Gloucester Resources Limited contra el Ministro de Planificación [2019] NSWLEC 7 (8 de febrero de 2019)

Gloucester Resources Limited contra el Ministro de Planificación [2019]

 

NSWLEC 7 (8 de febrero de 2019) Gloucester Resources Limited (GRL) propuso una mina de carbón a cielo abierto (el Proyecto de Carbón Rocky Hill) para producir 21 millones de toneladas de carbón durante un período de 16 años. El Ministro de Planificación rechazó el consentimiento, principalmente debido a la incompatibilidad de la mina propuesta con los usos de la tierra existentes, aprobados y probablemente preferidos en las cercanías, en contra de la Política de Planificación Ambiental del Estado (Minería, Producción de Petróleo e Industrias Extractivas) de 2007 (la SEPP de Minería). Gloucester Resources Limited contra el Ministro de Planificación [2019] NSWLEC 7 (8 de febrero de 2019), párr. 57 y 62. GRL apeló la denegación del consentimiento ante el Tribunal de Tierras y Medio Ambiente de Nueva Gales del Sur (Tribunal de Tierras y Medio Ambiente).

 

En la apelación, el Tribunal de Tierras y Medio Ambiente ejerce la función de Ministro de Planificación como autoridad de consentimiento para determinar la solicitud de desarrollo para el Proyecto de Carbón de Rocky Hill. Esta función requiere que el Tribunal "equilibre el interés público en aprobar o desaprobar el Proyecto, teniendo en cuenta los beneficios económicos y otros beneficios competitivos y los posibles impactos negativos que el Proyecto tendría si se aprueba". Párr. 686 (cita interna omitida). El Tribunal concluyó que el Proyecto de Carbón de Rocky Hill es contrario al interés público y que el consentimiento a la solicitud de desarrollo del Proyecto debe rechazarse porque “los impactos negativos del Proyecto, incluidos los impactos de planificación en los usos de la tierra existentes, aprobados y probablemente preferidos, los impactos visuales, los impactos en las comodidades del ruido y del polvo que causan impactos sociales, otros impactos sociales y los impactos del cambio climático, superan los beneficios económicos y públicos del Proyecto ”. Párr. 688.

 

En apoyo de su conclusión, el Tribunal de Tierras y Medio Ambiente llevó a cabo una revisión exhaustiva de la declaración de impacto ambiental enmendada ("EIS") presentada para el Proyecto de carbón de Rocky Hill, que incluyó una evaluación de impacto visual (véanse los párr. 90-222 y 655), una Evaluación de Impacto Social (véanse los párr. 270 a 345), una Evaluación de la Calidad del Aire y los Riesgos para la Salud (véanse los párr. 423 a 489) y una Evaluación Económica que incluyó un análisis de costo-beneficio y un análisis de efectos locales de conformidad con la Evaluación Económica Directrices (véanse los párr. 561 a 681).

 

Impactos visuales

 

En cuanto al impacto visual del proyecto minero, el Tribunal de Tierras y Medio Ambiente encontró deficiencias en la metodología utilizada por el experto de la empresa minera y determinó que su evaluación de que los impactos visuales serían insignificantes o bajos no era confiable. Párr. 140. La Corte se basó en opiniones de expertos alternativos para concluir que el impacto visual de la mina sería alto y no mejoraría adecuadamente con las barreras de esparcimiento propuestas u otras medidas de mitigación, como la revegetación. Párr. 162. La Corte concluyó que “tanto por sí mismos como por los consiguientes efectos adversos sobre los usos existentes, aprobados y probables futuros de la tierra en las cercanías, y los impactos sociales que probablemente causarán los impactos visuales, justifican la denegación del consentimiento para la Proyecto." Párr. 222.

