LEY N° 27104
LEY DE PREVENCION DE RIESGOS DERIVADOS DEL USO DE LA BIOTECNOLOGIA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO
ARTÍCULO 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto normar la seguridad de la biotecnología de acuerdo a la Constitución Política y lo estipulado por el Artículo 8º en su literal g) y el Artículo 19º en sus numerales 3) y 4) del Convenio de Diversidad Biológica, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26181.
ARTÍCULO 2º.- Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene como finalidad: