u00e1reas.<\/p>\n<p>5. El Sr. Kakodkar, abogado de la Corporaci\u00f3n, afirm\u00f3 que la suposici\u00f3n de que las tierras de Khazan se ver\u00edan afectadas negativamente carece de fundamento alguno. El letrado se\u00f1al\u00f3 que la Corporaci\u00f3n ha tomado las precauciones adecuadas para asegurar que el ecosistema biol\u00f3gico no sea perturbado. Kakodkar se\u00f1al\u00f3 que no habr\u00e1 ninguna interferencia con las mareas naturales y que se realizar\u00e1n obras de drenaje adecuadas para evitar cualquier estancamiento del flujo de las mareas. Toda la gesti\u00f3n del agua mediante el uso de compuertas y sistemas de diques no se ve afectada.<\/p>\n<p>6. A nuestro juicio, la afirmaci\u00f3n de los peticionarios de que la alineaci\u00f3n tendr\u00eda un impacto devastador e irreversible en las tierras de Khazan carece de fundamento alguno, e incluso en caso contrario, la magnitud del da\u00f1o es extremadamente insignificante y un proyecto p\u00fablico de tal magnitud que es Las medidas emprendidas para satisfacer las aspiraciones de los pueblos occidentales no pueden fracasar bas\u00e1ndose en tales consideraciones. No est\u00e1 dispuesto a frustrar el proyecto de importancia p\u00fablica de salvaguardar el inter\u00e9s de unas pocas personas. No se puede pasar por alto que al examinar las quejas sobre el impacto adverso en una peque\u00f1a \u00e1rea de 30 hect\u00e1reas de tierras de Khazan, no se puede dejar de lado el beneficio que obtendr\u00e1 un gran n\u00famero de personas con la construcci\u00f3n de la l\u00ednea ferroviaria. Los tribunales est\u00e1n obligados a tomar en consideraci\u00f3n las dificultades comparativas que sufrir\u00e1 la gente de la regi\u00f3n al paralizar el proyecto de gran utilidad p\u00fablica. El costo del proyecto aumenta d\u00eda a d\u00eda y, como se\u00f1al\u00f3 la Corporaci\u00f3n, el monto de los intereses y costos que sufrir\u00e1 la Corporaci\u00f3n todos los d\u00edas es del orden de Rs. 45 mil rupias. Ning\u00fan desarrollo es posible sin alg\u00fan efecto adverso sobre la ecolog\u00eda y el medio ambiente, pero los proyectos de utilidad p\u00fablica no pueden abandonarse y es necesario ajustar el inter\u00e9s de la gente as\u00ed como la necesidad de mantener el medio ambiente. Hay que encontrar el equilibrio entre ambos intereses y este ejercicio debe dejarse en manos de personas familiarizadas y especializadas en el campo. La Corporaci\u00f3n no s\u00f3lo ha creado un comit\u00e9 especializado, sino que tambi\u00e9n ha contratado los servicios de un ingeniero de renombre de Goa que no tiene experiencia pr\u00e1ctica en los alrededores de Goa y cuando ambos han dado luz verde al proyecto, nos negamos a ejercer nuestra jurisdicci\u00f3n judicial para frustrar el proyecto de tal magnitud sobre el supuesto da\u00f1o a la ecolog\u00eda y el medio ambiente de las tierras de Khazan.<\/p>\n<p>7. El Sr. Grover luego afirm\u00f3 que, seg\u00fan la Secci\u00f3n 2 de la Ley de (Conservaci\u00f3n) de Bosques, ninguna autoridad puede utilizar tierras forestales o cualquier porci\u00f3n de ellas para fines no forestales, excepto con la aprobaci\u00f3n previa del Gobierno Central. La queja es que el trazado pasa por terrenos forestales y la Corporaci\u00f3n no ha obtenido aprobaci\u00f3n previa para el uso del terreno con fines no forestales. La presentaci\u00f3n no tiene m\u00e9rito porque el proyecto ha sido aprobado por el Gobierno Central y el Ministerio de Ferrocarriles que realiza el ejercicio es parte del Gobierno Central. El uso de terrenos forestales para la construcci\u00f3n de l\u00edneas ferroviarias no va a afectar ni da\u00f1ar la existencia de bosques y la denuncia de los peticionarios al respecto carece de fundamento alguno. El Sr. Grover tambi\u00e9n afirm\u00f3 que la alineaci\u00f3n requer\u00eda la tala de varios \u00e1rboles dentro y fuera de los bosques y que tal destrucci\u00f3n de los \u00e1rboles