 

Impactos sociales

 

El Tribunal de Tierras y Medio Ambiente consideró de cerca el impacto de la mina propuesta en nueve categorías de indicadores sociales y culturales: estilo de vida; comunidad; acceso y uso de infraestructura; servicios e instalaciones; cultura; salud y bienestar; alrededores; derechos personales y de propiedad; sistemas de toma de decisiones; y miedos y aspiraciones. Párr. 270. Estas categorías se establecen en la directriz de evaluación de impacto social del estado para proyectos de industrias extractivas y de petróleo a gran escala. El Tribunal de Tierras y Medio Ambiente observó que los impactos particulares del proyecto minero propuesto podrían afectar una o más de estas categorías, que están interrelacionadas. Párr. 271. La Corte también señaló que los impactos sociales no tienen por qué ser reales, sino que también pueden percibirse. Párr. 274.

 

El Tribunal de Tierras y Medio Ambiente llegó a la conclusión de que el Proyecto de Carbón de Rocky Hill causaría "una variedad de impactos sociales negativos", que no se podrían mitigar ni gestionar. Párr. 417. La Corte fue muy crítica con la evaluación de impacto social de la empresa minera, considerándola "defectuosa en la metodología, la cobertura de los temas y la dependencia de otra prueba pericial que también es defectuosa". Párr. 323. La Corte adoptó las conclusiones de los expertos que criticaron las medidas de mitigación en la evaluación de impacto social como "principalmente aspiracionales, más que compromisos reales" y "no demostrablemente alcanzables o ejecutables". Párr. 418 (citando el informe del experto del Ministerio, Dr. Lawrence).

 

Entre las determinaciones específicas de la Corte, declaró que la empresa minera no evaluó adecuadamente los impactos sociales del proyecto en los pueblos aborígenes (es decir, indígenas). No se hicieron esfuerzos para entablar consultas específicas con personas u organizaciones aborígenes. Párr. 342. El Tribunal de Tierras y Medio Ambiente determinó que la mina propuesta afectaría adversamente los sitios aborígenes identificados y los sitios no identificados porque los estudios del área del proyecto eran inadecuados. Párr. 351. La Corte observó que “la incertidumbre sobre si los sitios aborígenes no identificados podrían verse afectados en sí misma causa un impacto social en la comunidad aborigen”. Párr. 345. La Corte reconoció que los aborígenes valoran mucho el paisaje existente en el valle de Gloucester y su contribución a su vida y cultura. Los impactos sociales negativos durarán mucho después de que concluya el proyecto minero y "la rehabilitación de la mina no curará el daño al país y a la cultura [aborigen]". Párr. 351.

 

El Tribunal de Tierras y Medio Ambiente también abordó los impactos en la salud física y mental de los miembros de la comunidad. El Proyecto de Carbón de Rocky Hill causaría contaminación lumínica, acústica y por partículas. La Corte explicó:

 

[Estos impactos] bien pueden cumplir con los criterios regulatorios aplicables, pero aún serán perceptibles por los residentes locales. Es probable que los residentes tengan un alto nivel de preocupación por las partículas, el ruido y la contaminación lumínica del Proyecto. Es probable que esta preocupación aumente el estrés y la ansiedad, lo que podría afectar la salud mental y la salud física. Estos son impactos sociales en sí mismos. También pueden dar lugar a otros impactos sociales. Las personas que valoran vivir, trabajar y jugar en un entorno limpio y ecológico pueden abandonar el área de Gloucester y afectar negativamente a la comunidad y la economía locales.

 

Párr. 367.

 

Con respecto a los temores y aspiraciones de los lugareños, el Tribunal de Tierras y Medio Ambiente determinó:

 

La mayoría de los temores y aspiraciones articulados de las personas que se oponen al Proyecto son razonables y tienen justificación en la evidencia. . . . El Proyecto tendrá impactos visuales sustanciales, impactos de polvo y ruido que conducirán a impactos sociales en el estilo de vida de las personas, la comunidad, la salud y el bienestar, y el entorno, otros impactos sociales, impactos en usos futuros existentes, aprobados y probablemente preferidos. de tierra en las cercanías del Proyecto e impactos en el clima. Los temores de los oponentes se basan en efectos probables, concretos y específicos del Proyecto.

