{"id":1619,"date":"2013-05-29T17:42:08","date_gmt":"2013-05-30T01:42:08","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/india-sarapu-chinna-potharaju-dora-v-district-collector-wp-847620012001212reservoir-construc\/"},"modified":"2023-12-11T12:46:24","modified_gmt":"2023-12-11T20:46:24","slug":"india-sarapu-chinna-potharaju-dora-v-district-collector-wp-847620012001212reservoir-construc","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/india-sarapu-chinna-potharaju-dora-v-district-collector-wp-847620012001212reservoir-construc","title":{"rendered":"Sarapu Chinna Potharaju Dora contra el recaudador del distrito WP 8476\/2001 (2001.2.12) (Construcci\u00f3n del embalse)"},"content":{"rendered":"<p>En el Tribunal Superior de la Judicatura de Andhra Pradesh en Hyderabad<\/p>\n<p>\nSarapu Chinna Potharaju Dora y otro<\/p>\n<p>\nv.<\/p>\n<p>\nEl recaudador del distrito, el distrito de East Godavari, Kakinada y otros<\/p>\n<p>\nPetici\u00f3n de Auto No. 8476 de 2001<\/p>\n<p>\n2-12-2002 dd.<\/p>\n<p>\nB. Sudershan Reddy J.<\/p>\n<p>\nSENTENCIA :<\/p>\n<p>1. La decisi\u00f3n de los demandados que proponen adquirir las tierras en las aldeas de Surampalem, Donelapalli, Kothada y Tekuluveedhi de Gangavaram Mandal en el distrito de East Godavari (\u00e1rea de la agencia) para la construcci\u00f3n del Proyecto del embalse de Surampalem se cuestiona en esta petici\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>2. El primer peticionario en este documento es una tribu y est\u00e1 directamente afectado por la propuesta de adquisici\u00f3n de la tierra por parte de los demandados. El segundo peticionario es una organizaci\u00f3n voluntaria que representa la causa de los tribales. La propuesta es cuestionada por varios motivos.<\/p>\n<p>3. Los peticionarios sostienen que la adquisici\u00f3n propuesta es contraria a las disposiciones obligatorias de la Ley Panchayat Raj de Andhra Pradesh de 1994 (para abreviar, &quot;Ley PR&quot;) aplicable a las \u00e1reas catalogadas del Estado de Andhra Pradesh. Los peticionarios sostienen adem\u00e1s que la adquisici\u00f3n propuesta es contraria a las directrices emitidas peri\u00f3dicamente por el Gobierno de la India y a la decisi\u00f3n pol\u00edtica del Gobierno de Andhra Pradesh reflejada en el GOM.No.64, Bienestar social (T). Departamento, de fecha 18-4-1990. Los peticionarios sostienen que todas las salvaguardias y protecci\u00f3n brindadas a los tribales en materia de rehabilitaci\u00f3n est\u00e1n desperdiciadas. La acci\u00f3n de los demandados, seg\u00fan los peticionarios, puede conducir a un despojo y desplazamiento a gran escala de los pueblos tribales en las aldeas mencionadas y en las zonas adyacentes. Se pretende desposeer a los tribales sin ning\u00fan programa integral de rehabilitaci\u00f3n. Se sostiene que se violan las salvaguardias previstas para los pueblos tribales en la Constituci\u00f3n de la India.<\/p>\n<p>4. Inicialmente, el primer peticionario present\u00f3 por s\u00ed solo la petici\u00f3n de auto declarando, entre otras cosas, que pertenece a la comunidad &quot;koya dora&quot;. Su familia, compuesta por dos hermanos, padre y dos hermanas juntos, posee casi Ac.20-00 de tierra firme. Son peque\u00f1os agricultores. Dicho terreno en realidad consta de laderas a lo largo de los mont\u00edculos compuestos de cantos rodados y rocas. Los miembros de la familia cultivan personalmente la tierra mediante cultivos de secano. Lo mismo es la \u00fanica fuente de su sustento.<\/p>\n<p>5. M\u00e1s tarde, el segundo peticionario apareci\u00f3 en acta representando el inter\u00e9s de las tribus que probablemente se ver\u00e1n afectadas por la acci\u00f3n de los demandados al proponer adquirir grandes extensiones de tierra pertenecientes a las tribus de las aldeas de Surampalem, Donelapalli, Kothada, Tekuluveedhi, etc. Las credenciales y la buena fe de la segunda organizaci\u00f3n peticionaria no est\u00e1n en discusi\u00f3n. Los servicios prestados por la segunda organizaci\u00f3n peticionaria y su contribuci\u00f3n al abrazar la causa genuina de los tribales son bien reconocidos. Ciertos aspectos, relacionados con las salvaguardias y la protecci\u00f3n constitucional otorgada a los pueblos tribales, tal vez no hubieran podido ser destacados por el primer peticionario por s\u00ed solo. La presencia de la segunda organizaci\u00f3n peticionaria en el presente procedimiento marc\u00f3 la diferencia en el debate en curso con respecto a la constitucionalidad y validez de las propuestas iniciadas por los demandados para apoderarse obligatoriamente de las tierras pertenecientes a los tribales en el \u00e1rea programada.<\/p>\n<p>6. Ser\u00eda necesario se\u00f1alar el tipo de protecci\u00f3n y salvaguardias brindadas a los pueblos tribales afectados por la adquisici\u00f3n de tierras para fines p\u00fablicos en el \u00e1rea programada. El gobierno, habiendo considerado cuidadosamente toda la cuesti\u00f3n de la adquisici\u00f3n de tierras para fines p\u00fablicos y la rehabilitaci\u00f3n de los pueblos tribales en las \u00e1reas programadas y garantizando que los pueblos tribales en el \u00e1rea programada disfruten de las salvaguardias previstas para ellos en la Constituci\u00f3n de la India, emiti\u00f3 instrucciones en los GOM. No.64, Departamento de Bienestar Social (T), de fecha 18 de 4 de 1990, a todos los interesados con el fin de evitar el descontento y el malestar en las zonas se\u00f1aladas a causa del despojo y el desplazamiento de los tribales. El gobierno, habiendo tomado nota de algunas de las caracter\u00edsticas especiales de la situaci\u00f3n tribal, como su asociaci\u00f3n con el territorio, su \u00e9nfasis en la vida comunitaria y la cooperaci\u00f3n, una econom\u00eda y un autogobierno no monetarios, autosuficientes e indiferenciados, consider\u00f3 que Estos aspectos no se han tenido en cuenta en el momento del desplazamiento y despojo de los tribales al ejecutar proyectos y establecer industrias, etc. El mero pago de una compensaci\u00f3n por las tierras adquiridas en las \u00e1reas tribales sin tener en cuenta esos factores no fue suficiente para evitar la socializaci\u00f3n. desorganizaci\u00f3n y miseria econ\u00f3mica de las tribus afectadas. Tal desorganizaci\u00f3n social y miseria econ\u00f3mica de las tribus afectadas crearon condiciones de descontento y malestar en las \u00e1reas programadas.