{"id":1553,"date":"2013-05-29T17:37:29","date_gmt":"2013-05-30T01:37:29","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/india-dr-ak-sabhapathy-v-corporation-cochin-2004113-medical-waste\/"},"modified":"2023-12-11T12:46:35","modified_gmt":"2023-12-11T20:46:35","slug":"india-dr-ak-sabhapathy-v-corporation-cochin-2004113-medical-waste","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/india-dr-ak-sabhapathy-v-corporation-cochin-2004113-medical-waste","title":{"rendered":"India \u2014 Dr. AK Sabhapathy contra Corporation of Cochin (3 de noviembre de 2004) (residuos m\u00e9dicos)"},"content":{"rendered":"<p>ANTE EL HONORABLE DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA INSTITUCI\u00d3N DE AUTOGOBIERNO LOCAL.<\/p>\n<p>THIRUVANATHAPURAM<\/p>\n<p>OPNo.397 DE 2004<\/p>\n<p>3 de noviembre de 2004.<\/p>\n<p>\nDr. AKSabhapathy vs Corporaci\u00f3n de Cochin<\/p>\n<p>ORDEN<\/p>\n<p>\nLa cuesti\u00f3n de c\u00f3mo eliminar eficazmente los residuos \u201cBIOM\u00c9DICOS\u201d generados en los hospitales y as\u00ed prevenir sus efectos nocivos para el p\u00fablico sigue siendo todav\u00eda hoy una cuesti\u00f3n problem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Sin embargo, la respuesta depende de la construcci\u00f3n de las reglas pertinentes en The BIO-MEDICAL WASTE (MANAGEMENT AND HANDLING RULES) de 1998, para abreviar, The Rules.<\/p>\n<p>Las cl\u00e1usulas de Las Reglas, relevantes en el contexto, son:<\/p>\n<p>Sub Regla 5 Regla 3 define los Residuos Biom\u00e9dicos, esto es, \u201cRESIDUOS BIO-M\u00c9DICOS\u201d significa cualquier residuo que se genere durante el diagn\u00f3stico, tratamiento o Inmunizaci\u00f3n de seres humanos o animales en actividades de investigaci\u00f3n relacionadas con los mismos o en la producci\u00f3n de pruebas de productos biol\u00f3gicos e incluidas las categor\u00edas mencionadas en el Anexo I.<\/p>\n<p>La categor\u00eda 1 y la categor\u00eda 8 del primer programa rigen la cuesti\u00f3n. La categor\u00eda 1 prescribe la incineraci\u00f3n o el entierro profundo para el tratamiento y eliminaci\u00f3n de desechos anat\u00f3micos humanos, tejidos, \u00f3rganos y partes del cuerpo humanos, categor\u00eda n.\u00ba 8; Los residuos l\u00edquidos generados por el laboratorio y las actividades de lavado, limpieza, mantenimiento y desinfecci\u00f3n mediante tratamiento qu\u00edmico y posteriormente el l\u00edquido se descargar\u00e1n a los desag\u00fces.<\/p>\n<p>Los experimentos llevados a cabo en hospitales por la Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n establecen sin lugar a dudas que ambos m\u00e9todos sugeridos por las Reglas, es decir, &quot;incineraci\u00f3n o entierro profundo&quot;, no son practicables. No se permiten entierros profundos en la ciudad de Kochi. Los siguientes extractos de la carta que el Secretario Miembro de la Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n del Estado de Kerala, de fecha 13 de marzo de 2004, dirigi\u00f3 al Director General del Westside Hospital, son relevantes en este contexto. Para facilitar su consulta se reproduce la carta:<\/p>\n<p>\u201cSe observa que los residuos biom\u00e9dicos no se recogen en contenedores codificados por colores con emblema seg\u00fan las normas. Las opciones de tratamiento y eliminaci\u00f3n de los desechos de categor\u00eda I son la incineraci\u00f3n o el entierro profundo. Por regla general, no se permite el entierro profundo en el \u00e1rea de la ciudad de Cochin y la junta no fomenta la instalaci\u00f3n de incineradores en instituciones de atenci\u00f3n m\u00e9dica individuales.<\/p>\n<p>Respecto a la instalaci\u00f3n del reactor PAB, se informa que el reactor no es una opci\u00f3n de tratamiento aprobada seg\u00fan la Norma de Residuos Biom\u00e9dicos\u201d.<\/p>\n<p>Los problemas se\u00f1alados por el Secretario Miembro son los que generalmente enfrentan los hospitales de la India, particularmente en Kerala, una zona costera. A este respecto hay que recordar que la incineraci\u00f3n es, de hecho, un contaminante. Una referencia a la &quot;Declaraci\u00f3n de Estocolmo&quot; con la que La Naci\u00f3n est\u00e1 comprometida es relevante en el contexto. Por lo tanto, los pa\u00edses desarrollados est\u00e1n evitando la incineraci\u00f3n como sistema de tratamiento y eliminaci\u00f3n. El entierro profundo, a menos que se lleve a cabo cient\u00edficamente, resultar\u00e1 ser otro agente contaminante. Este sistema no puede introducirse de manera uniforme porque \u201cen la India hay una costa de 6.000 kil\u00f3metros de largo\u201d, observ\u00f3 el Tribunal Supremo. Vide 1996 (5) SCC 281 en 284. Eso significa que, como en Kerala, el \u201centierro profundo\u201d a lo largo de los 6000 km no es posible.