 

Párr. 395. Por otro lado, la Corte dudó que los temores y aspiraciones de las personas que apoyan el proyecto de minería del carbón puedan suceder:

 

Hay poca evidencia de que la negativa al consentimiento del Proyecto impida materialmente el crecimiento y la diversificación de la economía. Aunque el sector minero no crecería si no se aprobara el Proyecto, la minería no es la única oportunidad para el crecimiento de la economía local y el empleo en el área de Gloucester. Los sectores alternativos, como el turismo y el agroturismo, ya han crecido para aprovechar el medio ambiente limpio y verde y es probable que sigan creciendo si no se aprueba el Proyecto. Las personas se han mudado al área de Gloucester por motivos de estilo de vida y es probable que continúen haciéndolo si no se aprueba el proyecto.

 

Párr. 396.

 

Desigualdad distributiva

 

El Tribunal de Tierras y Medio Ambiente dedicó especial atención a la injusticia distributiva o la inequidad del Proyecto de Carbón de Rocky Hill. Como explicó la Corte, “la justicia distributiva se refiere a la justa distribución de los beneficios ambientales y las cargas ambientales de la actividad económica”. Párr. 398. Al respecto, la Corte fue consciente de los principios de equidad intrageneracional y equidad intergeneracional. Véanse los párr. 398-416. Sobre lo primero, la Corte explicó:

 

Estos impactos (cargas) ambientales, sociales y económicos negativos se distribuirán a estas personas y grupos de la comunidad. Sin embargo, los beneficios económicos y sociales del Proyecto se distribuirán a otras personas y grupos. Los beneficios económicos del Proyecto fluirán hacia GRL y sus accionistas, inversionistas y financistas, sus empleados y contratistas, sus proveedores, otros que se beneficiarán financieramente del Proyecto y los gobiernos federales, estatales y locales que se beneficiarán de los ingresos tributarios y de calificación. Estas personas y organismos creen en el crecimiento y el desarrollo económicos y la distribución de los beneficios económicos para ellos se alinea con su marco moral y cosmovisión. Es probable que las personas que se beneficien vivan a una distancia geográfica suficiente del Proyecto para no verse afectadas, o menos afectadas, por los impactos físicos del Proyecto ”.

 

Párr. 413.

 

Aplicando el principio de equidad intergeneracional, la Corte concluyó:

 

También hay desigualdad en la distribución entre las generaciones actuales y futuras. Los beneficios económicos y sociales del Proyecto durarán sólo durante la vida del Proyecto (menos de dos décadas), pero las cargas ambientales, sociales y económicas del Proyecto perdurarán no sólo durante la vida del Proyecto, sino que algunas continuarán por mucho tiempo después. El impacto visual del Proyecto, incluso después de la rehabilitación minera, continuará. El paisaje natural y el paisaje serán alterados para siempre, reemplazados por una topografía y un paisaje artificiales. Los impactos sociales en la cultura y la comunidad, especialmente para los aborígenes cuyo país ha sido minado, persistirán. Una tierra cultural sagrada creada por los antepasados ​​de los aborígenes no puede recrearse mediante la rehabilitación de minas. Como se analiza a continuación, el Proyecto emitirá gases de efecto invernadero y contribuirá al cambio climático, cuyas consecuencias afectarán a las generaciones futuras.

 

Por lo tanto, los beneficios del Proyecto se distribuyen a la generación actual, pero las cargas se distribuyen tanto a las generaciones actuales como a las futuras (desigualdad intergeneracional).

 

Párr. 415-416.

 

En última instancia, con respecto a los impactos sociales, el Tribunal de Tierras y Medio Ambiente concluyó que, “aunque el Proyecto tiene el potencial de generar algunos beneficios sociales positivos, incluso de la economía local y el empleo, estos beneficios serán compensados ​​por los impactos sociales negativos significativos que el Proyecto causará. Los importantes impactos sociales negativos netos son una justificación para negar el consentimiento al Proyecto ”. Párr. 421.

