{"id":1566,"date":"2013-05-29T17:38:02","date_gmt":"2013-05-30T01:38:02","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/india-vishaka-v-state-rajasthan-19970813-sexual-harassment\/"},"modified":"2023-12-11T12:46:34","modified_gmt":"2023-12-11T20:46:34","slug":"india-vishaka-v-state-rajasthan-19970813-sexual-harassment","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/india-vishaka-v-state-rajasthan-19970813-sexual-harassment","title":{"rendered":"Vishaka contra el estado de Rajasthan (13.08.1997) (acoso sexual)"},"content":{"rendered":"<p>Vishaka y Ors.<\/p>\n<p>\nv.<\/p>\n<p>\nEstado de Rajasthan y Ors.<\/p>\n<p>\n13.08.1997 dd.<\/p>\n<p>\nCji, Sujata V. Manohar, BN Kirpal JJ.<\/p>\n<p>\nJuicio:<\/p>\n<p>\nEsta Petici\u00f3n de Auto se ha presentado para hacer cumplir los derechos fundamentales de las mujeres trabajadoras en virtud de los art\u00edculos 14, 19 y 21 de la Constituci\u00f3n de la India en vista del clima prevaleciente en el que la violaci\u00f3n de estos derechos no es infrecuente. Con la creciente conciencia y \u00e9nfasis en la justicia de g\u00e9nero, aumentan los esfuerzos para proteger tales violaciones; y el resentimiento hacia los incidentes de acoso sexual tambi\u00e9n est\u00e1 aumentando. La presente petici\u00f3n ha sido presentada como una demanda colectiva por ciertos activistas sociales y ONG con el objetivo de centrar la atenci\u00f3n sobre esta aberraci\u00f3n social y ayudar a encontrar m\u00e9todos adecuados para la realizaci\u00f3n del verdadero concepto de &quot;igualdad de g\u00e9nero&quot;; y prevenir el acoso sexual de las trabajadoras en todos los lugares de trabajo a trav\u00e9s de procesos judiciales, para llenar el vac\u00edo en la legislaci\u00f3n existente.<\/p>\n<p>La causa inmediata para la presentaci\u00f3n de esta petici\u00f3n judicial es un incidente de presunta violaci\u00f3n brutal en grupo de una trabajadora social en una aldea de Rajasthan. Ese incidente es objeto de una acci\u00f3n penal separada y no es necesario que lo mencionemos m\u00e1s por nuestra parte. El incidente revela los peligros a los que puede estar expuesta una mujer trabajadora y la depravaci\u00f3n a la que puede degenerar el acoso sexual; y la urgencia de salvaguardias mediante un mecanismo alternativo en ausencia de medidas legislativas. A falta de medidas legislativas, es necesario encontrar un mecanismo alternativo eficaz para satisfacer esta necesidad social urgente y sentida.<\/p>\n<p>Cada uno de estos incidentes resulta en una violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de &quot;igualdad de g\u00e9nero&quot; y del &quot;derecho a la vida y la libertad&quot;. Es una clara violaci\u00f3n de los derechos consagrados en los art\u00edculos 14, 15 y 21 de la Constituci\u00f3n. Una de las consecuencias l\u00f3gicas de tal incidente es tambi\u00e9n la violaci\u00f3n del derecho fundamental de la v\u00edctima en virtud del art\u00edculo 19(1)(g) &quot;a ejercer cualquier profesi\u00f3n o realizar cualquier ocupaci\u00f3n, oficio o negocio&quot;. Por lo tanto, tales violaciones atraen el recurso previsto en el art\u00edculo 32 para hacer cumplir estos derechos fundamentales de las mujeres. Esta demanda colectiva en virtud del art\u00edculo 32 de la Constituci\u00f3n es por este motivo. Para que una orden de mandamus en tal situaci\u00f3n de sedimentaci\u00f3n sea efectiva, debe ir acompa\u00f1ada de instrucciones para la prevenci\u00f3n; ya que la violaci\u00f3n de derechos fundamentales de este tipo es un fen\u00f3meno recurrente. El derecho fundamental a ejercer cualquier ocupaci\u00f3n, oficio o profesi\u00f3n depende de la disponibilidad de un entorno de trabajo \u201cseguro\u201d. El derecho a la vida significa vivir con dignidad. La responsabilidad principal de garantizar esa seguridad y dignidad mediante una legislaci\u00f3n adecuada y la creaci\u00f3n de un mecanismo para su aplicaci\u00f3n corresponde al legislativo y al ejecutivo. Sin embargo, cuando se nos presentan casos de acoso sexual que resultan en una violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las trabajadoras conforme a los art\u00edculos 14, 19 y 21 para obtener reparaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 32, una reparaci\u00f3n efectiva requiere que se establezcan algunas directrices para la protecci\u00f3n de estos derechos para llenar el vac\u00edo legislativo.