{"id":1613,"date":"2013-05-29T17:41:40","date_gmt":"2013-05-30T01:41:40","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/india-ap-gunnies-merchants-association-v-govt-ap-wp-386200020010621air-pollution-gunny-sacks\/"},"modified":"2023-12-11T12:46:26","modified_gmt":"2023-12-11T20:46:26","slug":"india-ap-gunnies-merchants-association-v-govt-ap-wp-386200020010621air-pollution-gunny-sacks","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/india-ap-gunnies-merchants-association-v-govt-ap-wp-386200020010621air-pollution-gunny-sacks","title":{"rendered":"India -"},"content":{"rendered":"<p>En el Tribunal Superior de la Judicatura de Andhra Pradesh en Hyderabad<\/p>\n<p>\nLa Asociaci\u00f3n de Comerciantes de Artilleros AP<\/p>\n<p>\nv.<\/p>\n<p>\nEl gobierno. de AP<\/p>\n<p>\nPetici\u00f3n de Auto No. 386 de 2000<\/p>\n<p>\n21.06.2001 dd.<\/p>\n<p>\nSri. Satyabrata Sinha CJ y VVS Rao J.<\/p>\n<p>\nJuicio:<\/p>\n<p>\n1. En esta petici\u00f3n escrita, GO Rt. Se cuestiona el No. 515, de 25-11-1999, emitido por el demandado No.1-Gobierno. La citada orden dice:<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes emitidas anteriormente vide GO Rt. Se reitera el No. 149, de 27-2-1999, del Departamento de Medio Ambiente, Bosques, Ciencia y Tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>2. El negocio de limpieza y comercializaci\u00f3n de bolsas de yute ser\u00e1 trasladado por el ocupante\/Asociaci\u00f3n de Comerciantes de Bolsas de yute AP, de Maharajgunj dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la fecha de recepci\u00f3n de esta orden. Los agentes interesados deber\u00e1n hacer cumplir las instrucciones emitidas por GO Rt. N\u00b0 159, Departamento de Medio Ambiente, Bosques, Ciencia y Tecnolog\u00eda, de 27-3-1999.<\/p>\n<p>3. La matriz f\u00e1ctica del asunto no est\u00e1 en disputa. Los miembros de la Asociaci\u00f3n peticionaria No.1 y otros cinco peticionarios realizan negocios con bolsas de yute usadas en un lugar densamente poblado, com\u00fanmente conocido como Majarajgunj. Hay varios materiales que demuestran que se estaban llevando a cabo deliberaciones para cambiar el lugar de negocios de los peticionarios desde 1996, cuando se present\u00f3 ante este Tribunal una petici\u00f3n de auto, WP No. 23464 de 1996, denunciando la congesti\u00f3n del tr\u00e1fico y la contaminaci\u00f3n del aire. Se dispuso dicha petici\u00f3n de auto para ordenar a los demandados que iniciaran procedimientos bajo la Secci\u00f3n 23 de la Ley (Protecci\u00f3n) del Medio Ambiente de 1986. De conformidad con la misma, el Gobierno emiti\u00f3 GO Rt. No. 159, de fecha 27 de marzo de 1999, en virtud de la cual se orden\u00f3 al Recaudador del Distrito de Hyderabad, a la Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n de AP (para abreviar, &quot;la Junta&quot;) y al Oficial Especial de la Corporaci\u00f3n Municipal de Hyderabad que tomaran medidas para trasladar el lugar de trabajo de Maharajgunj a Mahaboob Mansion Market en Malakpet o a cualquier otro lugar donde no genere peligros ambientales. Agraviado por ello, se interpuso el WP N\u00b0 12990 de 1999, pero fue desestimado el 29-6-1999. Cuando se emitieron avisos individuales de traslado de negocios, los peticionarios acudieron a este Tribunal mediante las WP Nos. 14089, 15467 y 15469 de 1999, y una Sala de Divisi\u00f3n de este Tribunal mediante auto de 22-9-1999, dispuso el referido auto. peticiones que sostienen:<\/p>\n<p>Como se denuncia la norma audi alteram partem y como el Gobierno no es reacio a dar una oportunidad al Presidente de la Asociaci\u00f3n, de la que son miembros los peticionarios, no tratamos los casos en cuanto al fondo, pero los solucionamos escribir peticiones con la orden de escuchar al presidente de la Asociaci\u00f3n de Comerciantes de Artilleros de Andhra Pradesh y considerar si la Orden Gubernamental anterior debe mantenerse en los mismos t\u00e9rminos o debe reconsiderarse. Este ejercicio deber\u00e1 realizarse por el Gobierno, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepci\u00f3n de copia de esta orden. A la espera de dicho ejercicio, se mantendr\u00e1 el status quo obtenido en este d\u00eda.