{"id":1581,"date":"2013-05-29T17:38:39","date_gmt":"2013-05-30T01:38:39","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/india-water-users-association-v-gov-ap-wp-20323200020020206illegal-irrigation-tank\/"},"modified":"2023-12-11T12:46:33","modified_gmt":"2023-12-11T20:46:33","slug":"india-water-users-association-v-gov-ap-wp-20323200020020206illegal-irrigation-tank","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/india-water-users-association-v-gov-ap-wp-20323200020020206illegal-irrigation-tank","title":{"rendered":"Asociaci\u00f3n de Usuarios de Agua contra el Gobierno de APWP 20323\/2000 (06.02.2002) (Tanque de riego ilegal)"},"content":{"rendered":"<p>En el Tribunal Superior de la Judicatura de Andhra Pradesh en Hyderabad<\/p>\n<p>\nAsociaci\u00f3n de usuarios de agua, Cuddapah<\/p>\n<p>\nv.<\/p>\n<p>\nEl gobierno de AP<\/p>\n<p>\nPetici\u00f3n de Auto No. 20323 de 2000<\/p>\n<p>02-06-2002 dd.<\/p>\n<p>\nSri VVS Rao J.<\/p>\n<p>\nSENTENCIA :<\/p>\n<p>\n1. La Asociaci\u00f3n de Usuarios del Agua, Thimmayagari Pally (para abreviar, &quot;la Asociaci\u00f3n&quot;), es el peticionario. La Asociaci\u00f3n est\u00e1 reconocida en virtud de la Ley de Gesti\u00f3n de Sistemas de Riego para Agricultores de AP de 1997 (para abreviar, &quot;la Ley&quot;). La Asociaci\u00f3n representada por su Presidente ha presentado esta petici\u00f3n judicial quej\u00e1ndose de la acci\u00f3n de los demandados al proponer asignar la tierra contigua\/adyacente al Tanque de Riego Thimmaigari pally (para abreviar &quot;el Tanque de Riego&quot;), en el Distrito de Cuddapah, en &quot;ek saal&quot; arrendamientos, por ser ilegales y contrarios a las \u00f3rdenes permanentes de la Junta de AP, as\u00ed como a las instrucciones emitidas por el Gobierno de vez en cuando.<\/p>\n<p>2. El tanque de riego en cuesti\u00f3n es la fuente de riego de aproximadamente 400 acres de tierra. Los miembros de la asociaci\u00f3n peticionaria poseen extensiones de tierras agr\u00edcolas, que forman ayacut bajo dicho Tanque de Riego. Se alega que los harijans de la aldea de Thimmayagari enviaron gestiones a los demandados para que se les concedieran arrendamientos &quot;ek saal&quot; (arrendamiento de terrenos bald\u00edos del Gobierno por un a\u00f1o), y que bas\u00e1ndose en dichas gestiones, los demandados proponen asignar pattas. Como las gestiones realizadas por la Asociaci\u00f3n solicitando a los demandados que no concedieran pattas \u201cek saal\u201d a ning\u00fan organismo no arrojaron ning\u00fan resultado, la Asociaci\u00f3n present\u00f3 la presente petici\u00f3n de auto.<\/p>\n<p>3. El 25-10-2000, este Tribunal al ordenar notificaci\u00f3n previa a la admisi\u00f3n, orden\u00f3 que se mantuviera el status quo de esa fecha. El s\u00e9ptimo demandado, el Oficial de Ingresos de Mandal, en su nombre y en el de los demandados 1, 2 y 5 a 6, present\u00f3 una contradeclaraci\u00f3n jurada. Por lo tanto, con el consentimiento de los abogados letrados de las partes, se lleva la petici\u00f3n de auto propiamente dicha para su disposici\u00f3n final en la etapa de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. El s\u00e9ptimo demandado, entre otras cosas, en su contestaci\u00f3n afirm\u00f3 que la petici\u00f3n de auto es prematura ya que no se concedi\u00f3 ning\u00fan contrato de arrendamiento a ninguno de los aldeanos. El terreno o terreno del lecho del tanque, que se solicita para asignaci\u00f3n, est\u00e1 en el nivel superior del tanque, y cuando 135 familias harijan hicieron gestiones el 9 de marzo de 1997, el Comit\u00e9 de Asignaci\u00f3n aprob\u00f3 una resoluci\u00f3n para la concesi\u00f3n del arrendamiento sujeto a cambio de la clasificaci\u00f3n de las tierras. Sin embargo, las propuestas no pudieron fructificar ya que no se adopt\u00f3 ninguna orden al respecto. Nuevamente en