<\/p>\n<p>En tales circunstancias, el gobierno emiti\u00f3 \u00f3rdenes e instrucciones, entre otras cosas, ordenando que:<br \/>\n(i) No deber\u00eda haber desplazamiento de tribus ni perturbaci\u00f3n alguna del modo de vida tribal con el prop\u00f3sito de ejecutar proyectos de irrigaci\u00f3n, actividades mineras, industrias, establecimiento de santuarios de vida silvestre, etc.<br \/>\n(ii) No se debe perturbar la flora y la fauna de las zonas tribales que ayudan a la econom\u00eda tribal.<br \/>\n(iii) Se deber\u00e1 obtener la autorizaci\u00f3n del Departamento de Bienestar Tribal del Estado antes de emprender cualquier plan en las \u00e1reas tribales del Estado.<br \/>\n(iv) No se deben emprender nuevos planes de riego en \u00e1reas donde habr\u00e1 sumersi\u00f3n de tierras tribales. En tales casos, se evitar\u00e1 en la medida de lo posible la construcci\u00f3n de proyectos de riego grandes y medianos y se deber\u00e1n adoptar peque\u00f1as presas de control, sistemas de riego por elevaci\u00f3n, etc.<br \/>\n(v) Ning\u00fan proyecto que incluya el establecimiento de industrias, proyectos mineros, santuarios de vida silvestre, etc., se limpiar\u00e1 en las \u00e1reas programadas a menos que se prepare un plan integral detallado para la rehabilitaci\u00f3n de las personas afectadas negativamente por los proyectos\/incluidos los directamente desplazados y la autoridad correspondiente satisface al gobierno de que existe plena preparaci\u00f3n administrativa para la ejecuci\u00f3n del plan de rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\n(vi) El plan para la rehabilitaci\u00f3n de las familias afectadas se preparar\u00e1 en asociaci\u00f3n con las personas adversamente afectadas y de acuerdo con las directrices contenidas en el anexo de este GO. Deber\u00e1 ser aprobado por la ITDA correspondiente y se debe garantizar que las personas no s\u00f3lo han sido completamente compensados por la p\u00e9rdida de su base econ\u00f3mica sino que tambi\u00e9n han sido completamente rehabilitados.<br \/>\n(vii) El plan de rehabilitaci\u00f3n formar\u00e1 parte del Informe del Proyecto y todos los costos de rehabilitaci\u00f3n ser\u00e1n el primer cargo del proyecto. Si esto no puede hacerse, el Gobierno podr\u00e1 otorgar la cantidad necesaria para cubrir los costos de rehabilitaci\u00f3n, ya sea como subvenci\u00f3n o como capital, seg\u00fan los m\u00e9ritos de cada caso.<br \/>\n(viii) Siempre que sea inevitable emprender un plan que implique el hundimiento de tierras tribales, la rehabilitaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo tierra por tierra e incluso si la extensi\u00f3n de tierra perdida por una familia tribal no puede recuperarse en su totalidad con tierras alternativas, debe Se debe garantizar que se proporcione alguna tierra para que la familia no quede completamente desarraigada de su ocupaci\u00f3n tradicional.<br \/>\n(ix) Si no se puede proporcionar tierra adecuada, se debe proporcionar empleo a al menos un miembro de cada familia desplazada. La lista de tribus desplazadas y sus dependientes debe incluirse en las listas del proyecto y, si es necesario, debe enviarse a recibir capacitaci\u00f3n sobre los requisitos. Si las tribus desplazadas no pueden ser alojadas en los proyectos, se har\u00e1n esfuerzos para encontrarles empleo en otros proyectos hermanos, as\u00ed como en el Gobierno.<br \/>\n(x) El plan de rehabilitaci\u00f3n se ejecutar\u00e1 bajo la supervisi\u00f3n directa de las ITDA interesadas. El departamento correspondiente proporcionar\u00e1 apoyo log\u00edstico a la ITDA para la implementaci\u00f3n del plan de rehabilitaci\u00f3n antes del despojo y desplazamiento de los tribales.<br \/>\n(xii)\u2026..<br \/>\n(xii) \u2026..<br \/>\n(xii) \u2026..<br \/>\n(xiv)\u2026..<br \/>\n(xv)\u2026..<br \/>\n(xvi) \u2026..<\/p>\n<p>7. El Gobierno Central ha promulgado una ley para prever la extensi\u00f3n de las disposiciones de la Parte IX de la Constituci\u00f3n relativas a los Panchayats a las zonas registradas, titulada &quot;Ley de las disposiciones de los Panchayats (extensi\u00f3n a las zonas registradas) de 1996&quot; (Ley 40 de 1996). Dicha ley, entre otras cosas, establece en el apartado (1) del art\u00edculo 4 que \u201cse consultar\u00e1 al Gram Sabha o a los Panchayats, en el nivel apropiado, antes de adquirir terrenos en las zonas programadas para proyectos de desarrollo y antes de reubicarse en o rehabilitar a las personas afectadas por dichos proyectos en las \u00c1reas Programadas\u201d.<\/p>\n<p>8. La Uni\u00f3n de la India emiti\u00f3 instrucciones ejecutivas para describir las modalidades de consulta con los Gram Sabhas o Panchayats y el procedimiento a seguir para la adquisici\u00f3n de tierras en el \u00e1rea de la Lista V. La Parte I de dichas instrucciones prescribe el procedimiento que deben seguir los organismos solicitantes para iniciar la propuesta de adquisici\u00f3n de tierras en el \u00e1rea del anexo V. Las instrucciones, entre otras cosas, establecen que todos los organismos requirentes que inicien cualquier propuesta de adquisici\u00f3n de terrenos para adquirir cualquier terreno en el \u00e1rea del cronograma V, deber\u00e1n adjuntar a sus propuestas de adquisici\u00f3n de terrenos, entre otras cosas, lo siguiente:<br \/>\n(i) Listado de terrenos que se propone adquirir seg\u00fan Gram Panchayat (hoja separada para Gram Panchayat por separado).