<\/p>\n<p>4. De conformidad y en cumplimiento de las instrucciones antes mencionadas, el Secretario Principal del Departamento de Gobierno, Medio Ambiente, Bosques, Ciencia y Tecnolog\u00eda, convoc\u00f3 a una reuni\u00f3n el 20-10-1999, y mediante carta de fecha 11-10-99 solicit\u00f3 al Presidente de al peticionario No.1-Asociaci\u00f3n para asistir a la reuni\u00f3n, junto con las manifestaciones\/objeciones, si las hubiere. El Presidente de la Asociaci\u00f3n peticionaria No.1 present\u00f3 sus objeciones el 20 de octubre de 1999. Posteriormente, la Junta notific\u00f3 al Presidente de la Asociaci\u00f3n peticionaria No.1 revelando su intenci\u00f3n de realizar an\u00e1lisis de muestras los d\u00edas 26-10-1999, 27-10-1999 y 28-10-1999, y en consecuencia realiz\u00f3 el an\u00e1lisis de muestras y present\u00f3 sus informes. El Demandado No.1: el gobierno estatal, habiendo considerado los hallazgos cient\u00edficos proporcionados por la Junta, sostuvo que los hallazgos que se basan en datos de monitoreo de la calidad del aire indican que es necesario cambiar el negocio de limpieza y comercio de bolsas de yute para mejorar el medio ambiente de Maharajgunj. y en consecuencia emiti\u00f3 el mencionado GO.<\/p>\n<p>5. Sri. P. Sri Raghuram, el abogado letrado que compareci\u00f3 en nombre de los peticionarios, plante\u00f3 varias preguntas en apoyo de la petici\u00f3n judicial. En primer lugar, sostendr\u00eda que el Estado n\u00famero 1 demandado no ten\u00eda competencia para ordenar a los peticionarios que cambiaran su lugar de negocios, cuando el negocio que realizan no es contaminante. En segundo lugar, sostiene que s\u00f3lo el cinco por ciento de los comerciantes que comercian con sacos de yute recurren a desempolvar y limpiar los sacos de yute viejos y usados, con lo que se crea contaminaci\u00f3n y, por tanto, los comerciantes que recurren a dicho desempolvado y limpieza Se deber\u00eda ordenar a los fabricantes de bolsas de yute viejas y usadas que cierren sus negocios en lugar de cerrar todo el mercado. Por \u00faltimo, sostendr\u00eda que la orden impugnada adolece del vicio del ejercicio del poder colorable, en la medida en que la orden de cambiar el lugar de establecimiento s\u00f3lo podr\u00eda darse en t\u00e9rminos de la AP (Ley de Mercados de Productos Agr\u00edcolas y Ganaderos) de 1966.<br \/>\n6. En el presente caso, los hallazgos cient\u00edficos llegados a la Junta no est\u00e1n siendo cuestionados. El corolario l\u00f3gico de lo cual es que se admite la contaminaci\u00f3n del aire a causa de las actividades de los comerciantes que comercian con sacos de yute.<\/p>\n<p>7. La Ley (de protecci\u00f3n) del medio ambiente de 1986 (para abreviar, &quot;Ley del medio ambiente&quot;) se promulg\u00f3 con miras a proteger y mejorar el medio ambiente y prevenir peligros para los seres humanos, otros seres vivos, las plantas y los bienes. Los t\u00e9rminos &quot;Medio Ambiente&quot;, &quot;Contaminante Ambiental&quot;, &quot;Contaminaci\u00f3n Ambiental&quot; y &quot;Manejo&quot; se definen en la Secci\u00f3n 2 (a), (b) y (c) de la Ley de Medio Ambiente, y dicen:<\/p>\n<p>a) El \u201cmedio ambiente\u201d incluye el agua, el aire y la tierra y la interrelaci\u00f3n que existe entre el agua, el aire y la tierra, y los seres humanos, otros seres vivos, las plantas, los microorganismos y los bienes;<\/p>\n<p>(b) \u201cContaminante ambiental\u201d significa cualquier sustancia s\u00f3lida, l\u00edquida o gaseosa presente en una concentraci\u00f3n tal que pueda ser, o tienda a ser, perjudicial para el medio ambiente;<\/p>\n<p>(c) \u201cContaminaci\u00f3n Ambiental\u201d significa la presencia en el ambiente de cualquier contaminante ambiental.