el a\u00f1o 1993, se plante\u00f3 una propuesta para clasificar la tierra en cuesti\u00f3n desde el poramboke del lecho del tanque hasta los desechos evaluados en una extensi\u00f3n de aproximadamente 204 acres, que est\u00e1 por encima del nivel m\u00e1ximo de agua del tanque de riego. Las propuestas enviadas por el Subcolector fueron remitidas al Ingeniero Ejecutivo del Departamento de Riego. El Ingeniero Ejecutivo emiti\u00f3 un \u201cCertificado de No Objeci\u00f3n\u201d el 29-5-2000 para la asignaci\u00f3n del terreno del poramboke del tanque, el cual se encuentra por encima del nivel m\u00e1ximo de agua del Tanque de Riego. El Ingeniero Superintendente tambi\u00e9n entreg\u00f3 \u201cCertificados de No Objeci\u00f3n\u201d similares. El recaudador del distrito envi\u00f3 entonces propuestas a la junta de riego del distrito para la concesi\u00f3n de contratos de arrendamiento &quot;ek saal&quot;, pero la junta de riego del distrito no ha tomado ninguna decisi\u00f3n hasta el momento. Se afirma que mediante la concesi\u00f3n de arrendamientos \u201cek saal\u201d, no se reducir\u00e1 el \u00e1rea del tanque de riego ni se reducir\u00e1 el nivel del tanque lleno.<\/p>\n<p>5. El ingeniero supervisor del C\u00edrculo de Riego de Cuddapah ha presentado una contestaci\u00f3n separada en nombre de los demandados dando detalles t\u00e9cnicos sobre la ubicaci\u00f3n del tanque de riego. Se hace constar que el \u00e1rea de captaci\u00f3n del Tanque de Riego es de tres (3) m2. Km., que recibe agua en \u00e9poca de lluvias, y su capacidad de retenci\u00f3n de agua es muy escasa, y el ayacut registrado bajo el tanque se limita a 78.15 hect\u00e1reas.<\/p>\n<p>6. El abogado letrado de la Asociaci\u00f3n-peticionaria afirm\u00f3 que la acci\u00f3n de los demandados al proponer asignar el lecho del tanque y los terrenos ubicados en las proximidades del tanque es ilegal y contraria a las disposiciones de BSO 15(4). BSO 15(4), en el que el abogado experto del peticionario se bas\u00f3 en gran medida, dice:<\/p>\n<p>BSO 15(4) Tierras que pueden ser cedidas y que no pueden ser cedidas: \u2013<\/p>\n<p>(i) Podr\u00e1n cederse todas las tierras a disposici\u00f3n del Gobierno, excepto las que en adelante se proh\u00edben. La cesi\u00f3n de terrenos estar\u00e1 generalmente libre de valor de mercado excepto en el caso de terrenos afectados por el proyecto en cuyo caso se cobrar\u00e1 el valor de mercado.<br \/>\n(ii) Se proh\u00edbe la cesi\u00f3n de las siguientes clases de tierras:<br \/>\n(a) Poramboke (camas de tanque, zonas costeras de ganado de camas de tanque, tierras de pastoreo y tierras reservadas (reservadas para miembros de la clase deprimida o para cualquier prop\u00f3sito p\u00fablico, como escuelas, patios de recreo, hospitales, centros de maternidad, salas de lectura y ampliaci\u00f3n de casas). sitios, prop\u00f3sitos de Panchayat, sitios de ciudades y tierras en las proximidades de los mismos.<br \/>\n(b) Terreno que ha estado ocupado durante 18 meses y linda con un bosque de reserva o un bloque no reservado de una milla cuadrada o m\u00e1s hasta que el Recaudador haya consultado al Oficial Forestal del Distrito y haya considerado cualquier objeci\u00f3n que pueda tener a su asignaci\u00f3n;<br \/>\nc) Terrenos que contengan copas o \u00e1rboles valiosos;<br \/>\nd) Tierras dentro de los l\u00edmites del acantonamiento;<br \/>\n(e) Tierras reservadas en virtud del art\u00edculo 26 de la Ley Forestal;<br \/>\nf) Terrenos dentro de los l\u00edmites portuarios;<br \/>\n(g) Tierras cercanas a la costa del mar dentro de un estadio de la marca de la marea alta del mar;<br \/>\nh) Porambokes de cursos de agua, es decir, m\u00e1rgenes de canales, arroyos, etc.;<br \/>\n(i) Aterrices en las proximidades de aer\u00f3dromos o pistas de aterrizaje (es decir) dentro de un cintur\u00f3n de 200 yardas;<br \/>\nj) Terrenos que contengan minerales, canteras, etc.