{"id":1580,"date":"2013-05-29T17:38:36","date_gmt":"2013-05-30T01:38:36","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/india-smt-c-uma-devi-v-government-ap-wp45982000200010621dumping-public-park\/"},"modified":"2024-08-06T09:02:51","modified_gmt":"2024-08-06T17:02:51","slug":"india-smt-c-uma-devi-v-government-ap-wp45982000200010621dumping-public-park","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/india-smt-c-uma-devi-v-government-ap-wp45982000200010621dumping-public-park","title":{"rendered":"Smt. C. Uma Devi contra el Gobierno de APWP4598\/2000 (21.06.2001) (vertimientos en un parque p\u00fablico)"},"content":{"rendered":"<p>En el Tribunal Superior de la Judicatura de Andhra Pradesh en Hyderabad<\/p>\n<p>Smt. C. Uma Devi.<\/p>\n<p>v.<\/p>\n<p>Gobierno de AP<\/p>\n<p>Petici\u00f3n de Auto No. 4598 de 2000<\/p>\n<p>21.06.2001 dd.<\/p>\n<p>Sri. Satyabrata Sinha CJ y VVS Rao J.<\/p>\n<p>Juicio:<\/p>\n<p>1. Esta petici\u00f3n escrita describe c\u00f3mo la Corporaci\u00f3n Municipal de Visakhapatnam (para abreviar, &quot;la Corporaci\u00f3n&quot;), una autoridad local en el sentido del Art\u00edculo 12 de la Constituci\u00f3n de la India, act\u00faa en materia de mantenimiento de la higiene p\u00fablica y el equilibrio ecol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Un parque, com\u00fanmente conocido como Green Park, est\u00e1 situado junto a la calle Ramakrishna, Old City, Visakhapatnam. El peticionario alega que la Corporaci\u00f3n No. 3 ha convertido dicho parque en un vertedero de basura. No est\u00e1 en duda que el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques mediante la Notificaci\u00f3n SO 783(E), de fecha 27 de septiembre de 1999, prepar\u00f3 un Proyecto de Normas conocidas como Normas Municipales (Manejo y Manejo) de Desechos S\u00f3lidos de 1999 (para abreviar, `las Normas `), aplicable a toda Autoridad Municipal responsable de la recolecci\u00f3n, segregaci\u00f3n, almacenamiento, transporte, procesamiento y disposici\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos municipales. El art\u00edculo 8 del citado Reglamento, que establece el Manejo de Residuos S\u00f3lidos Municipales, dice:<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n de Residuos S\u00f3lidos Municipales \u2013<\/p>\n<p>(1) Cualquier residuo s\u00f3lido urbano generado en una ciudad o pueblo, se gestionar\u00e1 de acuerdo con los criterios de cumplimiento y el procedimiento establecido en el Anexo II.<\/p>\n<p>(2) La eliminaci\u00f3n de desechos s\u00f3lidos municipales de las categor\u00edas especificadas se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de vertederos seg\u00fan las especificaciones y est\u00e1ndares establecidos en el Anexo III.<\/p>\n<p>(3) Las normas para el compost y la eliminaci\u00f3n de lixiviados tratados que deber\u00e1n seguir las autoridades municipales ser\u00e1n las establecidas en el Anexo IV.<\/p>\n<p>2. La Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n de AP (para abreviar &quot;la Junta&quot;), habiendo recibido una queja fechada el 27 de abril de 1999 del peticionario sobre el vertido de basura en el parque por parte de la Corporaci\u00f3n No.3, present\u00f3 la misma al aviso. del Comisionado de la demandada No.3-Corporation. La mencionada carta dice:<\/p>\n<p>Esto es para informarle que esta oficina ha recibido una queja p\u00fablica del Smt. C. Uma Devi, defensora, contra el vertido de basura por parte de una corporaci\u00f3n adyacente a la calle Ramakrishna, vie referencia citada en primer lugar. Las siguientes son las objeciones de la demanda:<\/p>\n<p>1. En la denuncia se mencion\u00f3 que la Corporaci\u00f3n est\u00e1 arrojando basura junto a la calle Ramakrishna, lo que afecta a los residentes de la localidad.