<br \/>\n(ii) Una carta de consentimiento separada de cada uno de los Gram Panchayat interesados, a favor de la adquisici\u00f3n propuesta de terreno, con o sin modificaciones, seg\u00fan sea el caso. Dicha carta de consentimiento se adjuntar\u00e1 espec\u00edficamente a la propuesta de adquisici\u00f3n de tierras, antes de enviarla a la autoridad correspondiente o al Recaudador de Adquisiciones de Tierras. L Se aclara adem\u00e1s que dicha carta de consentimiento se puede obtener en forma de una resoluci\u00f3n escrita del Gram Sabha, que contiene el texto completo de las resoluciones que consienten con o sin modificaci\u00f3n y la fecha en la que se celebr\u00f3 dicha reuni\u00f3n del Gram Sabha. debidamente referido en la carta de consentimiento.<\/p>\n<p>9. El Recaudador, al recibir cualquier propuesta de adquisici\u00f3n de tierras relacionada con cualquier terreno que se encuentre dentro de las \u00e1reas de la lista V, examinar\u00e1 si se requieren cartas de consentimiento de los Gram Sabha en cuesti\u00f3n de las Instituciones Panchayat Raj que consientan a dicha propuesta de adquisici\u00f3n. est\u00e1\/est\u00e1n cerrados o no. El Recaudador, antes de emitir cualquier aviso conforme a la Secci\u00f3n 4 de la Ley de Adquisici\u00f3n de Tierras de 1894, har\u00e1 una referencia al Gram Panchayat que objeta en cuesti\u00f3n y organizar\u00e1 una reuni\u00f3n conjunta del organismo requerido, las autoridades de adquisici\u00f3n de tierras y el Gram Panchayat en cuesti\u00f3n que objete dicha adquisici\u00f3n e intentar, a trav\u00e9s de dichas reuniones consultivas, llegar a un consenso para seleccionar la tierra espec\u00edfica acordada para la adquisici\u00f3n. Al Recaudador se le conf\u00eda el deber de realizar una investigaci\u00f3n adecuada sobre el asunto y, por supuesto, est\u00e1 autorizado a rechazar las objeciones presentadas por los Gram Sabhas y Panchayats, si son fr\u00edvolas por naturaleza.<\/p>\n<p>10. Las instrucciones, entre otras cosas, proporcionan un procedimiento detallado para organizar el reasentamiento y la rehabilitaci\u00f3n de familias desplazadas de cualquier tierra comprendida en las zonas de la Lista V. El departamento de reasentamiento y rehabilitaci\u00f3n y, en ausencia de dicho departamento, el Departamento de Ingresos del Gobierno del Estado, deben supervisar el progreso de la implementaci\u00f3n de los procedimientos de adquisici\u00f3n de tierras, as\u00ed como el plan de reasentamiento y rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11. La parte VI-A de la Ley de relaciones p\u00fablicas contiene disposiciones especiales relativas a los Panchayats, Mandal Parishads y Zilla Parishads ubicados en las zonas catalogadas. Las disposiciones contenidas en dicha Parte prevalecer\u00e1n sobre cualquier cosa que sea incompatible con las mismas en otras disposiciones de la Ley de Relaciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n 242-F de la Ley de Relaciones P\u00fablicas exige que se consulte al Mandal Parishad antes de realizar la adquisici\u00f3n de terrenos en las \u00c1reas Programadas para proyectos de desarrollo y antes de restablecer o rehabilitar a las personas desalojadas por dichos proyectos en las \u00c1reas Programadas, lo que se coordinar\u00e1 en el Nivel estatal.<\/p>\n<p>12. En la declaraci\u00f3n jurada presentada en apoyo de la petici\u00f3n de auto, se afirma categ\u00f3ricamente y se afirma que ninguna de las disposiciones de la Ley de Relaciones P\u00fablicas y la Ley 40 de 1996 mencionadas anteriormente y las instrucciones emitidas por el Gobierno de Andhra Pradesh de vez en cuando Se han seguido antes de poner en marcha la ley para la adquisici\u00f3n de las tierras pertenecientes a los tribales y ubicadas en las \u00c1reas Programadas. Se sostiene que no se llev\u00f3 a cabo ning\u00fan Gram Sabha como se requiere y que las propuestas nunca se presentaron ante el Gram Sabha para su opini\u00f3n. El Mandal Parishad no fue consultado. La poblaci\u00f3n local no fue informada. No se ha preparado ning\u00fan paquete\/plan de reasentamiento y rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>13. Se presentan varias contradeclaraciones juradas: una por el recaudador del distrito, distrito de East Godavari; Oficial de Adquisici\u00f3n de Tierras (Oficial de Divisi\u00f3n de Ingresos, Rampachodavaram); Ingeniero Superintendente, C\u00edrculo de Construcci\u00f3n, Dowlaiswaram, Distrito de East Godavari y otro por el Secretario de Gobierno, Departamento de Irrigaci\u00f3n y CAD (Proyectos). Las actuaciones del Gram Sabhas se ponen a disposici\u00f3n del tribunal para su lectura.<\/p>\n<p>14. La contradeclaraci\u00f3n jurada presentada por el Recaudador del Distrito es elaborada, en la que todos los hechos relevantes se declaran y se presentan ante el tribunal. De las contradeclaraciones juradas se desprende claramente que las propuestas de adquisici\u00f3n de tierras se iniciaron en el a\u00f1o 2000. Los borradores de notificaciones se publicaron en la localidad con respecto a las tierras ubicadas en las aldeas de Surampalem y Donelapalli el 29 de noviembre de 2000 y el 1 de diciembre de 2001, respectivamente. . Los proyectos de declaraciones fueron publicados en la localidad los d\u00edas 29-11-2000 y 17-1-2001 respectivamente. En la contradeclaraci\u00f3n jurada presentada por el recaudador del distrito se afirma que el Oficial de Adquisici\u00f3n de Tierras y Oficial de Divisi\u00f3n de Ingresos, Rampachodavaram, hab\u00eda presentado propuestas para la adquisici\u00f3n de las tierras para la construcci\u00f3n del embalse de Surampalem despu\u00e9s de realizar Gram Sabhas y reuniones p\u00fablicas. Ninguno de los procedimientos de los Gram Sabhas que est\u00e1n disponibles para el examen del tribunal revelar\u00eda alguna consulta con los Gram Sabhas como tal. No existen cartas de consentimiento obtenidas de ninguno de los Gram Panchayats como tales. No existen resoluciones escritas de los Gram Sabhas que consientan, con o sin modificaciones, las propuestas de adquisici\u00f3n de tierras. Las actas constituyen una lectura interesante. Ninguno de ellos est\u00e1 certificado por los Gram Panchayats. No son en forma de resoluciones. Se dice que los Gram Sabhas fueron convocados por los funcionarios de ingresos de Mandal. Se afirma que los funcionarios de ingresos de Mandal informaron a la gente en general y a los disturbios que probablemente se ver\u00e1n afectados por las propuestas de adquisici\u00f3n de tierras sobre las propuestas y los detalles del plan de rehabilitaci\u00f3n. S\u00f3lo un Gram Sabha celebrado el 28 de abril de 2000 en Surampalem parece haber sido presidido por el responsable de Surampalem Gram Panchayat. Incluso en ese Gram Sabha no hay evidencia de que las propuestas como tales fueran sometidas al consentimiento y aprobaci\u00f3n del Gram Sabha.