{"id":14275,"date":"2018-05-04T12:04:42","date_gmt":"2018-05-04T20:04:42","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/people-united-respecting-environment-pure-and-rights-action-group-rag-v-environmental-management\/"},"modified":"2023-12-11T11:43:11","modified_gmt":"2023-12-11T19:43:11","slug":"people-united-respecting-environment-pure-and-rights-action-group-rag-v-environmental-management","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/people-united-respecting-environment-pure-and-rights-action-group-rag-v-environmental-management","title":{"rendered":"Pueblo Unido Respetando el Medio Ambiente (PURE) y Rights Action Group (RAG) contra la Autoridad de Gesti\u00f3n Ambiental y ALUTRINT Ltd. \u2013 Trinidad y Tobago HC \u2013 CV 2007 \u2013 02263"},"content":{"rendered":"<p>Pueblo Unido Respetando el Medio Ambiente (PURE) y Rights Action Group (RAG) contra la Autoridad de Gesti\u00f3n Ambiental (EMA) y Alutrint Ltd. CV 2007-02263<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Informe del caso por: Nicole Mohammed, abogada ambiental de Trinidad y Tobago<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los demandantes solicitaron la revisi\u00f3n judicial de la decisi\u00f3n de la Autoridad de Gesti\u00f3n Ambiental de otorgar un certificado de autorizaci\u00f3n ambiental (CEA) para la construcci\u00f3n de una planta de fundici\u00f3n de aluminio en Union Village, La Brea. Se presentaron simult\u00e1neamente otras dos demandas para impugnar la solicitud de Smelter Karavan y Harris Maxime y otros. Las tres solicitudes se escucharon conjuntamente. Los principales motivos de las solicitudes podr\u00edan resumirse de la siguiente manera: 1. Incumplimiento del principio de precauci\u00f3n incorporado en la Pol\u00edtica Ambiental Nacional 2. Consulta p\u00fablica defectuosa 3. Omisiones en el EIA que hacen que la decisi\u00f3n sea ilegal o irracional \/ Aplazamiento de los asuntos omitidos para ser tratados mediante las condiciones impuestas en el Certificado de Autorizaci\u00f3n Ambiental 4. No considerar los impactos acumulativos asociados con el proyecto.<\/p>\n<p>Incumplimiento del principio de precauci\u00f3n: la jueza Dean-Amorer resumi\u00f3 en su sentencia la jurisprudencia pertinente sobre las cuestiones planteadas por la solicitante. En particular, se neg\u00f3 a seguir el enfoque de irracionalidad establecido en la sentencia de Jamaican Conservation, al afirmar que \u00aben esta jurisdicci\u00f3n, parecer\u00eda que el estrecho Wednesbury a\u00fan no ha recibido el golpe mortal\u2026 La prueba de irracionalidad sigue siendo que la decisi\u00f3n es revisable sobre la base de que es \u00abtan escandalosa en su desaf\u00edo a la l\u00f3gica o a los est\u00e1ndares morales aceptados que ninguna persona sensata que hubiera aplicado su mente a la cuesti\u00f3n que se va a decidir podr\u00eda haber llegado a ella\u00bb. Amorer J consider\u00f3 la jurisprudencia pertinente sobre el principio de precauci\u00f3n y cit\u00f3 tres obst\u00e1culos que deb\u00edan superarse antes de que se pudiera aplicar el principio: 1. Debe existir una amenaza de da\u00f1o grave e irreversible al medio ambiente que est\u00e9 adecuadamente respaldada por evidencia cient\u00edfica 2. Debe haber una falta de certeza cient\u00edfica completa 3. Cuando existen estos dos elementos, la carga de probar que no existe amenaza recae sobre el solicitante\/desarrollador. Esta es una carga que debe ser descargada no ante el tribunal de revisi\u00f3n sino ante el tomador de decisiones. Cuando el desarrollador no descarga esa carga, el tomador de decisiones no necesariamente necesita denegar el permiso. Debe asumir que la amenaza es una realidad y tenerla en cuenta junto con otros factores como los factores sociales y econ\u00f3micos El erudito juez