Earthlife Africa Johannesburgo c. Ministro de Medio Ambiente y otros, Caso núm. 65662/16 (2017)

Earthlife Africa Johannesburgo c. Ministro de Medio Ambiente y otros, Caso núm. 65662/16 (2017)

 

Earthlife Africa Johannesburg solicitó la revisión judicial de una decisión del Departamento de Asuntos Ambientales (DEA) que otorga una autorización ambiental para una central eléctrica de carbón y de la decisión del Ministro de Asuntos Ambientales de no retirar la autorización como parte de una apelación de la autorización.

 

La División de Gauteng del Tribunal Superior de Sudáfrica, con sede en Pretoria, revisó la decisión original y la revisión del Ministro de esa decisión. El Tribunal finalmente anuló parte del fallo del Ministro sobre la apelación de Earthlife y remitió "el asunto de los impactos del cambio climático a ella para que lo reconsidere sobre la base de la nueva evidencia en el informe sobre el cambio climático" que se presentó después de la autorización original. El Tribunal suspendió la autorización ambiental a la espera de la revisión de la decisión por parte del Ministro. Id. En los párr. en 119-121.

 

La Ley Nacional de Gestión Ambiental (NEMA) requiere una evaluación ambiental para la aprobación de centrales eléctricas de carbón. La DEA otorgó la solicitud de Thabametsi para la autorización ambiental a pesar de que el informe de evaluación de impacto ambiental (EIR) subyacente no abordó el impacto del proyecto propuesto en el clima, cómo agravará los impactos climáticos que se sentirán en la región, como la escasez de agua, o el la resiliencia del proyecto al cambio climático.

 

Rechazando el argumento de que la ley no requiere específicamente una evaluación de impacto climático, la Corte dice:

 

La ausencia de una disposición expresa en el estatuto que requiera una evaluación del impacto del cambio climático no implica que no exista un deber legal de considerar el cambio climático como una consideración relevante. . . . Los impactos del cambio climático son sin duda una consideración relevante según lo contemplado [en la Ley Nacional de Gestión Ambiental] [.]

 

Id. En el párrafo 87.

 

El Tribunal también rechaza el argumento de que no se puede exigir una evaluación de impacto climático porque no existen directrices explícitas para prepararla. El Tribunal explica que “una evaluación de impacto ambiental es intrínsecamente abierta y específica al contexto. El proceso de determinación del alcance que precede a una evaluación de impacto ambiental brinda la oportunidad de delinear el ejercicio y la orientación sobre la naturaleza de los impactos del cambio climático que deben evaluarse y considerarse ". Id. En el párr. 89.

 

El Tribunal se refiere a la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) de Sudáfrica presentada en virtud del Acuerdo de París para encontrar más pruebas de que se necesitaba una evaluación del impacto climático: "Una evaluación del impacto del cambio climático es necesaria y relevante para garantizar que la central eléctrica de carbón propuesta corresponde a la trayectoria de pico, meseta y declive de Sudáfrica como se describe en la NDC [.] ”Id. En el párr. 90.

 

Después de revisar la legislación pertinente de Sudáfrica, la Corte determina que "los impactos del cambio climático de las centrales eléctricas de carbón son factores relevantes que deben ser considerados antes de otorgar la autorización ambiental". Id. En el párr. 91.

 

Al referirse a la decisión de la DEA que otorga la autorización ambiental, la Corte concluye que la DEA emitió su decisión basándose únicamente en “escasa información sobre el cambio climático que consta de [un] solo párrafo en el EIR, que. . . era totalmente insuficiente ". Id. En el párr. 94.

 

Al referirse a la decisión del Ministro de desestimar la apelación de Earthlife a la decisión de la DEA de otorgar la autorización ambiental, el Tribunal concluye que el Ministro "encontró correctamente que era necesario realizar una evaluación del impacto del cambio climático". Id. en el párr. 107. Pero la Corte concluye que la Ministra pudo haber entendido mal su autoridad legal y que hubo un error material de derecho en su decisión. El Tribunal reconoció que podría haber anulado la autorización ambiental y devolvió el asunto a la DEA para una nueva decisión. Sin embargo, dadas las circunstancias en las que desde entonces se preparó una evaluación de impacto del cambio climático, la Corte opta por dejar de lado una parte de la sentencia del Ministro, devolviendo así la apelación al Ministro para que la reconsidere.

 

Vale la pena destacar algunos otros aspectos de la decisión:

 

- El Tribunal rechaza la afirmación de la DEA de que, aunque "las centrales eléctricas de carbón son grandes emisoras de gases de efecto invernadero", el gobierno "tiene margen dentro del régimen de derecho ambiental nacional e internacional" para abordar la crisis energética que enfrenta Sudáfrica. Id. En el párr. 19.

 

- La Corte también aborda el argumento de que los impactos climáticos no necesitan ser considerados si el carbón es parte de un Plan Integrado de Recursos (PIR) adoptado. En primer lugar, el Tribunal concluye que “no hay pruebas que respalden la afirmación de que el IRP. . . dio la consideración adecuada al cambio climático ”y también que“ una evaluación abstracta, a nivel macro, del impacto del cambio climático de la energía adicional a carbón no podría arrojar ninguna luz sobre los impactos específicos en el cambio climático y las estrategias de mitigación de las centrales eléctricas de carbón específicas ubicadas en sitios específicos. Estas consideraciones relevantes son específicas del contexto y deben ser consideradas de manera distintiva ". Id. En el párr. 95.

Fecha del Recurso: 
2017
Countries and Regions: Africa Sub-sahariana Sudáfrica
Resource Type: Casos
Resource Topic: Cambio Climatico Energía Coal and gas power plants Evaluación de Impacto Ambiental
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