<\/p>\n<p>15. En cualquier caso, las propuestas de adquisici\u00f3n de tierras no se presentan ante el Mandal Parishad para su consideraci\u00f3n.<br \/>\n16. No consta en el expediente cumplimiento alguno de las instrucciones dictadas por el Gobierno bajo el GOM.N\u00b0 64, Departamento de Bienestar Social (T), de fecha 18-4-1990. En la declaraci\u00f3n jurada presentada por el Recaudador del Distrito se afirma que ya se han iniciado acciones para obtener el consentimiento del Departamento de Bienestar Tribal para el plan. La carta dirigida a este respecto por el recaudador del distrito de fecha 29 de diciembre de 2001 se explica por s\u00ed misma. Los procedimientos para solicitar el consentimiento del Departamento de Bienestar Tribal se inician despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la contradeclaraci\u00f3n jurada ante el tribunal. A nadie se le ocurri\u00f3 nunca solicitar la autorizaci\u00f3n del Departamento de Bienestar Tribal del Estado antes de adoptar el plan, como exigen las instrucciones emitidas en el GOM.N\u00ba 64, Departamento de Bienestar Social (T), de fecha 18 de abril de 1990. Evidentemente, es s\u00f3lo una idea posterior. El Oficial de Proyecto, ITDA, Rampachodavaram, dirigi\u00f3 una carta similar fechada el 28 de diciembre de 2001 al Secretario del Departamento de Bienestar Tribal solicitando el consentimiento inmediato para el Proyecto del Embalse de Surampalem. Al parecer, salvo el escrito de petici\u00f3n presentado por los peticionarios, ninguna de las autoridades conoc\u00eda siquiera las instrucciones gubernamentales emitidas en el GOM No.64, Departamento de Bienestar Social (T), de fecha 18-4-1990. \u00c9sa es la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>17. Por lo tanto, queda claro que los demandados y todos los involucrados violaron impunemente las disposiciones de la Ley de Relaciones P\u00fablicas y la Ley 40 de 1996, las normas prescritas para la formulaci\u00f3n de esquemas como el que nos ocupa y las instrucciones emitidas por el Gobierno en los GOM.No .64, Departamento de Bienestar Social (T), de 18-4-1990.<\/p>\n<p>18. El Tribunal Supremo en el caso Samatha V. Estado de Andhra Pradesh1 observ\u00f3 que \u201cla agricultura es la \u00fanica fuente de sustento para las tribus reconocidas. La tierra es su activo natural y valioso m\u00e1s importante y su patrimonio imperecedero del que las tribus obtienen su sustento, su estatus social, su igualdad econ\u00f3mica y social, su lugar permanente de residencia, trabajo y vida. Es una seguridad y una fuente de empoderamiento econ\u00f3mico. Las tribus tienen un gran apego emocional a sus tierras\u201d. La Corte Suprema se\u00f1al\u00f3 que \u201cel noventa por ciento de las tribus registradas viven predominantemente en \u00e1reas forestales y terrenos intratables; el 95 por ciento de ellas est\u00e1n por debajo del umbral de pobreza y dependen totalmente de la agricultura o de actividades basadas en la agricultura\u201d. La Corte Suprema observ\u00f3 adem\u00e1s:<\/p>\n<p>\u201cEl objetivo de los Anexos Quinto y Sexto de la Constituci\u00f3n, como se vio anteriormente, no es s\u00f3lo impedir la adquisici\u00f3n, posesi\u00f3n o disposici\u00f3n de tierras en \u00c1reas Programadas por parte de los no tribales a los tribales o la enajenaci\u00f3n de dichas tierras entre los no tribales, entre otros. se, sino tambi\u00e9n para garantizar que los tribales sigan en posesi\u00f3n y disfrute de las tierras en las \u00e1reas programadas para su empoderamiento econ\u00f3mico, estatus social y dignidad de su persona. Igualmente la explotaci\u00f3n de los recursos minerales es riqueza nacional, sin duda, es para el desarrollo de la naci\u00f3n. Es necesario ajustar los derechos en competencia de las tribus y el Estado sin derrotar los derechos de ninguno de los dos. El Gobernador est\u00e1 facultado, como deber constitucional, mediante acci\u00f3n legislativa y ejecutiva, para prohibir la adquisici\u00f3n, tenencia y disposici\u00f3n de tierras por parte de personas no tribales en las \u00c1reas Programadas. El Gabinete, al tiempo que ejerce su poder seg\u00fan el art\u00edculo 298, tambi\u00e9n debe ser consciente del deber constitucional de proteger y empoderar a los tribales. Por lo tanto, la Corte debe dar efecto al mandato constitucional y a la pol\u00edtica legislativa de prohibici\u00f3n total de la transferencia de tierras en el \u00e1rea programada a personas no tribales\u201d.<br \/>\n19. El caso que nos ocupa revelar\u00eda la pat\u00e9tica situaci\u00f3n que prevalece en las zonas registradas y la apat\u00eda general y el absoluto desprecio por los derechos constitucionales y legales de los tribales.