<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n de la petici\u00f3n fue entregada al Estado de Rajasthan y a la Uni\u00f3n de la India. El erudito Procurador General represent\u00f3 a la Uni\u00f3n de la India y prest\u00f3 una valiosa ayuda con el verdadero esp\u00edritu de un funcionario jur\u00eddico para ayudarnos a encontrar una soluci\u00f3n adecuada a este problema social de considerable magnitud. Adem\u00e1s de las Sras. Meenakshi Arora y Naina Kapur, quienes ayudaron a la Corte con pleno compromiso, Shri Fali S. Nariman compareci\u00f3 como Amicus Curiae y prest\u00f3 gran ayuda. Dejamos constancia de nuestro gran agradecimiento a todos los abogados que comparecieron en el caso y brindaron la asistencia necesaria a la Corte, lo que nos ha permitido tratar este asunto inusual de la manera que se considera apropiada para una causa de esta naturaleza.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del art\u00edculo 32 de la Constituci\u00f3n de la India, podemos hacer referencia a alguna otra disposici\u00f3n que prev\u00e9 la intervenci\u00f3n judicial para la erradicaci\u00f3n de este mal social. Algunas disposiciones de la Constituci\u00f3n, adem\u00e1s de los art\u00edculos 14, 19(1)(g) y 21, que tienen relevancia son el art\u00edculo 15<\/p>\n<p>&quot;15. Prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por motivos de religi\u00f3n, raza, casta, sexo o lugar de nacimiento.-<\/p>\n<p>(1) El Estado no discriminar\u00e1 a ning\u00fan ciudadano \u00fanicamente por motivos de religi\u00f3n, raza, casta, sexo, lugar de nacimiento o cualquiera de ellos.<\/p>\n<p>(2) xxx xxxx xxxxx<\/p>\n<p>(3) Nada en este art\u00edculo impedir\u00e1 que el Estado adopte disposiciones especiales para las mujeres y los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>(4) xxxx xxxx xxxxx\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42 \u201c42. Disposiciones para condiciones de trabajo justas y humanas y prestaciones por maternidad. El Estado tomar\u00e1 medidas para garantizar condiciones de trabajo justas y humanas y prestaciones por maternidad.<br \/>\nArt\u00edculo 51A<\/p>\n<p>\u201c51A. Deberes fundamentales. \u2013 Ser\u00e1 deber de todo ciudadano de la India, \u2013<br \/>\n(a) acatar la Constituci\u00f3n y respetar sus ideales e instituciones,...<\/p>\n<p>xxxx xxxx xxxxx<\/p>\n<p>(e) promover la armon\u00eda y el esp\u00edritu de hermandad com\u00fan entre todo el pueblo de la India, m\u00e1s all\u00e1 de las diversidades religiosas, ling\u00fc\u00edsticas y regionales o seccionales; renunciar a pr\u00e1cticas despectivas de la dignidad de la mujer;<\/p>\n<p>xxxxxxxxxxxx\u201d<\/p>\n<p>Antes de referirnos a las convenciones y normas internacionales que tienen relevancia en este campo y la manera en que adquieren importancia en su aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n judicial, podemos mencionar algunas otras disposiciones de la Constituci\u00f3n que permiten tal uso. Estas disposiciones son<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51 \u201c51. Promoci\u00f3n de la paz y la seguridad internacionales \u2013 El Estado se esforzar\u00e1 por \u2013<\/p>\n<p>xxxx xxxx xxxxx<\/p>\n<p>(c) fomentar el respeto por el derecho internacional y las obligaciones convencionales en las relaciones entre personas organizadas entre s\u00ed; y<\/p>\n<p>xxxxxxxx\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 253 \u201c253. Legislaci\u00f3n para dar efecto a acuerdos internacionales: sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones anteriores de este Cap\u00edtulo, el Parlamento tiene poder para dictar cualquier ley en todo o parte del territorio de la India para implementar cualquier tratado, acuerdo o convenci\u00f3n con cualquier otro pa\u00eds o pa\u00edses. o cualquier decisi\u00f3n tomada en cualquier conferencia, asociaci\u00f3n u otro organismo internacional\u201d.