MP Patil contra la Unión de la India

Energía
Evaluación de impacto ambiental
Participación pública

MP Patil contra Unión de la India, Apelación No. 12/2012 (13 de marzo de 2014)
Tribunal Verde Nacional

Un ciudadano local cuestionó la autorización ambiental otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques que aprobaba una súper central termoeléctrica de 3x800 MW en el distrito de Bijapur, Karnataka. 

Entre las alegaciones planteadas por el recurrente, afirmó que mientras buscaba la autorización, el proponente del proyecto (NTPC) declaró al Ministerio que el terreno donde se ubicaría la planta de energía era “árido y rocoso”. Además, la evaluación de impacto ambiental no cumplió con los términos de referencia y no reveló información clave sobre los impactos ambientales y sociales del proyecto. Por último, un plan de rehabilitación y reasentamiento (R&R) no fue revelado antes de las audiencias públicas, lo que privó al público de la oportunidad de expresar sus puntos de vista sobre el plan. Paraca. 9.

Con respecto al carácter del terreno que se adquirirá para el proyecto, el Tribunal encontró una “supresión deliberada” de los hechos subyacentes a la afirmación del Ministerio y de la compañía eléctrica de que el terreno era estéril. Las imágenes de satélite y otras pruebas indicaron que la tierra sustentaba diversas actividades agrícolas. Paraca. 32. “Un examen de las imágenes satelitales adjuntas por el Consultor de EIA al Informe de EIA registrado no respalda la afirmación del NTPC de que la mayor parte del área del proyecto es estéril. Además, los documentos fiscales, así como las fotografías del área registradas por el apelante, indican claramente que el área en cuestión es principalmente tierra agrícola. Por lo tanto, el argumento esgrimido por el NTPC de solicitar [autorización ambiental] para el proyecto, es decir, 'la mayor parte del área es estéril' indica claramente que el NTPC engañó a la EAC” Párr. 38.

El Tribunal explicó la importancia de los planes de R&R, afirmando: “El concepto de desarrollo sostenible es impulsar un equilibrio entre el medio ambiente, por un lado, y el desarrollo, por el otro. Una de las facetas esenciales de este enfoque de equilibrio es descubrir el impacto del desarrollo en la civilización, particularmente en lo que respecta a los seres humanos. Si como resultado del establecimiento y operación de cualquier proyecto, se espera que se adquiera una gran porción de tierra perteneciente a un gran número de personas y es probable que sean desplazadas de una forma u otra de sus medios de vida, el esquema de R & R Sería uno de los aspectos más pertinentes a considerar por la CAO”. Paraca. 42. El Tribunal concluyó que no se había desarrollado un plan de R&R antes de la autorización ambiental a pesar de que así lo exigían los términos de referencia. Paraca. 58.

El Tribunal criticó la evaluación de los posibles impactos en la calidad del aire en la EIA, señalando que las estaciones de monitoreo del aire no se habían colocado en ubicaciones adecuadas (por ejemplo, a favor del viento del sitio del proyecto propuesto). 

El Tribunal también incluyó una discusión sobre los principios del desarrollo sostenible. Declaró: “Si bien se permite el desarrollo industrial, se debe tener cuidado de que dicho desarrollo no perturbe la ecología y el medio ambiente del área en cuestión. Además, el desarrollo de infraestructura no debe afectar negativamente las actividades económicas y de otro tipo de medios de vida de la comunidad afectada de modo que obstaculicen sus medios de vida y les impidan el reasentamiento”. Paraca. 74. También afirmó: “Hasta cierto punto, existe un derecho al desarrollo. Sin embargo, incluso este derecho no está libre de limitaciones y regulaciones. No se trata de un derecho ilimitado que permita dejar de lado por completo las cuestiones medioambientales. El desarrollo puede llevarse a cabo para satisfacer las necesidades de una sociedad en desarrollo, pero debe regularse de manera que satisfaga el requisito de preservación y fomento de los recursos naturales, que son los bienes reales de la sociedad”. Párrafo 76.

Finalmente, el Tribunal consideró que faltaban procedimientos de participación pública. Encontró que “no se disponía de un plan de R&R apropiado en el momento de la audiencia pública. Asimismo, las demás objeciones planteadas en la audiencia pública no fueron contestadas adecuadamente durante la audiencia pública”. Paraca. 86. El Ministerio y la compañía eléctrica intentaron desviar esta crítica afirmando que los aldeanos preocupados no habían presentado información científica para fundamentar sus comentarios e inquietudes sobre el proyecto. El Tribunal rechazó esta posición: “No corresponde a los objetores probar sus objeciones mediante evidencia científica convincente en esa etapa. Es deber de la CAO examinar el valor de las objeciones planteadas y las consecuencias de las mismas. De hecho, correspondía al [proponente del proyecto] demostrar que las diversas aprensiones de los objetores no estaban bien fundadas y que no es probable que el proyecto cause ningún daño ambiental o cause privación de los medios de vida y los ingresos del proyecto. -personas afectadas. La responsabilidad recae directamente en el [proponente del proyecto] para llevar el establecimiento y operación del proyecto dentro del ámbito de un desarrollo sostenido equilibrado”. Paraca. 87.