<\/p>\n<p>Por lo tanto, las Reglas son imposibles de implementar incluso seg\u00fan las Autoridades constituidas para administrarlas. Las normas. Si es as\u00ed, debe considerarse que Las Reglas no obligan. La Direcci\u00f3n del Hospital, en cualquier caso en Kerala, cumplir\u00e1 con Las Normas y eliminar\u00e1 los Residuos Biom\u00e9dicos generados en Los Hospitales. Es pertinente una referencia a este respecto al principio bien establecido de interpretaci\u00f3n de los Estatutos y Reglamentos enmarcados en ellos. El principio se expresa as\u00ed. \u201cLa ley no obliga a un hombre a hacer lo que no le es posible realizar. \u201cLex Non Cogit Ad impossiblia\u201d. Esta m\u00e1xima tambi\u00e9n se conoce como impotentia excusas legem. Significa que \u201cla impotencia excusa cuando existe una incapacidad necesaria o invencible para cumplir la parte obligatoria de la ley o para abstenerse de la prohibitiva\u201d. Vide Escobas M\u00e1ximas Legales, D\u00e9cima edici\u00f3n P\u00e1gina 162.<\/p>\n<p>Lord Dundin destaca la posici\u00f3n en Whitney IRC *1926) AC 37 en 52 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cUna ley est\u00e1 dise\u00f1ada para ser viable y la interpretaci\u00f3n de la misma por parte de un tribunal debe tener como objetivo lograr ese objetivo, a menos que una omisi\u00f3n crucial o una direcci\u00f3n clara hagan que ese fin sea inalcanzable\u201d.<\/p>\n<p>Este principio es se\u00f1alado con aprobaci\u00f3n por la Corte Suprema en CIT vs. Tej Singh AIR 1999 SC 352 en 356. Aunque se repita, la conclusi\u00f3n de la Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n revelada por la carta del Secretario reproducida supra, deja claro que, en cualquier caso, en lo que respecta a los hospitales de Kerala, particularmente en Kochi, no es la invencible discapacidad para realizar el deber obligatorio de casta sobre ellos seg\u00fan Las Reglas. En otras palabras, la autoridad interesada no puede insistir en que la eliminaci\u00f3n de residuos biom\u00e9dicos adopte los m\u00e9todos prescritos por las Normas.<\/p>\n<p>Sin embargo, se desarrollar\u00e1n algunos otros m\u00e9todos para prevenir los efectos nocivos para el p\u00fablico creados por los desechos biom\u00e9dicos generados en los hospitales. La Asociaci\u00f3n de Hogares de Ancianos y Hospitales privados \u201cQPMPA\u201d por fuerza tuvo que buscar una autoridad competente que sugiriera formas y medios para eliminar eficazmente los Residuos Biom\u00e9dicos generados en los Hospitales. La Asociaci\u00f3n podr\u00eda localizar un organismo experto. \u201cLa Escuela de Estudios Ambientales de la Universidad de Ciencia y Tecnolog\u00eda de Cochin, desarrollar\u00e1 un m\u00e9todo alternativo ecol\u00f3gico, apropiado y econ\u00f3mico para eliminar los desechos biom\u00e9dicos dentro de la propia instituci\u00f3n de atenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n<p>La CUSAT desarroll\u00f3 una metodolog\u00eda luego de realizar una investigaci\u00f3n y con referencia a Las Reglas. Son el \u201cbiorreactor anaer\u00f3bico de placentes\u201d (PAB) y el \u201cbiorreactor anaer\u00f3bico de partes del cuerpo\u201d (BPAB). El informe de investigaci\u00f3n forma parte de esta orden. Es ventajosa una referencia especial a las siguientes declaraciones en el informe.<\/p>\n<p>\u201cPara aquellos hospitales que est\u00e1n instalando reactores PAB\/BPAB, desechos anat\u00f3micos humanos, \u00f3rganos y partes del cuerpo (desechos de las categor\u00edas 1 y 2 del Anexo I) durante su generaci\u00f3n, no son desechos ya que no se descartan como tales, sino que se procesan posteriormente en Reactores. Por lo tanto, no necesitan optar por las opciones de eliminaci\u00f3n de entierro profundo\/incineraci\u00f3n. Pero para aquellos hospitales que no instalan reactores PAB\/BPAB, la opci\u00f3n de eliminaci\u00f3n de los desechos anat\u00f3micos es s\u00f3lo el entierro profundo\/incineraci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n anterior indica claramente que la instalaci\u00f3n de reactores PAB\/BPAB est\u00e1 dentro de las Normas que rigen en hospitales, centros de enfermer\u00eda y unidades de atenci\u00f3n m\u00e9dica en todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Las inferencias irresistibles dadas las circunstancias son:<\/p>\n<p>(1) El m\u00e9todo de tratamiento de residuos biom\u00e9dicos prescrito por las Normas, incluso seg\u00fan la Junta de Control, no es adecuado.