<br \/>\nk) Padugais, es decir, tierras situadas dentro de las riberas de los r\u00edos, tierras lanka que no est\u00e1n bajo tenencia ryotwari, acrecentamientos fluviales y tierras reformadas cuyos propietarios han dejado de pagar cuotas;<br \/>\n(l) Tierras donde est\u00e9 disponible \u201cpati matti\u201d y;<br \/>\n(m) Cualquier otra tierra que sea necesaria o que pueda ser necesaria para cualquier prop\u00f3sito p\u00fablico o especial necesario para la provisi\u00f3n de servicios de la comunidad o relacionados con el desarrollo de la aldea.<br \/>\nDisponi\u00e9ndose, sin embargo, que los terrenos de los fondos de tanques, los terrenos costeros y los terrenos comprendidos en las categor\u00edas (g), (j), (k) y (m) anteriores, si no se requieren inmediatamente o si su ocupaci\u00f3n no es objetable en la actualidad, podr\u00e1n arrendarse con condici\u00f3n para su reanudaci\u00f3n, cuando sea necesaria para fines p\u00fablicos sin pago de compensaci\u00f3n por mejoras, si las hubiere efectuadas.<\/p>\n<p>7. De una simple lectura de las disposiciones del BSO 15 (4) se desprende que est\u00e1 prohibida la asignaci\u00f3n de lechos de tanques, zonas de playa de lechos de tanques, puestos de ganado y tierras de pastoreo y tierras reservadas.<\/p>\n<p>8. Sin embargo, como se\u00f1al\u00f3 el letrado Abogado General adicional, determinadas tierras costeras, si no son inmediatamente necesarias y si su ocupaci\u00f3n no es actualmente objetable, pueden arrendarse. La condici\u00f3n de BSO 15(4) dice que las tierras cerca de la costa del mar dentro de un estadio de la marca de la marea alta del mar, las tierras que contienen canteras de minerales, etc., las tierras dentro de la orilla de inundaci\u00f3n de los r\u00edos, las tierras de Lanka que no pertenecen a ryotwari la tenencia y cualquier otra tierra que no sea necesaria para fines p\u00fablicos, puede arrendarse con la condici\u00f3n de reanudaci\u00f3n cuando sea necesario para fines p\u00fablicos.<\/p>\n<p>9. La afirmaci\u00f3n del letrado Abogado General Adicional de que la disposici\u00f3n del art\u00edculo 15, apartado 4, de la BSO permite la cesi\u00f3n de tierras para fines agr\u00edcolas si las tierras cuya cesi\u00f3n est\u00e1 prohibida no son necesarias en la actualidad, carece de fundamento. La condici\u00f3n menciona dos categor\u00edas de tierras indicadas en BSO 15(4)(ii)(g)(j)(k) y (m). Las categor\u00edas de tierra mencionadas en BSO 15(4)(ii)(e) brillan por su ausencia. Adem\u00e1s, las categor\u00edas de tierras indicadas en BSO 15(4)(ii)(a) se refieren a tierras poramboke reservadas para clases deprimidas o para cualquier prop\u00f3sito p\u00fablico. El terreno en cuesti\u00f3n, respecto del cual hay propuestas en curso, est\u00e1 clasificado en los registros de ingresos como poramboke tanque. Cae directamente en la categor\u00eda de tierras mencionada en BSO 15(4)(ii)(a), incluso si se trata de la playa del lecho de un tanque. En mi opini\u00f3n, esta es la raz\u00f3n por la que en dos ocasiones las propuestas no fueron aceptadas, aunque hubo mucha correspondencia entre el Departamento de Ingresos y el Departamento de Irrigaci\u00f3n. Por lo tanto, debe considerarse que cualquier terreno reservado para cualquier prop\u00f3sito p\u00fablico, no puede ser cedido, sea o no un poramboke de fondo de tanque o un fondo de tanque de playa.