<\/p>\n<p>20. En la contradeclaraci\u00f3n jurada presentada por el Recaudador del Distrito, las circunstancias que llevaron a la formulaci\u00f3n del Plan se expresan en las siguientes palabras:<\/p>\n<p>\u201cSostengo que existe un enorme potencial de riego en las cuencas de Sitapalli Vagu y Buradacalva ubicadas en las zonas de la Agencia del distrito de East Godavari. Sin embargo, no hay suministro de agua garantizado para las zonas monta\u00f1osas ni para las zonas de la agencia. Adem\u00e1s de la falta de instalaciones de riego, estas zonas est\u00e1n frecuentemente sujetas a inundaciones, que destruyen y devastan los cultivos en pie, la infraestructura agr\u00edcola, etc., y arrojan arena sobre la zona. Durante la temporada de monzones, Burada calva est\u00e1 sujeta a fuertes y repentinas inundaciones, completamente cargadas de arena y limo. Se ha convertido en una caracter\u00edstica recurrente que se rompan los bancos de inundaciones. Estas inundaciones inundan el \u00e1rea y devastan los cultivos en pie y arrojan arena en el \u00e1rea en una extensi\u00f3n de 1600 hect\u00e1reas (aproximadamente 4000 acres, es decir, aproximadamente 1500 acres en \u00e1reas tribales y 2500 acres en \u00e1reas de tierras altas), tanto en zonas de agencia como como las zonas de monta\u00f1a, lo que provoca enormes p\u00e9rdidas recurrentes cada a\u00f1o. Por lo tanto, se volvi\u00f3 esencial formular un plan para utilizar los recursos h\u00eddricos disponibles para el mejoramiento socioecon\u00f3mico de la poblaci\u00f3n de la Zona. El plan de embalses a trav\u00e9s de Buradacalva cerca de Surampalem (V) y a trav\u00e9s de Sitapalli vagu se estaba contemplando desde 1957, para superar los problemas de la falta de riego asegurado y las inundaciones recurrentes. Por lo tanto, el plan del embalse de Surampalem no puede considerarse de forma aislada, sino que debe examinarse de manera integral junto con el plan del embalse de Sitapalli vagu\u201d.<\/p>\n<p>21. Se explica con m\u00e1s detalle en la contra declaraci\u00f3n jurada presentada por el Recaudador del Distrito como sigue:<\/p>\n<p>\u201cPropongo que para una utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de todos los recursos h\u00eddricos disponibles, se propone un embalse en la aldea de Surampalem a trav\u00e9s de Burada calva, un arroyo de colina, que prevea instalaciones de riego de una extensi\u00f3n de 15482 acres, ubicadas en 9 aldeas tribales de Gangavaram Mandal (3466 acres). y 10 aldeas en las tierras altas de Mandals, propensas a la sequ\u00eda, de Gokavaram, Korukonda y Rajanagaram (12016 acres, adem\u00e1s de proporcionar instalaciones de agua potable a la poblaci\u00f3n que reside en las 19 aldeas en la ruta del canal principal. Por lo tanto, los recursos h\u00eddricos disponibles en Sitapalli vagu y Buradacalva se propone utilizarlos para proporcionar riego a un ayacut tribal de aproximadamente 15600 acres y luego extenderlo a \u00e1reas de tierras altas de 12016 acres que dependen hasta ahora de la agricultura de secano. Adem\u00e1s, alrededor de 4000 acres en las aldeas mencionadas (en el \u00e1rea de comando de Buradacalva), que hasta ahora estaba sometida al efecto adverso de frecuentes inundaciones repentinas que provocaban inundaciones de cultivos y enarenamiento, tambi\u00e9n se propone salvaguardarlos mediante la construcci\u00f3n del embalse de Surampalem a trav\u00e9s de Burudacalva.<\/p>\n<p>22. El rendimiento limitado de Buradacalva se debi\u00f3 principalmente a inundaciones repentinas que provocaron inundaciones de la zona y lanzamientos de arena, por lo que ni siquiera este rendimiento limitado pudo utilizarse eficazmente. Por lo tanto, fue necesario construir all\u00ed un dep\u00f3sito para almacenar el agua disponible y as\u00ed evitar la inundaci\u00f3n de la zona y garantizar el suministro de agua. El actual emplazamiento del proyecto Burudacalva ha sido seleccionado de manera que conecte el mont\u00edculo existente en el flanco derecho, con altos m\u00e1rgenes de terreno en el lado izquierdo mediante un dique de tierra. El sitio actual es favorable porque proporciona la m\u00e1xima captaci\u00f3n en esa vecindad con una inmersi\u00f3n m\u00ednima. Los sitios en el lado r\u00edo arriba no producir\u00e1n las cantidades requeridas de agua, mientras que los sitios debajo del actual aumentar\u00e1n el \u00e1rea sumergible que incluir\u00eda tambi\u00e9n la aldea de Surampalem. El sitio actual tambi\u00e9n es favorable para ubicar el regulador del aliviadero a un costo menor ya que se cuenta con buenos cimientos. Por lo tanto, con el objetivo de lograr el desarrollo general de la zona atrasada, este plan se formula y se aplica despu\u00e9s de obtener la aprobaci\u00f3n administrativa del Gobierno de Andhra Pradesh. El plan ha sido aprobado al m\u00e1s alto nivel del Gobierno de Andhra Pradesh\u201d.<\/p>\n<p>23. En la contradeclaraci\u00f3n jurada presentada por el Recaudador del Distrito se afirma que las obras se iniciaron en febrero de 2001.<\/p>\n<p>En lo que respecta al plan de reasentamiento y rehabilitaci\u00f3n, se se\u00f1ala:<\/p>\n<p>\u201cPara garantizar la menor perturbaci\u00f3n del modo de vida tradicional de la poblaci\u00f3n tribal, el sitio para la ubicaci\u00f3n de las aldeas de rehabilitaci\u00f3n se ha identificado muy cerca de las aldeas originales, ubicadas en \u00e1reas no sumergibles en la misma vecindad. Adem\u00e1s de la construcci\u00f3n de casas, tambi\u00e9n se propone construir templos, edificios escolares, caminos internos, suministro de agua protegido, centros de servicios agr\u00edcolas\/salas comunitarias y otras instalaciones de infraestructura con fondos del proyecto. Ninguna flora y fauna prominentes, monumentos arqueol\u00f3gicos, ESPECIES raras de animales se ven afectadas debido a la construcci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>24. El paquete integral de rehabilitaci\u00f3n y reasentamiento se implementar\u00e1 a trav\u00e9s de una c\u00e9lula separada dependiente del Oficial de Proyecto, Agencia de Desarrollo Tribal Integrado en asociaci\u00f3n con el Recaudador de Distrito. Los fondos necesarios ser\u00e1n proporcionados por el Departamento de Irrigaci\u00f3n. Los detalles de las aldeas sumergidas y la asignaci\u00f3n de tierras se proporcionan en forma de cuadros, que son los siguientes:<\/p>\n<p>Si. No. mandala<br \/>\nPueblo Asignaci\u00f3n de tierras ya proporcionadas a las tribus Asignaci\u00f3n de tierras que se est\u00e1n proporcionando a las tribus N\u00famero de casas quedar\u00e1n sumergidas y familias afectadas. No. Extensi\u00f3n (Acs.) No. Extensi\u00f3n (Acs.) Casas Fami-Lies 1 Ganga Varam Donela- palli 21 43,37 31 53,37 50 62 2 -do- Kothada\u201351 105,00 166 1663 -do- Suram- palem\u201314 64,44 \u2014 4\u2013do- Chingari Apadu \u2014\u2014 Total 21 43,37 96 222,81 216 228 ALDEAS SUMERGIDAS Sl.No. Mandal Village Extensi\u00f3n del terreno propuesto para rehabilitaci\u00f3n Para viviendas (acres) Infraestructuras que se reubicar\u00e1n 1 Gangavaram Donelapalli 5.15 Ramalayam, escuela GVVK, 3 bombas manuales, carreteras y electricidad.