<\/p>\n<p>(d) \u201cManipulaci\u00f3n\u201d en relaci\u00f3n con cualquier sustancia, significa la fabricaci\u00f3n, procesamiento, tratamiento, envasado, almacenamiento, transporte, uso, recolecci\u00f3n, destrucci\u00f3n, conversi\u00f3n, oferta para la venta, transferencia o similares de dicha sustancia;<\/p>\n<p>8. En virtud del art\u00edculo 5 de la Ley de Medio Ambiente, el Gobierno Central est\u00e1 facultado para emitir instrucciones por escrito a cualquier persona, funcionario o autoridad, y dicha persona, funcionario o autoridad estar\u00e1 obligada a cumplir dichas instrucciones. La explicaci\u00f3n adjunta a la Secci\u00f3n 5 dice:<\/p>\n<p>Explicaci\u00f3n: \u2013 Para evitar dudas, por la presente se declara que la facultad de emitir instrucciones conforme a esta secci\u00f3n incluye la facultad de ordenar \u2013<\/p>\n<p>(a) el cierre, prohibici\u00f3n o regulaci\u00f3n de cualquier industria, operaci\u00f3n o proceso; o<\/p>\n<p>b) interrupci\u00f3n o regulaci\u00f3n del suministro de electricidad o agua o de cualquier otro servicio.<\/p>\n<p>No est\u00e1 en duda que el Gobierno Central, en ejercicio del poder que le confiere el Art\u00edculo 23 de la Ley de Medio Ambiente, ha delegado su poder a favor del Gobierno del Estado mediante la Notificaci\u00f3n SO 152 (E), de fecha 2 de octubre de 1989.<\/p>\n<p>9. Ante el demandado No.1-Gobierno del Estado, los peticionarios procedieron sobre la base de que hacen negocios con bolsas de yute viejas y usadas. Cuando se le pregunt\u00f3, el letrado de los peticionarios no demostr\u00f3 que los peticionarios hubieran planteado un argumento ante el demandado No. 1-Gobierno del Estado en el sentido de que s\u00f3lo un pu\u00f1ado o el cinco por ciento de los comerciantes, que hacen negocios en bolsas de yute, recurren a desempolvado y limpieza de los sacos de yute viejos y usados. El hecho mismo de que las bolsas de yute viejas y usadas sean objeto de comercio indicar\u00eda que, al manipularlas, quitarles el polvo y limpiarlas, se produce mucha contaminaci\u00f3n del aire y del medio ambiente. Ni ante el demandado n\u00famero 1, el gobierno del estado, ni ante nosotros, se ha hecho ninguna declaraci\u00f3n que identifique a los comerciantes que recurren a desempolvar y limpiar los sacos de yute viejos y usados, y que son responsables de contaminar el aire y el medio ambiente.<\/p>\n<p>10. La alegaci\u00f3n del letrado letrado de los peticionarios de que, por los actos de un pu\u00f1ado de comerciantes o del cinco por ciento de los comerciantes, a cuya instancia se causa la contaminaci\u00f3n del aire y del medio ambiente, no se deber\u00eda castigar a toda la comunidad empresarial que comercia con sacos de yute. dirigido a ser transferido, no puede ser aceptado por m\u00e1s de una raz\u00f3n. Una vez admitida la causa de la contaminaci\u00f3n ambiental, recae en gran medida en los peticionarios la responsabilidad de demostrar que en raz\u00f3n de sus actividades no se causa contaminaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>11. Se admite que los peticionarios, a los efectos de realizar sus negocios en sacos de yute, han obtenido licencias de la Corporaci\u00f3n Municipal de Hyderabad en virtud del art\u00edculo 521 de la Ley de Corporaciones Municipales de 1955 (para abreviar, &quot;la Ley HMC&quot;). El art\u00edculo 521 de la Ley HMC, entre otras cosas, establece que, excepto bajo y de conformidad con los t\u00e9rminos y condiciones de una licencia otorgada por el Comisionado, ninguna persona deber\u00e1 conservar, dentro