<\/p>\n<p>2. En la denuncia se mencion\u00f3 que el \u00e1rea actual, es decir, donde la corporaci\u00f3n arroja la basura, era originalmente un parque.<\/p>\n<p>3. En la denuncia se mencion\u00f3 que como la Corporaci\u00f3n arroja basura en la localidad residencial, los residentes de la localidad son propensos a enfermedades infecciosas como el c\u00f3lera, la malaria, etc.<\/p>\n<p>4. En vista de la objeci\u00f3n anterior, el reclamante solicit\u00f3 trasladar el vertedero de la actual localidad residencial a una localidad m\u00e1s segura.<\/p>\n<p>Lo mismo ya se le ha notificado en la segunda referencia citada y se le solicita una vez m\u00e1s que examine el asunto y presente su informe a esta oficina dentro de los 10 d\u00edas con una copia al Secretario Miembro, APPCB, HUDA Complex, Ameerpet, Hyderabad.<\/p>\n<p>3. Cuando se iniciaron procedimientos penales contra la Corporaci\u00f3n No.3 demandada en virtud del art\u00edculo 34 de la Ley de Derechos Humanos, en el expediente del magistrado jefe metropolitano, Visakhapatnam, la Junta en Crl. MP No. 324 de 1999 en DDR No. 586 de 1999, mediante carta de fecha 11-04-1999 dirigida al Magistrado Jefe Metropolitano, informada a continuaci\u00f3n:<br \/>\nEsta oficina recibi\u00f3 anteriormente una queja sobre el mismo tema y la misma ha sido puesta en conocimiento de la autoridad de la Corporaci\u00f3n vide Lr. No. 202\/PCB\/ROV\/Tech\/97-491, de fecha 19-5-1999 (presentado como anexo-A). Pero no se recibi\u00f3 respuesta de las autoridades de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(a) Durante la inspecci\u00f3n del 11-4-1999, se observ\u00f3 que existe gran cantidad de basura en el patio de basura. La Corporaci\u00f3n est\u00e1 recolectando la basura de las \u00e1reas circundantes y verti\u00e9ndola en el dep\u00f3sito de basura mencionado anteriormente, y nuevamente la est\u00e1n llevando al dep\u00f3sito de basura de Kapulappada, es decir, el dep\u00f3sito de basura mencionado anteriormente es un dep\u00f3sito de almacenamiento intermedio. Sin embargo, durante la inspecci\u00f3n se observ\u00f3 una gran cantidad de basura tirada, ya que en la actualidad puede haber m\u00e1s de 200 camiones cargados. En esta zona predominan fuertes moscas y mosquitos que se encuentran en malas condiciones. Este dep\u00f3sito de basura est\u00e1 ubicado en una zona densamente poblada y, por lo tanto, tendr\u00e1 un impacto ambiental negativo en las viviendas circundantes.<\/p>\n<p>(b) MOE &amp; F GOI., proyecto de normas emitido en virtud de la Ley E(P) de 1986, vide SO 783 (E), dt. 27-9-1999 conocida como `Reglas Municipales de Manejo y Manejo de Residuos S\u00f3lidos, 1999`. El mismo se presenta como anexo B para la amable lectura del Honorable Magistrado.<br \/>\n(i) Seg\u00fan el proyecto de reglas, el sitio del vertedero (sin embargo, en este caso es solo un sitio de almacenamiento intermedio) deber\u00e1 tener al menos 0,5 kil\u00f3metros. Lejos de la habitaci\u00f3n.<br \/>\n(ii) Seg\u00fan el proyecto de reglas, la recolecci\u00f3n y el transporte de veh\u00edculos se dise\u00f1ar\u00e1n de manera que se evite la manipulaci\u00f3n m\u00faltiple de los desechos antes de su eliminaci\u00f3n final.<br \/>\n(iii) Seg\u00fan el proyecto de reglas, estar\u00e1n cubiertos los veh\u00edculos utilizados para el transporte de residuos. Los residuos no deben estar visibles al p\u00fablico ni expuestos al ambiente abierto evitando su dispersi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. La queja del peticionario es que aunque el demandado No. 3 en el proceso antes mencionado ha dado seguridades en el sentido de que desistir\u00edan de tirar la basura en el parque, el demandado No. 3 contin\u00faa despreciando su propia seguridad.