{"id":1636,"date":"2013-05-29T17:43:13","date_gmt":"2013-05-30T01:43:13","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/bangladesh-bela-v-government-bangladesh-and-others-wp-2003-2003511-parks-and-playgrounds-cas\/"},"modified":"2023-12-11T12:46:23","modified_gmt":"2023-12-11T20:46:23","slug":"bangladesh-bela-v-government-bangladesh-and-others-wp-2003-2003511-parks-and-playgrounds-cas","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/bangladesh-bela-v-government-bangladesh-and-others-wp-2003-2003511-parks-and-playgrounds-cas","title":{"rendered":"BELA c. Gobierno de Bangladesh y otros WP de 2003 (2003.5.11) (Caso de Parques y Recreo) (Petici\u00f3n original)"},"content":{"rendered":"<p>\nEN EL TRIBUNAL SUPREMO DE BANGLADESH<br \/>\nDIVISI\u00d3N DEL TRIBUNAL SUPERIOR<br \/>\n(Jurisdicci\u00f3n Original Especial)<br \/>\nPETICI\u00d3N ESCRITA NO. \u2026 DE 2003<br \/>\nEN EL ASUNTO DE: <\/p>\n<p>Una solicitud en virtud del art\u00edculo 102 (1) (2) (a) de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Popular de Bangladesh. <\/p>\n<p>Y <\/p>\n<p>EN EL ASUNTO DE: <\/p>\n<p>Art\u00edculos 31 y 32 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Popular de Bangladesh. <\/p>\n<p>Y <\/p>\n<p>EN EL ASUNTO DE: <\/p>\n<p>Ley de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente de Bangladesh, 1995 (Ley N\u00b0 1 de 1995), Normas de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente, 1997, Ley de Mejoramiento de la Ciudad, 1953 (Ley EB N\u00b0 XIII de 1953), modificada por la Ley N\u00b0 XXI de 1987, Ley de Construcci\u00f3n Ley de Construcci\u00f3n de 1952 (Ley EB N\u00b0 II de 1953), modificada por la Ley N\u00b0 XII de 1987,\u2026<\/p>\n<p>Y <\/p>\n<p>EN EL ASUNTO DE: <\/p>\n<p>Invasi\u00f3n ilegal\/ocupaci\u00f3n ilegal y falta de mantenimiento de espacios abiertos, incluidos parques, udyans, jardines y \u00e1reas de juego de la ciudad capital de Dhaka para la construcci\u00f3n y otros fines que amenazan la vegetaci\u00f3n y el medio ambiente de la ciudad y los derechos c\u00edvicos, ambientales, recreativos y est\u00e9ticos de los habitantes de la ciudad. <\/p>\n<p>Y <\/p>\n<p>EN EL ASUNTO DE: <\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n de Abogados Ambientales de Bangladesh (BELA) est\u00e1 representada por su Directora (Programas) y miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo Syeda Rizwana Hasan, con oficina en la Casa No. 9, Carretera No. 8, \u00c1rea Residencial de Dhanmondi, PS Dhanmondi, Dhaka-1205. <\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026Peticionario<\/p>\n<p>-Versus-<\/p>\n<p>1. Bangladesh, representado por el Secretario, Ministerio de Vivienda y Obras P\u00fablicas, Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de Bangladesh, Secretar\u00eda de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka;<br \/>\n2. El ingeniero jefe, Departamento de Obras P\u00fablicas, Segunbagicha, Dhaka;<br \/>\n3. Bangladesh, representado por el Secretario, Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de Bangladesh, Secretar\u00eda de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.<br \/>\n4. El Director General, Departamento de Medio Ambiente, Paribesh Bhaban, E-16, Sher-E-Bangla Nagar, Agargaon, Dhaka;<br \/>\n5. Corporaci\u00f3n de la ciudad de Dhaka, representada por su alcalde, Nagar Bhaban, PS Ramna, Dhaka.