o sobre cualquier local, para la venta o para uso que no sea el dom\u00e9stico, ning\u00fan art\u00edculo especificado. en la Parte III del Anexo &quot;P&quot; de dicha Ley. Los sacos de yute son uno de los art\u00edculos que figuran en la Lista &quot;P&quot;. Seg\u00fan el inciso (2) de la Secci\u00f3n 521 de la Ley HMC, se considerar\u00e1 que una persona sab\u00eda que un comercio u operaci\u00f3n es, en opini\u00f3n del Comisionado, peligroso o que probablemente cree una molestia en el sentido del p\u00e1rrafo ( ii) de la Cl\u00e1usula (e) del inciso (1), despu\u00e9s de que se haya entregado a dicha persona una notificaci\u00f3n por escrito a tal efecto, firmada por el Comisionado, o se haya fijado en las instalaciones a las que se refiere.<\/p>\n<p>12. De la disposici\u00f3n antes mencionada se desprende claramente que una licencia puede cancelarse por causar molestias. En t\u00e9rminos del art\u00edculo 19 (1) (g) de la Constituci\u00f3n de la India, el derecho a realizar negocios o comerciar est\u00e1 sujeto a cualquier restricci\u00f3n que pueda imponer cualquier ley vigente. La Ley HMC, la Ley del Aire (Prevenci\u00f3n y Control de la Contaminaci\u00f3n) de 1981 y la Ley del Medio Ambiente prev\u00e9n dichas reglamentaciones. Por lo tanto, no se puede decir que el derecho de los peticionarios a realizar negocios con sacos de yute viejos y usados sea absoluto.<\/p>\n<p>13. La afirmaci\u00f3n del abogado letrado de los peticionarios de que la acci\u00f3n del Gobierno del Estado No.1 demandado al emitir el GO impugnado est\u00e1 aquejada del vicio del ejercicio aparente del poder, no puede aceptarse en la medida en que, en sus t\u00e9rminos, el Los agentes implicados simplemente recibieron instrucciones de hacer cumplir la orden emitida en GO Rt. No. 159, Departamento de Medio Ambiente, Bosques, Ciencia y Tecnolog\u00eda, de fecha 27 de marzo de 1999, por la cual se orden\u00f3 que el lugar de negocios de los peticionarios se trasladara de Maharajgunj a Mahaboob Mansion Market en Malakpet, o a cualquier otro lugar ambientalmente lugar m\u00e1s seguro.<\/p>\n<p>14. Dado que el negocio realizado por los peticionarios pone en peligro la vida de las personas que viven en la zona, en particular de los comerciantes y del p\u00fablico en general, que visita el mercado d\u00eda tras d\u00eda, as\u00ed como tambi\u00e9n de los trabajadores que all\u00ed se dedican, consideramos opinan que no se puede encontrar ning\u00fan defecto en la orden impugnada que ordena el traslado de la actividad empresarial de los peticionarios de una zona densamente poblada a un lugar m\u00e1s seguro para evitar la contaminaci\u00f3n del aire y del medio ambiente.<\/p>\n<p>15. Por las razones antes mencionadas, opinamos que no se ha presentado ning\u00fan caso que justifique la interferencia de este Tribunal en el ejercicio de sus facultades en virtud del art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n de la India. La petici\u00f3n de auto no tiene fundamento, por lo que se desestima. Esta orden, sin embargo, no impedir\u00e1 que cualquier persona\/comerciante presente una solicitud a la Corporaci\u00f3n Municipal de Hyderabad para que se le conceda una nueva licencia si tiene la intenci\u00f3n de realizar negocios con sacos de yute nuevos y sin usar. Si se presenta dicha solicitud, la Corporaci\u00f3n Municipal de Hyderabad la considerar\u00e1 por sus propios m\u00e9ritos. Sin costes.<br \/>\n&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>In the High Court of Judicature of Andhra Pradesh at Hyderabad The A.P. Gunnies Merchants Association v. The Govt. of A.P Writ Petition No. 386 of 2000 21.06.2001 dd. Sri. Satyabrata Sinha C.J. &amp; V.V.S. Rao J. Judgement: 1. In this writ petition, GO Rt. 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