<br \/>\n10. La vida de una masa de agua no es de 100 a\u00f1os, lo que es proporcional a la vida normal de un hombre. El cuerpo de agua juega un papel importante en la ecolog\u00eda y el medio ambiente, adem\u00e1s de tener como finalidad econ\u00f3mica el suministro de agua para riego y consumo humano. Cualquier uso de la tierra que no satisfaga el principio de desarrollo sostenible ser\u00eda perjudicial para una masa de agua. El Tribunal Supremo en el caso Vellore Citizens` Welfare Forum v. Union of India1, al aceptar la teor\u00eda del &quot;Desarrollo Sostenible&quot; como parte de la Ley Ambiental de la India, sostuvo:<\/p>\n<p>El concepto tradicional de que desarrollo y ecolog\u00eda son opuestos ya no es aceptable. El &quot;Desarrollo Sostenible&quot; es la respuesta. En el \u00e1mbito internacional el concepto de &quot;Desarrollo Sostenible&quot; lleg\u00f3 a ser conocido por primera vez en la Declaraci\u00f3n de Estocolmo de 1972... Durante las dos d\u00e9cadas desde Estocolmo hasta R\u00edo, el &quot;Desarrollo Sostenible&quot; ha llegado a ser aceptado como un concepto viable para erradicar la pobreza. y mejorar la calidad de la vida humana mientras vivimos dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas que los sustentan. &quot;Desarrollo Sostenible&quot;, tal como lo define el Informe Brundtland, significa &quot;Desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades&quot;.<\/p>\n<p>11. La Corte Suprema en Mehta MC v. Union of India2, Rural Litigation and Entitlement Kendra v. State of UP3 y Subhash Kumar v. State of Bihar4 y este Tribunal T. Ramakrishna Rao v. HUDA5 han indicado que no es s\u00f3lo el deber del Estado (ejecutivo), pero tambi\u00e9n deber de la Corte de proteger el medio ambiente y los cuerpos de agua.<\/p>\n<p>En el caso de Ramakrishna Rao, una Sala de Divisi\u00f3n de este Tribunal sostuvo:<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n del medio ambiente no es s\u00f3lo deber de los ciudadanos sino tambi\u00e9n del Estado y de todos sus dem\u00e1s \u00f3rganos, incluidos los tribunales. El disfrute de la vida y su obtenci\u00f3n y realizaci\u00f3n garantizados por el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n abarca la protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del don de la naturaleza sin el cual la vida no puede disfrutarse fruct\u00edferamente. El lento envenenamiento de la atm\u00f3sfera causado por la contaminaci\u00f3n y el expolio ambiental debe considerarse una violaci\u00f3n del art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n de la India. El deber leg\u00edtimo de los Tribunales como \u00f3rganos de aplicaci\u00f3n de los objetivos constitucionales es prohibir que toda acci\u00f3n del Estado y de los ciudadanos altere el equilibrio ecol\u00f3gico y ambiental. Es trillado afirmar que un entorno higi\u00e9nico es una faceta integral del derecho a una vida sana y que no ser\u00eda posible vivir con dignidad humana sin un entorno humano y saludable.<\/p>\n<p>12. En Patanjali v. APPCB6, una Sala de Divisi\u00f3n de este Tribunal, de la que yo era miembro, sostuvo:<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de los lagos de importancia nacional contra la contaminaci\u00f3n, la ecolog\u00eda, la invasi\u00f3n, etc., deber\u00eda ser la principal preocupaci\u00f3n del Estado. En el contexto de la r\u00e1pida globalizaci\u00f3n y la amenaza eminente que representa para el medio ambiente, la ecolog\u00eda frente a los derechos de los ciudadanos a tener un medio ambiente libre de contaminaci\u00f3n, el derecho al agua, etc., reconocido por el Tribunal Supremo en virtud del art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n de la India. , el deber del Gobierno de proteger los lagos ha adquirido mucha m\u00e1s importancia. Actualmente es un principio de derecho bien establecido que los principios rectores de la pol\u00edtica estatal establecidos en la Parte IV de la Constituci\u00f3n son ejecutables en virtud del art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n de la India. Seg\u00fan el art\u00edculo 48-A de la Constituci\u00f3n, el Estado se esforzar\u00e1 por proteger y mejorar el medio ambiente y salvaguardar los bosques y la vida salvaje del pa\u00eds... Al mismo tiempo, ser\u00e1 el deber fundamental de todo ciudadano de la India seg\u00fan el art\u00edculo 51. -A (g) de la Constituci\u00f3n de la India, proteger y mejorar el medio ambiente natural, incluidos los bosques, lagos, r\u00edos y la vida silvestre, y tener compasi\u00f3n por las criaturas vivientes.