Amenaza a los recursos hídricos y comunidades autóctonas por la construcción del Canal Colector Ingahuasi del Proyecto Choclococha. Provincias de Huancavelica, Castrorreyna y Huaytará, Región de Huancavelica. República del Perú (2007)

Indigenous Peoples ILO 169

Audiencia Pública
GUADALAJARA, MÉXICO, 2007

Caso: Amenaza a los recursos hídricos y comunidades
autóctonas por la construcción del Canal Colector Ingahuasi del
Proyecto Choclococha. Provincias de Huancavelica, Castrorreyna
y Huaytará, Región de Huancavelica. República del Perú.

Actores del contradictorio: Comunidad Indígena de Carhuancho  

En oposición a: El Gobierno Regional  de Ica, Gobierno de la República de Perú
y el Proyecto Especial Tambo Ccaraccocha.  

HECHOS

1.  Los títulos de propiedad de la Comunidad Indígena de Carhuancho, Distrito de Pilpichaca, Departamento de Huancavelica, se remonta a los tiempos de la colonia española, y se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de Huancavelica;
2.  Según las estadísticas del Perú, la Región de Huancavelica tiene los indicadores socioeconómicos más bajos y la tasa de pobreza extrema más alta del Perú;
3.  La actividad económica principal en la Comunidad de Carhuancho es la crianza de alpacas para la cual los humedales y pastizales naturales son esenciales;
4.  En 1950 se iniciaron los trabajos de represamiento de las lagunas de Choclococha, Orccoccocha, y Ccaraccocha, con grandes canales de concreto atravesando el territorio de la comunidad de Carhuancho;
5.  Existe un trasvase que traslada las aguas de la Laguna Choclococha y sus afluentes hacia el Valle del Ica, correspondientes a 492 millones de metros cúbicos (MMC) anuales;
6.  Hay una disminución progresiva del caudal de la Laguna Choclococha. 
7.  El Estado Peruano creó en 1990 el Proyecto Especial de Tambo Ccaraccocha (PETACC) mediante Decreto No 556, como órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE);
8.  En 2003, el Gobierno Nacional transfirió al Gobierno Regional de Ica la titularidad del sistema hídrico mediante el Decreto Supremo No 021-2003-
VIVIENDA, a pesar que la laguna y sus afluentes y la mayor parte de la infraestructura están en la Región de Huancavelica, vulnerando la segunda disposición de la Ley de Base de Descentralización No 27783;
9.  En julio del 2006, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto Supremo No
039-2006-AG, reservó 52 MMC anuales de la subcuenca Ingahuasi en el Distrito Pilpachaca, con fines de incrementar la producción y productividad agrícola del Valle de Ica, basado en el aumento de la oferta de agua para el mejoramiento del riego y la incorporación de tierras eriazas;
10.  A partir del 22 de mayo del 2006, la Comunidad de Carhuancho se ha opuesto a la construcción del Canal Ingahuasi y, a pesar de numerosas diligencias en las instancias locales, regionales y nacionales, hasta ahora sus reclamos no han sido tomados en cuenta.  PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL LATINOAMERICANO DEL AGUA
1.  La Comunidad acudió al Tribunal Latinoamericano del Agua (TLA).
2.  El TLA notificó en forma la denuncia al Gobierno de Perú, al Gobierno Regional de Ica y al PETACC.
3.  El Gobierno de Perú no contestó; el Gobierno Regional de Ica y el PETACC objetaron alegando nulidad por violación al debido proceso. 
4.  El TLA resuelve de previo rechazar el alegato de nulidad, considerando que los requisitos del debido proceso fueron cumplidos.  CONSIDERANDOS
1.  El reconocimiento universal del derecho humano al agua en adecuada cantidad y calidad, como un derecho humano fundamental cuyo ejercicio pleno debe ser protegido por los Estados (Audiencia, Ciudad de México,
2006);
2.  Como derecho social, el derecho al agua no debe ser ejercido en perjuicio de los que estén más próximos a la fuente en litigio;
3.  La violación del derecho de consulta a los pueblos autóctonos expresado en el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, ratificado por Perú, y expresado en la Constitución, lo cual constituye una vulneración de los derechos fundamentales de la Comunidad Indígena de Carhuancho;
4.  La ausencia de un plan de gestión para el manejo integral de la cuenca, lo que impide que los recursos como suelos y aguas puedan ser aprovechados de manera equitativa por todos los habitantes de la cuenca;
5.  La disminución de los caudales hídricos y la degradación de los humedales y los pastos naturales ocasionados por el proyecto PETACC durante sus años de ejecución;
6.  Que la asignación de un volumen anual de 52 MMC a favor del PETACC a través de la construcción del canal colector Ingahuasi, lesionará el ambiente a través de la desaparición de los humedales y el bienestar económico y social de los comuneros.  En vista de los hechos y consideraciones que anteceden, el Jurado del Tribunal Latinoamericano del Agua RESUELVE:

1.  Responsabilizar al Proyecto Especial Tambo Ccaraccocha por la destrucción del sistema hídrico natural y de un ecosistema fundamental para la subsistencia de las comunidades. 
2.  Censurar a las autoridades gubernamentales del Perú, de Ica y del Proyecto Especial Tambo Ccaraccocha por la falta de compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones nacionales e internacionales y por sus acciones y omisiones en perjuicio de la vida, la salud y la naturaleza.

RECOMENDACIONES
1.  Paralizar de inmediato la obra de construcción del canal colector de Ingahuasi;
2.  Cumplir con lo estipulado en las normas internacionales y nacionales aplicables en materia de consulta de comunidades indígenas;
3.  Crear mecanismos de indemnización, a cargo del Proyecto Especial Tambo Ccaraccocha, por los daños sufridos y de retribución por los servicios ambientales prestados (Protocolo de Kyoto);
4.  Realizar un estudio de impacto ambiental, social, económico y de la salud con la participación de las comunidades afectadas;
5.  Ejecutar medidas de mitigación de los efectos negativos causados sobre los ecosistemas;
6.  Revisar los Decretos Supremos No 021-2003-VIVIENDA y No 039-2006-AG, con el fin de adecuarlos a los compromisos internacionales suscritos por el Estado peruano;
7.  Con base en las recomendaciones anteriores, elaborar e implementar el plan de gestión integral de la cuenca.