<br \/>\nLista S\u00e9ptima \u201cLista I \u2013 Lista Sindical<\/p>\n<p>xxxx xxxx xxxxx<\/p>\n<p>14. Celebrar tratados y convenios con pa\u00edses extranjeros e implementar tratados, acuerdos y convenios con pa\u00edses extranjeros.<\/p>\n<p>xxxxxxxx\u201d<\/p>\n<p>A falta de una legislaci\u00f3n nacional que ocupe el campo, para formular medidas efectivas para controlar el mal del acoso sexual de las trabajadoras en todos los lugares de trabajo, el contenido de los convenios y normas internacionales es importante a los efectos de la interpretaci\u00f3n de la garant\u00eda de la igualdad de g\u00e9nero. derecho a trabajar con dignidad humana en los art\u00edculos 14, 15, 19(1)(g) y 21 de la Constituci\u00f3n y las salvaguardias contra el acoso sexual impl\u00edcitas en ellos. Cualquier Convenio Internacional que no sea incompatible con los derechos fundamentales y en armon\u00eda con su esp\u00edritu debe leerse en estas disposiciones para ampliar el significado y contenido de los mismos, para promover el objeto de la garant\u00eda constitucional. Esto est\u00e1 impl\u00edcito en el art\u00edculo 51 (c) y habilita el poder del Parlamento para promulgar leyes para implementar las convenciones y normas internacionales en virtud del art\u00edculo 253 le\u00eddo con la entrada 14 de la Lista de la Uni\u00f3n en el S\u00e9ptimo Anexo de la Constituci\u00f3n. El art\u00edculo 73 tambi\u00e9n es relevante. Dispone que el poder ejecutivo de la Uni\u00f3n se extender\u00e1 a las materias respecto de las cuales el Parlamento tiene poder para dictar leyes. Por lo tanto, el poder ejecutivo de la Uni\u00f3n est\u00e1 disponible hasta que el parlamento adopte medidas expresamente necesarias para frenar el mal.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el poder de este Tribunal en virtud del art\u00edculo 32 para hacer cumplir los derechos fundamentales y el poder ejecutivo de la Uni\u00f3n deben afrontar el desaf\u00edo de proteger a las trabajadoras del acoso sexual y hacer que sus derechos fundamentales tengan sentido. La gobernanza de la sociedad por el Estado de derecho exige estos requisitos como un concomitante l\u00f3gico del esquema constitucional. Esta percepci\u00f3n com\u00fan la comparte el ejercicio realizado por el Tribunal en este asunto con el erudito Procurador General y otros miembros del Colegio de Abogados que prestaron una valiosa ayuda en el desempe\u00f1o de esta dif\u00edcil tarea en inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>Los avances logrados en cada audiencia culminaron en la formulaci\u00f3n de directrices a las que la Uni\u00f3n de la India dio su consentimiento a trav\u00e9s del docto Procurador General, indicando que \u00e9stas deber\u00edan ser las directrices y normas declaradas por este Tribunal para regir el comportamiento de los empleadores y de todos los dem\u00e1s. en los lugares de trabajo para frenar este mal social.<\/p>\n<p>La igualdad de g\u00e9nero incluye la protecci\u00f3n contra el acoso sexual y el derecho a trabajar con dignidad, que es un derecho humano b\u00e1sico universalmente reconocido. El requisito m\u00ednimo com\u00fan de este derecho ha recibido aceptaci\u00f3n mundial.<\/p>\n<p>Los Convenios y normas Internacionales son, por tanto, de gran importancia en la formulaci\u00f3n de los lineamientos para lograr este prop\u00f3sito.