<br \/>\n6. Rajdhani Unnayan Kartipakhya, RAJUK), representado por su presidente, Rajuk Bhaban, PS Motijheel, Dhaka; <\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026. Encuestados<\/p>\n<p>A: Sr. Magistrado Mainur Reza Chowdhury, Presidente del Tribunal Supremo de Bangladesh y sus compa\u00f1eros magistrados de dicho Honorable Tribunal. <\/p>\n<p>La humilde petici\u00f3n del peticionario mencionado anteriormente, muy respetuosamente:<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N:<\/p>\n<p>1. Que el peticionario es la Asociaci\u00f3n de Abogados Ambientales de Bangladesh, en adelante denominada BELA, una sociedad registrada conforme a la Ley de Registro de Sociedades de 1860, n\u00famero de registro 1457 (17) de fecha 18 de febrero de 1992, representada por su Directora (Programas) Syeda Rizwana Hasan. quien ha sido debidamente autorizado por resoluci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo de BELA de 30 de junio de 2001 para representar a BELA en todos los procedimientos, casos, etc. para promover sus objetivos y, como tal, es competente para representar a BELA. Se adjuntan fotocopias del Certificado de constituci\u00f3n de BELA y la resoluci\u00f3n de fecha 30 de junio de 2001 que autoriza a Syeda Rizwana Hasan a representar a BELA y se marcan como Anexos: &quot;A&quot; y &quot;A-1&quot;, respectivamente.<\/p>\n<p>2. Que BELA ha estado activa desde 1992 como una de las organizaciones l\u00edderes con experiencia y logros probados, documentados y bien reconocidos en el campo del medio ambiente, la ecolog\u00eda y asuntos relevantes de inter\u00e9s p\u00fablico. A trav\u00e9s de sus diversos esfuerzos sinceros y dedicados, ha protegido el inter\u00e9s p\u00fablico contra las anarqu\u00edas ambientales y ha contribuido significativamente a promover la justicia ambiental a trav\u00e9s de una serie de actividades persistentes y bien dise\u00f1adas. Hay muchas evidencias de los esfuerzos de BELA para promover un medio ambiente saludable utilizando mecanismos legales como una herramienta leg\u00edtima y efectiva.<\/p>\n<p>3. Que el Demandado No. 1 es el Ministerio de Vivienda y Obras P\u00fablicas responsable de la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Plan Maestro para la Ciudad de Dhaka que regula as\u00ed la actividad de urbanizaci\u00f3n en la ciudad y es el ministerio competente del Demandado No. 2. El El Demandado No. 2 es el Departamento de Obras P\u00fablicas subordinado al Demandado No. 1 que tiene ciertos parques, udyans, \u00e1reas de juego y jardines bajo su administraci\u00f3n y es responsable del mantenimiento de algunos parques, udyans, \u00e1reas de juego y jardines como se identifica en el Plan Maestro de la ciudad. El demandado No. 3 es el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques (en adelante MoEF) que ha asumido todas las responsabilidades relacionadas con la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente desde su creaci\u00f3n en 1989 y es el ministerio competente del demandado no. 4. El demandado n\u00famero 4 es el Director General del Departamento de Medio Ambiente (en adelante denominado DoE) y es responsable de la implementaci\u00f3n de la Ley de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente de 1995. <\/p>\n<p>4. Que el Demandado No. 5 es la Corporaci\u00f3n de la Ciudad de Dhaka creada bajo la Ordenanza de la Corporaci\u00f3n de la Ciudad de Dhaka de 1983 y est\u00e1 obligada a tomar medidas para mejorar los servicios c\u00edvicos, incluidos parques, \u00e1reas de juego, udyans y jardines identificados como tales en sus documentos o en el Plan Maestro. y mantener el mismo. El Demandado No. 6, Rajdhani