Kansol SA y Roswell Company SA c/ La Ley No. 5194

Gente indígena
Derechos sobre la tierra

Kansol SA y Roswell Company SA c/ La Ley No. 5194 Que Declara de Interés Social y Expropria a Favor del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), Año 2014 No, 797
Corte Suprema de Paraguay 

La Ley 5194/14 (promulgada el 11 de junio de 2014) expropió tierras de dos empresas ganaderas y restauró la propiedad a una comunidad indígena (Comunidad Indígena Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet). Las empresas ganaderas (Kansol SA y Roswell Company SA) interpusieron acciones judiciales para impugnar la constitucionalidad de la Ley 5194/14.

La Constitución de Paraguay (desde 1992) y varios acuerdos internacionales obligan a Paraguay a proteger a los pueblos indígenas y sus derechos a las tierras tradicionales. Paraguay es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde 1989, por lo que ha aceptado la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la fuerza vinculante de sus sentencias. En 2006, la Corte IDH ordenó a Paraguay devolver tierras a los Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet en un plazo de tres años. Según la Corte Suprema de Justicia de Paraguay, la Corte IDH determinó en su sentencia de 2006 en el Caso Sawhoyamaxa que “la productividad de la tierra no es una razón válida para negar a los [pueblos] indígenas sus tierras tradicionales”. Paraca. 8.1.

Debido a que el Congreso paraguayo tiene la autoridad constitucional para expropiar tierras (con fines de utilidad pública o interés social, y con una compensación justa), los actos de expropiación del Congreso sólo pueden impugnarse cuando dichos actos sean evidentemente arbitrarios. La Corte Suprema decidió que la Ley 5194/14 cumple con el derecho interno e internacional y no es evidentemente arbitraria. El tribunal concluyó que “de la lectura de los artículos de la ley de expropiación cuestionados, y enfatizando que el presente caso trata de demandas de larga data de comunidades indígenas, cuyos derechos han quedado persistentemente relegados, y reconociendo la extrema injusticia de otra demora que sería causada por aceptando las demandas de los demandantes, en un asunto ampliamente debatido, incluso en foros internacionales,... la controversia ya no puede continuar sin una resolución definitiva. La ley cuestionada es consistente con el logro de este fin”. Paraca. 9.1.