 

Cambio climático

 

A continuación, el Tribunal de Tierras y Medio Ambiente consideró si el Proyecto de Carbón de Rocky Hill debería rechazarse en función de las emisiones estimadas de gases de efecto invernadero (GEI) del proyecto, lo que afectaría negativamente los esfuerzos globales para limitar el cambio climático.

 

GRL proporcionó una evaluación de gases de efecto invernadero (GEI) en la EIS modificada para el Proyecto de carbón de Rocky Hill. Proyectó emisiones de GEI de Alcance 1 (directas) y Alcance 2 (aguas arriba indirectas), pero proporcionó una cifra incompleta para las emisiones de GEI de Alcance 3 (aguas abajo indirectas). El Tribunal de Tierras y Medio Ambiente señaló que "la cifra de emisiones de Alcance 3 es una subestimación, ya que las emisiones del transporte de carbón producto no se incluyeron debido a las incertidumbres en las estimaciones de emisiones, incluso en destinos de exportación futuros y datos limitados sobre factores de emisión y / o combustible consumo para embarcaciones oceánicas ". Párr. 430.

 

GRL argumentó que las emisiones de Alcance 3 no deben considerarse al determinar su solicitud de consentimiento porque "un país que es parte de la Convención sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París debe contabilizar las emisiones de GEI en su país, pero no en otros países". Párr. 453. El Tribunal de Tierras y Medio Ambiente rechazó este argumento y explicó que la legislación y las políticas de planificación australianas exigen que los responsables de la toma de decisiones consideren las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero al tomar decisiones por consentimiento. Párr. 488-494. Esto incluye las emisiones de Alcance 3.

 

El Tribunal citó al Ministro de Medio Ambiente y Patrimonio contra el Consejo de Conservación de Queensland (2004) 139 FCR 24; [2004] FCAFC 190 en [53] para reforzar su conclusión de que “el impacto de una acción incluye no sólo las influencias o efectos directos sino también indirectos de la acción”, ya sea que esos impactos estén o no bajo el control del proponente del proyecto. Párr. 495-497.

 

El Tribunal de Tierras y Medio Ambiente encontró más apoyo para considerar las emisiones indirectas de GEI aguas abajo (emisiones de Alcance 3) en una legislación que requiere que una autoridad de consentimiento considere el interés público, lo que incluye los principios de desarrollo ecológicamente sostenible (EDS). Párr. 498. Se ha sostenido que los principios de la EDS, "en particular el principio de precaución y el principio de equidad intergeneracional, requieren la consideración del impacto de un proyecto en el cambio climático y el impacto del cambio climático en un proyecto". Id. El Tribunal señaló varias decisiones de tribunales nacionales y extranjeros que llegaron a la conclusión de que "las emisiones indirectas de GEI aguas abajo son una consideración relevante a tener en cuenta al determinar las solicitudes de actividades que involucran la extracción o combustión de combustibles fósiles o la electricidad generada por la combustión de combustibles fósiles". Párr. 499-512. Estos puntos brindaron amplio apoyo para que el Tribunal de Tierras y Medio Ambiente concluyera que “la consideración de los impactos del Proyecto sobre el medio ambiente y el interés público justifican considerar no sólo las emisiones de Alcance 1 y Alcance 2 sino también las emisiones de Alcance 3 del Proyecto. " Párr. 513.

 

El Tribunal de Tierras y Medio Ambiente también encontró un vínculo causal entre las emisiones acumuladas de GEI del Proyecto de Carbón de Rocky Hill y el cambio climático. Rechazó las afirmaciones de que la mina propuesta no contribuiría al cambio climático porque sus emisiones de GEI representan una pequeña fracción de las emisiones globales de GEI. El Tribunal hizo referencia a varias decisiones judiciales nacionales (es decir, Australian Conservation Foundation contra el Ayuntamiento de Latrobe y Gray contra el Ministro de Planificación) y extranjeras (Mass. Contra EPA y Urgenda) para desacreditar la defensa de minimis non curat lex y respaldar la conclusión de que “El cambio climático es causado por emisiones acumuladas de una gran cantidad de fuentes individuales, cada una proporcionalmente pequeña en relación con el total global de emisiones de GEI, y se resolverá mediante la reducción de las emisiones de GEI de esta gran cantidad de fuentes individuales”. Párr. 516-523.

