Northern Jamaica Conservation Association y JET contra NRCA y NEPA, Corte Suprema de Jamaica, HCV 3022 de 2005, Reclamación No. HCV 3022 de 2005 (16 de mayo de 2006) (Tribunal Supremo de la Judicatura de Jamaica) (decisión de Pear Tree Bottom)

Evaluación de impacto ambiental
Participación pública

En Asociación para la Conservación del Norte de Jamaica et al. contra la Autoridad de Conservación de Recursos Naturales (NRCA) y la Agencia Nacional de Planificación y Medio Ambiente (NEPA), Demanda No. HCV 3022 de 2005 (16 de mayo de 2006) (Sentencia No. 1), la Corte Suprema de Jamaica consideró si se consultó adecuadamente al público durante el proceso de obtención de permisos ambientales para un desarrollo turístico a gran escala que se construiría en un área ecológicamente sensible en la costa norte de Jamaica. Asociación de Conservación del Norte de Jamaica, en los párrs. 6-7. La NRCA otorgó un permiso a un desarrollador (HOJAPI) para la construcción de un hotel turístico en julio de 2005. Identificación. en el párr. 54. Poco después, dos organizaciones ambientales, la Northern Jamaica Conservation Association (NJCA) y Jamaica Environment Trust (JET), entablaron una demanda contra la NRCA y la NEPA impugnando la decisión de otorgar a HOJAPI el permiso ambiental por considerarla irracional e irrazonable. Identificación. en el párr. 7. Entre otras afirmaciones, las organizaciones argumentaron que el proceso de consulta fue inadecuado y no cumplió con sus expectativas legítimas de que la participación pública se llevaría a cabo de acuerdo con las directrices reconocidas de la NRCA. Identificación.

El caso se centró en el proceso de comentarios públicos e interinstitucionales sobre una evaluación de impacto ambiental (EIA) presentada por HOJAPI a solicitud de la NRCA. Identificación. en el párr. 42. Al recibir la EIA, las agencias la pusieron a disposición en el sitio web de la NEPA e invitaron al público a enviar comentarios. Identificación. en los párrs. 40-43. Aunque la NRCA y la NEPA no estaban obligadas por ley a realizar consultas públicas, sus directrices publicadas indicaban que solicitarían comentarios públicos sobre proyectos de esta naturaleza. Identificación. en el párr. 79.

La Corte Suprema de Jamaica señaló que el proceso de comentarios públicos facilitado por la NRCA “parece ser un ejemplo de un organismo público que participa en consultas”. Identificación. en el párr. 44. Sin embargo, al Tribunal le preocupaba la omisión de información clave sobre la ecología del lugar del proyecto en cuestión. El juez Sykes explicó:

Es un hecho común que un informe de ecología marina que debería haber formado parte de la EIA no fue presentado [por el desarrollador del proyecto] en el momento en que la EIA fue enviada a la NRCA. El informe sobre ecología marina también faltaba en el momento de la reunión pública. De hecho, el público, aparte quizás de los solicitantes, todavía no conoce el informe sobre ecología marina. El informe no ha sido exhibido. Se dice que esto fue un descuido. Nadie sabe qué efecto podría haber tenido en la discusión pública. Nadie sabe si se habría tomado una decisión diferente si se hubiera hecho pública o cómo habría afectado la comprensión del proyecto por parte del público. Identificación.

En última instancia, la Corte encontró que el proceso de participación pública era defectuoso, declarando que una vez que quien toma decisiones se embarca en una consulta pública, debe cumplir con ciertos estándares mínimos incluso si la consulta se realiza de forma voluntaria. Identificación. en los párrs. 38, 82. NRCA y NEPA no cumplieron con los estándares legales para la consulta porque ocultaron al público un importante informe ecológico y dos adendas a la EIA. Identificación. en el párr. 120. La Corte explicó que el hecho de no proporcionar información completa al público aumentaba la posibilidad de sacar conclusiones inexactas y erróneas sobre los impactos ambientales de un proyecto de desarrollo propuesto. Identificación. El Tribunal continuó declarando: “. . . Si va a haber un debate público eficaz, entonces debe divulgarse toda la información que deba divulgarse. Se trata de una expectativa legítima de los solicitantes. Tenían derecho a creer que los demandados (a) les dirían que la EIA estaba incompleta en el momento en que circuló y (b) revelarían las partes faltantes cuando la tuvieran a mano”. Identificación. en el párr. 81.