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de este Tribunal en virtud del art\u00edculo 32 de la Constituci\u00f3n de hacer cumplir estos derechos fundamentales en ausencia de legislaci\u00f3n debe considerarse junto con el papel del poder judicial previsto en la Declaraci\u00f3n de Principios de Beijing sobre la independencia del poder judicial en la regi\u00f3n de LAWASIA. Estos principios fueron aceptados por los Presidentes de los Tribunales Supremos de Asia y el Pac\u00edfico en Beijing en 1995 como los que representaban las normas m\u00ednimas necesarias para mantener la independencia y el funcionamiento eficaz del poder judicial. Los objetivos del poder judicial mencionados en la Declaraci\u00f3n de Beijing son \u201cObjetivos del poder judicial 10. Los objetivos y funciones del poder judicial incluyen los siguientes<\/p>\n<p>(a) garantizar que todas las personas puedan vivir de forma segura bajo el Estado de derecho;<\/p>\n<p>(b) promover, dentro de los l\u00edmites propios de la funci\u00f3n judicial, la observancia y el logro de los derechos humanos; y (c) administrar la ley imparcialmente entre las personas y entre las personas y el Estado\u201d.<br \/>\nAlgunas disposiciones de la &quot;Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer&quot;, de importancia en el presente contexto, son el art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>\u201c1. Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer en el \u00e1mbito del empleo a fin de garantizar, sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular<\/p>\n<p>a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todos los seres humanos;<\/p>\n<p>xxxx xxxxxxxxx<\/p>\n<p>f) El derecho a la protecci\u00f3n de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluida la salvaguardia de la funci\u00f3n de reproducci\u00f3n.<br \/>\nxxx xxxxx xxxxx<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u201cLos Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias a nivel nacional encaminadas a lograr la plena realizaci\u00f3n de los derechos reconocidos en la presente Convenci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Las recomendaciones generales de la CEDAW en este contexto con respecto al art\u00edculo 11 son \u201cViolencia e igualdad en el empleo<\/p>\n<p>22. La igualdad en el empleo puede verse gravemente perjudicada cuando las mujeres son sometidas a violencia espec\u00edfica de g\u00e9nero, como el acoso sexual en el lugar de trabajo.<\/p>\n<p>23. El acoso sexual incluye comportamientos no deseados determinados sexualmente como contactos f\u00edsicos e insinuaciones, comentarios sexualmente coloreados, mostrar pornograf\u00eda y demandas sexuales, ya sea mediante palabras o acciones. Tal conducta puede ser humillante y constituir un problema de salud y seguridad; es discriminatorio cuando la mujer tiene motivos razonables para creer que su objeci\u00f3n la perjudicar\u00eda en relaci\u00f3n con su empleo, incluida la contrataci\u00f3n o la promoci\u00f3n, o cuando crea un ambiente de trabajo hostil.<\/p>\n<p>Deben proporcionarse procedimientos de denuncia y recursos eficaces, incluida la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>24. Los Estados deber\u00edan incluir en sus informes informaci\u00f3n sobre el acoso sexual y sobre las medidas para proteger a las mujeres del acoso sexual y otras formas de violencia o coerci\u00f3n en el lugar de trabajo\u201d.