En materia de la investigación adicional sobre los costos ambientales y socioeconómicos (MN)

En materia de la investigación adicional sobre los costos ambientales y socioeconómicos en virtud de los estatutos de Minnesota, Sección 216B.2422, Subdivisión 3, OAH 80-2500-31888, MPUC E-999 / CI-14-643, Minn. Oficina de Admin. Audiencias.

 

[Nota: esta decisión es sólo una recomendación de que el MPUC no está obligado a seguir.]

 

Según la ley estatal de Minnesota, la Comisión de Servicios Públicos (PUC) está obligada a "cuantificar y establecer una gama de costos ambientales asociados con cada método de generación de electricidad", y se requieren servicios públicos para usar esos costos "al evaluar y seleccionar opciones de recursos en todos los procedimientos antes de la [PUC], incluida la planificación de recursos y el certificado de procedimientos de necesidad ". En 1997, la PUC estableció valores finales de costos ambientales, después de un procedimiento de caso impugnado (primer caso de externalidades). En 2013, las organizaciones ambientales presentaron una moción solicitando la PUC para actualizar los valores de costo para el dióxido de carbono (CO2) y recomendaron que la PUC adopte el costo social del gobierno federal (FSCC), desarrollado por un grupo de trabajo interinstitucional (IWG) de conformidad con Orden ejecutiva 12866, como el valor de costo para C O2.

 

Debido a que la PUC determinó que un procedimiento de caso impugnado era necesario para considerar adecuadamente los valores de costo de CO2 propuestos, la PUC presentó un aviso y orden de audición (notificación y orden) con la Oficina de Audiencias Administrativas de Minnesota, que estableció el alcance de la investigación de externalidades reabierta y le pidió a un juez de derecho administrativo que determine si la FSCC es razonable y la mejor medida disponible para determinar el costo ambiental de CO2 y, de ser no, qué medida es mejor apoyada por la evidencia.

 

La Juez de Derecho Administrativo (ALJ) en el procedimiento hizo catorce conclusiones de la ley y dos recomendaciones para la PUC. Destacamos cuatro de estos aquí:

 

Primero, con respecto a la adecuación de los modelos para calcular los costos de CO2, la ALJ concluyó que la Notificación y Pedido de la PUC requieren a las Partes en el procedimiento que evalúen los costos utilizando un enfoque de costo de daño (a diferencia un enfoque basado en el mercado o el costo de control, por ejemplo), y que los modelos utilizados para calcular el FSCC son un enfoque de costo de daño consistente con el aviso y el orden de la PUC. Sin embargo, la ALJ también concluyó que, basado en los impactos de salud y medioambientales no reportados, junto con el reconocimiento del IWG, junto con el reconocimiento de la IWG de que el FSCC no se basa en la investigación más actual, la preponderancia de la evidencia demuestra que el FSCC subestima el costo ambiental completo de CO2.

 

Segundo, con respecto al alcance geográfico de los daños resultantes de las emisiones de CO2, la ALJ explicó que el marco legal de Minnesota y el requisito de la PUC de que las partes utilicen un enfoque de costo de daño "obligan a que la cuestión del alcance geográfico de los daños se vea en términos de la fuente de las emisiones de CO2 y de todos sus impactos dañinos, dondequiera que se sientan ". Por lo tanto, la ALJ concluyó que se requiere un alcance global para los daños.

Tercero, con respecto a la incertidumbre en el cálculo de los costos de las emisiones de CO2, la ALJ explicó que "predecir el SCC es altamente incierto, porque predice los impactos de las emisiones de CO2 muchos años en el futuro" y "los IWG explican parcialmente la incertidumbre en el FSCC [.] "Por lo tanto, la ALJ concluyó que," dado la mayor certeza científica del vínculo entre las emisiones de CO2 y el cambio climático, las incertidumbres, como el peligro potencial de una catástrofe de "punto de inflexión", razonablemente requieren una alta SCC hasta que se conozca más sobre tales incertidumbres ".

 

Finalmente, la ALJ concluyó que "el costo social federal del carbono es razonable y la mejor medida disponible para determinar el costo ambiental del CO2, con las excepciones que se describen en estos hallazgos con respecto al percentil 95 y el horizonte de modelado de tiempo".

 

Basado en estas y las otras conclusiones, la ALJ realizó las siguientes recomendaciones:

 

Primero, la ALJ recomendó que la PUC "adopte el costo social federal del carbono como razonable y la mejor medida disponible para determinar el costo ambiental de CO2, estableciendo una gama de valores, incluido el 2.5 por ciento, el 3,0 por ciento y el 5 por ciento de tasas de descuento, con las siguientes enmiendas:

 

a. Los valores FSCC se volverán a calcular para reflejar un horizonte de tiempo más corto que se extiende al año 2200.

 

b. La Comisión excluirá el valor derivado del percentil 95 a un valor de tasa de descuento del 3 por ciento desde el rango de valores ".

 

Además, en su memorándum que siguió sus recomendaciones, la ALJ incluyó la siguiente recomendación adicional: "Mientras que estimar los daños, particularmente lejos en el futuro, sigue siendo un problema difícil e incierto, ahora hay evidencia innegable de que las emisiones de CO2 ya están teniendo un impacto dramático en la Tierra y su clima. Un proverbio moderno ilustra gráficamente la dicotomía del conservadurismo frente al cambio climático: 'Cuando es talado el último árbol, los últimos peces consumidos, y la última corriente envenenada, nos daremos cuenta de que no se puede comer dinero'. Al establecer valores de costo en este procedimiento, la juez de derecho administrativo recomienda respetuosamente que la Comisión considere considerar al bienestar de las generaciones futuras y el planeta necesaria para sostenerlos, en lugar de principalmente considerar al costo financiero de proporcionar ese bienestar ". (notas al pie omitidas)

 

Tenga en cuenta que la ALJ reconoció la naturaleza no vinculante en su informe: la PUC "puede, a su propia discreción, aceptar, modificar o rechazar las recomendaciones del juez de derecho administrativo. Las recomendaciones del juez de derecho administrativo no tienen un efecto legal a menos que la Comisión sea adoptada expresamente como su orden final ".

Fecha del Recurso: 
2016
Countries and Regions: Norteamérica Estados Unidos de America
Resource Type: Casos
Resource Topic: Ciencias Económicas Energía Coal and gas power plants
Content for Websites: 
Coal 
ELAW