existentes no est\u00e1 permitida en vista de las disposiciones de la Ley de \u00c1rboles. La presentaci\u00f3n es err\u00f3nea porque los \u00e1rboles se cortan con un fin p\u00fablico para proporcionar una l\u00ednea ferroviaria. Aparte de esta consideraci\u00f3n, la Corporaci\u00f3n se\u00f1ala que se ha llevado a cabo un proyecto para plantar el doble de \u00e1rboles que ser\u00e1 necesario talar para dotar la l\u00ednea ferroviaria. Una vez m\u00e1s, el proyecto de tal magnitud de proporcionar una l\u00ednea ferroviaria que atraviese m\u00e1s de tres estados no puede frenarse atendiendo a la supuesta queja de los peticionarios de que los \u00e1rboles se talan indiscriminadamente. No estar\u00eda fuera de lugar mencionar que la afirmaci\u00f3n a este respecto hecha en la petici\u00f3n es sumamente vaga. El Sr. Dias, Abogado General que compareci\u00f3 en nombre del Conservador de Bosques del Gobierno de Goa, se\u00f1al\u00f3 que no existe violaci\u00f3n alguna de ninguna de las disposiciones de la Ley de Bosques de la Ley de Preservaci\u00f3n de \u00c1rboles de Goa de 1984. Grover tambi\u00e9n afirm\u00f3 que la alineaci\u00f3n extinguir\u00e1 \u00e1reas ecol\u00f3gicamente sensibles como los humedales de Carambolim, donde las aves migratorias visitan durante el transcurso del a\u00f1o. El Sr. Grover expres\u00f3 su temor de que la Corporaci\u00f3n llenar\u00eda un peque\u00f1o lago en Carambolim y que eso impedir\u00eda que las aves migratorias llegaran al estado de Goa. El Sr. Kakodkar afirm\u00f3 que el temor sonaba es totalmente imaginario y que el alineamiento no va a afectar a los humedales. No podemos encontrar ning\u00fan fundamento en las objeciones planteadas por la Corporaci\u00f3n a la alineaci\u00f3n propuesta en el Estado de Goa. La impugnaci\u00f3n de la continuaci\u00f3n del proyecto, alegando que el trazado puede afectar al medio ambiente y alterar el equilibrio ecol\u00f3gico, carece de fundamento y, por tanto, debe ser rechazada.<\/p>\n<p>8. El Sr. Grover luego afirm\u00f3 que cualesquiera que sean los temores del peticionario e incluso si el Tribunal llega a la conclusi\u00f3n de que los temores expresados por los peticionarios carecen de fundamento, a\u00fan as\u00ed no est\u00e1 permitido que la Corporaci\u00f3n contin\u00fae con el ejercicio. realizado sin autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno Central. El abogado experto afirm\u00f3 que el trabajo no puede continuar en vista de las disposiciones de la Ley (de protecci\u00f3n) del medio ambiente de 1986. Tambi\u00e9n se afirm\u00f3 que la Corporaci\u00f3n es culpable de violaci\u00f3n de la ley al ignorar las instrucciones espec\u00edficas dadas por el Ministerio en el ejercicio de sus poderes bajo la Ley y, por lo tanto, se debe impedir que la Corporaci\u00f3n realice cualquier trabajo hasta que obtenga la autorizaci\u00f3n del Ministerio. La Ley de Medio Ambiente se promulg\u00f3 para velar por la protecci\u00f3n y mejora del medio ambiente y las cuestiones relacionadas con \u00e9l. El art\u00edculo 3 de la ley, entre otras cosas, confiere facultades al Gobierno central para adoptar todas las medidas destinadas a proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y prevenir la contaminaci\u00f3n ambiental. La subsecci\u00f3n (2) prescribe que tales medidas pueden incluir medidas para restringir \u00e1reas en las que no se llevar\u00e1n a cabo industrias, operaciones o procesos o se llevar\u00e1n a cabo sujetos a ciertas salvaguardias.