San Antonio Bay Estuarine Waterkeeper y S. Diane Wilson, Demandantes contra Formosa Plastics Corp., Texas, et al., No. 6: 17-cv-0047 (S.D. Tex. - Victoria) Memorando y orden sobre responsabilidad ingresados el 27 de junio de 2019; Decreto de consentimiento final ingresado el 27 de noviembre de 2019.
Caso sobre pruebas, control, limpieza, remediación y mitigación
En San Antonio Bay Estuarine Waterkeeper et al. v. Formosa Plastics Corp., et al., Waterkeeper demandó a la fábrica de producción de plásticos Formosa por responsabilidad y compensación equitativa bajo la Ley Federal de Agua Limpia (CWA) y el Permiso CWA de Formosa. El propósito de la CWA es "restaurar y mantener la integridad química, física y biológica de las aguas de la Nación". 33 U.S.C. § 1251. La CWA y el permiso adjunto prohibieron la descarga de “sólidos flotantes o espuma visible en cantidades que no fueran trazas” y requirieron que Formosa reportara violaciones de su tubería de aguas residuales y desagües de aguas pluviales. Formosa descargó a aguas que son importantes para la pesca comercial, especies acuáticas como aves y tortugas, y recreación.
Después de un juicio de varios días sobre el tema de la responsabilidad, todos los argumentos y defensas de Formosa fueron rechazados, [1] y el tribunal falló rotundamente a favor de la organización sin fines de lucro sobre la responsabilidad de Formosa. Cinco meses después, en noviembre de 2019, el tribunal aprobó un Decreto de Consentimiento (CD) resolviendo todos los asuntos restantes en el caso. El acuerdo incluyó $ 50 millones para la financiación de proyectos ambientales en el área local, el mayor acuerdo ciudadano de CWA. A agosto de 2020, se han implementado muchos aspectos del acuerdo, pero las partes disputaron cuándo deben realizarse pagos futuros si se encuentran plásticos fuera de los desagües de aguas pluviales de Formosa y no habían acordado el nombramiento de un supervisor. El 17 de agosto de 2020 el tribunal ordenó que los "términos inequívocos del Decreto de Consentimiento" requieren que el supervisor "simplemente documente la presencia de Plásticos". El tribunal sostuvo que si Formosa refutaba si los plásticos encontrados por el supervisor eran el resultado de un vertido nuevo, la carga recaía en Formosa para ofrecer dicha prueba.
El CD se centra en: cambios de ingeniería en las instalaciones de Formosa; seguimiento, informes y pagos de mitigación futuros; remediación; un permiso CWA revisado; un fondo fiduciario de mitigación y proyectos de mitigación ambiental. La organización sin fines de lucro mantiene un papel amplio en todas las etapas de los procesos de CD, incluida la revisión de acuerdos, el acceso a los registros y las inspecciones del sitio.
• Cambios de ingeniería (CD en IV.A.12 - 27)
• Nombramiento de un consultor de ingeniería para revisar el diseño y las operaciones actuales con respecto a las descargas de plástico [2], diseñar una modernización de la instalación y auditar la efectividad de las medidas para detener las descargas de plásticos.
• Monitoreo, presentación de informes y pagos futuros de mitigación (CD en IV.B.28-38)
• Nombramiento de un supervisor
• Instalar tubería de derivación y mecanismo electrónico de muestreo de agua: Formosa instalará una tubería de derivación sobre el suelo y un mecanismo de muestreo de aguas residuales tratadas para permitir el monitoreo electrónico continuo de los plásticos, después de que las aguas residuales hayan sido tratadas y se hayan utilizado controles de calidad del agua, pero antes de la descarga a la bahía de Lavaca. Este mecanismo de muestreo será diseñado por el experto de Waterkeeper y puede ser el primero de su tipo.
• Instalar desagües y barreras de contención: Formosa instalará y mantendrá barreras de contención para los desagües de aguas pluviales de Cox Creek.
• Informes: el supervisor determinará, de forma independiente, los días de recopilación de datos y ni Formosa ni la organización sin fines de lucro podrán conocer los días de antemano.
• Infracciones: por infracciones del acuerdo de descarga cero encontradas en el Bypass WSM o dentro de las barreras de contención, estas serán infracciones del Permiso CWA de Formosa y Formosa pagará al Fideicomiso de Mitigación montos que aumentan anualmente de $ 10,000. Formosa también informará estas violaciones a la agencia reguladora estatal. De conformidad con la orden judicial de agosto de 2020, si Formosa disputa que estos plásticos son el resultado de un nuevo vertimiento, Formosa asume la carga de ofrecer esa prueba y puede solicitar un reembolso.