 

Respecto al nexo causal, el Tribunal de Tierras y Medio Ambiente concluyó:

 

Existe un vínculo causal entre las emisiones acumuladas de GEI del Proyecto y el cambio climático y sus consecuencias. Las emisiones acumuladas de GEI del Proyecto contribuirán al total global de concentraciones de GEI en la atmósfera. El total global de concentraciones de GEI afectará el sistema climático y provocará impactos del cambio climático. Por lo tanto, es probable que las emisiones acumuladas de GEI del Proyecto contribuyan a los cambios futuros en el sistema climático y los impactos del cambio climático. De esta manera, es probable que el Proyecto tenga impactos indirectos sobre el medio ambiente, incluido el sistema climático, el medio ambiente oceánico y terrestre y las personas.

 

Párr. 525.

 

El Tribunal invocó el respaldo de Australia al Acuerdo de París, señalando que la aprobación del proyecto de minería de carbón, que representaría una nueva fuente de emisiones de GEI, es "probable que vaya en contra de las acciones que se requieren para alcanzar el pico de las emisiones globales de GEI tan pronto como sea posible y emprender reducciones rápidas a partir de entonces para lograr emisiones netas cero. . . en la segunda mitad del siglo ". Párr. 525. Este logro es un objetivo explícito del Acuerdo de París. Párr. 525-526.

 

GRL instó al Tribunal de Tierras y Medio Ambiente a permitir que la mina prosiga a pesar de sus posibles impactos adversos sobre el clima. Citó cuatro razones: 1) las emisiones de GEI del proyecto se compensarían con la reducción de emisiones en otros sectores (por ejemplo, transporte, generación de electricidad); 2) las reducciones de emisiones deben lograrse al menor costo posible; 3) el carbón será extraído y explotado por otros productores para satisfacer la demanda mundial; y 4) existe una demanda única de carbón coquizable para la producción de acero que justifica las emisiones de GEI del proyecto. Como se explica a continuación, el Tribunal rechazó todos estos argumentos.

 

GRL argumentó que las emisiones de GEI asociadas con el Proyecto de Carbón de Rocky Hill serían potencialmente compensadas por las reducciones logradas mediante mejoras de eficiencia en otros sectores, como el transporte y la generación de electricidad, o una mayor eliminación de GEI por los sumideros de carbono. GRL no señaló ninguna acción o proyecto específico de reducción de emisiones que implementaría. La Corte no estuvo de acuerdo con este razonamiento, explicando:

 

No hay evidencia ante el Tribunal de ninguna acción específica y cierta para "compensar" las emisiones de GEI del Proyecto. Una autoridad de consentimiento no puede aprobar racionalmente un proyecto que probablemente tenga algún impacto ambiental identificado en la posibilidad teórica de que el impacto ambiental será mitigado o compensado por alguna acción no especificada e incierta en algún momento no especificado e incierto en el futuro.

 

Párr. 530.

 

El Tribunal de Tierras y Medio Ambiente despachó rápidamente el argumento de GRL de que las reducciones de emisiones deben reducirse mediante medidas que generen el menor daño económico y social. La Corte explicó que no es apropiado que los tomadores de decisiones locales especulen sobre cómo lograr reducciones de emisiones rentables:

 

Si la autoridad de consentimiento considera que las emisiones de GEI del proyecto para el que se solicita el consentimiento y los impactos de esas emisiones son inaceptables y, como consecuencia, determina que el proyecto debe ser rechazado para evitar las emisiones y sus impactos, no sería racional, no obstante, aprobar el proyecto porque podrían lograrse mayores reducciones de emisiones de otras fuentes a menor costo por parte de otras personas u organismos.