<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades previstas en el art\u00edculo 3(2)(v) de la Ley, el Ministerio de Medio Ambiente emiti\u00f3 una Notificaci\u00f3n de fecha 19 de febrero de 1991. La Notificaci\u00f3n declara las extensiones costeras de mares, bah\u00edas, estuarios, credos, r\u00edos y remansos que est\u00e1n influenciados por acci\u00f3n de las mareas hasta 500 metros desde la L\u00ednea de Pleamar y el terreno comprendido entre la L\u00ednea de Bajamar y la L\u00ednea de Pleamar como Zona de Regulaci\u00f3n Costera. La Notificaci\u00f3n prescribe que habr\u00e1 restricciones al establecimiento y expansi\u00f3n de industrias, operaciones o procesos en dicha Zona de Regulaci\u00f3n Costera. La Notificaci\u00f3n establece luego que la recuperaci\u00f3n de tierras, la construcci\u00f3n de diques o la alteraci\u00f3n del curso natural del agua ser\u00e1n actividades prohibidas. La Notificaci\u00f3n establece adem\u00e1s que podr\u00e1 permitirse realizar operaciones m\u00e1s all\u00e1 de los 100 metros y hasta los 500 metros, siempre que se obtenga autorizaci\u00f3n para tales actividades. Bas\u00e1ndose en la Notificaci\u00f3n, se sostuvo en nombre de los peticionarios que la actividad de consolidaci\u00f3n realizada por la Corporaci\u00f3n para el trazado es una actividad prohibida. Como alternativa, se sostuvo que incluso si la actividad est\u00e1 permitida, no se ha solicitado dicho permiso. A nuestro juicio, ambas presentaciones son err\u00f3neas y deben ser rechazadas por m\u00e1s de una raz\u00f3n. En primer lugar, la suposici\u00f3n de los peticionarios de que el ejercicio emprendido por la Corporaci\u00f3n de proporcionar una l\u00ednea ferroviaria es una industria es totalmente injustificada. La expresi\u00f3n \u201cindustrias, operaciones o procesos, etc.\u201d no puede abarcar dentro de su \u00e1mbito las actividades de provisi\u00f3n de una l\u00ednea ferroviaria si es una industria, est\u00e1 totalmente injustificada. La expresi\u00f3n \u201cindustrias, operaciones o procesos, etc.\u201d no puede abarcar dentro de su alcance las actividades de provisi\u00f3n de una l\u00ednea ferroviaria. La afirmaci\u00f3n de que las actividades de bunding realizadas por la Corporaci\u00f3n son actividades prohibidas es falaz. La referencia a esta consolidaci\u00f3n en la Notificaci\u00f3n debe leerse en el contexto del establecimiento de industrias o de cualquier operaci\u00f3n o proceso con respecto a dichas industrias. Una vez que se determina que proveer l\u00edneas ferroviarias no es una industria, entonces no es posible llegar a la conclusi\u00f3n de que el trabajo de bunding es una actividad prohibida y, por lo tanto, se debe impedir que la Corporaci\u00f3n contin\u00fae con el trabajo. La alegaci\u00f3n alternativa de que incluso si la actividad est\u00e1 permitida dentro del l\u00edmite estipulado m\u00e1s all\u00e1 de los 100 metros de la l\u00ednea de marea alta pero dentro de la distancia de 500 metros, se requiere la autorizaci\u00f3n del Ministerio, carece de fundamento. Aparte del hecho de que la Notificaci\u00f3n no se aplica al trabajo realizado por la Corporaci\u00f3n, las actividades son aquellas en las que se construyen edificios permanentes, talleres, puertos o centrales t\u00e9rmicas y no con el prop\u00f3sito de proporcionar una l\u00ednea ferroviaria. La l\u00ednea ferroviaria o una v\u00eda p\u00fablica se proporciona para el acceso del p\u00fablico a los mares, bah\u00edas, estuarios, arroyos y remansos y una v\u00eda p\u00fablica o una v\u00eda ferroviaria no es una construcci\u00f3n que requiera autorizaci\u00f3n. Est\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 de nuestra comprensi\u00f3n c\u00f3mo se puede construir una l\u00ednea de ferrocarril o una carretera sin pasar por los puentes construidos sobre r\u00edos, arroyos o mares. La Notificaci\u00f3n en la que se conf\u00eda no tiene aplicaci\u00f3n alguna al trabajo realizado por la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n tiene raz\u00f3n al afirmar que las disposiciones de la Ley de Medio Ambiente no se aplican con respecto al trabajo realizado en ejercicio de los poderes conferidos en virtud del Art\u00edculo 11, entre otras cosas, establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra ley, la Administraci\u00f3n de Ferrocarriles puede, con el fin de construir o mantener