La Alianza de Líderes Mayas contra el Fiscal General de Belice

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The Maya Leaders Alliance contra el Fiscal General de Belice [2015] CCJ 15 (30 de octubre de 2015)
Corte de Justicia del Caribe

En 2013, el Tribunal de Apelaciones de Belice declaró que la tenencia consuetudinaria de la tierra de los mayas existe en todas las aldeas mayas del distrito de Toledo, en el sur de Belice, y constituye propiedad en el sentido de las protecciones garantizadas por la constitución de Belice. Organizaciones y líderes comunitarios mayas apelaron la parte de la sentencia que desestimó su reclamo constitucional y su solicitud de amparo. Los reclamos de la comunidad surgieron de numerosas decisiones tomadas por el gobierno de Belice que autorizaban incursiones en tierras mayas con fines de perforación petrolera, tala, pastoreo y prospección. Estos incluyeron un incidente específico, conocido como la incursión de Golden Stream, en el que el Departamento de Tierras de Belice emitió un contrato de arrendamiento agrícola sobre tierras de aldeas mayas. Párrs. 23-24.

Mientras el caso estaba pendiente ante la Corte de Justicia del Caribe (CCJ), las partes negociaron una orden de consentimiento, que redujo significativamente las cuestiones consideradas por la CCJ. (La orden de consentimiento se reproduce en el párrafo 9 de la decisión de la CCJ.) Como lo describe la CCJ, la orden de consentimiento “es el reconocimiento consensuado de que la tenencia consuetudinaria maya de la tierra existe en las aldeas mayas del distrito de Toledo y está protegida por la Constitución, por lo que haciendo irrelevante la disputa sobre la existencia de derechos de propiedad indígena o la inclusión de estos derechos dentro del ámbito de las garantías constitucionales para la protección contra la privación arbitraria de propiedad”. Paraca. 10. La Orden de Consentimiento también requiere que el gobierno de Belice desarrolle un mecanismo para reconocer y proteger los derechos territoriales mayas en consulta con el pueblo maya. Paraca. 9. Se dejó a la CCJ decidir si se había producido una violación de los derechos constitucionales y si los daños eran apropiados. 

La CCJ concluyó que el Gobierno de Belice violó el derecho de los miembros de la comunidad maya a la protección de la ley al no garantizar que el sistema legal de tierras existente reconociera y protegiera los derechos territoriales de los mayas. La Corte enfatizó: “El derecho a la protección de la ley puede, en los casos apropiados, requerir que los órganos pertinentes del Estado adopten medidas positivas para asegurar y garantizar el disfrute de los derechos constitucionales básicos”, al tiempo que aclaró, “[t] La posibilidad de recursos en el derecho privado contra los perpetradores de incursiones en tierras mayas no responde al punto de que existe una vía bastante separada y distinta disponible para el pueblo maya para demandar al Estado por violación del derecho constitucional a la protección de la ley donde Se establece la responsabilidad del Estado”. Paraca. 47, 49.

La CCJ no pudo encontrar pruebas suficientes para respaldar el reclamo de los miembros de la comunidad por daños especiales derivados de la incursión de Golden Stream. Párrs. 63-65. Si bien reconoció que las medidas correctivas que debía emprender el Gobierno en virtud de la orden de consentimiento eran reparatorias, la CCJ consideró que se debía hacer un uso innovador de la amplia jurisdicción para otorgar reparación conforme a la Constitución y ordenó al gobierno de Belice que estableciera un fondo de BZ$300. ,000 como primer paso para lograr el cumplimiento de la orden de consentimiento. Paraca. 77.