<br \/>\nEn nombre del demandado No. 3-Corporation, se ha presentado una contradeclaraci\u00f3n jurada, afirmada por Sanjay Jaju, Comisionado de la Corporaci\u00f3n Municipal de Visakhapatnam. En sus apartados 3, 4 y 5 se establece:<\/p>\n<p>En respuesta al p\u00e1rrafo 4, sostengo que la Corporaci\u00f3n Municipal de Visakhapatnam utiliz\u00f3 una parte del vertedero transitorio terrestre con muros compuestos erigidos en tres lados y puertas tambi\u00e9n en los lados sur y norte de la carretera para restringir el movimiento de veh\u00edculos. La basura recolectada en las calles se almacena en el lugar antes mencionado como centro de recolecci\u00f3n transitorio. La misma fue levantada y transmitida al vertedero de Kapuluppada. Adem\u00e1s, la Corporaci\u00f3n utiliza el spray Nuvan, el polvo blanqueador, Phyneyle, etc., para protegerse de la propagaci\u00f3n de enfermedades infecciosas. Dicho vertedero se cerr\u00f3 y toda la basura se levant\u00f3 y se transport\u00f3 al vertedero de Kapuluppada y lo mismo se inform\u00f3 al Spl. Juez del Tribunal de Derechos Humanos de Visakhapatnam en el caso DDR No. 586\/99. Y el caso fue sobrese\u00eddo por el Honorable Tribunal el 27-4-2000.<\/p>\n<p>5. Sostengo que, siguiendo las instrucciones del Tribunal y de la APPCB, el vertedero de tr\u00e1nsito se cerr\u00f3 permanentemente. Toda la basura fue transportada al vertedero de Kapuluppada. Lo mismo ha sido informado al Tribunal de Derechos Humanos.<\/p>\n<p>6. Sostengo que el vertedero transitorio se cerr\u00f3 completamente en abril de 2000. Toda la basura se transporta al vertedero de Kapuluppada. Adem\u00e1s se afirma que el Spl. El Juez de la Corte de Derechos Humanos desestim\u00f3 el caso vide DDR No. 586\/99, de fecha 27-4-2000.<\/p>\n<p>7. A pesar de las alegaciones antes mencionadas realizadas en la contradeclaraci\u00f3n jurada, el abogado letrado que comparece en nombre del peticionario sostiene que las autoridades de la Corporaci\u00f3n No.3 demandada, todav\u00eda est\u00e1n recurriendo al vertido de basura en el parque.<br \/>\nEs deber y funci\u00f3n legal de una autoridad local, incluida una Corporaci\u00f3n Municipal, velar por que se mantenga la salud y la higiene del p\u00fablico en general. La Corporaci\u00f3n Municipal, que es responsable de proporcionar buenos servicios c\u00edvicos y mantener la higiene del entorno, no puede recurrir a tales actividades, que crean contaminaci\u00f3n del medio ambiente y condiciones antihigi\u00e9nicas para que vivan sus ciudadanos. Por lo tanto, desaprobamos en\u00e9rgicamente la acci\u00f3n por parte de la demandada No.3-Corporaci\u00f3n por profanar el parque arrojando basura en \u00e9l.<\/p>\n<p>8. Los parques, como es bien sabido, act\u00faan como pulmones de las ciudades\/localidades, por lo que, bajo ninguna circunstancia, se debe permitir su uso para fines distintos al recreativo. En MI CONSTRUCTORES PVT LTD. contra RADHEY SHYAM SAHU1, el Tribunal Supremo en el p\u00e1rrafo 82 sostuvo:<\/p>\n<p>El Tribunal Superior ha ordenado el desmantelamiento de todo el proyecto y la restauraci\u00f3n del parque a su estado original. Este Tribunal en numerosas decisiones ha sostenido que no se debe mostrar ninguna contraprestaci\u00f3n al constructor ni a ninguna otra persona cuando la construcci\u00f3n no est\u00e1 autorizada. Esta dicta casi roza ahora el estado de derecho. El apelante y los posibles adjudicatarios de las tiendas hicieron hincapi\u00e9 en ejercer la discreci\u00f3n judicial al moldear la reparaci\u00f3n. No se puede ejercer tal discreci\u00f3n que fomente la ilegalidad o perpet\u00fae una ilegalidad. Las construcciones no autorizadas, si son ilegales y no pueden agravarse, deben ser demolidas. No hay salida. La discreci\u00f3n judicial no puede guiarse por la conveniencia. Los tribunales no est\u00e1n libres de trabas legales. La