un ferrocarril, hacer o construir en o sobre, a trav\u00e9s, debajo o sobre cualquier terreno, o cualquier calle, colina, valle, camino, arroyo u otras aguas, r\u00edos, seg\u00fan lo considere apropiado. El sabio alcance de las disposiciones de la Secci\u00f3n II y de la Cl\u00e1usula de no obstante deja sumamente claro que las disposiciones de la Ley de Medio Ambiente no vinculan la construcci\u00f3n o el mantenimiento de una l\u00ednea ferroviaria. La Ley de Ferrocarriles es una legislaci\u00f3n promulgada posteriormente a la Ley de Medio Ambiente y la Corporaci\u00f3n tiene raz\u00f3n al afirmar que, a los efectos de proporcionar una l\u00ednea ferroviaria, no se requiere autorizaci\u00f3n incluso si la l\u00ednea pasa sobre v\u00edas f\u00e9rreas, r\u00edos, arroyos, etc., en vista de las disposiciones espec\u00edficas del T\u00edtulo II de la Ley de Ferrocarriles.<\/p>\n<p>El Sr. Gorver hizo un d\u00e9bil intento de sugerir que el Ministerio de Medio Ambiente ha emitido un proyecto de Notificaci\u00f3n que invita a objetar y que el proyecto de Notificaci\u00f3n pretende prescribir que se requiere autorizaci\u00f3n ambiental del Gobierno Central para proporcionar l\u00edneas ferroviarias. No es posible tomar nota de dicho proyecto de Notificaci\u00f3n porque no tiene existencia legal hasta que se examinan las objeciones y se emite la Notificaci\u00f3n final. El Sr. Kakodkar se\u00f1al\u00f3 que los Ferrocarriles han planteado serias objeciones a la Notificaci\u00f3n propuesta, aparte del hecho de que incluso el proyecto de Notificaci\u00f3n requiere la aprobaci\u00f3n del Gobierno Central y que ya se hab\u00eda otorgado mucho antes.<\/p>\n<p>9. Si bien el se\u00f1or Grover no avanz\u00f3 en sumisi\u00f3n durante los alegatos, es necesario hacer referencia a una de las denuncias formuladas en la petici\u00f3n. Los peticionarios afirman que la alineaci\u00f3n afectar\u00e1 negativamente a las iglesias y templos del estado de Goa, que existieron durante siglos y son de gran inter\u00e9s religioso para los ciudadanos. Tememos que la queja presentada en la petici\u00f3n tenga como \u00fanico objetivo apelar a los sentimientos religiosos del pueblo y crear una simpat\u00eda injustificada por la obstrucci\u00f3n planteada al proyecto propuesto. Esperamos y confiamos en que los proyectos emprendidos en beneficio de un gran n\u00famero de personas no sean derrotados o bloqueados apelando a los sentimientos religiosos de unos pocos o entreg\u00e1ndonos a la agitaci\u00f3n callejera. Tales intentos pueden ayudar temporalmente a un grupo en particular, pero causar\u00edan da\u00f1os permanentes al inter\u00e9s del ciudadano com\u00fan. En el contexto hay que hacer referencia a la correspondencia interministerial a la que el Sr. Grover invit\u00f3 nuestra atenci\u00f3n. Parece que personas que ocupan altos cargos en el Gobierno Central est\u00e1n enviando cartas y haciendo gestiones ante el Ministerio de Medio Ambiente sugiriendo que se deben aceptar las quejas de un grupo u organizaci\u00f3n y que se debe abandonar la alineaci\u00f3n propuesta o desplazarla hacia el este. Parece que las gestiones se env\u00edan para apaciguar los sentimientos de un sector de personas que deseaban obstruir la alineaci\u00f3n propuesta de la l\u00ednea ferroviaria a trav\u00e9s del estado de Goa. Como era de esperar, la correspondencia transmitida entre los dos Ministerios, Ferrocarriles y Medio Ambiente, indica que, sin tomar ninguna decisi\u00f3n, se intenta no disgustar a nadie y se recomienda que se constituya un peque\u00f1o grupo o comit\u00e9 para examinar la reclamaci\u00f3n. A nuestro juicio, tal ejercicio no deber\u00eda haberse llevado a cabo porque dar\u00eda lugar a un aplazamiento de la tan necesaria y esperada l\u00ednea ferroviaria y conducir\u00eda a una escalada de costes y ejercer\u00eda presi\u00f3n sobre el erario p\u00fablico. Esperamos y confiamos en que todos se den