Sindicato de Trabajadores Independientes Procesadoras de Productos del Mar del Borde Costero Caleta Lo Rojas y otros c / Central Termoeléctrica Bocamina I y II de ENDESA Chile SA, Rol No. 9852-2013, Corte Suprema de Chile (2014) (resuelto el 9 de enero de 2014 , revisado el 6 de noviembre de 2014):
https://microjuriscl.files.wordpress.com/2014/01/mjch_mjj36617.pdf
Los pescadores artesanales locales interpusieron demandas constitucionales (mediante una acción judicial chilena denominada recurso de protección) contra Endesa Chile SA, alegando que la operación de Endesa de las Centrales Térmicas de Carbón Bocamina I y II (ubicadas en la ciudad de Coronel, en la Región del Bío Bío) - y, más específicamente, su toma y descarga de agua de mar para su sistema de enfriamiento - provocó y seguirá provocando la muerte masiva de diversas especies marinas (por impacto y arrastre), violando así el derecho de los demandantes a vivir en un ambiente libre de contaminación (consagrado en el artículo 19, fracción 8, de la Constitución de Chile). Los pescadores buscaron suspender la operación de las centrales eléctricas de carbón hasta que se tomen las medidas adecuadas de conformidad con una nueva evaluación ambiental integral.
La Corte Suprema aceptó el recurso de protección interpuesto por los pescadores y ordenó a Endesa tomar las medidas necesarias (1) para asegurar que la operación de las centrales no dañe o amenace a las especies marinas, y (2) para cumplir con su licencia ambiental (Resolución de Calificación Ambiental). La Corte ordenó a las autoridades ambientales correspondientes que inspeccionen periódicamente el funcionamiento de las centrales y adopten las medidas necesarias, incluyendo potencialmente la suspensión de las centrales, para asegurar que la captación de agua de mar no perjudique a las especies marinas. En su evaluación de las pruebas que tiene ante sí, la Corte Suprema mencionó que las autoridades administrativas habían realizado investigaciones y hallado violaciones a la Ley de Pesca por la ingesta ilegal de especies marinas, y que no había certeza de que Endesa hubiera adoptado medidas necesarias para remediar las violaciones.
La Corte concluyó que los hechos que tiene ante sí “innegablemente a lo menos importan una amenaza a la garantía consagrada en el número 8 del artículo 19 de la Carta Fundamental, ya no tan sólo de la persona de los recurrentes sino que de que toda esa comunidad, dadas las particularidades del caso de que se trata. Lo anterior hace procedente la adopción de las medidas necesarias para evitar el peligro de la magnitud aludida y constituye suficiente razón para hacer lugar al presente recurso de manera de proveer a la comunidad afectada de los resguardos que la situación exige y amerita, precisamente en protección de los derechos aludidos precedentemente.” Párr. 7
Ver también http://www.reuters.com/article/us-chile-energy-endesa-idUSBREA090NP20140110
Con posterioridad a esta decisión de la Corte Suprema, la autoridad de aplicación de la ley ambiental correspondiente ordenó la suspensión temporal de Bocamina I (Bocamina II ya fue suspendida por orden de la Corte de Apelaciones de Concepción el 3 de diciembre de 2013), así como sanciones pecuniarias. Ver Rol No. 15.737-2014, Corte Suprema de Chile, 6 de noviembre de 2014, disponible en español en
https://issuu.com/jorgemolinasanhueza/docs/fallo_final_bocamina;
Rol No. 5.838-2015, Corte Suprema de Chile, 31 de diciembre de 2015, disponible en español en http://www.tercertribunalambiental.cl/wp-content/uploads/2016/01/Casacio%CC%81n-Bocamina.pdf