<\/p>\n<p>(2) La metodolog\u00eda sugerida por la CUSAT, \u00d3rgano Experto en Materias Ambientales, necesariamente ser\u00e1 adoptada en ausencia de cualquier otra metodolog\u00eda sugerida por cualquier organismo experto para el manejo de Residuos Biom\u00e9dicos en Hospitales. Cabe recordar al respecto que el informe elaborado por el Centro de Investigaci\u00f3n del CUSAT, Universidad reconocida internacionalmente como Universidad a la altura de cualquier otra Universidad de Investigaci\u00f3n del mundo, deja claro que la instalaci\u00f3n de Reactores PAB\/BPAB es dentro de las reglas y menos costoso. La metodolog\u00eda sugerida por la CUSAT, la Junta de Control de Contaminaci\u00f3n no est\u00e1 dispuesta a aceptarla porque el Informe (presentado por la CUSAT) \u201cno es una opci\u00f3n de tratamiento aprobada seg\u00fan las Normas de Residuos Biom\u00e9dicos\u201d. Sin embargo, eso significa que la metodolog\u00eda no puede aceptarse ya que no forma parte de Las Reglas.<\/p>\n<p>Como ya se indic\u00f3, las Reglas como tales son imposibles de implementar. Pero eso no significa que los hospitales puedan adoptar sus propios m\u00e9todos para eliminar los residuos biom\u00e9dicos. Debe haber uniformidad. Esto se puede lograr si el informe del \u00d3rgano Pericial de la CUSAT se introduce en todos los Hospitales.<\/p>\n<p>1) EN CONSECUENCIA ORDENO A TODAS LAS Autoridades Locales dar\u00e1n instrucciones a todos los Hospitales e Institutos de Atenci\u00f3n de Salud para que instalen en sus respectivas \u00e1reas, PAB y BPAB dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la orden.<\/p>\n<p>2) Copias de esta Orden, el Director de Asuntos Urbanos enviar\u00e1 a todas las Corporaciones y Municipios para que puedan implementar la orden y el Director de Panchayat enviar\u00e1 copias de esta Orden a todos los Panchayats para que puedan implementar la Orden.<\/p>\n<p>Se permite la petici\u00f3n en la forma indicada anteriormente.<\/p>\n<p>\nDakota del Sur\/-<br \/>\nJuez KPRadhakrishna Menon<br \/>\nDefensor del Pueblo.<\/p>\n<p>El Secretario Defensor del Pueblo remitir\u00e1 copia de la presente Orden y del Informe del Comit\u00e9 de Expertos de la CUSAT a.<\/p>\n<p>1) El Honorable Ministro de Salud de Kerala.<br \/>\n2) El Honorable Ministro del Departamento de Gobierno del cintur\u00f3n local de Kerala.<br \/>\n3) El Director de Asuntos Urban\u00edsticos.<br \/>\n4) Director adicional, Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, Gobierno de la India, Paryavaran Bhavan, CGOComplex, Lodhi Road, Nueva Delhi-110 003.<br \/>\n5) Dr. Bhiswal, presidente de la Junta Central de Control de la Contaminaci\u00f3n, Parivesh Bhavan CBD cum Office Complex, East Arjun Nagar, Nueva Delhi-110 032.<br \/>\n6) Dr. Sen Guptha, Secretario Miembro, Boazrd Central de Control de la Contaminaci\u00f3n, Parivesh Bhavan, CBD cum Office Complex, East Arjun Nagar, Nueva Delhi-110032.<br \/>\n7) Ministerio de Medio Ambiente, Nueva Delhi.<br \/>\n8) El Secretario del Departamento de Gobierno Aut\u00f3nomo Local de Kerala.<br \/>\n9) El Secretario del Departamento de Salud de Kerala.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BEFORE THE HONOURBALE OMBUDSMAN FOR LOCAL SELF GOVERNMENT INSTITUTION. THIRUVANATHAPURAM O.P.No.397 OF 2004 3rd November, 2004. Dr. A.K.Sabhapathy vs Corporation of Cochin O R D E R The question as to how the &#8220;BIO MEDICAL&#8221; waste generated in the Hospitals can effectively be disposed of and thus prevent the ill effects therefrom to public ?, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","resource-topic":[337,111],"resource-type":[528],"resource-category":[30097],"content-for-websites":[],"region":[689,542],"class_list":["post-1553","resource","type-resource","status-publish","hentry","resource-topic-medical-waste","resource-topic-waste","resource-type-cases","resource-category-legal","region-india","region-south-asia"],"blocksy_meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource\/1553","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource"}],"about":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/resource"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1553"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1553"}],"wp:term":[{"taxonomy":"resource-topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-topic?post=1553"},{"taxonomy":"resource-type","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-type?post=1553"},{"taxonomy":"resource-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-category?post=1553"},{"taxonomy":"content-for-websites","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/content-for-websites?post=1553"},{"taxonomy":"region","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/region?post=1553"}],"curies":[{"name":"gracias","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}