Unnayan Kartipakhya (en adelante denominado RAJUK), establecido conforme a las disposiciones de la Ley de Mejoras Urbanas de 1953, es el principal agente autorizador y controlador de cualquier actividad de construcci\u00f3n y desarrollo de edificios dentro del \u00e1rea de 1.528 kil\u00f3metros cuadrados de Ciudad de Dhaka y es responsable de implementar el Plan Maestro de la ciudad. Una de sus tareas clave es emprender y ejecutar proyectos de desarrollo como espacios abiertos, parques, campos de juego, lagos, etc. <\/p>\n<p>5. Que los domicilios de las partes para las comunicaciones y entregas de notificaciones, citaciones y dem\u00e1s documentos sean los que figuran en el t\u00edtulo de la causa.<\/p>\n<p>6. Que el medio ambiente y la ecolog\u00eda de Bangladesh, m\u00e1s particularmente en las \u00e1reas urbanas, est\u00e1n continuamente en peligro y amenazados por diversas actividades provenientes tanto del sector p\u00fablico como del privado. La ciudad de Dhaka no es una excepci\u00f3n a esto, donde los habitantes se enfrentan a una congesti\u00f3n horrible y los estragos de la urbanizaci\u00f3n no planificada, lo que afecta sus derechos leg\u00edtimos a un medio ambiente saludable y al disfrute de los espacios abiertos para respirar fresco y un panorama natural para el bienestar f\u00edsico, mental y espiritual. . <\/p>\n<p>7. Que la Ley de Mejoras de la Ciudad de 1953 exig\u00eda que el Demandado No. 1 preparara un Plan Maestro para la ciudad de Dhaka para la urbanizaci\u00f3n planificada del municipio. Mientras preparaba el Plan Maestro, dicha Ley encomend\u00f3 al Demandado No. 1 prever espacios abiertos y proporcionarlos para el disfrute de los habitantes de la Ciudad.  <\/p>\n<p>8. Que en consecuencia, el Plan Maestro de la Ciudad de Dhaka (1995-2005) titulado Plan de Desarrollo Metropolitano de Dhaka (en adelante denominado dicho Plan) preparado por el Demandado No. 1 recomend\u00f3 un \u00e1rea determinada de la Ciudad para su uso como \u00e1rea abierta. El espacio debe estar esencialmente libre de estructuras que sirvan para aliviar visualmente y amortiguar la masa estructural y del edificio. <\/p>\n<p>9. Que dicho Plan Maestro tiende a definir &quot;espacio abierto&quot; como incluyendo, pero no limit\u00e1ndose a, parques, \u00e1reas de juego, campos de juego, jardines bot\u00e1nicos, fuentes, espejos de agua y otros cuerpos de agua, senderos y derechos de paso no edificables. . <\/p>\n<p>10. Que el Plan de \u00c1rea Detallado preparado para 13 zonas espaciales de la Ciudad bajo el Plan Maestro de conformidad con la Secci\u00f3n 73 (2) de la Ley de Mejoramiento de la Ciudad de 1953 identific\u00f3 algunos parques, udyans, \u00e1reas de juego y jardines como espacios abiertos donde, ) no se crear\u00e1 ninguna obstrucci\u00f3n desde su nivel m\u00e1s bajo hasta el cielo, b) estar\u00e1 en el nivel de llegada a menos que se especifique lo contrario en el cap\u00edtulo, c) no se utilizar\u00e1 para maniobras de estacionamiento de veh\u00edculos, ni para almacenamiento de equipos o desechos. Los udyans identificados en dicho Plan incluyen Sarwardi Udyan, Ramna Park, Shaheed Anwar Parks y Zia Udyan (conocido popularmente como Chandrima Udyan) que est\u00e1n bajo la direcci\u00f3n del Demandado No. 2. Se adjunta fotocopia de la parte pertinente de dicho Plan. adjunto y marcado como Anexo \u2013 `B`.