El operador de una instalación que recibe, empaqueta y transporta gránulos de plástico de preproducción para su envío, Frontier Logistics LP (Frontier), y los grupos ambientales locales, Charleston Waterkeeper y la South Carolina Coastal Conservation League, presentaron un acuerdo de resolución conjunta que busca resolver la demanda de grupos ambientalistas que alega que la instalación liberó miles de gránulos de plástico (conocidos como ‘nurdles’) en las vías fluviales locales en violación de la ley federal de agua limpia y la ley de conservación y recuperación de recursos. Queja, Charleston Waterkeeper et. al v. Frontier Logistics LP, No. 2: 20-cv-01089 (D.S.C. 2020), recuperado de
https://www.southernenvironment.org/uploads/words_docs/FINAL_COMPLAINT.pdf
El acuerdo de resolución conjunta se presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Carolina del Sur el 3 de marzo de 2021 y, al 10 de marzo de 2021, se encuentra pendiente de aprobación judicial. Moción conjunta para desestimar con perjuicio mediante la emisión de una orden de consentimiento, moción conjunta. para un arregla, Charleston Waterkeeper et al v. Frontier Logistics LP, No. 2: 20-cv-01089 (DSC 2021)
Según el acuerdo, se contrataría a un consultor de mutuo acuerdo para realizar una auditoría a terceros a cargo de Frontier. Id. en el art. 1.1. El consultor "revisará y hará recomendaciones para todos los aspectos de la instalación y las operaciones de la misma que puedan ser relevantes para la liberación y fuga fuera del sitio de gránulos, escamas y polvos de plástico (según corresponda), específicamente para incluir controles en la base de las operaciones, controles de contención, sistemas de gestión de aguas pluviales, procedimientos operativos estándar, procedimientos de prevención y respuesta a derrames y sistemas de auditoría interna ". Frontier debe implementar todas las "medidas comercialmente razonables" para "prevenir la liberación y fuga fuera del sitio de gránulos, escamas y polvos de plástico", contribuir $ 225,000 para los honorarios y costos de los abogados de los demandantes, y $ 1 millón (durante cuatro años) "para ser utilizado para proyectos ambientales a elección de los Demandantes ". Id. en Arts. 1.1, 1.2, 1.4. El experto de los demandantes también podría recorrer las instalaciones. Id. en el art. 1.1.2, 1.1.3. Al consultor también se le permitiría realizar dos revisiones anuales después de la auditoría inicial, y se requeriría que Frontier implemente cualquier “cambio adicional y comercialmente razonable con respecto a las medidas de implementación”. Id. en el art. 1.1.7.
Los grupos de ciudadanos acordaron presentar conjuntamente una orden de consentimiento para desestimar su demanda con prejuicio, liberar a Frontier de reclamos presentes y futuros relacionados con el tema de la demanda y trabajar en colaboración con Frontier en una declaración pública conjunta sobre el acuerdo. Id. en Arts. 1.3, 1.5, 2.1, 3.1, 3.2. Las partes solicitaron que el Tribunal conserve la jurisdicción para hacer cumplir los términos y condiciones del acuerdo de conciliación. Id. en Arts. 1.1.7, 1.5.