<br \/>\n2 -do- Kothada 9,50 Ramalayams, Ashram School, bombas manuales, 5 viviendas para profesores, carreteras y electricidad Total 14,65<\/p>\n<p>25. El Recaudador del Distrito en su declaraci\u00f3n jurada asegura que las medidas de rehabilitaci\u00f3n se completar\u00e1n el 30 de junio de 2002 o antes. Ninguna persona ser\u00e1 desplazada de su casa hasta que se le proporcione una casa alternativa en la colonia de rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>26. A la luz del debate anterior, la cuesti\u00f3n que cabe considerar es cu\u00e1l es la reparaci\u00f3n que puede concederse en esta etapa.<\/p>\n<p>27. Es necesario se\u00f1alar que, ya sea intencionalmente o no, se propone la adquisici\u00f3n de tierras que pertenecen exclusivamente a las tribus en el \u00c1rea de la Agencia para el embalse de Surampalem propuesto. Es cierto que el beneficio del proyecto se destina tanto a la zona de la Agencia como predominantemente a las tierras altas de Mandals, adyacentes a la zona de la Agencia. Todo ello en nombre del desarrollo sostenido. Los tribales tienen que abandonar sus tierras y afrontar el desalojo forzoso.<\/p>\n<p>28. En el medio siglo transcurrido desde la independencia, se han ejecutado decenas de miles de proyectos de riego medianos y peque\u00f1os y se han construido 1.600 grandes represas sobre la vasta red de r\u00edos y v\u00edas navegables que atraviesan el pa\u00eds. En consecuencia, se estima que 20 millones de personas han sido desarraigadas y se han perdido incontables hect\u00e1reas de tierras f\u00e9rtiles y bosques debido a la tala, el anegamiento, la salinizaci\u00f3n y el reasentamiento. En muchos casos, entre los desplazados se encontraban comunidades ind\u00edgenas cuyas vidas y medios de subsistencia dependen intr\u00ednsecamente del ecosistema que habitan. Seg\u00fan estimaciones oficiales, mientras que los pueblos ind\u00edgenas representan 7,51 TP3T de la poblaci\u00f3n india, m\u00e1s de 401 TP3T de personas desplazadas por represas hasta 1990 proced\u00edan de comunidades tribales y su proporci\u00f3n aumenta constantemente.<\/p>\n<p>29. Sri KSMurthy, abogado del peticionario, sin embargo, hizo presentaciones de amplio alcance atacando la pol\u00edtica misma del Estado de tener tales represas y embalses en las \u00c1reas Programadas, lo que inevitablemente conduce al desalojo forzoso de los tribales de sus tierras y vida comunitaria. Intent\u00f3 sostener que ese desarrollo unilateral impuesto a los tribales puede provocar descontento entre ellos y, en \u00faltima instancia, provocar su alienaci\u00f3n de la corriente principal de la sociedad civil.<\/p>\n<p>30. Sri Ramesh Ranganathan, Abogado General Adicional que compareci\u00f3 en nombre de los demandados, sostuvo que es prerrogativa del gobierno electo seguir su propia pol\u00edtica. El tribunal no intervendr\u00eda ni revisar\u00eda judicialmente la decisi\u00f3n pol\u00edtica a menos que se demuestre que dicha pol\u00edtica es contraria a cualquier disposici\u00f3n legal o a la Constituci\u00f3n. Los tribunales nunca pueden sopesar los m\u00e9ritos relativos de diferentes pol\u00edticas econ\u00f3micas en el ejercicio de su competencia de revisi\u00f3n judicial, sostiene el letrado Abogado General Adicional.<\/p>\n<p>31. En Narmada Bachao Andolan vs. Uni\u00f3n de la India2, los peticionarios en el mismo cuestionaron la validez del establecimiento de una gran presa. Fue sostenido por la mayor\u00eda:<\/p>\n<p>\u201cAhora est\u00e1 bien establecido que los tribunales, en el ejercicio de su jurisdicci\u00f3n, no transgredir\u00e1n el \u00e1mbito de las decisiones pol\u00edticas. Tener o no un proyecto de infraestructura y cu\u00e1l es el tipo de proyecto que se debe emprender y c\u00f3mo debe ejecutarse son parte del proceso de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y los tribunales no est\u00e1n bien equipados para pronunciarse sobre una decisi\u00f3n pol\u00edtica as\u00ed adoptada. Sin duda, el Tribunal tiene el deber de velar por que, al adoptar una decisi\u00f3n, no se viole ninguna ley y no se transgredan los derechos fundamentales de las personas, excepto en la medida permitida por la Constituci\u00f3n...&quot;<\/p>\n<p>En Sindicato de Empleados de BALCO (Regd.) vs. Union of India &amp; Others3 la Corte Suprema reiter\u00f3 el principio de que \u201ces prerrogativa de cada gobierno electo seguir su propia pol\u00edtica... A menos que se cometa alguna ilegalidad en la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica o la misma sea contraria a la ley o mala fe, la Corte no puede interferir per se en una decisi\u00f3n que provoque un cambio. La sensatez y conveniencia de las pol\u00edticas econ\u00f3micas normalmente no son susceptibles de revisi\u00f3n judicial a menos que pueda demostrarse que la pol\u00edtica es contraria a cualquier disposici\u00f3n legal o a la Constituci\u00f3n. En otras palabras, no corresponde a los tribunales considerar los m\u00e9ritos relativos de diferentes pol\u00edticas econ\u00f3micas y considerar si se puede desarrollar una m\u00e1s sabia o mejor. Para comprobar la correcci\u00f3n de una pol\u00edtica, el foro apropiado es el Parlamento y no los tribunales\u201d.<\/p>\n<p>32. A la luz de la ley establecida por la Corte Suprema en las decisiones mencionadas anteriormente, no le corresponde a este tribunal revisar judicialmente la decisi\u00f3n pol\u00edtica misma del gobierno, que sin duda es de naturaleza econ\u00f3mica, de construir un embalse en Pueblo de Surampalem. Este tribunal est\u00e1 sujeto a la ley declarada por el Tribunal Supremo.