Estados Unidos contra la ciudad de Dryden (In re Wallach)

Uso del suelo
Gas de petróleo

Estados Unidos contra la ciudad de Dryden (In re Wallach), 2014 NY Slip Op 4875 (NY 2014)
Tribunal de Apelaciones del Estado de Nueva York

Las ciudades de Dryden y Middlefield en el estado de Nueva York tienen ordenanzas de zonificación locales que regulan los usos de la tierra. Después de que algunos de sus residentes alquilaran derechos de exploración y minería de gas natural, cada ciudad modificó sus leyes para prohibir específicamente todas las actividades de exploración, extracción y almacenamiento de petróleo y gas dentro de los límites de la ciudad. Las empresas que arrendaban los derechos objetaron y cuestionaron la validez de cada una de las leyes de zonificación del pueblo. Páginas 2-6. Las empresas argumentaron que una cláusula de sustitución de la Ley de Petróleo, Gas y Minería de Soluciones del estado prevalece sobre cualquier ordenanza local que prohíba el fracking.

El Tribunal de Apelaciones aplicó una prueba de tres partes para evaluar el alcance y efecto de la cláusula de sustitución: 1) el lenguaje sencillo de la cláusula de sustitución; 2) el régimen legal en su conjunto; y 3) la historia legislativa relevante. Página 10.

El Tribunal de Apelaciones sostuvo que la lectura más natural de la cláusula de sustitución sólo prohibía las leyes locales que regulaban las operaciones de las actividades de petróleo y gas, pero no las ordenanzas de zonificación que restringieran o prohibieran los usos de la tierra dentro de los límites de una ciudad. El Tribunal rechazó el argumento de las Empresas de que la segunda parte de la cláusula de sustitución, que creaba exenciones específicas para la regulación local de carreteras e impuestos, indicaba que todas las demás áreas de regulación tenían preferencia. Aunque el Tribunal reconoció que las leyes de zonificación podrían afectar a las empresas de petróleo y gas, serían incidentales y no alcanzarían el nivel de supervisión regulatoria que la cláusula de sustitución pretendía abordar. Páginas 13-18.

En cuanto al propósito de la ley estatal, el Tribunal concluyó que el Departamento de Conservación Ambiental del Estado de Nueva York (NYSDEC) estaba encargado, entre otras cosas, de reducir los desechos y crear estándares operativos uniformes para los productores de petróleo y gas, de modo que los productores no Estará sujeto a requisitos variables de exploración y extracción en todo el estado. Por lo tanto, las leyes locales sujetas a preferencia bajo la cláusula de sustitución son leyes relacionadas con estándares operativos y no leyes generales de uso de la tierra. Páginas 18-21.

Por último, la Corte sostuvo que la historia legislativa indicaba que la cláusula de sustitución tenía como objetivo evitar prácticas derrochadoras de petróleo y gas al otorgar a los reguladores estatales jurisdicción exclusiva sobre las operaciones de los productores de petróleo y gas, sin interferir con las leyes locales de uso de la tierra. Páginas 21-25.

La Corte concluyó: “En el centro de estos casos se encuentra la relación entre el Estado y sus subdivisiones de gobierno local, y su respectivo ejercicio del poder legislativo. Estas apelaciones no se refieren a si el hidrofracking es beneficioso o perjudicial para la economía, el medio ambiente o las necesidades energéticas de Nueva York, y no juzgamos sus méritos. . . . La cuestión discreta que tenemos ante nosotros, y la única que resolvemos hoy, es si la Legislatura estatal eliminó la capacidad de autonomía de los municipios para aprobar leyes de zonificación que excluyan las actividades de petróleo, gas e hidrofracking con el fin de preservar el carácter existente de sus comunidades. . . . [No] podemos decir que la cláusula de sustitución, agregada mucho antes de que comenzara el debate actual sobre el hidrofracking de gran volumen y la perforación horizontal, muestre una clara expresión de intención preventiva. Por tanto, las leyes de zonificación de Dryden y Middlefield son válidas”. Páginas 27-28