 

Párr. 532-33.

 

GRL planteó la posibilidad de que ocurriera la misma cantidad de emisiones de GEI, o potencialmente más, independientemente de si el Proyecto de Carbón de Rocky Hill fue aprobado o no debido a la sustitución del mercado y la fuga de carbono. El Tribunal de Tierras y Medio Ambiente consideró que estos argumentos eran defectuosos.

 

Con respecto a la fuga de carbono, que se refiere al riesgo de que las emisiones de GEI aumenten si la minería de carbón se trasladara de Australia a países con estándares ambientales y contabilidad de emisiones de GEI menos estrictos, el Tribunal declaró que GRL no pudo fundamentar esta teoría. El Tribunal señaló que el Tribunal de Apelaciones de La Haya falló de manera similar en El estado de los Países Bajos contra la Fundación Urgenda. Párr. 536-37.

 

El argumento de la sustitución del mercado se basa en el supuesto de que se desarrollarán nuevas minas en otros países para satisfacer la demanda de carbón que se habría producido en Rocky Hill. La Corte encontró este argumento poco convincente, citando el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y los compromisos del Acuerdo de París:

 

Si se rechazara la aprobación del Proyecto en el país desarrollado de Australia, por motivos que incluyen los efectos adversos de las emisiones de GEI de la mina sobre el cambio climático, no es inevitable que países en desarrollo como India o Indonesia aprueben en su lugar nuevas minas de carbón coquizable en lugar del Proyecto, en lugar de seguir el ejemplo de Australia de rechazar una nueva mina de carbón. Los países desarrollados como Australia tienen la responsabilidad, incluso en virtud de la Convención sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, de tomar la iniciativa en la adopción de medidas de mitigación para reducir las emisiones de GEI (véase, por ejemplo, el artículo 4 (4) del Acuerdo de París y también Fundación Urgenda contra el Estado de los Países Bajos en [4.79]). Los países en desarrollo que son partes de la Convención sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París también se han comprometido a realizar esfuerzos ambiciosos para lograr un equilibrio entre las emisiones antropogénicas por las fuentes y la eliminación por los sumideros de GEI en la segunda mitad de este siglo (artículo 4.1) del Acuerdo de París y el objetivo de temperatura a largo plazo de limitar el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2ºC por encima de los niveles preindustriales (artículo 2 del Acuerdo de París). Las partes están obligadas a preparar, comunicar y mantener sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional que pretenden lograr y aplicar medidas de mitigación nacionales con el fin de lograr los objetivos de dichas contribuciones (artículo 4.2 del Acuerdo de París). La contribución sucesiva determinada a nivel nacional de cada parte debe reflejar su mayor ambición posible, reflejando sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales (artículo 4.3).

 

Párr. 539.

 

El Tribunal también señaló la evidencia de que "los países de todo el mundo están tomando cada vez más medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en sus países, no sólo para cumplir con sus contribuciones determinadas a nivel nacional, sino también para reducir la contaminación del aire". Párr. 538. Por último, el Tribunal de Tierras y Medio Ambiente empleó la lógica básica para descartar el supuesto de sustitución de mercado:

 

Si un proyecto causará un impacto ambiental que se considera inaceptable, el impacto ambiental no se vuelve aceptable porque un proyecto alternativo hipotético e incierto también podría causar el mismo impacto ambiental inaceptable. El impacto medioambiental sigue siendo inaceptable independientemente de dónde se produzca. El potencial de un proyecto alternativo hipotético pero incierto para causar el mismo impacto ambiental inaceptable no es una razón para aprobar un proyecto definitivo que ciertamente causará impactos ambientales inaceptables. En este caso, la posibilidad de que si el Proyecto no fuera aprobado y por lo tanto no causara las inaceptables emisiones de GEI y los impactos del cambio climático, alguna otra mina de carbón lo haría, no es una razón para aprobar el Proyecto y sus inaceptables emisiones de GEI y impactos del cambio climático.