cuenta de que proporcionar una l\u00ednea ferroviaria no es una cuesti\u00f3n pol\u00edtica ni religiosa, sino que se realiza para satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de un modo de transporte r\u00e1pido y barato. No hace falta decir que este medio de transporte barato y r\u00e1pido conducir\u00eda a un r\u00e1pido desarrollo de las zonas atrasadas en cuatro Estados y que tiene un potencial inmenso en t\u00e9rminos de recursos humanos y materiales. La l\u00ednea ferroviaria que atravesar\u00eda los cuatro estados aportar\u00eda inmensos beneficios a los ciudadanos al transportar pasajeros y mercanc\u00edas desde las zonas atrasadas. El estado de Goa tiene abundantes recursos naturales y la l\u00ednea ferroviaria ayudar\u00eda a establecer manglares, bases minerales y mariscos que conducir\u00edan a la prosperidad del hombre com\u00fan. Los medios de transporte por carretera existentes son totalmente inadecuados para satisfacer las necesidades de la poblaci\u00f3n en el transporte de mercanc\u00edas a las grandes ciudades. Esperamos y confiamos en que no se pongan obst\u00e1culos innecesarios al proyecto de tan enorme utilidad p\u00fablica y que presagiar\u00e1 prosperidad para los pobres de la costa occidental. Hay que recordar que un proyecto de tan gigantesca magnitud est\u00e1 disponible despu\u00e9s de que el pueblo luch\u00f3 durante m\u00e1s de un siglo y el inter\u00e9s mezquino de una zona local no deber\u00eda derrotar el proyecto en el que el Gobierno central ya ha gastado una cantidad enorme.<\/p>\n<p>Nos negamos a ejercer nuestra jurisdicci\u00f3n judicial en tales casos porque la jurisdicci\u00f3n judicial est\u00e1 destinada a promover la causa de la justicia y no a frustrar los ejercicios emprendidos por el Gobierno para el beneficio p\u00fablico. El mecanismo de la Corte no debe utilizarse para servir el inter\u00e9s privado de un \u00e1rea local en detrimento del p\u00fablico en general. Por estas razones nos negamos a conceder ning\u00fan tipo de reparaci\u00f3n a los peticionarios.<\/p>\n<p>10. En consecuencia, desestima la petici\u00f3n y se libera a Rule de las costas.<\/p>\n<p>Petici\u00f3n desestimada.<br \/>\n&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BOMBAY HIGH COURT THE GOA FOUNDATION v. UNION OF INDIA M.L. PENDSE AND G.D. KAMAT, JJ &#8230;&#8230;&#8230;.Very few people are fortunate to see their dreams fulfilled and people residing on the west coats saw fulfillment of their dream when the Central Government decided to provide a broad gauge railway line from Bobmay to Mangalore and [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","resource-topic":[62,108],"resource-type":[528],"resource-category":[30097],"content-for-websites":[],"region":[689,542],"class_list":["post-1675","resource","type-resource","status-publish","hentry","resource-topic-environmental-impact-assessment","resource-topic-transportation","resource-type-cases","resource-category-legal","region-india","region-south-asia"],"blocksy_meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource\/1675","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource"}],"about":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/resource"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1675"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1675"}],"wp:term":[{"taxonomy":"resource-topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-topic?post=1675"},{"taxonomy":"resource-type","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-type?post=1675"},{"taxonomy":"resource-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-category?post=1675"},{"taxonomy":"content-for-websites","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/content-for-websites?post=1675"},{"taxonomy":"region","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/region?post=1675"}],"curies":[{"name":"gracias","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}