• Remediación de descargas pasadas (CD en IV.C.39-48)
• Nombramiento de un consultor de remediación para revisar los métodos de remediación para plásticos, desarrollar y proponer un plan de remediación y determinar cuándo se puede concluir la remediación. El objetivo del plan de remediación es eliminar "la mayoría" de los plásticos del medio ambiente y, al mismo tiempo, proteger el ecosistema. CD en IV.C.41 (a). Daño ambiental. El mantenimiento de registros será público.
• Permiso CWA revisado (CD en IV.D.49-50)
• Formosa solicitará un permiso CWA revisado de la TCEQ con dos cambios: 1) cumplir con la “descarga cero” de plásticos de la planta (en lugar de “cantidades traza”) a partir de la fecha de vigencia del CD; y 2) cumplir con la “descarga cero” de aguas pluviales de todos los desagües de aguas pluviales hasta un evento de lluvia de 24 horas de 5 años (6.8 pulgadas en 24 horas) una vez que se construya la infraestructura necesaria, pero a más tardar el 1 de enero de 2024.
• Incluso si los términos revisados del Permiso CWA no se obtienen de la agencia estatal, Formosa se compromete a "cero descarga" de plásticos y aguas pluviales de conformidad con los términos modificados.
• Fondo fiduciario de mitigación (CD en IV.E.51-54)
$ 50M durante 5 años a un fideicomiso, para brindar beneficios ambientales a las áreas afectadas. Los informes anuales serán públicos. Waterkeeper, Formosa y representantes de la organización ambiental local forman parte de la junta de administración del fideicomiso.
• Proyectos de mitigación ambiental (aproximadamente $ 50 millones durante 5 años para 7 proyectos) (CD en IV.F.55-62)
(Organizado por cantidad de dinero)
• Cooperativa de pesca ($ 20 millones) para apoyar la pesca, el camarón y la industria de las ostras dañadas por la contaminación, revitalizar el ecosistema marino, promover la pesca sostenible a largo plazo e invertir en la infraestructura necesaria, incluido el transporte y un programa de préstamos.
• Premio del Fondo Fiduciario de Mitigación, que se otorgará para futuras investigaciones y proyectos ambientales locales ($ 11.25 millones).
• Desarrollo, operación y mantenimiento de lagos y parques públicos ($ 10 millones), investigación de mitigación ambiental para los ecosistemas de ríos y bahías locales ($ 5 millones), erosión y control de playas ($ 2 millones), "Patrulla Nurdle" en un instituto de ciencias marinas para documentar las descargas de plástico ($ 1 millón) y campamento que instruye a los jóvenes para que sean buenos administradores de los ecosistemas locales ($ 750,000).
• Declaración pública (CD en IV.E.63)
• Cualquier declaración pública relacionada con los proyectos de mitigación debe señalar que el proyecto se llevó a cabo en relación con el litigio.
• Otros pagos (CD en V.64-65). Todas las demás acciones descritas en el CD son responsabilidad financiera de Formosa. Formosa también acordó pagar $ 3 millones en honorarios de abogados y expertos de organizaciones sin fines de lucro y que Formosa pague los honorarios previsibles de abogados y expertos.
[1] Formosa intentó sin éxito descalificar a los expertos de la organización sin fines de lucro. Formosa también teorizó que sus descargas fueron solo en "cantidades mínimas" al aplicar una fórmula complicada, pero los propios expertos de Formosa y las presentaciones anteriores en el caso del permiso subyacente socavaron este argumento. Formosa también argumentó que había realizado cambios operativos para limitar las descargas de plástico y estaba haciendo todo lo posible; sin embargo, Formosa todavía estaba "abrumada" con las descargas de plástico. Formosa impugnó sin éxito la posición de la organización sin fines de lucro (reclamos de reparación de daños) para presentar el caso. Por último, Formosa argumentó que una orden acordada que había hecho con la agencia ambiental estatal discutió el reclamo de la organización sin fines de lucro, pero el tribunal determinó que la orden acordada solo cubría una parte de los problemas planteados por la organización sin fines de lucro.
[2] En el CD, las partes definieron "plásticos" como gránulos, escamas o polvo de plástico "visibles" producidos en la planta de Formosa y no exigieron que los plásticos "flotaran", ni acordaron una excepción para "trazas de cantidades” de plásticos (según lo dispuesto en el permiso CWA). CD en II.11.k.