 

Párr. 545.

 

El argumento final de GRL para justificar las emisiones de GEI del Proyecto de Carbón de Rocky Hill fue que la mina produciría carbón coquizable, que es necesario para mantener la producción de acero en todo el mundo. El Tribunal de Tierras y Medio Ambiente señaló que las minas australianas existentes que producen carbón coquizable podrían satisfacer la demanda. Párr. 549.

 

Al encontrar las justificaciones de GRL por la falta de la mina propuesta, el Tribunal de Tierras y Medio Ambiente concluyó que las “emisiones de GEI del proyecto. . . y su probable contribución a los impactos adversos en el sistema climático, el medio ambiente y las personas agrega una razón más para el rechazo [de la mina] ”. Párr. 556.

 

Beneficios económicos y públicos

 

Por último, el tribunal de Tierras y Medio Ambiente consideró los beneficios públicos de la mina de carbón propuesta de dos maneras importantes: “primero, si los beneficios del Proyecto superan sus costos para los miembros de una comunidad específica y, en segundo lugar, si los beneficios públicos del proyecto supera los beneficios públicos de otros usos de la tierra ". Párr. 557. Con respecto a la primera consideración, la Corte consideró tanto el análisis de costo-beneficio (CBA) como el análisis de efectos locales (LEA) presentados por GRL como parte de la Evaluación Económica, de conformidad con las pautas de evaluación establecidas por el Departamento de Planificación, Industria y Medio Ambiente.

 

El CBA, determinó el Tribunal de Tierras y Medio Ambiente, exageró sustancialmente los beneficios económicos del proyecto minero y subestimó los costos ambientales, sociales y relacionados con el transporte. Párr. 664-665. La Corte destacó la importancia de los impactos no cuantificados:

 

Algunos impactos son difíciles de cuantificar objetivamente. La valoración de algunos impactos puede ser, al menos en parte, subjetiva o imposible. Dichos impactos no cuantificados no se incluyen en el VAN, pero deben informarse junto con el VAN si son importantes. Como consecuencia, un VAN positivo no significa necesariamente que el proyecto sea de interés público. La autoridad de consentimiento puede evaluar los impactos no cuantificados o la información sobre el proyecto como determinante (Pautas de evaluación económica, págs. 2-3).

 

Párr. 565.

 

En este sentido, señaló la Corte, el CBA adoptó un costo cero para los impactos “a la biodiversidad, costos de tráfico y transporte, agua (aguas superficiales y subterráneas), patrimonio aborigen, patrimonio no aborigen y amenidad visual”. Párr. 647. Así, la Corte concluyó:

 

Es probable que los costos ambientales, sociales y relacionados con el transporte sean mayores que los bajos valores asignados por el Sr. Brown, pero estos no pueden cuantificarse con base en la evidencia. Es probable que haya costos indirectos para otras industrias, incluidas las industrias agrícola, del turismo agrícola y del turismo, pero estos tampoco pueden cuantificarse a partir de las pruebas. Ciertamente, los costos serán mayores que el valor cero asignado por el Sr. Brown.

 

...

 

Aunque este VAN tan reducido del Proyecto podría ser positivo, esto no significa que el Proyecto sea de interés público (Pautas de Evaluación Económica, pág. 3). Primero, todavía existe una considerable incertidumbre en cuanto a la magnitud de los beneficios económicos netos del Proyecto. Los beneficios directos e indirectos pueden ser menores de lo que estimó el Sr. Rajaratnam y los costos indirectos pueden ser mucho mayores de lo que cualquiera ha estimado. Por tanto, el beneficio económico neto positivo podría no ser grande.

