Fundación Urgenda contra el Estado de los Países Bajos

Cambio climático
Fundación Urgenda Vs. Países Bajos [2015] HAZA C/09/00456689 (24 de junio de 2015); aff'd (9 de octubre de 2018) (Tribunal de Distrito de La Haya y Tribunal de Apelación de La Haya (en apelación)) (confirmado por el Tribunal Supremo, 20 de diciembre de 2019)
La Fundación Urgenda y un grupo de 900 ciudadanos holandeses demandaron al gobierno holandés para obligar al Estado a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (principalmente CO2) de manera más agresiva. El Tribunal de Distrito de La Haya determinó que el gobierno holandés debe reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 25 por ciento (en comparación con 1990) para 2020 para cumplir con su deber de proteger a los ciudadanos holandeses contra el peligro inminente causado por el cambio climático.
Una cuestión central del caso era si el Estado tenía el deber de imponer mayores reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero por encima de los límites ya establecidos en la política climática holandesa. Urgenda señaló tres fuentes de derecho que respaldan este deber de diligencia: los artículos 2 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; Artículo 21 de la Constitución holandesa; y el deber general de diligencia en el código civil holandés. Paraca. 4.35.
El Tribunal de Distrito de La Haya declaró que Urgenda no podía basarse ni en el Convenio Europeo de Derechos Humanos ni en la Constitución holandesa. Párrs. 4,36, 4,45. Sin embargo, el Tribunal determinó que el Estado violó su deber de diligencia según el código civil holandés, que exige que las partes tomen medidas cautelares para mitigar una situación peligrosa. Paraca. 4.54.
Aunque el caso giró en torno al deber de diligencia del Estado según el código civil holandés, el Tribunal de Distrito consideró los acuerdos climáticos de las Naciones Unidas y la Unión Europea, junto con los principios del derecho internacional y la ciencia climática, para definir el alcance del deber de diligencia del Estado con respecto a cambio climático. Párrs. 4.52. La Corte declaró que las obligaciones y principios internacionales tienen un “efecto reflejo” en el derecho nacional. Paraca. 4.43. Los tribunales pueden tener en cuenta las obligaciones y principios del derecho internacional cuando interpretan estándares abiertos en las leyes nacionales. Sobre esta base, el Tribunal de Distrito concluyó que el gobierno actuó con negligencia cuando fijó un objetivo de reducción de emisiones de CO2 del 17 por ciento en comparación con los niveles de 1990, en lugar del 25 por ciento. Paraca. 4.93.

Otros puntos clave que podrían respaldar otros casos:
  • El Tribunal declaró que la implementación de medidas de adaptación por sí sola no satisfará el deber de diligencia del Estado. La mitigación es el “único remedio eficaz” y, por lo tanto, los Países Bajos “tienen el deber de mitigar lo más rápido y en la mayor medida posible”. Párrs. 4,73 – 4,75.
  • El Tribunal rechazó el argumento del Estado de que las reducciones unilaterales de emisiones por parte de los Países Bajos solo reducirían las emisiones globales en menos de 0,1%. “Se ha establecido que cualquier emisión antropogénica de gases de efecto invernadero, por pequeña que sea, contribuye a un aumento de los niveles de CO2 en la atmósfera y, por tanto, a un cambio climático peligroso”. Paraca. 4,79 (énfasis añadido).
  • El Tribunal de Distrito concluyó que “se puede suponer que existe un vínculo causal suficiente entre las emisiones holandesas de gases de efecto invernadero, el cambio climático global y los efectos (ahora y en el futuro) sobre el clima de vida holandés”. Paraca. 4,90.
  • La ciencia jugó un papel importante en la decisión. El Tribunal de Distrito citó extensamente los informes de evaluación del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC), que brindan información científica sobre el alcance, los efectos y las causas del cambio climático. Esto debería alentar a otros tribunales a considerar los informes del IPCC como una autoridad respetada en ciencia climática.
En la apelación, el Tribunal de Apelaciones de La Haya confirmó la decisión del Tribunal de Distrito de que los Países Bajos están incumpliendo su deber de diligencia al “no lograr una reducción más ambiciosa” de las emisiones de gases de efecto invernadero, y estuvo de acuerdo con la conclusión del tribunal inferior de que el Estado debería reducir su emisiones en al menos 25% para finales de 2020. Párr. 76.
El Tribunal de Apelaciones aprovechó la oportunidad para revisar la determinación del Tribunal de Distrito de que Urgenda no podía invocar directamente los artículos 2 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Estas disposiciones protegen el derecho a la vida y el derecho al respeto de la vida privada y familiar, y han sido interpretadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para proteger el derecho a un medio ambiente saludable. El Tribunal de Distrito eliminó esta reclamación basándose en el artículo 34 del Convenio, que excluye acciones de “interés público” que invoquen el Convenio ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (En otras palabras, sólo los demandantes individuales cuyos intereses se hayan visto afectados pueden acceder al Tribunal Europeo de Derechos Humanos). Párr. 35.
El Tribunal de Apelaciones no estuvo de acuerdo con la disposición de este reclamo en particular. Declaró que el artículo 34 del Convenio Europeo no regula el acceso a los tribunales holandeses. Paraca. 36. La legislación holandesa permite acciones colectivas por parte de grupos de interés en los tribunales nacionales. Identificación. Por esa razón, el Tribunal de Distrito debería haber permitido a Urgenda invocar directamente el Convenio Europeo de Derechos Humanos en nombre de sus miembros. Identificación.
En cuanto a la cuestión de si los Países Bajos violaron los artículos 2 y 8 de la Convención, el Tribunal de Apelaciones explicó que estas disposiciones imponen una obligación positiva al Estado de proteger a sus ciudadanos de “todas las actividades, públicas y no públicas, que puedan poner en peligro el derechos protegidos en estos artículos”. Paraca. 43. El cambio climático, según la Corte, es una amenaza real e inminente y requiere que el Estado adopte medidas cautelares para evitar la vulneración de derechos “en la medida de lo posible”. Identificación. El Tribunal de Apelaciones continuó:
“[E]l Tribunal cree que es apropiado hablar de una amenaza real de un cambio climático peligroso, que resulte en el grave riesgo de que la generación actual de ciudadanos se enfrente a la pérdida de vidas o a la interrupción de la vida familiar. . . .Se desprende de los artículos 2 y 8 del CEDH que el Estado tiene el deber de proteger contra esta amenaza real”. Paraca. 45.
El Estado no cumplió con su deber de diligencia en virtud de la Convención Europea “al no querer reducir las emisiones en al menos 25% para finales de 2020”. Paraca. 73.

La traducción no oficial al inglés de la decisión del Tribunal de Apelaciones de 2018:
https://uitspraken.rechtspraak.nl/inziendocument?id=ECLI:NL:GHDHA:2018:2610
La versión oficial de la decisión de 2018 es el texto holandés: https://uitspraken.rechtspraak.nl/inziendocument?id=ECLI:NL:GHDHA:2018:2591

La traducción no oficial al inglés de la decisión de la Corte Suprema de 2019:
https://www.urgenda.nl/wp-content/uploads/ENG-Dutch-Supreme-Court-Urgenda-v-Netherlands-20-12-2019.pdf