<\/p>\n<p>11. Que adem\u00e1s del Plan Maestro, la Ordenanza sobre la Corporaci\u00f3n de la Ciudad de Dhaka de 1983 enfatiz\u00f3 debidamente el papel de los espacios abiertos en la Ciudad y confi\u00f3 al Demandado No. 5 la responsabilidad de proporcionar y mantener espacios abiertos, jardines, etc. la ciudad. Dos listas separadas proporcionadas por el Demandado No. 5 muestran que dicho demandado tiene bajo su administraci\u00f3n un total de 10 parques infantiles y 58 parques dentro de la ciudad de Dhaka. Las listas que nombran los patios de recreo y parques con ubicaci\u00f3n que est\u00e1n bajo la administraci\u00f3n del Demandado No. 5 se adjuntan al presente y est\u00e1n marcados como Anexos \u2013 `C` y `C-1`.<\/p>\n<p>12. Que los peri\u00f3dicos han informado con bastante frecuencia sobre el miserable estado de algunos de los espacios abiertos, incluidos parques, udyans, jardines y \u00e1reas de juego de la ciudad. Hasta ahora, estos informes han cubierto el mal estado de gesti\u00f3n de Osmani Udyan, el parque infantil Kawran Bazar, el parque infantil Sayedabad, el parque Zatrabari, el parque infantil Mirpur, el parque Gulshan, el parque Bahadur Shah, el jard\u00edn bot\u00e1nico y el jard\u00edn Boldha. , Sarwardi Udyan, Shaheed Anwara Park, Mohammadpur Shahid Park, Shishu Park cerca de Hardeo Glass Factory en Hatkhola, Old City&#039;s Nimtali Children&#039;s Park y Ramna Park, que est\u00e1n bajo la direcci\u00f3n de los demandados n.\u00b0 2 y 5. Los recortes de noticias que informan sobre la condici\u00f3n de que algunos de los espacios abiertos, incluidos parques, udyans, jardines y \u00e1reas de juego de la ciudad, se anexan al presente y est\u00e1n marcados como Anexos: `D`, `D-1`, `D-2`, `D-3`, `D-4`, `D-5`, `D-6`, `D-7`, `D-8`, `D-9`, `D-10`, `D-11`, `D -12`, `D-13`, `D-14`, `D-15`, `D-16`, `D-17`, `D-18`, `D-19`, `D-20 `, `D-21`, `D-22`, `D-23`, `D-24`.<\/p>\n<p>13. Que los informes publicados en los diarios nacionales sobre las miserables condiciones de los espacios abiertos informan sobre el uso del parque infantil en Kawran Bazar como mercado mayorista de verduras (a partir de los Anexos-`D-3 y `D-4`). ; estacionar en Gulshan Secci\u00f3n-1 como colonia de limpiadores de DCC (a partir de los Anexos-`D-8` y `D-9`); parque infantil en Sayedabad como lugar de vertido de residuos, parada de minibuses, aparcamiento para camiones y furgonetas rickshaw, taller de motores y contenedores de aceite (a partir de los Anexos &quot;D-5&quot; y &quot;D-6&quot;); invasi\u00f3n ilegal de Osmani Udyan (a partir de los Anexos-`D`, `D-1` y `D-2`), etc.<\/p>\n<p>14. Que los parques y udyans bajo la administraci\u00f3n del Demandado No. 2 no se encuentran en mejores condiciones ya que las noticias verificadas por el peticionario muestran que los parques Ramna, Sarwardi, Shaheed Anwara ahora son frecuentados por traficantes de drogas, vagabundos, atracadores, flotantes. trabajadoras sexuales, vendedores y ya no son favorecidos por los caminantes o corredores matutinos (a partir de los Anexos-`D-22`, `D-14`, `D-15`, `D-16` y `D-17`). Debido a la falta de mantenimiento, la vegetaci\u00f3n del Parque Ramna y el atractivo \u00fanico del Jard\u00edn Boldha est\u00e1n perdiendo encanto r\u00e1pidamente ((a partir de los Anexos-`D-22`, `D-12` y `D-13`). <\/p>\n<p>15. Que, como lo sugieren las noticias, las principales razones del estado tan miserable de los espacios abiertos, incluidos parques, udyans, jardines y \u00e1reas de juego, siguen siendo la invasi\u00f3n, la falta de mantenimiento adecuado, la destrucci\u00f3n de la propiedad p\u00fablica, el uso y la construcci\u00f3n no