<\/p>\n<p>El Gobierno de la India ratific\u00f3 la Resoluci\u00f3n antes mencionada el 25 de junio de 1993 con algunas reservas que no son importantes en el contexto actual. En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing, el Gobierno de la India tambi\u00e9n se comprometi\u00f3 oficialmente, entre otras cosas, a formular y poner en pr\u00e1ctica una pol\u00edtica nacional sobre la mujer que guiar\u00e1 e informar\u00e1 continuamente las medidas en todos los niveles y en todos los sectores; crear una Comisi\u00f3n de Derechos de la Mujer para actuar como defensora p\u00fablica de los derechos humanos de la mujer; institucionalizar un mecanismo a nivel nacional para monitorear la implementaci\u00f3n de la Plataforma de Acci\u00f3n. Por lo tanto, no dudamos en basarnos en lo anterior a los efectos de interpretar la naturaleza y el alcance de la garant\u00eda constitucional de igualdad de g\u00e9nero en nuestra Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El significado y el contenido de los derechos fundamentales garantizados en la Constituci\u00f3n de la India son de amplitud suficiente para abarcar todas las facetas de la igualdad de g\u00e9nero, incluida la prevenci\u00f3n del acoso o abuso sexual.<\/p>\n<p>La independencia del poder judicial forma parte de nuestro esquema constitucional. Los convenios y normas internacionales deben incorporarse a ellos en ausencia de leyes internas promulgadas que ocupen los campos cuando no haya inconsistencia entre ellos. Actualmente es una regla aceptada de interpretaci\u00f3n judicial que se deben tener en cuenta los convenios y normas internacionales para interpretar el derecho interno cuando no hay inconsistencia entre ellos y hay un vac\u00edo en el derecho interno. El Tribunal Superior de Australia en el caso Ministro de Inmigraci\u00f3n y Asuntos \u00c9tnicos versus Tecnolog\u00eda. 128 ALR 535, ha reconocido el concepto de expectativa leg\u00edtima de su observancia en ausencia de disposici\u00f3n legislativa contraria, incluso en ausencia de una Declaraci\u00f3n de Derechos en la Constituci\u00f3n de Australia.<\/p>\n<p>En Nilabati Behera vs. Estado de Orissa 1993(2) SCC 746, se hizo referencia a una disposici\u00f3n del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos para respaldar la opini\u00f3n adoptada de que un derecho exigible a una compensaci\u00f3n no es ajeno al concepto de aplicaci\u00f3n de un derecho garantizado, como derecho p\u00fablico. recurso de derecho conforme al art\u00edculo 32, distinto del recurso de derecho privado en casos de agravios. Por lo tanto, no hay raz\u00f3n por la cual estas convenciones y normas internacionales no puedan usarse para interpretar los derechos fundamentales expresamente garantizados en la Constituci\u00f3n de la India, que encarnan el concepto b\u00e1sico de igualdad de g\u00e9nero en todas las esferas de la actividad humana.<\/p>\n<p>En vista de lo anterior, y de la ausencia de una ley promulgada que prevea el cumplimiento efectivo del derecho humano b\u00e1sico de la igualdad de g\u00e9nero y garantice contra el acoso y abuso sexual, m\u00e1s particularmente contra el acoso sexual en los lugares de trabajo, establecemos los lineamientos y normas que se especifican a continuaci\u00f3n para su debida observancia en todos los lugares de trabajo u otras instituciones, hasta que se promulgue una legislaci\u00f3n al efecto. Esto se hace en ejercicio de la facultad disponible en virtud del art\u00edculo 32 de la Constituci\u00f3n para hacer cumplir los derechos fundamentales y se destaca adem\u00e1s que esto ser\u00eda tratado como la ley declarada por este Tribunal en virtud del art\u00edculo 141 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las DIRECTRICES y NORMAS aqu\u00ed prescritas son las siguientes: -<\/p>\n<p>TENIENDO EN CUENTA la definici\u00f3n de &quot;derechos humanos&quot; que figura en el art\u00edculo 2 d) de la Ley de Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de 1993, TOMANDO NOTA del hecho de que las actuales leyes civiles y penales de la India no prev\u00e9n adecuadamente una protecci\u00f3n espec\u00edfica de las mujeres contra acoso sexual en los lugares de trabajo y que la promulgaci\u00f3n de dicha legislaci\u00f3n llevar\u00e1 un tiempo considerable. Es necesario y conveniente que los empleadores en los lugares de trabajo, as\u00ed como otras personas o instituciones responsables, observen ciertas directrices para garantizar la prevenci\u00f3n del acoso sexual de las mujeres.<\/p>\n<p>1. Deber del empleador u otras personas responsables en los lugares de trabajo y otras instituciones<\/p>\n<p>Ser\u00e1 deber del empleador u otras personas responsables en los lugares de trabajo u otras instituciones prevenir o disuadir la comisi\u00f3n de actos de acoso sexual y proporcionar los procedimientos para la resoluci\u00f3n, soluci\u00f3n o enjuiciamiento de actos de acoso sexual tomando todas las medidas necesarias. requerido.<\/p>\n<p>2. Definici\u00f3n A estos efectos, el acoso sexual incluye el comportamiento no deseado determinado sexualmente (ya sea directa o impl\u00edcitamente) como<\/p>\n<p>a) contacto f\u00edsico y avances;<\/p>\n<p>b) una demanda o solicitud de sexo<\/p>\n<p>favores;<\/p>\n<p>c) comentarios de color sexual;<\/p>\n<p>d) mostrar pornograf\u00eda;<\/p>\n<p>e) cualquier otra conducta f\u00edsica verbal o no verbal no deseada de naturaleza sexual.<\/p>\n<p>Cuando cualquiera de estos actos se comete en circunstancias en las que la v\u00edctima de dicha conducta tiene un temor razonable de que, en relaci\u00f3n con el empleo o el trabajo de la v\u00edctima, ya sea que est\u00e9 recibiendo salario, honorarios o voluntariado, ya sea en el gobierno, en una empresa p\u00fablica o privada. dicha conducta puede ser humillante y constituir un problema de salud y seguridad. Es discriminatorio, por ejemplo, cuando la mujer tiene motivos razonables para creer que su objeci\u00f3n la perjudicar\u00eda en relaci\u00f3n con su empleo o trabajo, incluida la contrataci\u00f3n o la promoci\u00f3n, o cuando crea un ambiente de trabajo hostil.<br \/>\nSe podr\u00edan tener consecuencias adversas si la v\u00edctima no da su consentimiento a la conducta en cuesti\u00f3n o plantea alguna objeci\u00f3n a la misma.<\/p>\n<p>3. Medidas preventivas Todos los empleadores o personas a cargo del lugar de trabajo, ya sea en el sector p\u00fablico o privado, deben tomar medidas adecuadas para prevenir el acoso sexual. Sin perjuicio de la generalidad de esta obligaci\u00f3n deber\u00e1n adoptar las siguientes medidas<\/p>\n<p>(a) La prohibici\u00f3n expresa del acoso sexual tal como se define anteriormente en el lugar de trabajo deber\u00eda notificarse, publicarse y circularse de manera adecuada.<\/p>\n<p>(b) Las Reglas\/Reglamentos de los organismos gubernamentales y del sector p\u00fablico relacionados con la conducta y la disciplina deben incluir reglas\/reglamentos que proh\u00edban el acoso sexual y prever sanciones apropiadas en dichas reglas contra el infractor.<\/p>\n<p>(c) En lo que respecta a los empleadores privados, deber\u00edan tomarse medidas para incluir las prohibiciones antes mencionadas en las \u00f3rdenes permanentes del Empleo Industrial (Ordenes Permanentes)<br \/>\nLey de 1946.<\/p>\n<p>d) Se deber\u00edan proporcionar condiciones de trabajo adecuadas en materia de trabajo, ocio, salud e higiene para garantizar adem\u00e1s que no exista un entorno hostil hacia las mujeres en los lugares de trabajo y ninguna empleada deber\u00eda tener motivos razonables para creer que se encuentra en desventaja en relaci\u00f3n con su empleo.<\/p>\n<p>4. Procedimientos penales Cuando dicha conducta equivalga a un delito espec\u00edfico seg\u00fan el C\u00f3digo Penal de la India o seg\u00fan cualquier otra ley, el empleador deber\u00e1 iniciar las medidas apropiadas de conformidad con la ley presentando una queja ante la autoridad correspondiente.<br \/>\nEn particular, deber\u00eda garantizar que las v\u00edctimas o los testigos no sean victimizados ni discriminados al tramitar denuncias de acoso sexual. Las v\u00edctimas de acoso sexual deber\u00edan tener la opci\u00f3n de solicitar el traslado del perpetrador o su propio traslado.