La Corte determinó que hay varias incertidumbres relacionadas a los impactos sociales y ambientales del proyecto del desvío y las posibles amenazas que presentan para los derechos de las comunidades indígenas afectadas debido a la inadecuada identificación y estimación de varias variables relevantes antes de la autorización del proyecto del desvío del Arroyo Bruno.
Representantes de las comunidades indígenas Wayuu presentaron demandas constitucionales contra autoridades gubernamentales y una empresa minera (Cerrejón) por atentar contra sus derechos fundamentales al agua, la alimentación y la salud al desviar un tramo de 3 kilómetros de un arroyo (Arroyo Bruno) para expandir las operaciones mineras de carbón en una región árida del departamento de La Guajira en Colombia. La Corte suspendió las actividades relacionadas con el proyecto de desvío de arroyos hasta que las diversas órdenes sean cumplidas por un Grupo de Trabajo Interinstitucional creado judicialmente, explicando que, si bien las operaciones iniciales de extracción de carbón fueron autorizadas en 1983, lo que las hace y modificaciones posteriores (incluyendo la modificación propuesta para ampliar operaciones mediante el desvío de Arroyo Bruno) exenta del marco legal vigente que exige y rige la evaluación de impacto ambiental (de acuerdo con el marco legal transitorio contemplado en la Ley 99 de 1993), los impactos del proyecto de desvío de corriente no han sido suficientemente evaluados para garantizar los derechos de las comunidades afectadas al agua, la alimentación y la salud. Consideraciones 5.1.3 y 5.2.5.
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