autorizados, etc. . A pesar de estas frecuentes denuncias, los encuestados han hecho o\u00eddos sordos a las s\u00faplicas de los habitantes de la ciudad y no han tomado medidas efectivas para rectificar esa mala gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>16. Que luego de una publicaci\u00f3n period\u00edstica, el peticionario llev\u00f3 a cabo una investigaci\u00f3n de campo que revel\u00f3 la veracidad de los informes. Durante la investigaci\u00f3n, se encontr\u00f3 que un buen n\u00famero de espacios abiertos, incluidos parques, udyans, jardines y \u00e1reas de juego de la ciudad, estaban ocupados ilegalmente, mientras que el resto se utilizaba con fines de construcci\u00f3n en grave violaci\u00f3n del Plan Maestro y las leyes y reglamentos pertinentes. Se adjuntan fotograf\u00edas de la investigaci\u00f3n de campo y est\u00e1n marcadas como &quot;Anexo - E&quot;.<\/p>\n<p>17. Que la condici\u00f3n actual de estos espacios abiertos, incluidos parques, udyans, jardines y \u00e1reas de juego, es un ejemplo cl\u00e1sico de negligencia total por parte de las autoridades p\u00fablicas en el mantenimiento de la propiedad p\u00fablica para el bien y la utilidad p\u00fablicos. Como resultado estos espacios abiertos est\u00e1n perdiendo su atractivo y los fines mismos de su creaci\u00f3n, es decir, la recreaci\u00f3n y el ocio. A pesar de la crisis extrema de las instalaciones recreativas en la ciudad que alberga a unos 10 millones de personas, los habitantes de la ciudad ya no planean visitar estos espacios abiertos por falta de seguridad, mantenimiento, comodidades e instalaciones.   <\/p>\n<p>18. Que considerando el estado cada vez m\u00e1s deteriorado de los espacios abiertos, incluidos parques, \u00e1reas de juegos infantiles y udyans, se promulg\u00f3 una ley titulada... (en adelante denominada Ley de Protecci\u00f3n de Espacios Abiertos de 2000) que prohib\u00eda la no interferencia con la naturaleza de los espacios abiertos. incluidos parques, udyans, jardines y \u00e1reas de juego dentro de las \u00e1reas de la ciudad, los distritos y las \u00e1reas municipales urbanas. <\/p>\n<p>19. Que los informes period\u00edsticos y las conclusiones del peticionario sugieren que a\u00fan no se han aplicado las disposiciones de la ley antes mencionada para otorgar la protecci\u00f3n o mantenimiento requerido a los espacios abiertos que tal vez no necesite evidencia para nadie que viva en la Ciudad.<\/p>\n<p>20. Que el peticionario sostiene humildemente que la protecci\u00f3n y mejora del medio ambiente son vitales para la supervivencia y el bienestar de los seres humanos. Los espacios abiertos forman parte integral de la planificaci\u00f3n y el medio ambiente de la ciudad y dichos espacios deben protegerse contra la degradaci\u00f3n para garantizar un entorno saludable para los habitantes de la ciudad y los residentes urbanos. Es deber de los demandados proteger dichos servicios c\u00edvicos como parte de su obligaci\u00f3n legal de salvar el medio ambiente y proteger la propiedad p\u00fablica para el mejor inter\u00e9s de la generaci\u00f3n presente y futura. <\/p>\n<p>21. Que se afirma respetuosamente que el r\u00e9gimen regulatorio y el inter\u00e9s leg\u00edtimo de los habitantes de la ciudad exigen que la negligencia en el mantenimiento de los espacios p\u00fablicos abiertos, incluidos parques, udyans, jardines y \u00e1reas de juego, se controle de inmediato y que las autoridades interesadas, en el cumplimiento de sus obligaciones p\u00fablicas. y deberes estatutarios, tomar medidas urgentes para protegerlos en el mayor inter\u00e9s de los habitantes de la Ciudad.   <\/p>\n<p>22. Que se afirma que la invasi\u00f3n con fines de construcci\u00f3n, la utilizaci\u00f3n y el uso ilegales y la falta de mantenimiento de los espacios abiertos de la Ciudad han resultado en un cambio total o parcial en la naturaleza de estos espacios abiertos, haci\u00e9ndolos no aptos para el uso designado. como espacio abierto. En consecuencia, los habitantes de la Ciudad se ven privados de su derecho constitucional al descanso y recreaci\u00f3n que los demandados no han garantizado. <\/p>\n<p>23. Que tambi\u00e9n se sostiene que en algunos casos los demandados autorizan actividades de construcci\u00f3n en espacios abiertos que cambian la naturaleza de dicho espacio. La autorizaci\u00f3n otorgada por los encuestados contrasta marcadamente con su deber legal de proporcionar y mantener espacios p\u00fablicos abiertos con fines recreativos y priva a los habitantes de la ciudad del tan necesario alivio de los estragos y la presi\u00f3n de la vida urbana. <\/p>\n<p>24. Que se afirma humildemente que tales fallas por parte de los demandados en mantener espacios abiertos y protegerlos del uso y utilizaci\u00f3n ilegal niegan el mandato y el esp\u00edritu constitucionales expresados en los art\u00edculos 7 y 13 de la Constituci\u00f3n. <\/p>\n<p>25. Que se sostiene que, alegando una demarcaci\u00f3n poco clara de los espacios abiertos, los demandados pretenden utilizar ilegalmente parte del espacio abierto para fines comerciales o de recepci\u00f3n de alquiler, cambiando as\u00ed la naturaleza del espacio abierto. Para garantizar que dichas acciones enga\u00f1osas de los encuestados est\u00e9n reguladas, es esencial que la entrada y salida de todos los espacios abiertos est\u00e9n marcadas con una demarcaci\u00f3n clara que indique la superficie exacta del terreno respectivo. <\/p>\n<p>26. Que se sostiene que la flagrante violaci\u00f3n de las leyes por parte de los demandados socava el estado de derecho y pone en peligro los derechos fundamentales de los habitantes de la ciudad, incluido el peticionario, garantizados por los art\u00edculos 31 y 32 de la Constituci\u00f3n. <\/p>\n<p>27. Que despu\u00e9s de haber emprendido una investigaci\u00f3n de campo y estar satisfecho con la veracidad de los informes period\u00edsticos, el peticionario entreg\u00f3 una notificaci\u00f3n exigiendo justicia con fecha 5 de marzo de 2002 solicitando a los demandados que tomaran de inmediato todas las medidas necesarias para el mantenimiento adecuado de los espacios abiertos, incluidos los parques. , udyans, parques infantiles y jardines de la ciudad de Dhaka, incluidos los mencionados en los recortes de noticias (a partir de los Anexos: `D`, `D-1`, `D-2`, `D-3`, `D-4 `, `D-5`, `D-6`, `D-7`, `D-8`, `D-9`, `D-10`, `D-11`, `D-12`, `D-13`, `D-14`, `D-15`, `D-16`, `D-17`, `D-18`, `D-19`, `D-20`, `D -21`, `D-22`, `D-23`, `D-24`). Se adjunta fotocopia de dicha notificaci\u00f3n de Demanda de Justicia de fecha 5 de marzo de 2002 entregada por el peticionario y marcada como Anexo &quot;F&quot;.<\/p>\n<p>28. Que, excepto el Oficial Legal del Demandado No. 5, ninguno de los demandados ha respondido a dicha notificaci\u00f3n del Peticionario. La respuesta dada por el Oficial Jur\u00eddico mediante carta de fecha 29 de abril de 2002 ref. No. 55\/A han adjuntado algunos documentos\/informes que respaldan en gran medida las alegaciones del peticionario con respecto al mantenimiento deficiente de los espacios abiertos. Se adjunta fotocopia de dicha respuesta del demandado No. 5 de fecha 29 de abril de 2002 y est\u00e1 marcada como Anexo &quot;G&quot;.