<\/p>\n<p>5. Acci\u00f3n disciplinaria Cuando dicha conducta equivalga a una mala conducta en el empleo seg\u00fan lo definen las reglas de servicio pertinentes, el empleador debe iniciar una acci\u00f3n disciplinaria apropiada de acuerdo con esas reglas.<\/p>\n<p>6. Mecanismo de denuncia Independientemente de que dicha conducta constituya o no un delito seg\u00fan la ley o una violaci\u00f3n de las normas del servicio, se debe crear un mecanismo de denuncia apropiado en la organizaci\u00f3n de empleadores para reparar la denuncia presentada por la v\u00edctima. Dicho mecanismo de denuncia deber\u00eda garantizar un tratamiento de las denuncias con plazos determinados.<\/p>\n<p>7. Comit\u00e9 de Quejas El mecanismo de quejas, mencionado en el punto (6) anterior, debe ser adecuado para proporcionar, cuando sea necesario, un Comit\u00e9 de Quejas, un consejero especial u otro servicio de apoyo, incluido el mantenimiento de la confidencialidad.<br \/>\nEl Comit\u00e9 de Quejas deber\u00eda estar presidido por una mujer y al menos la mitad de sus miembros deber\u00edan ser mujeres.<br \/>\nAdem\u00e1s, para evitar la posibilidad de que exista presi\u00f3n o influencia por parte de niveles superiores, dicho Comit\u00e9 de Quejas debe involucrar a un tercero, ya sea una ONG u otro organismo que est\u00e9 familiarizado con el tema del acoso sexual.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Quejas debe presentar un informe anual al departamento gubernamental correspondiente sobre las quejas y las medidas adoptadas por ellos. Los empleadores y el responsable tambi\u00e9n informar\u00e1n sobre el cumplimiento de las directrices antes mencionadas, incluidos los informes del Comit\u00e9 de Reclamaciones al Departamento de Gobierno.<\/p>\n<p>8. Iniciativa de los trabajadores Se debe permitir a los empleados plantear cuestiones de acoso sexual en reuniones de trabajadores y en otros foros apropiados y se debe discutir afirmativamente en las reuniones entre empleadores y empleados.<\/p>\n<p>9. Conciencia Se debe crear conciencia sobre los derechos de las empleadas a este respecto, en particular notificando de manera destacada las directrices (y la legislaci\u00f3n apropiada cuando se promulgue sobre el tema) de manera adecuada.<\/p>\n<p>10. Cuando el acoso sexual se produzca como consecuencia de una acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier tercero o ajeno, el empresario y responsable adoptar\u00e1n todas las medidas necesarias y razonables para ayudar a la persona afectada en t\u00e9rminos de apoyo y acci\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p>11. Se solicita a los gobiernos central y estatal que consideren la adopci\u00f3n de medidas adecuadas, incluida legislaci\u00f3n, para garantizar que los empleadores del sector privado tambi\u00e9n observen las directrices establecidas en esta orden.<\/p>\n<p>12. Estas directrices no perjudicar\u00e1n ning\u00fan derecho disponible en virtud de la Ley de Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de 1993.<\/p>\n<p>En consecuencia, ordenamos que las directrices y normas anteriores se observen estrictamente en todos los lugares de trabajo para la preservaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del derecho a la igualdad de g\u00e9nero de las mujeres trabajadoras. Estas instrucciones ser\u00edan vinculantes y ejecutables por ley hasta que se promulgue la legislaci\u00f3n adecuada para ocupar el campo. Estas Peticiones de Auto se resuelven en consecuencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Vishaka &amp; Ors. v. State Of Rajasthan &amp; Ors. 13.08.1997 dd. Cji, Sujata V. Manohar, B. N. Kirpal JJ. 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