justicia debe impartirse conforme a la ley. Los jueces no tienen derecho a ejercer discreci\u00f3n vistiendo ropajes de discreci\u00f3n judicial y dictar \u00f3rdenes bas\u00e1ndose \u00fanicamente en sus predilecciones personales y disposiciones peculiares. La discrecionalidad judicial, siempre que sea necesario ejercerla, debe ser conforme a la ley y establecer principios jur\u00eddicos. Como se ver\u00e1 al moldear el relieve en el presente caso y permitir que uno de los bloques destinados al estacionamiento se mantenga en pie, nos hemos guiado por los deberes obligatorios del Mahapalika de construir y mantener estacionamientos.<\/p>\n<p>9. El aspecto anterior del asunto tambi\u00e9n fue considerado por una Sala de Divisi\u00f3n del Tribunal Superior de Calcuta en HOWRAH GENATANTRIK SANGH contra THE CHIEF SECRETARY AND OTROS2, y se sostuvo:<\/p>\n<p>Es sorprendente c\u00f3mo el municipio de Bidhan Nagar aprob\u00f3 el plan de construcci\u00f3n dentro de un parque. Dicha acci\u00f3n, en nuestra opini\u00f3n, no fue acorde con la decisi\u00f3n pol\u00edtica profesada por el Estado y el Municipio.<\/p>\n<p>10. Adem\u00e1s, refiri\u00e9ndose al art\u00edculo 63 de la Ley Municipal de Bengala Occidental de 1993, se observ\u00f3:<\/p>\n<p>Las funciones obligatorias no dejan lugar a dudas que siendo el parque una propiedad, habiendo sido conferidas al Municipio, tiene el deber de mantenerlo y desarrollarlo. Por supuesto, tiene el deber discrecional de construir y mantener un sal\u00f3n comunitario, pero no se puede hacer lo mismo a costa de la vegetaci\u00f3n ecol\u00f3gica. El Estado, como ya se se\u00f1al\u00f3, tiene el deber de velar por la seguridad y el mejoramiento del medio ambiente.<\/p>\n<p>11. El desarrollo sostenible est\u00e1 a la orden del d\u00eda. En CONSUMER EDUCATION AND RESEARCH SOCIETY c. UNION OF INDIA3, el Tribunal Supremo en el p\u00e1rrafo 7 observ\u00f3:<\/p>\n<p>El bosque en las zonas notificadas y denotificadas es un bosque espinoso ed\u00e1fico. Es un bosque des\u00e9rtico pero con una gran cantidad de \u00e1rboles. Ha sido identificado como un sitio potencial para su designaci\u00f3n como reserva de biosfera por un Comit\u00e9 de Expertos constituido por el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques. La Comisi\u00f3n de Ecolog\u00eda de Gujarat la ha clasificado como &quot;categor\u00eda de zona rica&quot;, desde el punto de vista de la biodiversidad. Incluso la Uni\u00f3n de la India en su declaraci\u00f3n jurada ha declarado que el \u00e1rea denotificada del santuario incluye muchas \u00e1reas de alto, muy alto y muy alto valor floral y faun\u00edstico y estas \u00e1reas forman parte integral del Santuario Narayan Sarovar. El Informe de Evaluaci\u00f3n R\u00e1pida de Impacto del Instituto de Vida Silvestre de la India tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que cualquier reducci\u00f3n en el \u00e1rea de ese santuario reducir\u00e1 el n\u00famero de especies de \u00e1rboles. Tambi\u00e9n es cierto, como se\u00f1ala el Gobierno, que esta parte del distrito de Kutch es una zona atrasada. No hay otra posibilidad de desarrollo industrial en esa zona, aunque contiene ricos dep\u00f3sitos minerales. Por lo tanto, si la Legislatura y el Gobierno del Estado intentan equilibrar la necesidad del medio ambiente y la necesidad del desarrollo econ\u00f3mico, no ser\u00eda apropiado aplicar los principios de prohibici\u00f3n en tal caso. Los informes de los tres comit\u00e9s s\u00f3lo se\u00f1alan la importancia ecol\u00f3gica del \u00e1rea y expresan su temor de que cualquier operaci\u00f3n minera importante dentro del \u00e1rea notificada y la industrializaci\u00f3n a gran escala cerca del santuario como se notific\u00f3 originalmente, pueda afectar negativamente el equilibrio ecol\u00f3gico y la biodiversidad. -diversidad de esa zona. Por lo tanto, ser\u00eda apropiado y m\u00e1s seguro aplicar el &quot;Principio de Protecci\u00f3n&quot; y el &quot;Principio de quien contamina paga&quot; teniendo en cuenta el principio de &quot;desarrollo sostenible&quot; y el principio de equidad entre generaciones.