<br \/>\nEl debate y la pregunta planteados hace 50 a\u00f1os, cuando la India comenz\u00f3 su &quot;cita con el destino&quot;, si el pa\u00eds seguir\u00eda el camino de Gandhi hacia un sistema social descentralizado y sostenible basado en aldeas o se lanzar\u00eda a una gran marcha por el camino del desarrollo orientado al crecimiento, contin\u00faa y tal vez haya que debatirlo en otro lugar.<\/p>\n<p>33. Sea como fuere, en el presente caso, se desprende claramente de las afirmaciones hechas en la contradeclaraci\u00f3n jurada y de los registros puestos a disposici\u00f3n del tribunal que los demandados no han seguido las prescripciones obligatorias antes de iniciar propuestas de adquisici\u00f3n de el terreno para la construcci\u00f3n del embalse en el \u00e1rea prevista. No hace falta enfatizar que los funcionarios del Gobierno est\u00e1n obligados a cumplir las instrucciones emitidas por el gobierno y particularmente aquellas instrucciones que no son de naturaleza rutinaria. Hemos informado detalladamente de las instrucciones del gobierno en materia de adquisici\u00f3n de tierras pertenecientes a tribus en las \u00e1reas de la Agencia y del procedimiento que deben seguir las autoridades interesadas. Las autoridades no han seguido las instrucciones ejecutivas ni las disposiciones de la Ley de PR y la Ley 40 de 1996.<\/p>\n<p>34. Los encuestados han abordado cuestiones delicadas de manera muy informal y mec\u00e1nica. Las autoridades interesadas no han hecho ning\u00fan intento de involucrar a la poblaci\u00f3n tribal local en el plan propuesto. A nadie se le ocurri\u00f3 nunca confiar en los tribales. Todos los interesados no supieron apreciar que el objetivo mismo del establecimiento de panchayats en \u00e1reas tribales respaldadas por las autoridades es infundir confianza en los miembros de las tribus en que pueden administrar sus asuntos sin ser influenciados ni injeridos por personas externas. Es bien sabido que ni siquiera las innovaciones bien intencionadas pudieron sostenerse porque los miembros de la tribu no estaban mentalmente adaptados a actividades econ\u00f3micas diferentes de la forma tradicional de ganarse la vida. Precisamente por esta raz\u00f3n, se ha adoptado una disposici\u00f3n para involucrar a la poblaci\u00f3n tribal local y obtener su consentimiento antes de que los planes comiencen a implementarse. Se supone que el Departamento de Bienestar Tribal del Estado es el custodio de los intereses de los tribales. Se requiere obtener la autorizaci\u00f3n del Departamento de Bienestar Tribal del Estado antes de adoptar cualquier plan en las zonas tribales del Estado. Este procedimiento se observa m\u00e1s como una infracci\u00f3n que como una pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>35. No se puede decir que el Estado est\u00e1 obligado a proteger los intereses de los tribales y tambi\u00e9n de los no tribales en las zonas designadas. El Estado y sus organismos deben adoptar las prioridades y medidas necesarias para proteger los intereses de los pueblos tribales y su desarrollo. Es inherente a cualquier plan para la protecci\u00f3n y apoyo de las minor\u00edas tribales que cualquier beneficio previsto para los miembros de las tribus debe afectar negativamente a los intereses de algunos sectores m\u00e1s avanzados de la poblaci\u00f3n. Por su propia naturaleza, cualquier pol\u00edtica de rehabilitaci\u00f3n tribal suscita la oposici\u00f3n de intereses creados. Se dice que s\u00f3lo una administraci\u00f3n de alta integridad puede implementar con \u00e9xito una pol\u00edtica de desarrollo tribal, \u201cy parecer\u00eda que el fracaso de muchos planes para el mejoramiento tribal se debe a la falta de dicha integridad en las altas esferas y no a ninguna falla inherente\u201d. en los planes elaborados por los funcionarios p\u00fablicos\u201d.<\/p>\n<p>36. La falta de interacci\u00f3n y participaci\u00f3n de los miembros de las tribus en los planes de desarrollo conduce inevitablemente al enfrentamiento y la alienaci\u00f3n.<\/p>\n<p>37. Algunas citas de un informe preparado en 1975 por D. Bandyopadhyaya, Secretario Adjunto del Ministerio de Trabajo del Gobierno de la India, y BN Yugandhar, Asistente Especial del Vicepresidente de la Comisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n, que invitan a la reflexi\u00f3n, son apropiadas y vale la pena reproducirlas. :<\/p>\n<p>38. Los girijanos entraron en contacto con la administraci\u00f3n s\u00f3lo en un estado de confrontaci\u00f3n cuando fueron abordados por infracci\u00f3n o infracci\u00f3n de una u otra norma que, de hecho, reduc\u00eda, anulaba o alteraba sus derechos y privilegios consuetudinarios. As\u00ed, los girijans del \u00e1rea de agencia de Parvathipuram se encontraron totalmente alienados de la maquinaria administrativa y de las instituciones aut\u00f3nomas reci\u00e9n creadas y se les neg\u00f3 la oportunidad de realizar actividades econ\u00f3micas lucrativas. Sufr\u00edan no s\u00f3lo de pobreza sino tambi\u00e9n de un profundo sentimiento de inseguridad. Se vieron privados en cada punto y en cada frente. Un profundo sentimiento de agravio e injusticia envolvi\u00f3 a toda la poblaci\u00f3n tribal durante d\u00e9cadas de negligencia por parte de la administraci\u00f3n local. La indiferencia y la negligencia fueron tantas que cuando se redefinieron las zonas de la agencia, grandes \u00e1reas de zonas monta\u00f1osas habitadas por los girijans tribales quedaron fuera de la agencia a trav\u00e9s de un error administrativo... Intentos posteriores de algunos en\u00e9rgicos funcionarios del distrito para incluirlos en el redil de la agencia los folletos de la agencia no han tenido ning\u00fan \u00e9xito... El Girijan sospecha de cada movimiento de la administraci\u00f3n. No puede confiar en ello. Hoy, despu\u00e9s de la experiencia que tuvo con el movimiento naxalita y sus consecuencias, se siente un poco confundido pero no acobardado. Tiene una mirada hosca y el desaf\u00edo es evidente.