Las comunidades que viven cerca de los campos de carbón de Tamnar-Gharghoda en el estado de Chhattisgarh están plagadas de una contaminación ambiental significativa y de la alteración de la tierra por la minería del carbón.

Sentencia T-614 de 2019, Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, 16 de diciembre de 2019, disponible en español en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/T-614-19.htm

 

Dos mujeres indígenas (una por su cuenta y en representación de su bebé) de la Reserva Indígena Wayúu “Provincial” demandaron a la empresa minera Carbones de Cerrejón (“Cerrejón”) y a varias autoridades gubernamentales por amenazar sus derechos con los efectos de las operaciones mineras del carbón. Los tribunales inferiores denegaron su demanda, pero el Tribunal Constitucional revocó las decisiones de los tribunales inferiores y otorgó protección a sus derechos fundamentales a la salud y un medio ambiente sano (y los de otros miembros de la Reserva “Provincial”).

 

La Corte Constitucional ordenó a Cerrejón controlar sus emisiones de material particulado de manera que, en el plazo de un mes, no superen los 25 µg / m3 -promedio diario- y los 10 µg / m3 -promedio mensual- de partículas finas (PM 2.5), ni 50 µg / m3 -promedio diario- y 20 µg / m3 -promedio mensual- de partículas gruesas (PM 10), hasta que la empresa, la comunidad y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “acuerden una norma de calidad del aire para la Provincia Indígena Reserva que da cuenta de las particularidades de las operaciones mineras de carbón a cielo abierto y la protección efectiva de los derechos fundamentales de la comunidad demandante ”. Resolución 3.

 

La Corte ordenó a Cerrejón implementar las siguientes “medidas transitorias urgentes” en el plazo de un mes: (1) limpieza de polvo de carbón en casas de la Reserva, pozos de agua utilizados por los miembros de la Reserva y vegetación circundante; (2) reducción del ruido dentro de la Reserva de manera que no supere los 65 decibeles durante el día ni los 55 decibeles durante la noche; (3) eliminación de la contaminación del agua causada por la escorrentía de la mina y otras áreas utilizadas por la empresa; y, (4) mayores medidas para prevenir y responder a incendios dentro de los cinco kilómetros de la Reserva.

 

La Corte ordenó a las autoridades gubernamentales crear, en el plazo de un mes, una Comisión Técnica que tenga los siguientes objetivos: (1) determinar los factores de riesgo de la minería que afectan a la comunidad; y, (2) identificar alternativas para prevenir, mitigar y corregir “de manera definitiva” dichos riesgos en el corto, mediano y largo plazo. La Comisión creará espacios de diálogo con la comunidad y solicitará el asesoramiento de varias entidades académicas específicas. La Defensoría del Pueblo estará a cargo de la Comisión y definirá un cronograma y una estrategia detallada para cumplir con los propósitos de la Comisión en el plazo de un año, momento en el cual entregará sus conclusiones a la comunidad, la empresa , y la Agencia de Consulta Previa del Ministerio del Interior para determinar “las medidas definitivas a implementar de acuerdo con los procesos de consulta previa y / o consentimiento libre, previo e informado”. Resolución 5.

 

La Corte ordenó a las autoridades gubernamentales implementar, dentro de cuatro meses, un sistema independiente para medir la calidad del aire (incluyendo PM2.5 y composiciones químicas periódicas) en la Reserva Indígena Provincial y la calidad de las fuentes de agua que la abastecen. Este sistema garantizará un seguimiento constante de los resultados, que serán de acceso público (preferiblemente mediante una plataforma en tiempo real). El sistema emitirá señales de alarma a la comunidad y a la empresa cuando se superen los niveles de contaminación permisibles para que la empresa pueda tomar urgentemente las medidas correctivas oportunas. Un equipo técnico imparcial y especializado supervisará el sistema.

 

La Corte ordenó a las autoridades gubernamentales llevar a cabo un control estricto y efectivo de las operaciones mineras “de manera que sus esfuerzos de control ambiental no estén enfocados únicamente en verificar el cumplimiento de los valores umbral de concentración y / o medidas establecidas en los instrumentos administrativos que rigen las operaciones de la empresa. En caso contrario, examinarán en profundidad y con base en distintos elementos probatorios, si se continúan generando impactos ambientales y de salud en las comunidades aledañas, en cuyo caso ejercerán debidamente sus facultades de control y disciplina [.] ”Resolución 7. En caso de incumplimiento, las autoridades podrán suspender las operaciones mineras dentro de los cinco kilómetros de la comunidad. Los comuneros contarán con mecanismos para presentar denuncias, participar en el control de las operaciones y mantener un diálogo continuo y de buena fe con las entidades involucradas.

 

La Corte ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable regular, en el plazo de tres meses, los niveles admisibles de vibraciones causadas por voladuras, especialmente en áreas residenciales.

 

La Corte ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social la creación, en el plazo de dos meses, de una brigada de salud para: (1) evaluar la salud de los integrantes de la Reserva Provincial Indígena; (2) desarrollar un perfil epidemiológico de la comunidad; e, (3) informar a la Comisión Técnica ya los proveedores de servicios de salud relevantes de sus resultados. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá diseñar, en el plazo de dos meses, un protocolo de atención y registro de enfermedades potencialmente relacionadas con la actividad minera para ser utilizado por los proveedores de servicios de salud relevantes. Los datos obtenidos de este protocolo también serán entregados a la Comisión Técnica.

 

La Corte ordenó a las autoridades gubernamentales garantizar a los miembros de la Provincia el acceso a un mínimo de agua potable suficiente para cubrir sus necesidades personales y domésticas.

 

La Corte ordenó a Cerrejón traducir esta sentencia al inglés para compartirla con las sedes de sus propietarios Anglo American, BHP Billiton y Glencore “para que evalúen la necesidad de adoptar medidas adicionales [.]” Resolución 14.

Los archivos adjuntos: 
Fecha del Recurso: 
2019
Countries and Regions: Sudamerica Colombia
Resource Type: Casos
Resource Topic: Energía Coal and gas power plants Minería Coal mining
Content for Websites: 
Coal 
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