<\/p>\n<p>12. Adem\u00e1s, opinamos que las actividades de la Corporaci\u00f3n No.3 demandada son contrarias a las disposiciones de la Regla 8 le\u00edda junto con el Anexo II de las Reglas Municipales de Residuos S\u00f3lidos (Gesti\u00f3n y Manejo) de 1999 emitidas por el Gobierno central en t\u00e9rminos de las disposiciones de los art\u00edculos 3, 6 y 25 de la Ley (de protecci\u00f3n) del medio ambiente de 1986.<\/p>\n<p>13. Por lo tanto, disponemos del recurso de auto con las siguientes instrucciones:<\/p>\n<p>1. Demandada No.3-La Corporaci\u00f3n no arrojar\u00e1 la basura en el parque en cuesti\u00f3n ni en ning\u00fan otro parque.<\/p>\n<p>2. Demandado No. 3-Corporaci\u00f3n restaurar\u00e1 la gloria perdida del Green Park y lo mantendr\u00e1 adecuadamente.<\/p>\n<p>3. La Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n de AP supervisar\u00e1 el mantenimiento del Parque Verde de forma regular y, en caso de que se d\u00e9 cuenta de que la Corporaci\u00f3n No. 3 demandada no est\u00e1 manteniendo el parque y viola las disposiciones de la Ley de Residuos Municipales (Gesti\u00f3n y Handling) Rules de 1999, puede iniciar un proceso penal contra la Corporaci\u00f3n No. 3. La Junta de Control de Contaminaci\u00f3n de AP emitir\u00e1 circulares a todos los Organismos Municipales del Estado ordenando el cumplimiento de las Normas antes mencionadas.<\/p>\n<p>4. Copia de esta orden se comunicar\u00e1 al Secretario de Administraci\u00f3n Municipal, para que las copias de esta sentencia sean circuladas a todas las Corporaciones\/Municipios, y a todos los funcionarios interesados, para asegurar el cumplimiento de las instrucciones contenidas en la sentencia. Sin costes.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>In the High Court of Judicature of Andhra Pradesh at Hyderabad Smt. C.Uma Devi. v. Government of A.P. Writ Petition No. 4598 of 2000 21.06.2001 dd. Sri. Satyabrata Sinha C.J. &amp; V.V.S. Rao J. Judgement: 1. This writ petition portrays how Visakhapatnam Municipal Corporation (for short `the Corporation`) a local authority within the meaning of [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","resource-topic":[42,338,111],"resource-type":[528],"resource-category":[30097],"content-for-websites":[],"region":[689,542],"class_list":["post-1580","resource","type-resource","status-publish","hentry","resource-topic-biodiversity","resource-topic-municipal-waste","resource-topic-waste","resource-type-cases","resource-category-legal","region-india","region-south-asia"],"blocksy_meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource\/1580","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource"}],"about":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/resource"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1580"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1580"}],"wp:term":[{"taxonomy":"resource-topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-topic?post=1580"},{"taxonomy":"resource-type","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-type?post=1580"},{"taxonomy":"resource-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-category?post=1580"},{"taxonomy":"content-for-websites","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/content-for-websites?post=1580"},{"taxonomy":"region","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/region?post=1580"}],"curies":[{"name":"gracias","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}