<\/p>\n<p>39. El gobierno y sus funcionarios son plenamente conscientes de las razones del justificado sentimiento de agravio que sienten tantas poblaciones tribales. Precisamente por esta raz\u00f3n y a la luz de su propia experiencia, el gobierno consider\u00f3 necesario formular su pol\u00edtica y enunciarla mediante instrucciones consolidadas a todos los interesados sobre las medidas que deb\u00edan adoptarse para evitar desplazamiento y despojo de los tribales debido a proyectos, industrias, minas, etc. Es impactante darse cuenta de que cada una de las instrucciones ha sido violada al formular el plan que conduce a la adquisici\u00f3n de las tierras de los tribales, lo que en \u00faltima instancia puede resultar en desalojos forzosos.<\/p>\n<p>40. En circunstancias normales, este tribunal habr\u00eda interferido en el asunto y anulado el propio procedimiento iniciado para la adquisici\u00f3n forzosa de las tierras en las \u00e1reas de la Agencia por incumplimiento de los requisitos legales y de las instrucciones ejecutivas emitidas por el gobierno. Pero el trabajo del proyecto ya hab\u00eda comenzado y cualquier interferencia de este tribunal en esta etapa puede resultar en un desperdicio de importantes finanzas p\u00fablicas ya gastadas e invertidas por el Estado.<\/p>\n<p>41. Sin embargo, el letrado Abogado General Adicional afirm\u00f3 muy justamente que se puede dar a los demandados la oportunidad de cumplir con el requisito, a fin de permitirles avanzar en el asunto y completar el proyecto de construcci\u00f3n del embalse.<\/p>\n<p>42. Teniendo en cuenta la totalidad de los hechos y circunstancias del caso, se dispone este escrito de petici\u00f3n para ordenar a los aqu\u00ed demandados que de inmediato:<\/p>\n<p>(a) Presentar las propuestas de adquisici\u00f3n de terrenos para la construcci\u00f3n del embalse en cuesti\u00f3n ante cada uno de los Gram Sabhas para su consentimiento; recibir las objeciones, si las hubiere, y tramitar adecuadamente las mismas de acuerdo con las instrucciones sobre la materia a que se refiere el presente documento. Sin embargo, el consentimiento o no del Gram Sabha tendr\u00e1 la forma de resoluci\u00f3n;<br \/>\n(b) Presentar las propuestas ante el Mandal Parishad seg\u00fan lo exige la Secci\u00f3n 242-F de la Ley de Relaciones P\u00fablicas;<br \/>\nc) El plan de reasentamiento y rehabilitaci\u00f3n de las personas afectadas se coordinar\u00e1 a nivel estatal;<br \/>\n(d) Se tomar\u00e1n las medidas necesarias para contar con una c\u00e9lula de rehabilitaci\u00f3n que funcionar\u00e1 bajo la supervisi\u00f3n directa del ITDA. La tarea de identificaci\u00f3n de las personas que deban ser tratadas como despose\u00eddas se encomendar\u00e1 a la c\u00e9lula que as\u00ed se cree. El progreso de la rehabilitaci\u00f3n de las familias despose\u00eddas y desplazadas ser\u00e1 supervisado por la ITDA correspondiente y el Departamento de Bienestar Tribal.<br \/>\ne) El plan de rehabilitaci\u00f3n se ejecutar\u00e1 bajo la supervisi\u00f3n directa del ITDA interesado. Se proporcionar\u00e1 el apoyo log\u00edstico necesario a la ITDA para la implementaci\u00f3n del plan de rehabilitaci\u00f3n antes del despojo y desplazamiento real de los tribales.<br \/>\n(f) Las medidas de rehabilitaci\u00f3n deber\u00e1n completarse el 30 de junio de 2002 o antes, seg\u00fan lo emprendido por los demandados en su contradeclaraci\u00f3n jurada. Ning\u00fan tribal ser\u00e1 desplazado de su casa hasta que se le proporcione una casa alternativa en la colonia de rehabilitaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Los demandados deber\u00e1n presentar a este tribunal, cada dos meses, informes peri\u00f3dicos detallados sobre las medidas de reasentamiento y rehabilitaci\u00f3n que hayan adoptado. Con las instrucciones anteriores, la petici\u00f3n de auto quedar\u00e1 resuelta, sin orden de costas. En consecuencia, las \u00f3rdenes provisionales dictadas anteriormente por este tribunal quedar\u00e1n modificadas y fusionadas en la orden definitiva.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>In the High Court of Judicature of Andhra Pradesh at Hyderabad Sarapu Chinna Potharaju Dora and another v. The District Collector, East Godavari District, Kakinada and others Writ Petition No. 8476 of 2001 12-2-2002 dd. B. Sudershan Reddy J. JUDGMENT : 1. The decision of the respondents proposing to acquire the lands in Surampalem, Donelapalli, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","resource-topic":[55,113,355],"resource-type":[528],"resource-category":[30097],"content-for-websites":[],"region":[689,542],"class_list":["post-1619","resource","type-resource","status-publish","hentry","resource-topic-dams","resource-topic-water-resources","resource-topic-watersheds","resource-type-cases","resource-category-legal","region-india","region-south-asia"],"blocksy_meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource\/1619","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource"}],"about":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/resource"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1619"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1619"}],"wp:term":[{"taxonomy":"resource-topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-topic?post=1619"},{"taxonomy":"resource-type","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-type?post=1619"},{"taxonomy":"resource-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-category?post=1619"},{"taxonomy":"content-for-websites","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/content-for-websites?post=1619"},{"taxonomy":"region","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/region?post=1619"}],"curies":[{"name":"gracias","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}