<\/p>\n<p>(\u00e9nfasis a\u00f1adido)<\/p>\n<p>13. Los Tribunales han llegado al extremo de establecer si una persona que presenta una petici\u00f3n ante el Tribunal tiene o no locus standi, cuando una vez que el asunto se presenta ante el Tribunal, el Tribunal Constitucional tiene la obligaci\u00f3n de examinar la situaci\u00f3n legal o no legal. r\u00e9gimen y esforzarse en su esfuerzo por proteger el medio ambiente y la ecolog\u00eda.<br \/>\nNo se me niega que, al igual que hoy, la tierra en cuesti\u00f3n no ha sido asignada dando patta en forma de D o patta \u201cek saal\u201d a nadie. Por lo tanto, tenga o no objeci\u00f3n el Departamento de Riego, el Recaudador de Distrito considerar\u00e1 todos los aspectos del asunto a la luz de la ley establecida por la Corte Suprema y este Tribunal en las sentencias mencionadas anteriormente, antes de otorgar cualquier patta para fines agr\u00edcolas. con respecto a tierras de poramboke de tanques, tierras de poramboke costeras u otras tierras de banjar, dentro de las proximidades de un tanque de riego. Adem\u00e1s, en virtud del art\u00edculo 17 de la Ley, se impone a la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Agua la obligaci\u00f3n de fomentar las plantaciones en avenidas, los diques de canales y los diques de tanques mediante su arrendamiento. Cuando una masa de agua o un sistema de riego se conf\u00eda a una Asociaci\u00f3n de Usuarios de Agua, el uso limitado que se le puede dar al dique del canal o al lecho del tanque es el de plantaciones en avenidas, lo que tiene su propio efecto creativo y sustentador sobre la salud de cualquier sistema de riego. Tanque.<\/p>\n<p>Por lo tanto, se resuelve la petici\u00f3n de escrito con las observaciones e instrucciones anteriores. Sin costes.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>In the High Court of Judicature of Andhra Pradesh at Hyderabad Water Users Association, Cuddapah v. The Government of A.P. Writ Petition No. 20323 of 2000 06-02-2002 dd. Sri V.V.S. Rao J. JUDGMENT : 1. The Water Users Association, Thimmayagari Pally (for short `the Association`), is the petitioner. The Association is recognized under the A.P. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","resource-topic":[37,113],"resource-type":[528],"resource-category":[30097],"content-for-websites":[],"region":[689,542],"class_list":["post-1581","resource","type-resource","status-publish","hentry","resource-topic-agriculture","resource-topic-water-resources","resource-type-cases","resource-category-legal","region-india","region-south-asia"],"blocksy_meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource\/1581","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource"}],"about":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/resource"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1581"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1581"}],"wp:term":[{"taxonomy":"resource-topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-topic?post=1581"},{"taxonomy":"resource-type","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-type?post=1581"},{"taxonomy":"resource-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-category?post=1581"},{"taxonomy":"content-for-websites","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/content-for-websites?post=1581"},{"taxonomy":"region","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/region?post=1581"}],"curies":[{"name":"gracias","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}