Sudiep Shrivastava contra la Unión de la India

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Sudiep Shrivastava contra la Unión de la India, Apelación No. 73/2012 (24 de marzo de 2014)
Tribunal Verde Nacional 

El Ministerio de Medio Ambiente y Bosques aprobó una propuesta para despejar 1.900 hectáreas de terreno forestal para la minería del carbón. El Ministro anuló una recomendación del Comité Asesor Forestal (FAC) de preservar el bosque, alegando en parte que la minería se llevaría a cabo en un área “margenista” separada de un bosque rico en biodiversidad (y un área minera prohibida) por una cantidad significativa. cresta. Paraca. 3. El Ministro también afirmó que la minería del carbón era necesaria para apoyar la producción de energía en los estados de Chhattisgarh y Rajasthan. 

El recurrente impugnó la decisión del Ministro de anular la recomendación de la FAC, afirmando que la decisión se basó “puramente en su evaluación subjetiva sin que existiera fundamento alguno para ello; y el Ministro no tenía poder para adoptar una opinión contraria a la adoptada por el órgano de expertos. . . .” Paraca. 5. El Ministro también ignoró que el área forestal había sido designada como “prohibida” para la minería. El Tribunal consideró si las recomendaciones de la FAC son vinculantes y si el Ministro proporcionó base suficiente para anular la recomendación de la FAC. Paraca. 11. 

El Tribunal declaró en primer lugar que el asesoramiento de la FAC no es vinculante, pero que el Ministro no puede ignorarlo sin una base científica. El Tribunal explicó: “En nuestra opinión, el asesoramiento de la FAC surge de su opinión: una opinión de un organismo de expertos y para revocarla debe haber un razonamiento apropiado respaldado por datos. La opinión del experto tiene su valor, no sólo persuasivo sino también de peso. suficiente para inclinar la balanza a favor o en contra de la propuesta examinada y, como tal, no puede descartarse basándose en conjeturas o motivos imaginativos que no tienen fundamento en ninguna parte. La mera expresión de razones fantasiosas relacionadas con preocupaciones ambientales sin ninguna base real, situación, estudio científico o experiencia pasada no haría que el asesoramiento de la FAC, un cuerpo de expertos, fuera intrascendente. El Ministro que rechace la recomendación de dicho organismo de expertos debe tener en cuenta que está contradiciendo la opinión o el punto de vista de un experto y, al hacerlo, debe presentarle una opinión o un punto de vista que prevalezca tanto en contenido como en calidad como se mencionó anteriormente”. Paraca. 21.

Luego, el Tribunal evaluó las razones del Ministro para revocar la recomendación de la FAC. Declaró que “hay una razón para que los gobiernos estatales sigan persistentemente la apertura de las minas de carbón ya que [sus] plantas de generación de energía están vinculadas a los bloques de carbón. Sin embargo, se trata de razones antropocéntricas cuyo mérito debe evaluarse en contexto con razones ecocéntricas para comprender si el desarrollo propuesto es sostenible”. Paraca. 28. También encontró que había poco apoyo para los demás argumentos del Ministro. El Tribunal concluyó que el “Ministro actuó arbitrariamente y rechazó el asesoramiento de la FAC por razones que no tenían fundamento ni en ningún estudio autorizado ni en experiencia en los campos pertinentes. En resumen, las razones aducidas por el Ministro no superan el asesoramiento de la FAC. Esto exige anular la orden del Ministro”. Paraca. 49.

El Tribunal también discrepó de la evaluación realizada por la FAC del proyecto minero propuesto, afirmando que no dio la debida consideración a ciertas cuestiones clave relacionadas con el proyecto. Párrs. 45-48.