El Tribunal también cuestionó la consulta defectuosa de la NRCA con la Autoridad de Recursos Hídricos (WRA), una agencia que expresó importantes preocupaciones sobre los impactos del proyecto propuesto en la calidad del agua y las aguas marinas. El hecho de que la NRCA no revelara el informe de ecología marina a la WRA socavó la consulta entre las agencias, según el Tribunal, porque la WRA no tenía una “imagen completa” de los impactos potenciales del complejo propuesto. Identificación. en el párr. 60. La NRCA no ofreció ninguna razón convincente por la que no reveló el informe a la WRA. El Tribunal concluyó: “El comportamiento de la NRCA y la NEPA en este asunto significa que se privaron del beneficio de consultar con la WRA sobre el informe de ecología marina” y actuaron ultra vires. Identificación. en el párr. 78.  

En cuanto a la mala calidad de la EIA, la Corte Suprema destacó varias deficiencias y errores informativos, afirmando: “Se han destacado deficiencias más que suficientes que deberían haber planteado serias dudas sobre la calidad del trabajo empírico de la EIA”.  Identificación. en el párr. 99. El Tribunal observó que “la NRCA y la NEPA no dieron la importancia adecuada a los fallos empíricos evidentes de la EIA, privándose así de la oportunidad de establecer controles adecuados a la luz de las circunstancias que realmente existían en el área ecológicamente sensible”. Identificación. en el párr. 120. La Corte explicó:

[sin] una base probatoria adecuada sería difícil ver sobre qué base se podría desarrollar un programa de monitoreo efectivo, ya que sería necesario conocer el verdadero estado ecológico de Pear Tree Bottom en el momento en que se implementa el programa de monitoreo. Sin esto, es difícil ver cómo se podría determinar si la ecología del área estaba mejorando, deteriorándose o estando estática. Identificación.

El juez Sykes anuló la decisión de conceder el permiso por las razones expuestas anteriormente y ordenó a la NRCA que reconsiderara su decisión de conceder el permiso. Identificación. en el párr. 120. El Tribunal también concedió reparación declaratoria al concluir que NRCA y NEPA violaron una expectativa legítima de los solicitantes. Identificación. en los párrafos 120 y 21. “El proceso de consulta tuvo fallas porque una parte importante de la EIA no fue puesta a disposición del público y no se informó al público sobre esta omisión. Se hizo creer al público que la EIA era todo lo que había cuando ese no era el caso y esto lo sabían la NRCA y la NEPA. Por lo tanto, se privó al público de participar en un proceso de consulta basado en información plena y completa”. Identificación. en el párr. 121.

**NOTA** El promotor hotelero finalmente intervino y una decisión judicial posterior revocó la orden de anulación debido a las dificultades que enfrentaba el promotor, pero dejó en vigor las órdenes declarativas al considerar que la consulta pública en este caso fue inadecuada. Asociación para la Conservación del Norte de Jamaica et al. contra la Autoridad de Conservación de Recursos Naturales (NRCA) y la Agencia Nacional de Planificación y Medio Ambiente (NEPA), Reclamación No. HCV 3022 de 2005 (23 de junio de 2006) (Sentencia No. 2) en párr. 65 (disponible en: http://www.jamentrust.org/wp-content/uploads/2016/03/Pear_Tree_Botton_Judgment_No_2.pdf). Esta orden posterior se basó en la falta de un servicio adecuado y en la evidencia de que la construcción del complejo ya estaba completa. Identificación. en el párr. 62. Sin embargo, mantuvo la reparación declarativa relativa a la idoneidad de la consulta pública y la “violación de la expectativa legítima de los solicitantes de que cuando fueron invitados a participar en la consulta, ya sea como miembros del público o por derecho propio, el La información proporcionada sería completa, justa y precisa. . . .” Identificación. en el párr. 65.a.2.f.

Tenga en cuenta las siguientes correcciones que deben realizarse:

* Wendy Bell es un error tipográfico; debería ser Wendy Lee.
* John de Carteret es miembro de NJCA, no de JET.