 

En segundo lugar, los impactos no cuantificados del Proyecto, en particular los impactos visuales, de servicios y sociales discutidos en otra parte de la sentencia, son significativos y deben evaluarse cualitativamente y equilibrarse con los beneficios económicos netos cuantificados: ver Bulga Milbrodale Progress Association Inc v Ministro de Planificación e Infraestructura y Warkworth Mining Limited en [39] - [41]. Considero que estos impactos no cuantificados del Proyecto deberían ser determinantes de la solicitud de consentimiento.

 

En tercer lugar, es necesario considerar cuestiones de equidad distributiva. Como se explicó anteriormente, existe una inequidad distributiva en la distribución de los beneficios del Proyecto (que son principalmente beneficios económicos) y las cargas o costos del Proyecto (como los costos ambientales, sociales y económicos). Esta inequidad distributiva se da entre miembros de la generación actual (equidad intrageneracional), por ejemplo, al afectar a diferentes partes de la comunidad local de manera diferente y tener diferentes impactos en diferentes grupos socioeconómicos y vulnerables. La desigualdad distributiva también se da entre las generaciones presentes y futuras (equidad intergeneracional), por ejemplo, entre los grupos dentro de la generación actual que reciben beneficios económicos, pero las generaciones futuras experimentan costos ambientales (Directrices de evaluación económica, p 19).

 

Párr. 665-669.

 

El Tribunal de Tierras y Medio Ambiente determinó que la LEA padecía las mismas deficiencias que la CBA y, por lo tanto, no era confiable ni útil. Párr. 676-681.

 

En cuanto a la consideración de los respectivos beneficios públicos del proyecto de minería de carbón propuesto y los usos actuales, aprobados y probables futuros de la tierra en las cercanías, la Corte concluyó:

 

No hubo otra evaluación económica de otros usos de la tierra en las cercanías del Proyecto con el fin de cuantificar los beneficios públicos de los otros usos de la tierra.

 

En consecuencia, no es posible sobre la base de la evidencia evaluar y comparar cuantitativamente los respectivos beneficios públicos del Proyecto y los otros usos de la tierra. En términos de una evaluación cualitativa, he enumerado anteriormente en el juicio los usos de la tierra que son usos existentes, usos aprobados y usos preferidos probables. Estos incluyen usos residenciales, turísticos, agroturísticos y agrícolas. Indudablemente, estos usos generan beneficios públicos, incluidos beneficios económicos. El Proyecto impactará en estos usos. Por las razones que he dado anteriormente, debido a los impactos visuales, de amenidad y sociales del Proyecto, el Proyecto tendrá un impacto significativo en los usos preferidos probables y será incompatible con los usos preferidos existentes, aprobados y probables. Como consecuencia, el Proyecto afectará adversamente los beneficios públicos de los usos de la tierra existentes, aprobados y probablemente preferidos.

 

Párr. 684-685.

 

Conclusión

 

Teniendo en cuenta todos sus hallazgos, el Tribunal de Tierras y Medio Ambiente desestimó la apelación de GRL y rechazó el consentimiento a la solicitud de proyecto de GRL, resumiendo su extensa decisión en consecuencia:

 

En resumen, una mina de carbón a cielo abierto en esta parte del valle de Gloucester estaría en el lugar equivocado en el momento equivocado. Lugar equivocado porque una mina de carbón a cielo abierto en este paisaje escénico y cultural, cerca de los hogares y granjas de muchas personas, causará impactos significativos en la planificación, las comodidades, visuales y sociales. Mal momento porque las emisiones de GEI de la mina de carbón y su producto de carbón aumentarán las concentraciones globales totales de GEI en un momento en que lo que ahora se necesita con urgencia, para cumplir los objetivos climáticos generalmente acordados, es una disminución rápida y profunda de las emisiones de GEI. Deben evitarse estas terribles consecuencias. El Proyecto debe ser rechazado.

 

Párr. 699.

 

Los archivos adjuntos: 
Fecha del Recurso: 
2019
Countries and Regions: Pacífico Australia
Resource Type: Casos
Resource Topic: Cambio Climatico Greenhouse gases Minería Coal mining
Content for Websites: 
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