En Montana Environmental, Bull Mountain Development Company propuso construir una planta de energía de carbón cerca de un área de Clase I, que incluía parques, áreas silvestres y una reserva india. Id. en 512. El Departamento de Calidad Ambiental de Montana (MDEQ) y el administrador federal de tierras (FLM), que es directamente responsable de administrar un área de Clase I, determinaron que la planta de carbón propuesta afectaría negativamente la visibilidad de un área de Clase I.
El estatuto de Montana que implementa la CAA permite que una compañía de energía demuestre que las emisiones de la fuente propuesta no tendrían un impacto adverso en la calidad del aire del área de Clase I. Id. en 512. Si el FLM está de acuerdo con la demostración, el MDEQ puede emitir un permiso, siempre que se cumplan los requisitos aplicables. Id. En este caso, la compañía eléctrica realizó su propio análisis y afirmó que en la mayoría de los días la planta impactaría adversamente el área de Clase I cuando las condiciones climáticas como lluvia, nieve o niebla causarían un deterioro de la visibilidad de forma natural. Id en 513. Por lo tanto, no importaría si las emisiones afectarían la visibilidad porque la visibilidad ya se vería afectada por las condiciones naturales. Id.
El FLM estuvo de acuerdo y retiró su determinación de que la planta de energía a carbón afectaría adversamente el área de Clase I. Id. El MDEQ se sometió a la opinión de FLM y otorgó el permiso. Id. El Centro de Información Ambiental de Montana (MEIC) presentó una demanda, alegando que el MDEQ “difirió indebidamente a la opinión [de FLM] con respecto a los impactos de visibilidad en lugar de llegar a su propia evaluación independiente de si el proyecto propuesto resultaría en impactos de visibilidad." Id. en 514. El tribunal estuvo de acuerdo. Id. Aunque la opinión de la FLM tiene peso en la determinación general de si se debe otorgar un permiso, las propias regulaciones del MDEQ requieren que realice una investigación independiente en lugar de simplemente ceder a los hallazgos de la FLM. Id. al 514-515. Por lo tanto, no se pudo otorgar el permiso a menos que se hicieran hallazgos adicionales de que las emisiones del proyecto propuesto no afectarían adversamente el área de Clase I. Id. en 515.