concluy\u00f3 que los dos primeros obst\u00e1culos se hab\u00edan superado en este caso y declar\u00f3 que la decisi\u00f3n podr\u00eda revocarse a la luz del principio de precauci\u00f3n si los solicitantes pudieran establecer una o ambas de dos situaciones: 1. Si los solicitantes prueban que la EMA no aplic\u00f3 el principio de precauci\u00f3n 2. Los solicitantes podr\u00edan probar que, a la luz del requisito de aplicar el principio de precauci\u00f3n, la decisi\u00f3n fue tan escandalosa que desafiaba la l\u00f3gica que ninguna autoridad razonable podr\u00eda haber llegado a ella. Sin embargo, el juez sostuvo que ninguna de estas situaciones estaba presente en los hechos. Los solicitantes no hab\u00edan presentado ninguna prueba de que la EMA hubiera omitido aplicar el principio de precauci\u00f3n. Adem\u00e1s, sostuvo que la \u201cdecisi\u00f3n estaba dentro del rango de decisiones que pod\u00eda tomar un responsable razonable\u2026 que tuviera en cuenta todos los factores que deb\u00edan considerarse, sin dar un peso primordial a la necesidad de precauci\u00f3n [Telestra Corporation Ltd. contra Hornsby Shire Council NSWLEC 133)\u201d Consulta p\u00fablica inadecuada: En virtud de la Ley EM de 2000, la EMA debe finalizar los t\u00e9rminos de referencia (TdR) para el desarrollo de la EIA que el promotor presenta en apoyo de su solicitud. Uno de los puntos planteados en este caso fue que los TdR preve\u00edan la celebraci\u00f3n de dos consultas p\u00fablicas durante la preparaci\u00f3n de la EIA: \u2013 la primera consulta deb\u00eda celebrarse al comienzo de la preparaci\u00f3n de la EIA \u2013 la segunda deb\u00eda celebrarse cerca del final de su preparaci\u00f3n. El promotor, en incumplimiento de los t\u00e9rminos de los TdR, celebr\u00f3 dos consultas al final del proceso de la EIA, con menos de una semana de diferencia. El juez competente sostuvo que el efecto combinado de no celebrar una reuni\u00f3n al comienzo de la El proceso de EIA y la proximidad de las dos reuniones celebradas al final de dicho proceso, operaron para frustrar las disposiciones de los TdR. Teniendo en cuenta la cautela que debe ejercerse al aplicar la doctrina de cumplimiento sustancial al considerar la consulta p\u00fablica, sostuvo adem\u00e1s que incluso si hubiera habido un cumplimiento sustancial de los TdR, fue procesalmente irregular que la EMA haya emitido la CEC en circunstancias en las que la consulta p\u00fablica fue defectuosa de esta manera. El juez rechaz\u00f3 otros argumentos relacionados con el proceso de consulta, incluidos los planteados con respecto a la brevedad del proceso y la falta de supervisi\u00f3n de la EM de las consultas celebradas por el desarrollador. Aplazamiento de asuntos para consideraci\u00f3n despu\u00e9s de la concesi\u00f3n de la EIA El Certificado de Autorizaci\u00f3n Ambiental conten\u00eda una serie de condiciones que preve\u00edan la consideraci\u00f3n de cuestiones como el desmantelamiento de la planta, el desarrollo de planes de emergencia, planes de monitoreo m\u00e9dico, plan de gesti\u00f3n de revestimiento de pozos gastados, etc.<\/p>\n<p>La jueza sostuvo que la Ley EM preve\u00eda espec\u00edficamente la inclusi\u00f3n de condiciones en una CEC. Por lo tanto, la postergaci\u00f3n de estos asuntos no era ilegal ni ultra vires de las facultades de la EMA. La jueza tambi\u00e9n sostuvo que su postergaci\u00f3n no contraven\u00eda el derecho a ser consultada con respecto a dichos asuntos, ya que opin\u00f3 que las condiciones de la CEC no estaban sujetas al mismo tipo de escrutinio p\u00fablico que las cuestiones que surg\u00edan antes de la concesi\u00f3n de la CEC. La jueza tambi\u00e9n consider\u00f3 si la omisi\u00f3n de estos asuntos en la EIA la hac\u00eda defectuosa e incumpl\u00eda las disposiciones de