T. Muruganandam c. Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, Apelación Nº 50/2012 (10 de noviembre de 2014)
Tribunal Nacional Verde
En una decisión anterior emitida en 2012, el Tribunal Nacional Verde confirmó la autorización ambiental emitida a una compañía de energía (IL & FS) para la construcción de una central eléctrica de carbón en base en que la evaluación del impacto ambiental (EIA) carecía de un análisis de impacto acumulativo. IL & FS completó una evaluación de impacto acumulativa "rápida" dentro de las dos semanas de la decisión del Tribunal y la presentó al Ministerio de Medio Ambiente y Bosques para su revisión. El Ministerio, sobre la recomendación del Comité de Evaluación de Expertos (EAC), determinó que el estudio de impacto acumulativo parecía una continuación adecuada y recomendó la continuación del proyecto, sujeto a condiciones adicionales.
El Tribunal explicó el concepto de evaluación de impacto acumulativo, notificando que no es "el impacto de ningún proyecto particular, pero el impacto total resultante de la interacción del proyecto con otras actividades en el pasado, presente y futuro. Es una visión integral de los impactos que resultan de todos los proyectos pasados, presentes o planificados sobre el medio ambiente. El impacto acumulativo puede ser igual o diferente y aquellos que surgen de las actividades individuales y tienden a ser más grandes, durables y difundidas en un área mayor dentro del impacto individual ". Párr. 41. El Tribunal describió las muchas fallas con la rápida evaluación de impacto acumulativo, incluida la exclusión de muchas industrias existentes, la falta de modelar el impacto combinado de proyectos futuros, la referencia a los estándares desactualizados de la calidad del aire y los datos faltantes. Párr. 45-51. También encontró que el Comité de Evaluación de Expertos no pudo aplicar su mente cuando revisó el estudio. Párr. 63.
El Tribunal dirigió IL & FS para realizar un nuevo estudio de impacto acumulativo de acuerdo con los parámetros descritos en la decisión. Ver orden, Párr. 2.