<\/p>\n<p>29. Que el peticionario, comprometido con la causa de la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y gesti\u00f3n del medio ambiente y la ecolog\u00eda, presenta esta solicitud de buena fe, en cumplimiento de su deber p\u00fablico y en inter\u00e9s p\u00fablico y la reparaci\u00f3n aqu\u00ed solicitada, si se concede, ser\u00e1 efectiva, eficaz y completo.<\/p>\n<p>30. Que el peticionario, siendo un litigante de inter\u00e9s p\u00fablico y no estando en posesi\u00f3n de todos los documentos originales, solicita permiso de este Honorable Tribunal para que se le permita llenar fotocopias como Anexos.<\/p>\n<p>31. Que el peticionario, en estas circunstancias, gravemente agraviado y sin otro recurso igualmente eficaz previsto por la ley, solicita a Sus Se\u00f1or\u00edas, en virtud del art\u00edculo 102 de la Constituci\u00f3n de Bangladesh, sobre, entre otros, lo siguiente:<\/p>\n<p>JARDINES <\/p>\n<p>I. Por eso, los demandados no han mantenido los espacios abiertos, incluidos los parques, Udyans, \u00e1reas de juego y jardines de la Ciudad (a partir de los Anexos `C` y `C-1`) y, por lo tanto, no han cumplido con sus obligaciones legales que exigen que proporcionen y mantengan dichos servicios c\u00edvicos para el inter\u00e9s, la comodidad, el bienestar y el desarrollo de los habitantes de la ciudad. <\/p>\n<p>II. Por eso, la invasi\u00f3n de espacios abiertos, la falta de su adecuado mantenimiento y suministro de instalaciones, la destrucci\u00f3n de la propiedad p\u00fablica de los espacios abiertos, el uso no autorizado y la construcci\u00f3n de dichos espacios niegan la obligaci\u00f3n legal de los demandados seg\u00fan lo establecido en &quot;...&quot; <\/p>\n<p>III. Debido a que debido a tales fallas de los demandados, los derechos del peticionario y de otros habitantes de la ciudad a un medio ambiente sano, a la salud y a la recreaci\u00f3n se ven afectados negativamente, para cuya protecci\u00f3n se solicita la direcci\u00f3n apropiada de este Honorable Tribunal. <\/p>\n<p>IV. Por que los actos il\u00edcitos de los demandados y su falta de aplicaci\u00f3n de la ley y de cumplimiento efectivo de sus deberes legales han resultado en acciones y omisiones perjudiciales para la vida, el cuerpo y la propiedad del peticionario y de los habitantes de la ciudad, amenazando su derecho a la vida garantizado por los art\u00edculos 31 y 32 de la Constituci\u00f3n respectivamente, por lo que es necesaria la direcci\u00f3n y orden apropiadas de este Honorable Tribunal.<\/p>\n<p>V. Por eso, el peticionario solicita \u00f3rdenes e instrucciones apropiadas de este Honorable Tribunal para proteger el medio ambiente de la Ciudad y as\u00ed defender el inter\u00e9s p\u00fablico y la salud p\u00fablica en el desempe\u00f1o del deber p\u00fablico conforme a la ley y la Constituci\u00f3n, y por lo tanto esta solicitud es presentado ante este Honorable Tribunal. <\/p>\n<p>Por lo tanto, se ruega muy humildemente que Sus Se\u00f1or\u00edas tengan la bondad de: <\/p>\n<p>a) Emitir una Regla Nisi pidiendo a los encuestados que demuestren motivos por los cuales no se les debe ordenar que garanticen el mantenimiento y la protecci\u00f3n adecuados de los espacios abiertos de la Ciudad (a partir de los Anexos \u2013 `C` y `C-1`) seg\u00fan sea necesario. en