la Ley EM. Citando el caso Bacongo, expres\u00f3 la opini\u00f3n de que la EIA era una herramienta de recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n y que, al considerar la idoneidad de una EIA, el Tribunal no emplear\u00eda un est\u00e1ndar de perfecci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que al tomar cada una de las condiciones por turno, tendr\u00eda que considerar en primer lugar si: (a) la condici\u00f3n buscaba informaci\u00f3n que deber\u00eda haber sido incluida apropiadamente en la EIA (b) la decisi\u00f3n de la Autoridad de aceptar la EIA sin dicha informaci\u00f3n era irracional o ten\u00eda el efecto de frustrar el prop\u00f3sito que una EIA pretende cumplir La jueza concluy\u00f3 que todas las condiciones no cumpl\u00edan los criterios anteriores excepto una. La CEC preve\u00eda el desarrollo de un plan de gesti\u00f3n del revestimiento de ollas gastado. El revestimiento de ollas gastado es uno de los materiales m\u00e1s peligrosos generados a partir del proceso de fundici\u00f3n de aluminio. Los medios de eliminaci\u00f3n de este material nunca se resolvieron en la EIA ni en los documentos t\u00e9cnicos que la complementaron. La jueza expres\u00f3 la opini\u00f3n de que era &quot;escandaloso&quot; que el tomador de decisiones dejara un asunto tan importante sin resolver antes de que se otorgara la CEC.<\/p>\n<p>Incumplimiento de los Impactos Acumulativos: La EMA recibi\u00f3 un informe sobre los impactos acumulativos del proyecto pocos d\u00edas antes de otorgar la CEC. La jueza sostuvo que no exist\u00edan pruebas que sugirieran que la EMA hubiera realizado el an\u00e1lisis exhaustivo de los impactos acumulativos que deb\u00eda realizar antes de otorgar la CEC. Consider\u00f3 altamente improbable que la EMA hubiera podido someter el informe a revisi\u00f3n por pares y redactar la CEC de 27 p\u00e1ginas dentro del plazo de cinco d\u00edas transcurrido entre su presentaci\u00f3n y la concesi\u00f3n de la CEC.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>People United Respecting the Environment (PURE) and Rights Action Group (RAG) v The Environmental Management Authority (EMA) and Alutrint Ltd. CV 2007-02263 &nbsp; Case brief by: Nicole Mohammed, Environmental lawyer from Trinidad &amp; Tobago &nbsp; The Claimants applied for judicial review of the decision of the Environmental Management Authority to grant a certificate of environmental [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","resource-topic":[62],"resource-type":[528],"resource-category":[30097],"content-for-websites":[30100],"region":[533,563],"class_list":["post-14275","resource","type-resource","status-publish","hentry","resource-topic-environmental-impact-assessment","resource-type-cases","resource-category-legal","content-for-websites-caribbean","region-caribbean","region-trinidad-and-tobago"],"blocksy_meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource\/14275","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource"}],"about":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/resource"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14275"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14275"}],"wp:term":[{"taxonomy":"resource-topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-topic?post=14275"},{"taxonomy":"resource-type","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-type?post=14275"},{"taxonomy":"resource-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-category?post=14275"},{"taxonomy":"content-for-websites","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/content-for-websites?post=14275"},{"taxonomy":"region","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/region?post=14275"}],"curies":[{"name":"gracias","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}