virtud de la Ley de mejora de la ciudad de 1953, la Ordenanza sobre corporaciones de la ciudad de Dhaka de 1983 y la (Ley de protecci\u00f3n de espacios abiertos de 2000);<\/p>\n<p>b) Despu\u00e9s de examinar la causa, si la hubiere, mostrada y o\u00eddas las partes, hacer absoluta la norma;<\/p>\n<p>c) A la espera de la audiencia de la Regla, aprobar una orden que ordene a los demandados a (i) completar, dentro de dos meses, el proceso de demarcaci\u00f3n de todos los espacios abiertos (a partir de los Anexos \u2013 `C` y `C-1`) y protegerlos como previsto en la Ley de protecci\u00f3n de espacios abiertos de 2000; (ii) desarrollar, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la orden, un plan con plazos determinados para el desarrollo y mantenimiento de los espacios abiertos seg\u00fan lo exige la Ley de Mejoras de la Ciudad de 1953 y la Ordenanza sobre Corporaciones de la Ciudad de Dhaka de 1983; y (iii) implementar dicho plan dentro del plazo que fije este Honorable Tribunal. <\/p>\n<p>d) Aprobar una orden exigiendo a los demandados, en particular a los demandados No. 2 y 5, que presenten informes peri\u00f3dicos de cumplimiento indicando el progreso logrado en la implementaci\u00f3n de las instrucciones con plazos determinados de este Honorable Tribunal y\/o requerir a cualquier otra persona, organismo o autoridad para monitorear dicho progreso e informar de la manera que determine este Honorable Tribunal;<\/p>\n<p>e) Conceder costas a favor del peticionario y en contra de los demandados; y <\/p>\n<p>f) Aprobar cualquier otra orden u \u00f3rdenes adicionales a las que el peticionario tenga derecho en derecho y equidad, seg\u00fan Sus Se\u00f1or\u00edas parezcan adecuadas y apropiadas.<\/p>\n<p>Y por este acto de bondad, su peticionario, como en su deber, siempre orar\u00e1.<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N JURADA<\/p>\n<p>Yo, Syeda Rizwana Hasan, esposa de Abu Baker Siddique de la Casa No.9, Carretera No. 8, Dhanmondi, Dhaka, de aproximadamente 35 a\u00f1os, de fe musulmana, de profesi\u00f3n Abogado, de nacionalidad banglades\u00ed, por la presente afirmo solemnemente y digo lo siguiente :<\/p>\n<p>1. Que soy el Director (Programas) y Miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo y el peticionario en esta petici\u00f3n escrita y estoy plenamente familiarizado con los hechos y circunstancias del caso y soy competente para jurar esta declaraci\u00f3n jurada.<\/p>\n<p>2. Que las declaraciones hechas aqu\u00ed arriba son verdaderas a mi leal saber y entender.<\/p>\n<p>Preparado en mi oficina.<\/p>\n<p>\n(Md. Iqbal Kabir) (Syeda Rizwana Hasan)<\/p>\n<p>Abogado Deponente<br \/>\nEl declarante es conocido por m\u00ed e identificado por m\u00ed.<\/p>\n<p>(Md. Iqbal Kabir) <br \/>\nDefensor <br \/>\nAfirmado solemnemente antes <br \/>\nyo por el dicho declarante <br \/>\neste el \u2026. d\u00eda de mayo, <br \/>\n2003 a las am<br \/>\nCOMISIONADO DE DECLARACIONES JURADAS <br \/>\nTRIBUNAL SUPREMO DE BANGLADESH <br \/>\nDIVISI\u00d3N DEL TRIBUNAL SUPERIOR, DHAKA. <\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IN THE SUPREME COURT OF BANGLADESH HIGH COURT DIVISION (Special Original Jurisdiction) WRIT PETITION NO. &#8230; OF 2003 IN THE MATTER OF: An application under Article 102 (1)(2)(a) of the Constitution of the People`s Republic of Bangladesh. AND IN THE MATTER OF: Articles 31 and 32 of the Constitution of the People`s Republic of Bangladesh. 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